Resolución 6
La Resolución No. 6 regula la renovación de la licencia a ASTRAZENECA UK LIMITED para realizar actividades comerciales en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Autorizar la renovación de la Licencia a ASTRAZENECA UK LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías de los Capítulos 29, 30, 38 y 90.
- No autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de postventa y garantía.
- La Encargada del Registro Nacional queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
Resolución No. 6/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 28 DE MARZO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 18 Página 657 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 73 de 2013 COPIA CORREGIDA
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la entidad británica ASTRA- ZENECA UK LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la entidad británica ASTRAZENECA UK LIMITED.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad ASTRAZENECA UK LIMITED, en Cuba, apartir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013658
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ASTRAZENECA UK LIMITED Descripción Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos________________RESOLUCIÓN No. 91 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía japonesa CREO TRADE INC., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía japonesa CREO TRADE INC.
SEGUNDO: El objeto de la compañía CREO TRADE INC., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 659
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A CREO TRADE INC. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceras preparadas, productos delimpieza, velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas,revestidas o estratificadas; artículos técnicos demateria textil Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Descripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes yaccesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos pararecreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN No. 92 de 2013
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía canadiense REITER
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013660 PETROLEUM, INC., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía canadiense REITER PETROLEUM, INC.
SEGUNDO: El objeto de la compañía REITER PETROLEUM, INC., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A REITER PETROLEUM INC. Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mine-rales y productos de su destilación; materias bitu-minosas; ceras minerales Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería;peletería facticia o artificial Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análo-gos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 661 Descripción Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas________________CULTURARESOLUCIÓN No. 19
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, aprobó provisionalmente, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural cubana.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Leyotras, la distin-Ministro de Cultura para su otorgamiento.
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura ha considerado oportuno reconocer la sobresaliente contribución de Mario Susano Pelegrín Pozo a la cultura comunitaria. Es fundador del Proyectoque ha tenido gran impacto tanto en la comunidad como fuera de ella y ha sido merecedor de reconocimientos por diferentes sectores e instituciones nacionales e internacionales. Su quehacer en la pintura y su aporte como instructor de Artes Plásticas ha dejado una huella sostenible en la creación plástica infantil, la cultura y el bienestar de la niñez.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el numeral 4, Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar la Distinción Por la Cultura Nacional a Mario Susano Pelegrín Pozo, en atención a sus aportes al desarrollo del quehacer de la cultura comunitaria en Cuba, en aras de promocionar y enriquecer la Cultura Nacional.
SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa le sea otorgada en acto solemne convocado al efecto. NOTIFÍQUESE a Mario Susano Pelegrín Pozo. COMUNÍQUESE a los viceministros y a la Directora de Cuadros del Ministerio de Cultura; a la Directora de la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de marzo de 2013.Rafael T. Bernal Alemany Ministro de Cultura________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 65
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 35, de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por el Ministro de
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013662 Economía y Planificación, autoriza el traspaso del Grupo Empresarial de la Industria Química, en forma abreviada GEIQ, y de las doce (12) empresas que lo integran para la atención por el Ministerio de Industrias; resultando necesario dictar la Resolución correspondiente para que se ejecute la mencionada autorización.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar el Grupo Empresarial de la Industria Química, en forma abreviada GEIQ, para la atención por el Ministerio de Industrias, así como el sistema empresarial que lo integra, según se relaciona a continuación: 1. Empresa Electroquímica de Sagua. 2. Empresa Química de Cienfuegos, en forma abreviada EQUIFA. 3. Empresa Química Revolución de Octubre. 4. Empresa del Vidrio de La Lisa. 5. Empresa de Gases Industriales, en forma abreviada GAIC. 6. Empresa de Cristalería para Laboratorio Saúl Delgado Duarte, en forma abreviada VITEC. 7. Centro de Ingeniería e Investigaciones Químicas, en forma abreviada CIIQ. 8. Empresa de Servicios Técnicos y Aseguramiento de la Industria Química, en forma abreviada SERVIQUÍMICA. 9. Empresa de la Goma, en forma abreviada POLIGOM. 10. Empresa del Papel, en forma abreviada CUBAPEL. 11. Empresa Importadora y Exportadora de la Química, en forma abreviada QUIMIMPEX. 12. EmpresaSEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Química, en forma abreviada GEIQ y al Director de Organización, Planificación e Información de este Organismo. DESE CUENTA de esta Resolución al Ministro de Industrias y al Ministro de Economía y Planificación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 66
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la DISPO- SICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Resolución No. 35, de fecha 31 de enero de 2011, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, establece las formalidades y requisitos para el otorgamiento de las concesiones de explotación y procesamiento de las pequeñas producciones mineras, comprendidas en el Grupo I, según lo establecido en el artículo 13
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 663 de la Ley No. 76, Ley de Minas, así como el contenido de los informes Geológicos y los Proyectos Mineros Operativos, regulados en dicha Resolución.
POR CUANTO: La Empresa Provincial Constructora de Holguín, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cantera de Áridos Cayo Guam, ubicada en el municipio de Moa en la provincia de Holguín, por el término de diez (10) años, con el objetivo de garantizar áridos para la construcción en el municipio de Moa.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial Constructora de Holguín en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Cantera de Áridos Cayo Guam, ubicada en el municipio de Moa en la provincia de Holguín por el término de diez (10) años, con el objetivo de garantizar áridos para la construcción en el municipio de Moa.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, abarca un área total de nueve coma ochenta y cuatro (9,84) hectáreas y su localización en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: SECTOR 1 (Área 1): 2,5 haVÉRTICE Y X1 217 091 707 145 2 217 091 707 254 3 216 901 707 080 4 216 736 707 034 5 216 736 707 999 6 216 870 707 999 1 217 091 707 145 SECTOR 2 (Área 2): 4,8 haVÉRTICE Y X1 216 357 706 987 2 216 355 707 069 3 216 275 707 001 4 216 099 707 040 VÉRTICE Y X5 215 844 707 193 6 215 845 707 129 7 215 987 706 957 8 216 311 706 937 1 216 357 706 987 PLANTA: 2,54 haVÉRTICE Y X1 217 845 706 740 2 217 950 706 730 3 218 050 706 750 4 217 975 706 925 5 217 875 706 875 6 217 845 706 740 1 217 845 706 740 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de diez (10) años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo de la presente Resolución, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos 1997, la siguiente información: a) el movimiento de las reservas minerales, b) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, c) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas y efectuar el pago del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de un certificado de valor, emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios, de un evalúo realizado por una entidad autorizada por ese ministerio y cumplirá con el procedimiento establecido por dicho organismo.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decretomencionado.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentaráamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de lamayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado DECIMO- TERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución de las actividades mineras, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones dispuestas por los organismos consultados: a. No talar árboles a menos de quince (15) metros de la faja hidrorreguladora, b. presentar el proyecto de extracción a la Delegación municipal del Ministerio de la Agricultura antes de iniciar los trabajos, c. resarcir al estado por el cambio de uso del suelo, d. solicitar la Licencia Ambiental a la Unidad local del Medio Ambiente y el Estudio de Impacto Ambiental,
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 665 e. no alterar el curso de las aguas, f. no dañar las orillas, cauces y terrazas, g. o Forestales de las Zonas de Protección a Embal-h. certificar el proyecto (compatibilización con los intereses de la defensa), i. cumplir con las medidas que establece la defensa civil.
DECIMOQUINTO: El concesionario, durante y al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura, en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Holguín, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 97 y el Decreto-fecha 1 ro. de julio de 1993.
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No.diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial Constructora de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 67
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 36, de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, se autorizó el traspaso de las actividades de carga general y tiro de áridos con los activos fijos tangibles, trabajadores y los derechos y obligaciones asociados a estos, que pertenecen a la Unidad Empresarial de Base denominada Explotación Portuaria Nicaro de la Empresa Puerto Moa, integrada al Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, atendido por este Ministerio de Energía y Minas, para la subordinación de la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 9, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción de Holguín, subordinado al Ministerio de la Construcción, por lo que resulta necesario dictar la presente Resolución para ejecutar la mencionada autorización.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar las actividades de carga general y tiro de áridos con los activos fijos tangibles, trabajadores y los derechos y obligaciones asociados a estos, que pertenecen a la Unidad Empresarial de Base denominada Explotación Portuaria Nicaro de la Empresa Puerto Moa, integrada al Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, atendido por este Organismo, para la subordinación de la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 9, integrada al Grupo Empresarial de la Construcción de Holguín, subordinado al Ministerio de la Construcción.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DESE CUENTA de esta Resolución, al Ministro de Economía y Planificación y al Ministro de la Construcción. COMUNÍQUESE la presente al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, al Director de Organización, Planificación e Información de este Organismo, al Director General de la
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013666 Empresa Puerto Moa, al Director General del Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, al Director General de la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 9, y al Director General del Grupo Empresarial de la Construcción de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 68
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, en su artículo 27 establece que, el otorgamiento del permiso de reconocimiento o de su prórroga, así como su anulación y extinción se disponen mediante Resolución del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 462, de 28 de diciembre de 2011, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Mármoles Cubanos, para un permiso de reconocimiento del mineral de rocas ornamentales, en el área denominada Loma La Mula, ubicada en el municipio de Manicaragua, de la provincia de Villa Clara, por el término de uno (1) año, con el objetivo de realizar itinerarios de reconocimiento para la ubicación de la toma de muestras y realizar ensayos de laboratorio a fin de utilizar dicho mineral como roca decorativa, por lo que incurre en la causal de extinción de los permisos de reconocimiento establecida en el artículo 34, inciso a) del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 462, de 28 de diciembre de 2011, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, la cual otorgó a la Empresa Mármoles Cubanos un permiso de reconocimiento, en el área denominada Loma La Mula, ubicada en el municipio de Manicaragua, de la provincia de Villa Clara, por el término de uno (1) año.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicho permiso si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 667 FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 85/2013
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, De Aduanas, en su Título IX, Capítulo IV, Sección Segunda, Capítulo XI, establece los regímenes aduaneros de Admisión Temporal de Mercancías para Perfeccionamiento Activo, y de Reintegro de Derechos (Drawback), respectivamente, y en sus artículos 146 y 175, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a regular lo referente a los regímenes aduaneros antes mencionados.
POR CUANTO: La Resolución No. 300, de fecha 30 de septiembre de 2003, modificada por la Resolución No. 256, de fecha 24 de noviembre de 2008, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, aprobó el Reglamento para los Regímenes Aduaneros de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Reintegro de Derechos (Drawback).
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 27, de fecha 26 de abril de 2012, la Comisión Nacional Arancelaria propuso a quien resuelve, unificar en una norma legal las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto anterior, estableciendo que para las solicitudes de Reintegro de Derechos Drawback para las personas jurídicas, el tiempo transcurrido entre la fecha de la Declaración de Mercancías de importación y la fecha de la exportación, fuese de un (1) año como máximo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el siguiente Reglamento:REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES ADUANEROS DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y DE REINTEGRO DE DERECHOS (DRAWBACK)
CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN PRIMERADe las definicionesARTÍCULO 1.- A los efectos de la aplicación de lo que se establece en el presente Reglamento, se entiende por: a) Admisión temporal de mercancías para Perfeccionamiento Activo, el Régimen aduanero:mediante el cual se permite recibir en suspensión de derechos e impuestos de importación, determinadas mercancías destinadas a ser exportadas en un período de tiempo determinado, después de haber sido sometidas a un proceso total o parcial de transformación, elaboración o reparación, que conlleve un aumento en su valor agregado en el territorio nacional. b) Autoridad Facultada: el Ministro de Finanzas y Precios.c) Cantidad: se refiere a la unidad, peso o volumen según corresponda. d) Coeficiente de rendimiento: la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos durante el proceso de perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercancías previamente importadas con este fin. e) Días: días hábiles. f) Garantía: la obligación que se contrae por el beneficiario del Régimen, por su agente o su representante, con el objeto de asegurar el pago de los derechos de aduanas en caso de incumplimiento de las obligaciones motivo de la aplicación de lo que por este Reglamento se establece. g) Grupo arancelario: último nivel de apertura del arancel cubano (8 dígitos). h) Mercancías: los bienes objeto de comercio, que se introducen o extraen del territorio nacional, mediante operaciones de importación o exportación, tanto definitiva como temporal o que se encuentren sujetos a los regímenes que por el presente Reglamento se regulan. i) Mercancías nacionalizadas: mercancías extranjeras cuya importación se ha consumado legalmente cuando finaliza la tramitación fiscal, quedando a libre disposición de los interesados. j) Productos compensadores: los bienes obtenidos como resultado de procesos de transformación y/o de elaboración de mercancías importadas, comprendidas en el presente Reglamento. k) Reintegro de derechos: Es el Régimen aduanero que permite, en ocasión de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos de aduanas que se han aplicado, sea a esas mercancías, sea a los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas en el proceso de producción.
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SECCIÓN SEGUNDADe los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo y de reintegro de derechos (DRAWBACK)ARTÍCULO 2.- Pueden solicitar los beneficios de los presentes regímenes todas las personas jurídicas radicadas en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos que establece el presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- Las personas jurídicas que gocen de los beneficios de estos regímenes están en la obligación de facilitar a la Aduana los datos que esta requiera para desempeñar sus funciones. ARTÍCULO 4.- Una vez otorgado el beneficio para cualesquiera de los regímenes que establece el presente Reglamento, este tiene carácter intransferible.
CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
SECCIÓN PRIMERANaturaleza y finesARTÍCULO 5.- Para determinar la cuantía de los derechos de aduanas que se suspenden y sobre la cual se establece la garantía a prestar, serán de aplicación las disposiciones relativas al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, al origen y a la valoración en aduanas. ARTÍCULO 6.- El término de la reexportación de las mercancías importadas bajo este Régimen, formando parte del producto compensador, será aprobado en cada caso por la Autoridad Facultada. ARTÍCULO 7.- Las mercancías sujetas a este Régimen que vayan a ser sometidas a un proceso de combinación química con otras, bien sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras, solamente están autorizadas si pueden contar con elementos suficientes para garantizar la seguridad en la comprobación de la utilización de los diversos componentes del producto. ARTÍCULO 8.- Puede autorizarse que las mercancías sujetas a otros regímenes aduaneros, suspensivos o temporales, sean utilizadas también dentro de este Régimen, siempre que cumplan las disposiciones y obligaciones que regulan el cambio de Régimen. ARTÍCULO 9.- Se puede incluir dentro de este Régimen, los materiales destinados a la elaboración de envases, así como a los envases semielaborados para ser terminados en el territorio nacional, siempre que estén destinados a ser continentes para la exportación de productos cubanos, incluyendo productos compensadores.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud y otorgamientoARTÍCULO 10.- Para acogerse a los beneficios del presente Régimen, será necesaria una solicitud, firmada por el máximo representante de la entidad y acompañado de un aval del jefe máximo del Organismo rector de la actividad o de la Organización Superior de Dirección Empresarial correspondiente, mediante escrito dirigido al Jefe de la Aduana General de la República, en el cual se hará constar los siguientes elementos: a) Denominación o razón social de la persona que solicita el Régimen y carácter con que comparece. b) La dirección, teléfono, e-mail y fax de la persona que solicita el Régimen. c) Número de Identificación Tributaria en el Registro de Contribuyentes. d) Resolución del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que autorice la nomenclatura de importación y exportación al interesado o la entidad importadora en caso de que no coincida con la entidad que disfruta el Régimen. e) Naturaleza del proceso de perfeccionamiento, con expresión específica de si es una transformación o una elaboración. f) Descripción de las mercancías a importar, cantidad y grupos arancelarios por los cuales corresponde clasificarlas. g) Descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán sujetas al presente Régimen. h) Características representativas del producto o productos compensadores que habrán de exportarse, con especificación del grupo arancelario que corresponda a dicho producto. i) Plazo dentro del cual habrá de realizarse el proceso que corresponda y término máximo para la exportación. j) Ubicación del local o de la instalación, en el cual se efectuarán las operaciones de perfeccionamiento.
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 669 k) Ubicación del depósito donde se van a almacenar las mercancías y los productos compensadores, cuando el almacenamiento no se efectúe en el mismo local donde se realiza el proceso de perfeccionamiento. l) Las mermas y desperdicios previstos por cada unidad de fabricación. m) Las cantidades de productos compensadores que serán exportados y el coeficiente de rendimiento para determinar las cantidades de mercancías importadas que se deban deducir de cada exportación. n) Las aduanas por donde haya de efectuarse la importación de las mercancías que van ser sometidas al proceso de perfeccionamiento y la exportación de los productos compensadores. o) Descripción y cantidad de las mercancías nacionales y nacionalizadas que se utilizarán en la transformación o elaboración de los productos compensadores que se pretende exportar. ARTÍCULO 11.- Con cada solicitud, la Aduana General de la República forma un expediente al cual dará orden consecutivo y procede a su revisión dentro del término de quince (15) días siguientes al de su presentación, a fin de comprobar si están correctos los documentos acreditativos de la persona solicitante, y si se han cumplido todos los requisitos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento. ARTÍCULO 12.- Si de la comprobación a que se refiere el artículo anterior resulta que no se han cumplido los requisitos exigidos o que las solicitudes se han formulado deficientemente, se requiere a los solicitantes que subsanen los errores u omisiones, en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de su comunicación, suspendiendo el término para la tramitación hasta la nueva presentación con las deficiencias corregidas. ARTÍCULO 13.- Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayan subsanado las deficiencias, se procede a notificar por escrito al interesado la cancelación definitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archiva en el expediente que se haya conformado. ARTÍCULO 14.- En los casos en que la solicitud se presente correctamente o cuando se hayan subsanado los errores, en la forma y término indicados, la Aduana General de la República emite un dictamen sobre la factibilidad de realizar el control aduanero del Régimen solicitado donde exprese su conformidad o no, el cual forma parte del expediente habilitado. Dicho expediente será remitido a la Dirección de Ingresos, de este Ministerio en un plazo de quince (15) días. ARTÍCULO 15.- La Dirección de Ingresos emite un dictamen en el plazo de veinte (20) días con sus consideraciones y recomendaciones sobre la conveniencia o no de la aprobación del Régimen. ARTÍCULO 16.- El término a que se refiere el artículo anterior, se interrumpe, si la Dirección de Ingresos solicita nuevos elementos, aclaraciones u otras consideraciones a los solicitantes. El término para presentar las aclaraciones será de diez (10) días, suspendiendo el término para la tramitación hasta la nueva presentación con las deficiencias corregidas. ARTÍCULO 17.- Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayan presentado las aclaraciones, se procede a notificar al interesado la cancelación definitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archiva el expediente que se haya conformado. ARTÍCULO 18.- Cuando las características del caso así lo determinen, la Dirección de Ingresos puede utilizar técnicos o especialistas en la materia objeto de análisis, con el fin de que emitan las consideraciones y recomendaciones que estimen pertinentes. ARTÍCULO 19.- Cuando, por causas justificadas, la Dirección de Ingresos no pueda cumplir el término establecido en el artículo 15, solicita a la Autoridad Facultada un plazo adicional, explicando las razones que han determinado dicha solicitud. Este plazo adicional no puede ser en ningún caso superior a diez (10) días. ARTÍCULO 20.- La resolución autorizando o denegando los beneficios del Régimen es dictada por la Autoridad Facultada en un plazo de diez (10) días contado a partir de la recepción del expediente enviado por la Dirección de Ingresos. ARTÍCULO 21.- El dictamen al que se refiere el artículo 15, es el documento que fundamenta la resolución que dicta la Autoridad Facultada autorizando o denegando el disfrute del Régimen aduanero regulado en este Capítulo. ARTÍCULO 22.- En la resolución a que se refiere el artículo 20, se hará constar lo siguiente: a) Denominación o razón social de la entidad importadora y del beneficiario del Régimen, de ser este una persona distinta.
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013670 b) Las aduanas por las que se realizarán las operaciones de importación y exportación de las mercancías y de los productos compensadores. c) Naturaleza del proceso de perfeccionamiento, con expresión específica de si es una transformación o elaboración. d) Descripción de las mercancías que serán importadas y de los productos compensadores, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos. e) El coeficiente de rendimiento. f) El término durante el cual se otorga el Régimen. g) La obligación de la entidad importadora o exportadora de inscribirse en el Registro Central de la Aduana General de la República para poder comenzar a realizar las operaciones autorizadas. ARTÍCULO 23.- En los casos en que después de aprobado el Régimen, por razones justificadas, se prevea la imposibilidad de realizar la exportación del producto compensador en el término establecido en la resolución dictada por la Autoridad Facultada, el interesado lo comunicará por escrito y debidamente justificado, con no menos de un (1) mes antes de su vencimiento al Jefe de la Aduana General de la República, con la proposición de un nuevo período de tiempo para la exportación, que en ningún caso podrá exceder los ciento veinte (120) días del tiempo máximo establecido. ARTÍCULO 24.- El Jefe de la Aduana General de la República responde en un término de quince (15) días, aprobando o denegando el nuevo término solicitado para la exportación.
SECCIÓN TERCERADel tratamiento fiscal y de las garantíasARTÍCULO 25.- El tratamiento fiscal para las mercancías importadas sujetas a este Régimen, es el de suspensión del pago de los derechos de aduanas que les corresponde abonar si fueran declaradas bajo el Régimen de despacho a consumo, durante el tiempo que transcurra entre su entrada al territorio aduanero y su exportación formando parte del producto compensador determinado, en la forma y términos que se autorice en cada caso. ARTÍCULO 26.- Los desperdicios que resulten del proceso industrial de transformación o elaboración de las mercancías importadas están sujetos al pago de los derechos de aduanas cuando se despachen a consumo y su clasificación arancelaria se determina de acuerdo con su nuevo estado. ARTÍCULO 27.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos desperdicios que no posean valor comercial o los que sean sometidos previamente a un proceso que les quite dicho valor, cuando lo posean, siempre que así sea demostrado ante las autoridades aduaneras. ARTÍCULO 28.- El beneficiario del Régimen queda en la obligación de pagar los derechos correspondientes en el caso de no realizarse la exportación de los productos compensadores en la forma y términos que se establezcan. ARTÍCULO 29.- La Aduana General de la República determina los casos en que los beneficiarios de este Régimen están obligados a garantizar, el importe equivalente a los derechos de aduanas que deben pagar en el momento de la importación, caso de no realizarse la exportación de los productos compensadores en la forma y término que se establezcan. Para ello se procede de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia de garantías.
SECCIÓN CUARTADe los requisitos para el control aduaneroARTÍCULO 30.- Previo al comienzo de las operaciones, se presenta a la Aduana General de la República el sistema que establece los registros de todas las operaciones que se realicen, de modo que se justifique el empleo de las mercancías admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Dichos registros están sujetos a la aprobación de la referida autoridad. ARTÍCULO 31.- Los registros a que se refiere el artículo anterior, constan con los siguientes elementos: a) A la entrada: 1) Mercancías de importación admitidas en el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 2) Número del conocimiento de embarque o guía aérea. 3) Cantidad, peso en kilogramos o volumen de las mercancías de que se trate, por cada una de las subpartidas que hayan sido declaradas y aceptadas por la Aduana. 4) Número de la Declaración de Mercancías. b) A la salida: 1) Mercancías exportadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 2) Cantidad de mercancías utilizadas en las operaciones de perfeccionamiento comprendidas en
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 671 cada lote que se exporte, amparada por cada declaración de mercancías de la exportación. 3) Proporción empleada de mercancías de importación admitidas en los productos compensadores objeto de exportación, con determinación en cuanto a estos del peso, volumen, cantidad, nombre de la nave o matrícula de la aeronave, fecha de salida, número del registro, número de orden y número de la declaración de mercancías que ampara la exportación. 4) Mermas y desperdicios. c) Existencias de mercancías: 1) Mercancías sujetas al Régimen, no utilizadas. 2) Productos compensadores pendientes de exportar. ARTÍCULO 32.- La suma de las mercancías admitidas, especificadas en el artículo 31, inciso a), numeral 1), que se empleen en los productos compensadores exportados, será igual a la totalidad de la respectiva admisión, una vez deducida la diferencia que se encuentre sin procesar en poder del importador, teniendo en cuenta, las mermas y desperdicios. ARTÍCULO 33.- La justificación del empleo de las mercancías utilizadas en la elaboración de productos compensadores, se hará mediante los balances correspondientes a todo lo admitido, proporciones y cantidades utilizadas en el proceso de fabricación, valor y origen de ellas y datos completos de la admisión de que proceden. En esta justificación se precisa el tanto por ciento de merma de las referidas mercancías, el que puede ser aceptado por la Aduana o sometido a revisión. ARTÍCULO 34.- La Aduana General de la República establece la forma, contenido, término y la periodicidad de la presentación en que los beneficiarios del Régimen certifican el balance a que se refieren los artículos anteriores. ARTÍCULO 35.- La Aduana General de la República puede exigir cuantos datos sean necesarios a los efectos de la identificación y cancelación de la admisión temporal.
SECCIÓN QUINTADe la supervisiónARTÍCULO 36.- La Aduana General de la República queda facultada para realizar la supervisión necesaria para asegurarse que la exportación de los productos compensadores se efectúe en el tiempo y la forma establecida.
SECCIÓN SEXTADe la suspensión y cancelaciónARTÍCULO 37.- Los beneficios del Régimen a que se refiere el presente Capítulo, pueden ser suspendidos o cancelados, en los casos de incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento. ARTÍCULO 38.- La persona jurídica que no comience a ejercitar los beneficios de este Régimen, sin justificación, en un período de un año desde la fecha de otorgado, o que lo paralice después de haber comenzado a ejercitarlo, durante el plazo de un (1) año, pierde el derecho otorgado y la Aduana procede a notificarlo por escrito a la Autoridad Facultada, para cancelarlo. Una vez emitida la resolución de cancelación por la Autoridad Facultada, la Aduana archiva el expediente. Cuando concurran causas debidamente justificadas la Aduana General de la República puede prorrogar el comienzo o reinicio del disfrute del Régimen. ARTÍCULO 39.- La Aduana General de la República puede proponer a la Autoridad Facultada, la suspensión temporal, por un período máximo de seis (6) meses, de la aplicación del presente Régimen, cuando el beneficiario deje de cumplir o cumpla deficientemente con sus obligaciones. En ese caso, durante el término de suspensión, deben ser corregidas las deficiencias detectadas. ARTÍCULO 40.- De no superar las deficiencias señaladas en el término establecido en el artículo anterior, la Aduana General de la República lo comunica a la autoridad facultada en un plazo de quince (15) días, a fin de decidir la cancelación definitiva del Régimen.
CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DE REINTEGRO DE DERECHOS (DRAWBACK)
SECCIÓN PRIMERANaturaleza y finesARTÍCULO 41.- Las mercancías por las que se hayan pagado los derechos de aduanas, pueden beneficiarse con la restitución total o parcial de aquellos, si se justifica que han sido reexportadas después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en la República de Cuba, en los casos siguientes: a) Cuando la exportación resulte beneficiosa a la economía nacional. b) Cuando la exportación se destine para cumplir compromisos de exportación que por otra vía no han podido ser cumplidos. c) Cuando las ventajas que se otorguen a las mercancías importadas, no afecten la utilización en los productos de exportación de mercancías nacionales.
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013672 ARTÍCULO 42.- Con carácter excepcional, pueden aplicarse los beneficios del Régimen que se establece en el presente Capítulo a mercancías que se reexporten, después de haber sido declaradas a consumo en el mismo estado.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud y otorgamientoARTÍCULO 43.- La solicitud para el otorgamiento del disfrute del Régimen a que se refiere el presente Capítulo será dirigida al Ministro de Finanzas y Precios, mediante escrito que será presentado a la Aduana General de la República, con la demostración del cumplimiento de las condiciones que se requieren para su disfrute, relacionadas en el artículo 41, acompañado de un aval del Jefe máximo del Organismo rector de la actividad, o de la Organización Superior de Dirección Empresarial correspondiente, la cual debe contener los siguientes elementos: a) Denominación o razón social de la persona que solicita el Régimen y carácter con que comparece. b) La dirección, teléfono, e-mail y fax de la persona que solicita el Régimen. c) Número de Identificación Tributaria en el Registro de Contribuyentes. d) Método de reintegro de derechos que se solicita. e) Fecha de las exportaciones para las que se solicita el reintegro. f) Valor de los derechos a reintegrar que se solicitan. g) Resolución del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que autorice la nomenclatura de importación y exportación al interesado o la entidad importadora en caso de que no coincida con la entidad que solicita el Régimen. ARTÍCULO 44.- La solicitud del presente Régimen es realizada en un término no mayor de un (1) año, contado a partir de aceptada la Declaración de Mercancías de Exportación y solo serán restituidos los derechos de aduanas pagados para los productos en que el tiempo transcurrido entre la fecha de la Declaración de Mercancías de importación y la fecha de la exportación sea como máximo de un (1) año. ARTÍCULO 45.- Se otorgan los beneficios del presente Régimen, solamente en los casos en que el total de los derechos de aduanas a devolver sea superior a los mil (1 000,00) pesos cubanos o pesos convertibles, pudiendo ser consideradas en una solicitud diferentes declaraciones de mercancías de exportación. ARTÍCULO 46.- La solicitud para el otorgamiento del disfrute del Régimen a que se refiere el presente Capítulo puede hacerse mediante el método tradicional, donde se restituirá totalmente los derechos de aduanas abonados o por el método simplificado, donde se restituirá parcialmente los derechos de aduanas abonados. ARTÍCULO 47.- Además de lo establecido en este Capítulo y a los efectos del control aduanero de este Régimen y de la tramitación de la solicitud, la Aduana General de la República puede solicitar otras informaciones y datos, así como exigir la certificación de los mismos. ARTÍCULO 48.- Con el fin de poder cumplir con lo que se establece en el artículo anterior y comprobar la validez de la petición del reintegro de derechos, los interesados deben llevar una contabilidad o aquellos registros necesarios por las materias empleadas en el proceso industrial correspondiente. Esos registros serán facilitados a la Aduana General de la República, cuando este así lo solicite con el fin de hacer las comprobaciones pertinentes. ARTÍCULO 49.- Con cada solicitud, la Aduana General de la República forma un expediente al cual dará orden consecutivo y procede a su revisión dentro del término de quince (15) días siguientes al de su presentación si se trata de una solicitud por el método tradicional y de cinco (5) días en caso de una solicitud por el método simplificado, a fin de comprobar si están correctos los documentos acreditativos de la persona solicitante, y si se han cumplido todos los requisitos a que se refieren los artículos 43, 44 y 45 de la presente Sección y el artículo 63 de la Sección Tercera o el artículo 65 de la Sección Cuarta de este Capítulo, según corresponda. ARTÍCULO 50.- Si de la comprobación a que se refiere el artículo anterior resulta que no se han cumplido los requisitos exigidos o que las solicitudes se han formulado deficientemente, se requiere a los solicitantes, un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha del requerimiento para que subsanen los errores u omisiones, con suspensión del término para la tramitación, que comienza a transcurrir de nuevo después de corregidas las deficiencias advertidas. ARTÍCULO 51.- Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayan
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 673 subsanado las deficiencias, se procede a notificar por escrito al interesado la cancelación definitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archiva el expediente que se haya conformado. ARTÍCULO 52.- En los casos en que la solicitud sea presentada correctamente o cuando se hayan subsanado los errores, en la forma y término indicados, la Aduana General de la República emite un dictamen técnico que recoja las recomendaciones pertinentes incluyendo el monto de los derechos de aduanas que deben ser reintegrados, y exprese su conformidad o no con la aplicación del Régimen, el cual formará parte del expediente habilitado. Dicho expediente será remitido a la Dirección de Ingresos, en un plazo de quince (15) días si se trata de una solicitud por el método tradicional o de cinco (5) días en caso de una solicitud por el método simplificado. ARTÍCULO 53.- La Dirección de Ingresos emite un dictamen en el plazo de veinte (20) días si se trata de una solicitud por el método tradicional o de quince (15) días en caso de una solicitud por el método simplificado con sus consideraciones y recomendaciones sobre la conveniencia o no de la aprobación del Régimen. ARTÍCULO 54.- El término a que se refiere el artículo anterior, se interrumpe en el caso que la Dirección de Ingresos solicite nuevos elementos, aclaraciones u otras consideraciones a los solicitantes. El término para presentar las aclaraciones será de diez (10) días, con suspensión del término para la tramitación, que comienza a transcurrir de nuevo después de presentada las aclaraciones solicitadas. ARTÍCULO 55.- Transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior, sin que se hayan presentado las aclaraciones, se procede a notificar al interesado la cancelación definitiva de los trámites referidos a su solicitud y se archiva el expediente que se haya conformado. ARTÍCULO 56.- Cuando las características del caso así lo determinen, la Dirección de Ingresos puede utilizar técnicos o especialistas en la materia objeto de análisis, con el fin de que emitan las consideraciones y recomendaciones que estimen pertinentes. ARTÍCULO 57.- Cuando por causas justificadas, la Dirección de Ingresos no pueda cumplir el término establecido en el artículo 53, solicitará a la Autoridad Facultada un plazo adicional, explicando las razones que han determinado dicha solicitud. Este plazo adicional no puede ser en ningún caso superior a diez (10) días. ARTÍCULO 58.- El dictamen al que se refiere el
Artículo 53, será el documento que fundamenta la resolución que dicta la Autoridad Facultada, autorizando o denegando el disfrute del Régimen aduanero regulado en este Capítulo. ARTÍCULO 59.- La resolución autorizando o denegando el otorgamiento de los beneficios del Régimen aduanero comprendido en este Capítulo es dictada por la Autoridad Facultada en un plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción del expediente enviado por la Dirección de Ingresos. En dicha resolución se hará constar lo siguiente: a) Denominación o razón social de la entidad autorizada. b) Número de Identificación Tributaria. c) Elementos aportados por los dictámenes técnicos. d) Importe de los derechos a reintegrar. e) Presupuesto que se afecta con el reintegro. f) Código del párrafo de ingresos específicos, objeto de reintegro, según el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 60.- En los casos a que se refiere el presente Capítulo, el reintegro relativo a las mercancías consumidas durante la producción de las mercancías exportadas, no se aplica a los materiales que desempeñen solamente un papel auxiliar en su procesamiento. No obstante, sí puede aplicarse a los desechos o las pérdidas resultantes de la producción, siempre que estos no sean comercializados y que tal condición sea debidamente demostrada. ARTÍCULO 61.- El beneficiario presenta la resolución que dicte la Autoridad Facultada a la correspondiente Dirección Municipal de Finanzas y Precios donde radica, para que le sean reintegrados los derechos de aduana abonados. La referida Oficina en o antes de los tres (3) días posteriores a la presentación de la misma, emite el instrumento de pago correspondiente e informará a la Aduana General de la República sobre el reintegro de los derechos en un término máximo de quince (15) días posteriores de haberse efectuado dicho reintegro.
SECCIÓN TERCERAMétodo tradicional para el reintegro de derechos (DRAWBACK)ARTÍCULO 62.- Al utilizar el método tradicional se cumple lo establecido en las secciones
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013674 primera y segunda del presente Capítulo para la solicitud y otorgamiento del Régimen de Reintegro de Derechos. ARTÍCULO 63.- Conjuntamente con la solicitud de reintegro de derechos, se aportan los documentos necesarios para acreditar, tales como: a) La importación de las mercancías. b) Descripción de las mercancías importadas, cantidad y grupos arancelarios por los cuales corresponde clasificarlas. c) El pago de los derechos de aduanas correspondientes. d) Las operaciones efectuadas para su transformación o elaboración previa a la exportación cuando hayan sido sometidas a dicho proceso. e) La exportación de los productos compensadores. f) Una Declaración Jurada firmada por el máximo representante de la entidad que reafirme la veracidad de los documentos aportados y que los mismos sean auditables.
SECCIÓN CUARTAMétodo simplificado para el reintegro de derechos (DRAWBACK)ARTÍCULO 64.- Al utilizar el método simplificado se cumple lo establecido en las secciones primera y segunda del presente Capítulo para la solicitud y otorgamiento del Régimen de Reintegro de Derechos. ARTÍCULO 65.- La solicitud de la autorización para el otorgamiento de los beneficios del presente Régimen, contiene además de lo establecido en el presente Capítulo los siguientes elementos: a) Los datos necesarios para calcular los derechos a reintegrar que se refieren en el artículo 66: 1. Valor FOB de las exportaciones. 2. Valor de las importaciones de los productos contenido en la exportación. 3. Valor del Coeficiente calculado. 4. Por ciento de arancel a reintegrar. b) Lista resumen de las declaraciones de mercancías con número, fecha y valor de las operaciones de importación, y c) exportación correspondiente. d) Una Declaración Jurada firmada por el máximo representante de la entidad, según se establece en el modelo que se adjunta a esta Resolución como Anexo Único, que reafirme: 1. La veracidad de los datos aportados y que los mismos sean auditables. 2. Que los productos importados contenidos en la exportación no hayan disfrutado de beneficios arancelarios. 3. Que el valor de los derechos de aduanas a reintegrar sean inferiores a los derechos pagados. ARTÍCULO 66.- Los derechos a reintegrar se calculan sobre la base de un coeficiente que relaciona el nivel de las exportaciones con el de las importaciones de los productos contenidos en la exportación, de la siguiente forma: a) Determinación de un coeficiente para determinar si procede o no el reintegro, mediante la siguiente fórmula: Valor FOB de las exportaciones Coeficiente = -------------------------------------------Valor de las importacionesde los productos contenidosen la exportaciónb) Si el resultado del coeficiente es entre 1.25 y 5, se acepta la solicitud de reintegro. c) En correspondencia con el resultado del coeficiente se determinará el valor de por ciento de arancel a reintegrar del valor FOB de la exportación, que se establece a continuación: VALOR DEL COEFICIENTE CALCULADO POR CIENTO DE ARANCEL A REINTEGRAR DEL VALOR FOB DE EXPORTACIÓN 5.00 > coeficiente > 4.00 8 % 4.00 > coeficiente > 3.25 1 % 3.25 > coeficiente > 2.00 2 % 2.00 > coeficiente > 1.25 3 % d) Determinación de los derechos a reintegrar multiplicando el por ciento de arancel a reintegrar por el valor FOB de la exportación:Derechos areintegrar =por cientode arancel areintegrarx valor FOB dela exportación
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SEGUNDO: Se derogan las resoluciones No. 300, de fecha 30 de septiembre de 2003 y No. 256, de fecha 24 de noviembre de 2008, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICODECLARACIÓN JURADAA los _____ días del mes de _______________ de _________ declaro formalmente lo que a continuación se relaciona:Entidad importadora: ____________________________ Periodo de las exportaciones: ____________________________ Resumen de Declaraciones de Mercancías: Importaciones Exportaciones No. Declaración de Mercancías Fecha Valor CIF No. Declaración de Mercancías Fecha Valor FOB Valor FOB de las exportaciones: __________________Valor CIF de las importaciones de los productos contenidos en la exportación: __________Valor del Coeficiente calculado: _________ Por ciento de arancel a reintegrar: ________Derechos a reintegrar: ____________________________Los productos importados contenidos en la exportación no han disfrutado de beneficios arancelarios. El valor de los derechos de aduanas a reintegrar es inferior a los derechos pagados.Nombre del Director ____________________ Firma _____________ ________________RESOLUCIÓN No. 127/2013 pago del tributo mediante sellos del timbre de distintos valores.fueron dictadas las vigentes resoluciones números 230 y 231, ambas de fecha 29 de agosto de 2006, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios, que disponen las características y diseño para la impresión, emisión y circulación de los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución No. 370, de fecha 18 de noviembre de 2009, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, modificó la Resolución No. 230, de fecha 29 de agosto de 2006, en lo referente al diseño de las especies timbradas, en cuanto a la ubicación de la banda holográfica en aquellas con denominaciones de diez (10) y veinte (20) pesos.
POR CUANTO: La Resolución No. 292, de fecha 8 de octubre de 2010, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, adicionó a las resoluciones números 230 y 231 enunciadas en el POR CUANTO precedente, nuevas cantidades de sellos del timbre, así como dispuso la impresión, emisión y circulación de estas.
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POR CUANTO: Se hace necesario realizar nuevas impresiones de los sellos del timbre con las mismas características y diseños, autorizados en las resoluciones anteriormente mencionadas, pagaderos en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), para garantizar el abastecimiento de los mismos, atendiendo a que se requieren nuevas cantidades para asegurar los niveles de ventas y existencias actuales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, inciso Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Adicionar nuevas cantidades de los sellos del timbre autorizados en la Resolución No. 230, de fecha 29 de agosto de 2006, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, con las mismas características y diseños, así como las enunciadas en la Resolución No. 370, de fecha 18 de noviembre de 2009, del mismo Organismo, pagaderos en pesos cubanos (CUP).
SEGUNDO: Disponer la nueva impresión, emisión y circulación de cincuenta y tres millones ochocientos once mil (53 811 000) sellos del timbre pagaderos en pesos cubanos, equivalente a un total de cuatrocientos siete millones novecientos setenta mil pesos cubanos (407 970 000,00 CUP), desglosados de la siguiente forma: a) Treinta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil (36 144 000) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos cubanos (5,00 CUP), equivalente a ciento ochenta millones setecientos veinte mil pesos cubanos (180 720 000,00 CUP). b) Doce millones seiscientos nueve mil (12 609 000) sellos del timbre de la denominación de diez pesos cubanos (10,00 CUP), equivalente a un total de ciento veintiséis millones noventa mil pesos cubanos (126 090 000,00 CUP). c) Cinco millones cincuenta y ocho mil (5 058 000) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos cubanos (20,00 CUP), equivalente a un total de ciento un millones ciento sesenta mil pesos cubanos (101 160 000,00 CUP).
TERCERO: Adicionar a la Resolución No. 231, de fecha 29 de agosto de 2006, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, nuevas cantidades de los sellos del timbre con las mismas características y diseños, autorizados en la Resolución antes mencionada, pagaderos en pesos convertibles (CUC).
CUARTO: Disponer la nueva impresión, emisión y circulación de cuarenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil (46 423 000) sellos del timbre pagaderos en pesos convertibles (CUC), equivalente a un total de mil seiscientos veintinueve millones doscientos treinta mil pesos convertibles (1 629 230 000,00 CUC), desglosados de la siguiente forma: a) Siete millones veintidós mil (7 022 000) sellos del timbre de la denominación de cinco pesos convertibles (5,00 CUC), equivalente a un total de treinta y cinco millones ciento diez mil pesos convertibles (35 110 000,00 CUC). b) Dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil (2 454 000) sellos del timbre de la denominación de diez pesos convertibles (10,00 CUC), equivalente a un total de veinticuatro millones quinientos cuarenta mil pesos convertibles (24 540 000,00 CUC). c) Nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil (9 259 000) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos convertibles (20,00 CUC), equivalente a un total de ciento ochenta y cinco millones ciento ochenta mil pesos convertibles (185 180 000,00 CUC). d) Veintisiete millones seiscientos ochenta y ocho mil (27 688 000) sellos del timbre de la denominación de cincuenta pesos convertibles (50,00 CUC), equivalente a un total de mil trescientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos convertibles (1 384 400 000,00 CUC).
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 6/2013
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301 de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Estado, se extingue el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: La Resolución No. 70 de 27 de enero de 2009 de la que suscribe, estableció el sistema salarial del Ministerio de la Industria Básica, la que es necesario sustituir debido a las transformaciones ocurridas.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Energía y Minas, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos.
SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM), Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE), Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI) y a su sistema empresarial.
TERCERO: Se aprueban para los cuadros de las unidades presupuestadas del Ministerio de Energía y Minas los sueldos mensuales siguientes:a) Organismo Central Cargos Sueldos Ministro $ 650,00 Viceministro Primero 600,00 Viceministro 575,00 Director General 550,00 Subdirector General 525,00 Director de Área Especializadas 525,00 Director de Área Funcional 525,00 Jefe de la Secretaría 525,00 Asesor del Ministro 525,00 Subdirector de Área Funcional 500,00 Vicejefe de la Secretaría 500,00 Jefe del Centro de Dirección 500,00 Jefe de Departamento 500,00 Asesor de Viceministros 500,00 b) Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM) Cargos Sueldos Director General de Oficina Nacional $ 550,00 Director Adjunto de Oficina Nacional 525,00 Director Técnico 525,00 Director de Hidrocarburos 525,00 Director de Registro, Control y Ase-soría Legal 525,00 Director de Documentación 525,00 Director Control Económico 525,00 Director Informático 525,00 c) Oficina Nacional para el Control al Uso Racional de la Energía (ONURE) Cargos Sueldos Director General de Oficina Nacional $ 550,00 Director Adjunto de Oficina Nacional 525,00 Directores Provinciales 525,00 Jefes de Grupo 500,00 d) Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI) Cargos Sueldos Director General del CNCI $ 555,00 Director de Certificación de Obreros 525,00 Director de Certificación Industrial 525,00 Director Docente 525,00 Director Económico 500,00 Director Recursos Humanos 500,00 Director de Aseguramiento 500,00 Jefes de Programas 500,00 Jefes de Departamento 500,00
CUARTO: Establecer para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas mencionadas en el Apartado anterior, los siguientes pagos adicionales: a) técnicos $ 50,00 b) operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos 20,00
QUINTO: Mantener para los trabajadores de las entidades subordinadas al Ministerio de Energía y Minas, los siguientes pagos adicionales: a) pago adicional mensual para las profesiones que se certifican internacionalmente, incluyendo a los instructores certificados de los centros que se relacionan a continuación: 1. Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI). 2. Centro de Capacitación y Certificación de la Industria del Níquel (CECYC). 3. Centro Politécnico del Petróleo de CUPET. 4. Escuela Nacional de la Unión Eléctrica (UNE). 5. Centro de Estudios de la Unión Geominsal. 6. Registro Cubano de Buque. 7. Empresa de Servicios Técnicos de Defectoscopia y Soldadura (CENEX). Para la ejecución de este pago se establecen cuantías por superar cada período de preparación hasta un máximo de 125,00 pesos cuando se alcance la certificación internacional.
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013678 La certificación tiene validez siempre que se cumplan los procedimientos de recertificación establecido para cada cargo. Estos procedimientos son establecidos por el Ministro de Energía y Minas, quien define además las cuantías específicas por cada período de certificación vencido por especialidades y nivel alcanzado. El jefe inmediato superior o la persona que se encuentre al frente de los trabajos, certifica con un intervalo de seis meses el control sobre la aplicación de los conocimientos, de no realizarlo el pago por este concepto se suspende. La Dirección de la entidad es la responsable de garantizar la aplicación y actualización de los conocimientos. El pago queda sin efecto, cuando se pierda la condición de certificación, por cualquier causa. b) pago adicional para las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel y la Sociedad Mercantil Metal and Mineral International Trading (MITSA S.A.): 1. por concepto de permanencia, conforme aparece en el Anexo No. 1; 2. por concepto de coeficiente de interés económico social conforme aparece en el Anexo No. 2. c) Pago por concepto de Coeficiente de Interés Económico Social para las entidades y unidades empresariales de base y grupo de trabajadores de la Unión CUBAPETRÓLEO siguientes, según aparece en el Anexo No. 1: 1. Empresa de Mantenimiento del Petróleo (EMPET); 2. Empresa de Perforación y Reparación Capital de Pozos de Petróleo y Gas (EMPERCAP); 3. Empresa de Gas Manufacturado; 4. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro; 5. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Occidente; 6. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Majagua; 7. Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo (PETROEMPLEO); 8. Refinerías Hermanos Díaz y Ñico López; 9. Unidades Empresariales de Bases de las entidades que presten servicios a las anteriores empresas y a sus UEB subordinadas, así como a la Refinería de Cienfuegos perteneciente a CUVENPETROL S.A., aplicable solo a trabajadores que radiquen dentro del territorio donde se encuentren enclavadas dichas entidades: 9.1. Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Servicios Petroleros (EMSERPET) 9.2. Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Transporte de Combustible (TRANS- CUPET) 9.3. Oficina Central de la Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB) y sus unidades empresariales de bases productoras. 10. Choferes, ayudantes de distribución de combustible, operarios directos y ayudantes de los talleres de mantenimiento de los equipos de transporte de combustibles de la Empresa de Transporte de Combustible de CUPET (TRANS- CUPET) y de las Empresas Comercializadoras de Combustibles subordinadas a CUPET. d) mantener el pago adicional para la familia de cargos de linieros de la Unión Eléctrica en las cuantías siguientes: 1. De 80,00 pesos mensuales para el cargo de Liniero Eléctrico Energizado y operarios de redes soterradas que estén evaluados y realicen trabajos en líneas energizadas mayores de 13 800 volts en líneas aéreas y 15 000 volts en líneas soterradas. 2. De 50,00 pesos para los cargos de linieros y operarios de redes soterrada que estén evaluados y realicen trabajos en líneas desenergizadas de cualquier voltaje y energizadas mayores de 600 volts y hasta 15 000 volts. 3. De 30,00 pesos mensuales para los cargos de linieros y operarios de redes soterradas que estén evaluados y realicen trabajos en líneas desenergizadas de cualquier voltaje y energizadas hasta 600 volts. Este pago está condicionado al cumplimiento de la preparación necesaria para ejercer las funciones establecidas para esos cargos. e) pago por simultanear oficios a los trabajadores de la Unión Eléctrica que conducen vehículos que les asigna la empresa para el traslado a los lugares de trabajo en dependencia del tipo de vehículo, el cual deja de percibirse cuando por cualquier causa el trabajador deje de conducir dicho vehículo.
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 6791. Vehículo correspondiente a un chofer $ 70,002. Vehículo correspondiente a un chofer 67,003. Vehículo correspondiente a un chofer 66,004. Vehículo correspondiente a un chofer 65,00 Los cargos comprendidos en este pago son los siguientes: a) Liniero Eléctrico b) Liniero Eléctrico Especializado c) Liniero Eléctrico Energizado d) Comprobador A y B de metros contadores de electricidad e) Probador A y B de cables soterrados f) Empalmador A, B, C de cables eléctricos de potencia g) Lector-cobrador h) Inspector Integral A, B, C i) Técnico en Redes y Sistemas j) Electricista A, B de Subestaciones f) pago adicional a los cargos docentes del Centro Politécnico del Petróleo:Cargo Sueldos Director $ 150,00 Subdirector 120,00 Jefe de Departamento, Metodólogo, Inspector y Profesor 100,00 Secretaria Docente y Bibliotecario 80,00 g) pago por años de servicios a los trabajadores de Grupo Empresarial GEOMINSAL, como aparece a continuación.Para los trabajadores que laboran permanentemente bajo mina Sin Pago del Perfeccionamiento Empresarial Con Pago del Perfeccionamiento Empresarial Grupos escala 3-5 años 6-10 años 11 o más años 3-5 años 6-10 años 11 o más añosI-VI 23 39 48 28 48 59 VII-X 27 46 58 32 55 69 XI-XIII 32 55 69 38 64 80 Para los trabajadores que laboran ocasionalmente bajo mina Sin Pago del Perfeccionamiento Empresarial Con Pago del Perfeccionamiento Empresarial Grupos escala 3-5 años 6-10 años 11-15 años 16 o másaños 3-5 años 6-10 años 11-15 años 16 o másañosI-VI 16 29 39 48 20 36 48 59 VII-X 19 35 46 58 23 42 55 69 XI-XIII 23 42 55 70 27 48 64 80 h) pago adicional por laborar en pozos profundos y complejos para la actividad de prospección y extracción de petróleo, según aparece en el Anexo No. 3. i) pago adicional por concepto de Coeficiente de Interés Económico Social a trabajadores de la UEB Caibarién de la Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET), según Anexo No. 3. j) en el Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI): 1. Por concepto de transportación, a los trabajadores que residen en lugares distantes del Centro Nacional de Certificación Industrial un incremento de $ 0,08 por hora de trabajo; 2. por concepto de obra priorizada, a los trabajadores que pertenecían a la desaparecida Central Electro-Nuclear de Juraguá un incremento de $ 0,08 por hora de trabajo. k) Pago adicional por concepto de antigüedad y CIES a los trabajadores de las categorías ocupacionales de Cuadros, Servicios y Operarios directos a la producción de la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Plantas Industriales y Equipamiento Tecnológico (Electrógenos de Montaña) de la Unión Eléctrica, según Anexo No. 4. l) Pago adicional de $ 40,00 a los directores de las empresas de importancia estratégica para la economía nacional:
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 20136801. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente 2. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro 3. Refinería Ñico López 4. Refinería Hermanos Díaz 5. Oficina Central CUPET 6. Oficina Central Unión Eléctrica 7. Empresa Eléctrica La Habana
SEXTO: Mantener para los pagos adicionales que se exponen a continuación y que formaban base de cálculo del Coeficiente de Interés Económico, un incremento acorde al por ciento que se aplicaba. a) En las entidades comprendidas en el inciso c) del Apartado anterior: 1. De 15 % al pago por categoría I especial. 2. De 15 % a la tarifa establecida por concepto de nocturnidad. 3. De 15 % al pago adicional aprobado para el encargado de almacén. 4. De 15 % al pago adicional por operar Grupos Electrógenos. 5. De 15 % al pago adicional a las profesiones certificadas internacionalmente. b) En las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel, 32,25 % al pago adicional aprobado para el Encargado de Almacén. En el Centro de Investigaciones del Níquel, 32,25 % a los pagos adicionales para la actividad de ciencia y técnica. Este incremento a los pagos adicionales pierde su vigencia en el momento en que por la aplicación de incrementos salariales se modifiquen dichos pagos adicionales.
SÉPTIMO: Mantener los pagos adicionales por trabajar en turnos rotativos en las cuantías y regímenes que se expresan en el Anexo No. 5.
OCTAVO: Las categorías de los órganos superiores de dirección empresarial y empresas del Ministerio de Energía y Minas aparecen en Anexo No. 6.
NOVENO: Derogar la Resolución No. 70 de 30 de abril de 2009, que establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Básica, se mantiene vigente lo dispuesto en los apartados sexto inciso a), c), f), j) y k); séptimo, inciso a) para las entidades comprendidas en el inciso c) de los apartados sexto, octavo y noveno; los anexos 2, 4, 5, 6, 8 inciso b) y 9 en lo referido al Grupo Empresarial de la Industria Química y al Grupo Empresarial Farmacéutico QUIMEFA, hasta tanto se emita la Resolución que establece el Sistema Salarial del Ministerio de Industria y la del OSDE BIO- CUBAFARMA, según corresponde.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2013.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad SocialANEXO No. 1 Pago Adicional CIES para las entidades y unidades empresariales de base de la Unión CUBAPETRÓLEO y por concepto de permanencia en las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel y MITSA S.A.GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAI II III IV V I II III IV V I II III IV V I II III IV VI343638414345454750525456 II353840424447474951535658
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 681 GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAI II III IV V I II III IV V I II III IV V I II III IV VIII363841434547485052545659 IV384042444749384042444749495153565860495153565860 V384143454750434547505254505254565961545659616365 VI394144464850444648505355505355575962555759626466 VII414446485053464850535557535557596264575962646668 VIII434547505254475052545659545659616365596163656870 IX475052545659525456596163596163656870636568707274 X495153565860535658606265606265676971656769717476 XI555759626466596264666871666871737577717375778082 XII586062656769626567697174697174767880747678808385 XIII606265676971656769717476717476788083767880838587 XIV646668717375687173757780949698101103105808284868991 XV6668717375777173757780829698101103105107828486899193 XVI68717375778073757780828498101103105107110848689919395 XVII71747678808376788083851011041061081101138789929496 XVIII757780828486105107110112114116 XIX7981838688908386889092109111113116118120959799101104 XX838587899294113115117119122124
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013682 GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAI II III IV V I II III IV V I II III IV V I II III IV VXXI9092959799101120122125127129131 XXII98100102104107109128130132134137139 ANEXO No. 2 Pago Adicional CIES para los trabajadores de las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel y MITSA S.A.GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAI II III IV I II III IV I II III IV I II III IVI 39 41 44 47 49 52 54 57 60 62 II 41 43 46 48 51 54 56 59 61 64 III 41 44 47 49 52 54 57 60 62 65 IV 43 46 48 51 54 43 46 48 51 54 56 59 61 64 67 56 59 61 64 67 V 44 47 49 52 54 49 59 61 64 66 57 60 62 65 68 62 65 67 70 73 VI 45 47 50 53 55 50 59 62 65 67 58 60 63 66 68 63 66 68 71 73 VII 47 50 53 55 58 53 62 65 67 70 60 63 66 68 71 66 68 71 73 76 VIII 49 52 54 57 60 54 64 66 69 72 62 65 67 70 73 67 70 73 75 78 IX 54 57 60 62 65 60 69 71 74 77 67 70 73 75 78 72 75 78 80 83 X 56 59 61 64 67 61 71 73 76 79 69 72 74 77 80 74 77 79 82 85 XI 63 66 68 71 74 68 78 80 83 85 76 78 81 84 86 81 84 86 89 92 XII 66 69 72 74 77 72 81 84 86 89 79 82 85 87 90 85 87 90 92 95 XIII 69 72 74 77 80 74 84 86 89 91 82 85 87 90 92 87 90 92 95 98 XIV737679818478107109112115108110113116118929497102105 XV767881848681109112114117110113116118121949799105107 XVI7881848689841121141171201131161181211239799102107110 XVII82858790928788929598116119122124127100103105108111
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 683 GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAI II III IV I II III IV I II III IV I II III IVXVIII8689929497121123126129131 XIX919396991019698101104106125128130133136109111114117119 XX9598100103105129132135137140 XXI104106109111114138141143146149 XXII112115117120123147149152154157 ANEXO No. 3 Pago Adicional por laborar en pozos profundos y complejos para la actividad de prospección y extracción de petróleo y para los trabajadores de la UEB Caibarién de la Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET) GRUPOSin Pago Adicionaldel Perfeccionamiento Con Pago Adicionaldel Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O TécnicosI 23 30 II 24 31 III 24 32 IV 25 33 V 26 29 33 36 VI 26 29 34 37 VII 28 30 35 38 VIII 29 31 36 39 IX 32 35 39 42 X 33 36 40 43 XI 37 40 44 47 XII 39 42 46 49 XIII 40 43 48 51 XIV 43 46 63 53 XV 44 47 64 55 XVI 46 49 66 56 XVII 48 68 XVIII 50 70
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013684 ANEXO No. 4 Pago adicional por concepto de antigüedad y CIES a los trabajadores de las categorías ocupacionales de Cuadros, Servicios y Operarios directos a la producción de la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Plantas Industriales y Equipamiento Tecnológico (Electrógenos de Montaña) de la Unión Eléctrica. Pago adicional por concepto de antigüedad:Grupo Escala Sin Pago Adicional del Perfeccionamiento Con Pago Adicional del Perfeccionamiento De 3 a 5 años De 6 a 10 años Más de 10 años De 3 a 5 años De 6 a 10 años Más de 10 añosI 12 16 23 15 21 30 II 12 17 24 16 22 31 III 12 17 24 16 23 32 IV 13 18 25 17 23 33 V 13 18 26 17 24 33 VI 13 19 26 17 24 34 VII 14 20 28 18 25 35 VIII 15 20 29 18 26 36 IX 16 23 32 20 28 39 X 17 23 33 20 28 40 XI 19 26 37 22 31 44 XII 20 27 39 23 33 46 XIII 20 28 40 24 34 47 XIV 22 30 43 32 44 63 Pago adicional por concepto de coeficiente de interés económico:Grupo Escala Sin Pago Adicional del Perfeccionamiento Con Pago Adicional del PerfeccionamientoI 23 30 II 24 31 III 24 32 IV 25 33 V 26 33 VI 26 34 VII 28 35 VIII 29 36 IX 32 39 X 33 40 XI 37 44 XII 39 46 XIII 40 47 XIV 43 63 ANEXO No. 5 Pago adicional por trabajar en turnos rotativos.a) Entidades de la Unión Cubapetróleo (CUPET)EPEP OccidenteEPEP CentroEPEP MajaguaEMPERCAPPETROEMPLEO (División Empleadora Occidente)TRANSCUPET (UEB Crudo Occidente)Régimen Sueldos Por laborar en forma ininterrumpida (4 ta. brigada), incluyendo sábados, domingos y días feriados o festivos. $ 52,00 Por laborar en forma ininterrumpida, con paralización del proceso productivo en sábados alternos, domingos y días feriados o festivos. 35,00 Por laborar 2 turnos 18,00
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 685 ERP Hermanos DíazERP Sergio SotoCUBALUB (UEB Productora Santiago de Cuba)CUBALUB (UEB Productora Habana)ERP Ñico López Gas Manufacturado Régimen Sueldos Por laborar en forma ininterrumpida (4 ta. brigada), incluyendo sábados, domingos y días feriados o festivos. $ 46,00 Por laborar en forma ininterrumpida, con paralización del proceso productivo en sábados alternos, domingos y días feriados o festivos. 35,00 Por laborar 2 turnos. 29,00 Por laborar en turnos con régimen de 12 horas de trabajo diario durante la semana. 18,00 b) Entidades de la Unión Eléctrica (UNE)En todas las entidades subordinadas Régimen Sueldos 3 turnos de trabajo (4 ta. brigada) $ 40,00 CTE 10 de OctubreCTE Carlos Manuel de Céspedes Actividad Régimen Cuantía Maquinado 2 turnos de trabajo $ 15,00 CTE 10 de Octubre Actividad Régimen Cuantía Mantenimiento 2 turnos de trabajo $ 25,00 c) Entidades del Grupo GEOMINSAL Empresa Geominera de Pinar del Río Régimen Sueldos 3 turnos de trabajo ininterrumpidos $ 40,00 3 turnos de trabajo y descanso semanal 30,00 2 turnos de trabajo 25,00 Empresa Minera de Occidenteín Hoed DebecheUEB Roberto Coco Peredo Régimen Sueldos 2 turnos de trabajo $ 15,00 3 turnos de trabajo 25,00 3 turnos de trabajo (4 ta brigada) 40,00 Producción de Oro en:UEB de Servicios Mineros (Oro Barita) de Empresa Geominera Oriente;UEB Producciones Mineras (Placetas) de Empresa Geominera Centro;UEB Oro Golden Hill, de Empresa Geominera Camagüey.Régimen Cuantía 2 turnos de trabajo $ 25,00 3 turnos de trabajo y descanso semanal 30,00 3 turnos de trabajo ininterrumpido 40,00 ANEXO No. 6 Categoría de las organizaciones superiores de dirección y empresas pertenecientes al Ministerio de Energía y Minas: No. EMPRESAS CATEGORÍASUnión Eléctrica 1 OSDE Unión Eléctrica I2 Empresa Eléctrica La Habana (OBE La Habana) I3 Empresa Eléctrica Pinar del Río (OBE Pinar Del Río) I4 Empresa Eléctrica Matanzas (OBE Matanzas) I5 Empresa Eléctrica Holguín (OBE Holguín) I6 Empresa Eléctrica Camagüey (OBE Camagüey) I7 Empresa Eléctrica Villa Clara (OBE Villa Clara) I8 Empresa Eléctrica Mayabeque (OBE Mayabeque) I9 Empresa Eléctrica Santiago de Cuba (OBE Santiago de Cuba) I10 Empresa Central Termoeléctrica Este Habana I11 Empresa Central Termoeléctrica "Antonio Guiteras" I
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013686 No. EMPRESAS CATEGORÍAS12 Central Termoeléctrica "10 de Octubre" I13 Central Termoeléctrica "Antonio Maceo Grajales" (RENTE) I14 Central Termoeléctrica Cienfuegos I15 Central Termoeléctrica "Máximo Gómez" I16 Central Termoeléctrica "Lidio Ramón Pérez" (Felton) I17 Empresa Importadora de Objetivos Electro-energéticos (ENERGOIMPORT) I18 Empresa de Transporte y Equipos Pesados (ETEP) I19 Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos (GEYSEL) I20 Empresa de Ingeniería y Proyectos de la Electricidad (INEL) I21 Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica (ECIE) I22 Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas (EMCE) I23 Empresa de Producciones Electromecánicas I24 Empresa de Hidroenergía I25 Empresa de Mantenimiento de Grupos Electrógenos Fuel Oil I26 Empresa de Tecnologías de la Información y la Automática I27 Empresa de Generación Distribuida de Ciudad de la Habana I28 Empresa Distribuidora de Materiales para la Energía (ENERGOMAT) I29 Empresa de Servicios de Ingeniería Eléctrica Cubana S.A. (SIECSA) I30 Empresa Eléctrica Cienfuegos (OBE Cienfuegos) II31 Empresa Eléctrica Guantánamo (OBE Guantánamo) II32 Empresa Eléctrica de Granma (OBE Granma) II33 Empresa Eléctrica Isla de la Juventud (OBE Isla de la Juventud) II34 Empresa Eléctrica Sancti Spíritus (OBE Sancti Spíritus) II35 Empresa Eléctrica Ciego de Ávila (OBE Ciego de Ávila.) II36 Empresa Eléctrica Las Tunas (OBE Las Tunas) II37 Empresa de Servicios Técnicos y Especializados de Cienfuegos (ESTEC) II38 Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica (EMSUNE) II39 Empresa Eléctrica Artemisa (OBE Artemisa) II40 Empresa de Servicios a Grupos Electrógenos II41 Empresa Servibásica II42 Empresa de Mantenimiento y Reparación de Plantas Industriales y Equipa-miento Tecnológico IIIUnión Cuba-Petróleo 1 OSDE Unión Cuba-Petróleo - Oficina Central (Cupet) I2 Refinería Hermanos Díaz I3 Refinería Ñico López I4 Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro I5 Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Occidente I6 Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB) I7 Empresa de Mantenimiento del Petróleo (EMPET) I8 Empresa Comercializadora de Combustibles Habana I9 Empresa Comercializadora de Combustibles Matanzas I10 Empresa Importadora de Abastecimientos para el Petróleo (ABAPET) I
28 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL 687 No. EMPRESAS CATEGORÍAS11 Comercial Cupet S.A. I12 Empresa de Perforación y Reparación Capital de Pozos de Petróleo y Gas(EMPERCAP) I13 Empresa de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones (EMCOR) I14 Empresa de Servicios Petroleros (EMSERPET) I15 Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo (EIPP) I16 Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET) I17 Empresa de Servicentros I18 Empresa de Informática, Automática y Comunicaciones (TECNOMATICA) I19 Empresa de Refinería de Petróleo "Sergio Soto" II20 Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Majagua II21 Empresa de Gas Manufacturado II22 Empresa Comercializadora de Combustibles Camagüey II23 Empresa Comercializadora de Combustibles Holguín II24 Empresa Comercializadora de Combustibles Santiago de Cuba II25 Empresa Comercializadora de Combustibles Pinar del Río II26 Empresa Comercializadora de Combustibles Ciego de Ávila II27 Empresa Comercializadora de Combustibles Villa Clara II28 Empresa Comercializadora de Combustibles de Cienfuegos II29 Empresa de Gas Licuado II30 Empresa de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información (TICUPET) II31 Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo (PETRO-EMPLEO) II32 Empresa Comercializadora de Ociosos y Servicios de Transporte (ECOST) II33 Empresa Importadora-Exportadora de Combustibles y Lubricantes CUBA-METALES II34 Empresa Comercializadora de Combustibles Isla de la Juventud III35 Empresa Comercializadora de Combustibles Las Tunas III36 Empresa Comercializadora de Combustibles Granma III37 Empresa Comercializadora de Combustibles Guantánamo IIIGrupo GEOMINSAL1 OSDE Grupo Empresarial GEOMINSAL I2 Empresa de la Sal I3 GEOMINERA S.A. I4 Empresa Geominera Pinar del Río II5 Empresa Geominera Oriente II6 Empresa Geominera de Camagüey II7 Empresa de Ingeniería, Construcción y Mantenimiento (EMCODI) III8 Empresa Minera de Occidente III9 Empresa Central de Laboratorios "José Isaac del Corral" (LACEMI) III10 Empresa Geominera del Centro III11 Empresa de Construcción y Mantenimiento (ECOM) III12 Empresa Geominera Isla de la Juventud IV
GACETA OFICIAL 28 de marzo de 2013688 No. EMPRESAS CATEGORÍASGRUPO CUBANÍQUEL1 OSDE Grupo Empresarial CUBANÍQUEL I2 Empresa del Níquel "Comandante Rene Ramos Latour" (RRL) I3 Empresa del Níquel "Comandante Ernesto Che Guevara" (ECG) I4 Machín Hoed Deb(EMNI) I5 Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel(ECRIN) I6 Centro de Ingeniería y Proyectos del Níquel (CEPRONÍQUEL) I7 Empresa Puerto Moa I8 Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (CEXNI) I9 Empresa de Servicios de la Unión del Níquel (ESUNI) I10 Sociedad Mercantil Metal and Mineral International Trading MITSA S.A. I11 Empresa Empleadora del Níquel (EMPLENI) I12 Empresa de Servicios Técnicos de Computación y Comunicaciones del Níquel(SERCONI) II13 Empresa de Rehabilitación Minera II