Resolución 6

Sobre el registro y aprobación de equipos de Protección Personal

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2022-03-22
Publicada en
Gaceta No. 26 Extraordinaria de 2022 (2022-04-06)
Páginas
4–6
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La Resolución 6/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el registro y aprobación de equipos de Protección Personal en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para productores, comercializadoras e importadoras de estos equipos.

Texto íntegro

GOC-2022-319-EX26 RESOLUCIÓN 6/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 9149 del Consejo de Ministros, de 20 de agosto de 2021, aprueba la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cambia la denomi-nación de la entidad subordinada, Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal, por Centro de Registro y Aprobación de Equipos de Protección Personal.

POR CUANTO: La Resolución 7, de 21 de febrero de 2013, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, traslada el Centro de Certificación de los Equipos de Protección Personal para el órgano central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone su encargo y ámbito de aplicación, la que resulta necesario derogar, a los fines de la mejor aplicación a partir de la aprobación de los nuevos actores económicos, mediante los decretos-ley 44, “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”; 46, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”; y 47, “De las cooperativas no agropecuarias”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto establecer la ejecución y control del registro y aprobación de los equipos de Protección Personal que circulan en el país para uso de los trabajadores.

SEGUNDO: Lo previsto en esta Resolución es de aplicación a los productores de los equipos de Protección Personal, en lo adelante equipos, estatales y de formas de gestión no estatal, las entidades comercializadoras e importadoras, así como las autorizadas a importar los equipos para su propio uso.

TERCERO: El Centro de Registro y Aprobación de los equipos de Protección Perso-nal, en lo adelante el Centro, para el registro y aprobación de los referidos medios, se en-carga de verificar la calidad protectora de los equipos de acuerdo con los procedimientos establecidos.

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CUARTO: Los productores estatales y de formas de gestión no estatal, las entidades comercializadoras e importadoras de los equipos, así como las autorizadas a importarlos para su propio uso, quedan obligados a: a) Registrarse ante el Centro como entidad autorizada para producir, comercializar e importar los equipos; y b) registrar y aprobar los equipos para su circulación y uso por los trabajadores en el territorio nacional.

QUINTO: Se incluyen en lo previsto en el apartado anterior los equipos siguientes: a) Los contenidos dentro de los módulos tecnológicos completos; b) los recibidos en donación; y c) los importados por personas naturales para el uso por trabajadores y socios de las formas de gestión no estatal, en correspondencia con la actividad que realizan.

SEXTO: Quedan excluidos de la obligación de registrarse en el Centro los equipos siguientes: a) Los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior; b) los de ayuda a la flotabilidad y otros cuando estén destinados a los servicios de socorro y salvamento; c) los utilizados para uso exclusivo de los bomberos; d) los utilizados en los medios de transporte aéreos; y e) los destinados para el uso en las actividades deportivas.

SÉPTIMO: Los equipos que a continuación se relacionan no requieren ser registrados ante el Centro: a) La ropa de trabajo común; b) los uniformes; y c) cualquier otra prenda de vestir o accesorio que no disponga de alguna prestación destinada a garantizar la seguridad y salud del trabajador.

OCTAVO: Los usuarios o clientes de los equipos solo pueden adquirir para uso de los trabajadores los que se encuentren registrados y aprobados por el Centro, siempre que mantengan la vigencia al momento de su adquisición, de acuerdo con lo establecido en el apartado Décimo de la presente Resolución.

NOVENO: El cumplimiento de las exigencias de seguridad y salud en el uso de los equipos debe quedar demostrado ante el Centro mediante la presentación de la declaración de conformidad del fabricante, una muestra testigo, la ficha técnica del equipo y los resultados de las pruebas que se practiquen en el país o por laboratorios de terceros, para lo que se tienen en cuenta las normas de ensayo vigentes, establecidas para cada tipo de equipo. Los métodos de ensayo a realizar por los laboratorios nacionales deben estar certificados por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

DÉCIMO: El registro y aprobación de los equipos de protección personal y su vigencia se establecen de acuerdo con su categoría y de la forma siguiente:Categoría Vigencia del registro o aprobación (años)I 5 II 4 III 3 Una vez vencido el período de vigencia, los equipos pueden ser renovados por una sola vez por igual período.

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UNDÉCIMO: Los servicios que presta el Centro se facturan según las tarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DUODÉCIMO: El Centro procede al retiro o cancelación de las aprobaciones otorga-das cuando se compruebe violación o incumplimiento de lo establecido en la presente.

DECIMOTERCERO: El Jefe del Centro, a los fines de cumplir con lo establecido en la presente: a) Elabora los procedimientos para el registro de las entidades previstas en el apartado Segundo de la presente Resolución; b) confecciona los procedimientos para el registro y aprobación de los equipos; y c) establece los controles que se requieran para la mejor ejecución de sus funciones.

DECIMOCUARTO: El Centro actualiza y emite trimestralmente el Registro Nacional de Aprobaciones que contiene los productores estatales y de otras formas de gestión no estatal, las entidades comercializadoras e importadoras y las autorizadas a importar estos equipos para su propio uso, así como los aprobados que mantienen vigencia.

DECIMOQUINTO: Derogar la Resolución 7, de 21 de febrero de 2013, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2022.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra________________