Resolución 6/2021
Esta resolución regula el procedimiento para autorizar el empleo de aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo de la República de Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- El procedimiento aplica a personas jurídicas interesadas en emplear aeronaves no tripuladas.
- Las solicitudes se presentan con 15 días hábiles de antelación a la realización del vuelo.
- La autoridad competente puede aprobar o denegar solicitudes por escrito con 5 días naturales de antelación.
- Las aeronaves deben poseer certificados de matrícula y aeronavegabilidad, y el piloto a distancia debe tener licencia correspondiente.
- Las actividades de aeromodelismo se efectúan conforme a procedimientos establecidos por la Defensa Antiaérea y Fuerza Aérea Revolucionaria con el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 6/2021
POR CUANTO: El Decreto 34 “Sobre las aeronaves no tripuladas”, de 18 de marzode 2021, en su Disposición Final Cuarta faculta al que suscribe a dictar disposicionesnecesarias para su aplicación.
POR CUANTO: Es necesario aprobar los procedimientos para autorizar el empleo deaeronaves no tripuladas en el espacio aéreo de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 145, inciso d),
RESUELVO:
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR
EL EMPLEO DE AERONAVES NO TRIPULADAS EN EL ESPACIO AÉREODE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Este procedimiento tiene como objeto establecer las acciones a realizarpor las personas jurídicas interesadas en obtener la autorización de las autoridadescompetentes del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para el empleo deaeronaves no tripuladas en el espacio aéreo de la República de Cuba.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y EMPLEODE AERONAVES NO TRIPULADAS EN TRABAJOS AÉREOS
Artículo 2.1. El Grupo Empresarial GEOCUBA y las entidades que lo integran, inte-resadas en emplear aeronaves no tripuladas en trabajos aéreos dentro de zonas o espaciosaéreos de un municipio o provincia, presentan sus solicitudes a los jefes de estados mayo-res de las regiones militares del territorio en que se van a ejecutar los vuelos.
2. En los casos en que las zonas a sobrevolar pertenezcan a la provincia de La Habana o coincidan con el territorio de más de un Ejército, las solicitudes se presentanal Segundo Jefe del Estado Mayor General Jefe de la Dirección de Operaciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Artículo 3.1. Las solicitudes se presentan por escrito, en un plazo no menor dequince (15) días hábiles de antelación a la realización del vuelo específico; en estas seinforman los siguientes datos:
a) Fecha de vuelo(s) y horarios de realización;
b) altura de vuelo(s), región o lugar donde se efectúan los trabajos aéreos; se señalanen un mapa escala 1:50 000 o 1:100 000 las coordenadas correspondientes en elsistema WGS-84 (en grados, minutos y segundos);
c) tipo de aeronave a emplear, entidad o empresa que realiza el vuelo;
d) síntesis o argumentación sobre la importancia e interés de la actividad a realizar;
e) declaración de que la aeronave posee los certificados de matrícula y de aeronave-gabilidad, y de que el piloto a distancia posee la licencia correspondiente;
f) participantes en el vuelo;
g) funcionario(s) del organismo o entidad responsable durante el vuelo;
h) relación de los medios técnicos o equipos para el trabajo aéreo durante la realiza-ción del vuelo; y
i) firma del representante legal de la persona jurídica solicitante.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos que se exigen en la presente Resolu-ción, la autoridad competente del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionariasla devuelve dentro del plazo de los tres (3) días siguientes de haberla recibido, con losseñalamientos correspondientes.
Artículo 4. Los trabajos aéreos que requieren varios días, etapas, regiones o rangosde alturas diferentes, se describen en la solicitud que se presenta; en estos casos el vueloespecífico se solicita para cada día, conforme a lo establecido.
Artículo 5. Las autoridades competentes del Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-volucionarias, durante el análisis de las solicitudes presentadas, consultan a los jefes deunidades organizativas del organismo vinculadas a la naturaleza del trabajo aéreo que sesolicita; si corresponde, se disponen variaciones y ajustes de las fechas u horarios, asícomo de las rutas de vuelo solicitadas, con el fin de garantizar la seguridad de la navega-ción aérea, el uso adecuado del espectro radioeléctrico y la privacidad e integridad de laspersonas.
Artículo 6. El Segundo Jefe del Estado Mayor General Jefe de la Dirección de Ope-raciones y los jefes de estados mayores de las regiones militares, según corresponda,aprueban o deniegan por escrito las solicitudes presentadas, y a tales efectos informan alas personas interesadas, con cinco (5) días naturales de antelación a la fecha en que estáprevisto realizar el vuelo específico.
Artículo 7. Una vez obtenida la autorización para los trabajos aéreos, se solicita elvuelo específico de la aeronave no tripulada el día previo a su realización, de acuerdo conlo establecido en la legislación vigente.
Artículo 8. Las personas jurídicas autorizadas para ejecutar los vuelos en trabajos aé-reos con aeronaves no tripuladas, están obligadas a cumplir con los requerimientos espe-cíficos que se establecen por las autoridades competentes del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
CAPÍTULO III
DEL EMPLEO EN ACTIVIDADES DE AEROMODELISMO
Artículo 9. Las actividades de aeromodelismo se efectúan conforme a los procedi-mientos que de conjunto se establecen por las autoridades facultadas de la Defensa Anti-aérea y Fuerza Aérea Revolucionaria con el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, parasu cumplimiento por los miembros del Club de Aviación de Cuba.
Artículo 10. Las solicitudes para realizar actividades de aeromodelismo en las zonasde vuelos aprobadas, se presentan por el personal facultado del Club de Aviación de Cubaal Centro Nacional o Regional Conjunto de Planificación de los Vuelos, en corresponden-cia con los procedimientos establecidos.
Artículo 11. El Jefe de la Defensa Antiaérea y Fuerza Aérea Revolucionaria tramita yaprueba las solicitudes para las prácticas de aeromodelismo fuera de las zonas de vuelosaprobadas, así como la designación, modificación o extinción de estas zonas, a solicitudde las autoridades competentes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Las solicitudes de empleo en trabajos aéreos de aeronaves no tripuladas im-portadas con carácter temporal para ser exhibidas o utilizadas en ferias, exposiciones yotros eventos de índole técnico, deportivo o cultural se tramitan y ejecutan a través de lasentidades integradas al Grupo Empresarial GEOCUBA.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Poner en vigor la presente Resolución, a los treinta (30) días naturales si-guientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en mi Secretaría.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de abril del año 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Ministro de las FAR
General de Cuerpo de Ejército
Álvaro López Miera
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