Resolución 6
La Resolución No. 6 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros modifica el Acuerdo No. 5136 sobre concesión de explotación y procesamiento del mineral de oro en el yacimiento Oro Golden Hill, en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas. La modificación autoriza el cambio de uso de 2,19 hectáreas de explotación a procesamiento para la construcción de una planta de tratamiento de residuales y piscinas. La Resolución fue emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se modifica el Acuerdo No. 5136 del 7 de mayo de 2004.
- Se autoriza el cambio de uso de 2,19 hectáreas de explotación a procesamiento.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.
- Se establecen condiciones para el vertimiento de desechos sólidos y líquidos, como el cumplimiento del Decreto Ley No. 138 y la Norma Cubana 27:2012.
- Se obliga a respetar la franja hidroreguladora de los arroyos cercanos y cumplir con la Norma Cubana 23:1999.
Texto íntegro
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité EjecutivoCERTIFICA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 5136 del Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, de 7 de mayo de 2004, se otorgó a la Empresa Geominera Camagüey unaconcesión de explotación y procesamiento del mineral de oro, en el área del yacimiento Oro Golden Hill, ubicado en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, para la ob-tención de oro doré y su comercialización, así como cualquier otro producto susceptiblede ser vendido que pueda obtenerse durante la producción de barras de oro, a partir deltratamiento de los residuos y efluentes del proceso metalúrgico.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado elcambio de uso de dos coma diecinueve hectáreas (2,19 ha) de explotación a procesamientopara su utilización en la construcción de una planta de tratamiento de residuales y dospiscinas, para tratar y confinar los residuales provenientes de la mina, la escombrera y la pis-cina de emergencia de la Planta Química y, en consecuencia, modificar los párrafos segundoy tercero, en el apartado Primero del citado Acuerdo No. 5136.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley No. 272, de fecha 16 de juliode 2010, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, adoptó, el 25 de enero de 2017, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Autorizar el cambio de uso de dos coma diecinueve hectáreas (2,19 ha) deexplotación a procesamiento, en una parte del área del yacimiento Oro Golden Hill y, enconsecuencia, modificar, en el apartado Primero del Acuerdo No. 5136 del Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, de 7 de mayo de 2004, los párrafos segundo y tercero, losque quedan redactados de la manera siguiente:
El área de explotación se ubica en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas,abarca una extensión de diecinueve coma ochenta y una hectáreas (19,81 ha) y su locali-zación en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente:
El área de procesamiento se ubica en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas,abarca una extensión de treinta y siete coma sesenta y nueve hectáreas (37,69 ha) y sulocalización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente:
PLANTA DE PROCESAMIENTO (35,5 ha)
PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUALES Y PISCINAS (2,19 ha)
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
- a)Solicitar la Licencia Ambiental ante el Centro de Inspección y Control Ambiental,antes de ejecutar las nuevas obras;
- b)no verter los desechos sólidos y líquidos generados por la planta de tratamiento en lasobras hidrotécnicas, líneas de drenaje, cuerpos de agua, que afecten el escurrimientonatural del terreno; garantizar el cero vertimiento;
- c)cumplir con lo establecido en el Decreto Ley No. 138, “De las aguas terrestres”,de 1 ro. de julio de 1993, y en la Norma Cubana 27:2012, “Vertimiento a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones”, en lo que respecta a las aguas albañalesque se generan en las áreas de las instalaciones relacionadas con los servicios a lostrabajadores;
- d)respetar la franja hidroreguladora de los arroyos cercanos al área; y
- e)cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 23:1999, “Franja Forestales de laszonas de protección a embalses y cauces fluviales”.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el citado Acuer-do No. 5136 continúan siendo de aplicación en lo que corresponda, con excepción de loque se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la pre-sente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de enero de 2017.
José Amado Ricardo Guerra
MINISTERIOS
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COMERCIO INTERIOR