Resolución 6

Sobre la designación de la Comisión Electoral Nacional

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2014-12-11
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2015 (2015-02-17)
Páginas
3–9
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La Resolución No. 6 del Consejo de Estado regula la designación de la Comisión Electoral Nacional. El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de sus atribuciones, designa a la Comisión Electoral Nacional según lo establecido en la Ley Electoral.

Texto íntegro

Resolución No. 1/2015

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, ―De los Tratados Interna-cionales‖.SABED: Que el veintiuno de febrero de 2013, fue firmado en La Habana el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha tres de agosto de 2013 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día dos de septiembre de 2013, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día tres de octubre de 2013, la República de Cuba le comunicó a la Federación de Rusia el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día veinte de noviembre de 2014, la Federación de Rusia le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día veintiuno de noviembre de 2014, conforme al artículo 15 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de 2015, se ha convocado a los electores de la República para las Elecciones Parciales que se efectuarán para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en su artículo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral Nacional, y acuerda también el término en que deben designarse y constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales, de distritos y de circunscripción.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, adopta el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar para integrar la Comisión Electoral Nacional a los siguientes compañeras y compañeros: Presidenta: Alina Balseiro Gutiérrez Vicepresidente: Rubén Pérez Rodríguez Secretario: Tomás Amarán Díaz Vocales: María Esther Bacallao Martínez, Minerva Valdés Temprana, Caridad Álvarez Rivero, Coronel Marina A. Capó Ribalta, Joselín Sánchez Hidalgo, Félix Antonio Jardines Leyva, Ernesto Rodríguez Hernández, Zenaida Ferrer Martínez, Rita María Rial Blanco, Noel Martín Díaz, Lidia Montes de Oca Fernández, Coronel Leonides Rodríguez Rojas, Reynaldo Rosado Roselló y Arnel Medina Cuenca.

SEGUNDO: Los integrantes de la Comisión Electoral Nacional tomarán posesión de sus cargos ante el Secretario del Consejo de Estado el día 6 de enero de 2015.

TERCERO: Una vez constituida, la Comisión Electoral Nacional dispondrá que entre el 7 y el 20 de enero se designen y constituyan las comisiones electorales en los distintos niveles territoriales.

CUARTO: Notifíquese este Acuerdo a los designados, comuníquese a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los tres días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoRAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su artículo 111, establece que las Asambleas Municipales del Poder Popular serán renovadas cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

POR CUANTO: La Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, establece entre los procesos electorales que regula, el de las elecciones parciales, en las que se eligen a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes.

POR CUANTO: El artículo 99 de la Ley Electoral, dispone que a toda elección precede la correspondiente Convocatoria que libra el Consejo de Estado, la que se publica con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración.

POR CUANTO: Corresponde realizar elecciones parciales, en las que serán electos los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas, tanto en la Constitución de la República como en la Ley No. 72/92, Ley Electoral, adopta el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Convocar a los electores de la República para las elecciones parciales que se efectuarán el día 19 de abril de 2015 para elegir, por el término de dos años y medio, a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

SEGUNDO: Asimismo, el siguiente domingo, 26 de abril, se realizarán elecciones de segunda vuelta en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del cincuenta por ciento del número de los votos válidos emitidos.

TERCERO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 12 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar a ANA MARÍA CHONGO TORREBLANCA en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.

SEGUNDO: Disponer que ANA MA- RÍA CHONGO TORREBLANCA, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de Burkina Faso.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta conjunta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 97 de fecha 21 de diciembrede 2002, ―De los Tribunales Militares‖,ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Elegir en el cargo de Juez Profesional Titular de Tribunal Militar Territorial al Capitán YASSER ESTRA- DA GUERRERO.

SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Presidente del Tribunal Supremo Popular quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,―De los Tratados Internacionales‖.SABED: Que el once de julio de 2014, fue firmado en La Habana el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Colaboración en la Garantía de la Seguridad Internacional de la Información. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiocho de octubre de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Colaboración en la Garantía de la Seguridad Internacional de la Información. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diecinueve de noviembre de 2014, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio.

QUE el día tres de diciembre de 2014, la República de Cuba le comunicó a la Federación de Rusia el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el propio día tres de diciembre de

2014, la Federación de Rusia le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día dos de enero de 2015, conforme al artículo 10 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 12 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________

# DIRECCIÓN DE PROTOCOLO

A las 09:00 horas del día 19 de noviembre de 2014 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Gerónimo Cardozo, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República Oriental del Uruguay ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 19 de noviembre 2014.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo._______________A las 09:30 horas del día 19 de noviembre de 2014 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Sandra Geraldine Alvarado Fuentes, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gobierno de la República de El Salvador ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 19 de noviembre 2014.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. A las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2014 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Ignatius Graham Mudzimba, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República de Zimbabwe ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 19 de noviembre 2014.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 10:30 horas del día 19 de noviembre de 2014 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Kambiz Sheikh Hassani, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República Islámica de Irán ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 19 de noviembre 2014.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 11:00 horas del día 19 de noviembre de 2014 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Henrik Bramsen Hahn, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Dinamarca ante el Gobierno de la República de Cuba. La Habana, 19 de noviembre 2014.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.

MINISTERIOS________________COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 3 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras",establece el procedimiento para la tramita-ción de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que Resuelveel expediente incoado en virtud de lasolicitud de renovación de Licenciapresentada por la entidad nicaragüensePRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA),S.A., y del análisis efectuado se haconsiderado acceder a la solicitud for-mulada.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización dela Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Adminis-tración Central del Estado, podrán sertemporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el Viceministro Primero deestos.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto del 2013,del Presidente de los Consejos de Estado yde Ministros, fue designado el que Resuel-ve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de lasfacultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o:PRIMERO: Autorizar la renovación dela Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba, de laentidad nicaragüense PRODUCTOS RO-CHE (NICARAGUA), S.A.SEGUNDO: El objeto de la entidadPRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA),S.A., en Cuba a partir de la renovación desu Licencia, será la realización de activi-dades comerciales relacionadas con lasmercancías que, a nivel de capítulos, sedescriben en documento anexo.TERCERO: La Licencia que se otorgueal amparo de la presente Resolución, noautoriza la realización de las actividadessiguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores Generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GE- COMEX), a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de enero de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES A PRODUCTOS ROCHE (NICARAGUA), S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos |

________________RESOLUCIÓN No. 4 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la entidad de Islas Vírgenes Británicas MARINTER, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El artículo 33 del