Resolución 6
La Resolución No. 6 del Ministerio de Energía y Minas actualiza la concesión de explotación de agua mineral medicinal denominada San Vicente. La concesión, originalmente otorgada al Balneario Rancho San Vicente, se actualiza a nombre de la sociedad mercantil Cubanacán S.A. La Resolución se emite en virtud de la Ley 76 de Minas y las atribuciones conferidas al Ministro de Energía y Minas.
- La concesión San Vicente, ubicada en Viñales, Pinar del Río, fue originalmente otorgada por Resolución 199 de 2003.
- La concesión tiene una extensión de 36.1 hectáreas y se destina a la explotación de agua mineral medicinal con fines terapéuticos.
- El Balneario Rancho San Vicente no tiene personalidad jurídica y forma parte del Hotel Rancho San Vicente, perteneciente a Cubanacán S.A.
- La Resolución actualiza el titular de la concesión a Cubanacán S.A., manteniendo los términos y condiciones originales, salvo aquellos que se opongan a lo establecido.
- La Resolución fue emitida por el Ministro de Energía y Minas, Nicolás Liván Arronte Cruz.
Texto íntegro
GOC-2020-103-O9 RESOLUCIÓN 6
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el capítulo IX, artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
244 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020
POR CUANTO: Mediante la Resolución 199, de 22 de julio de 2003, del Ministro de la Industria Básica, se le otorgó al Balneario Rancho San Vicente la concesión de explo-tación denominada San Vicente, ubicada en el municipio Viñales de la provincia de Pinar del Río, con una extensión de treinta y seis punto una (36.1) hectáreas, con el objeto de explotar el agua mineral medicinal, para su utilización con fines terapéuticos.
POR CUANTO: El Balneario Rancho San Vicente, no posee actualmente personalidad jurídica, formando parte de las instalaciones del Hotel Rancho San Vicente, perteneciente este último a la sociedad mercantil Cubanacán S.A. “Corporación de Turismo y Comercio Internacional”; por lo que resulta necesario actualizar el titular de la concesión mencio-nada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Actualizar la denominación del concesionario de la concesión de explota-ción denominada San Vicente, ubicada en el municipio Viñales de la provincia de Pinar del Río, que en lo adelante se denomina sociedad mercantil Cubanacán, S.A., Corporación de Turismo y Comercio Internacional.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 199, de 22 de julio de 2003, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y al Presidente de Cubanacán, S.A., “Corporación de Turismo y Comercio Internacional”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2020. Año 62 de la Revolución.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________FINANZAS Y PRECIOS