Resolución 6/2025

Estatutos de la Corte Cubana de Arbitraje y Mediación Comercial Internacional

Organismo
Cámara de Comercio de la República de Cuba
Fecha emisión
2025-01-16
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2025 (2025-04-14)
Páginas
3–7
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La Resolución 6/2025 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba los Estatutos de la Corte Cubana de Arbitraje y Mediación Comercial Internacional. Estos estatutos regulan la organización y funcionamiento de la Corte, que administra procesos de arbitraje y mediación comerciales internacionales. La Corte se rige por el Decreto-Ley 87 de 2024 y los presentes estatutos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 6/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 87 “Sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional”, de 20 de mayo de 2024, en su Disposición Final Segunda establece el mandato legal de que el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprueba y pone en vigor, en un término de noventa días, las nuevas reglas de procedimiento y el nuevo Reglamento de mediación de la Corte, así como sus estatutos y los códigos de ética de los árbitros y mediadores.

POR CUANTO: La Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, para su organización y funcionamiento está llamada a regirse por el propio Decreto-Ley que la instituye, y por las reglas de procedimiento y los estatutos que para ella apruebe la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Resolución 20 “Reglamento interno de la Cámara de Comercio de la República de Cuba”,

Artículo 5, inciso f), de fecha 1 de marzo de 2013, del presidente de la Cámara de Comercio; y por la Resolución 12 del ministro del Comercio Exterior, de fecha 8 de enero de 2020, por la que fue nombrado el que resuelve como presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los siguientes:ESTATUTOS DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Corte Cubana de Arbitraje y mediación Comercial Internacional, en lo adelante la Corte, se rige por el Decreto-Ley 87 sobre Arbitraje y mediación Comercial Internacional, de fecha 20 de mayo de 2024, en lo adelante el Decreto-Ley, por los presentes estatutos y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación, administra los procesos de arbitrajes y de mediación, comerciales internacionales sometidos a ella con total independencia de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, así como de cualquier otra entidad nacional o internacional.

Artículo 2. La Corte es un órgano adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, que conoce y resuelve los litigios contractuales o extracontractuales, de carácter internacional surgidos en el ámbito de los negocios que le son sometidos voluntariamente por las partes; también puede conocer de los litigios que le son sometidos por las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero, constituidas en Cuba, en sus relaciones entre sí o con persona jurídica o natural nacional, así como por las partes de los contratos de asociación económica internacional, u otras formas de negocio conjuntos con participación de capital extranjero; igualmente, conoce también de los litigios contractuales y extracontractuales de carácter comercial internacional que surjan entre las sociedades mercantiles o cooperativas entre sí, o en sus relaciones con entidades nacionales y extranjeras.

Artículo 3. Los litigios que se conocen en la Corte son de carácter privado; tanto los documentos sometidos a la Corte, al Tribunal Arbitral en su caso o a los mediadores, así como los que estos produzcan durante el proceso arbitral o de mediación, serán trata-dos con la necesaria confidencialidad.

Artículo 4.1 Los árbitros y los mediadores son habilitados por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a propuesta de la Corte y deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto-Ley a tales efectos; estarán inscritos en el Registro de árbitros y mediadores de dicha Institución por el término de seis años. 2. La nacionalidad de una persona no es requisito para ser habilitado como árbitro.

Artículo 5. La Corte está integrada por hasta treinta árbitros, veinticinco titulares y cinco suplentes, los que integran la lista de árbitros de la Corte, nombrados por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, los que desempeñarán sus cargos por el término de tres años, y pueden ser designados por períodos sucesivos.

Artículo 6. Para ser designado árbitro de la Corte se requiere una reconocida experiencia en las ciencias jurídicas, ejecutoria profesional, probidad, asi como dominio de las disciplinas propias de las relaciones comerciales internacionales y demás especialidades necesarias para la solución de los litigios en estas materias.

Artículo 7.1 Los árbitros pueden cesar en el ejercicio de sus funciones cuando se vean impedidos de hecho o de derecho en el ejercicio de sus funciones, o cuando por otros motivos no las ejerzan dentro de un plazo razonable; cesan en su cargo si renuncian o si las partes acuerdan su remoción tal y como dispone el Decreto-Ley; asimismo, pueden cesar en su cargo por fallecimiento o revocación; la sustitución del árbitro por los motivos antes expuestos o por la recusación procede conforme al mismo procedimiento por el cual que se designó al árbitro que se ha de sustituir.2. La recusación procede para un caso específico y no representa una invalidación comoárbitro.

Artículo 8. El presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba designa, de entre la lista de árbitros de la Corte, al presidente de la Corte, el cual podrá ser designado con carácter profesional, tres vicepresidentes que desempeñarán estos cargos con carácter honorario, un secretario y un vicesecretario; estos dos últimos con carácter profesional.

Artículo 9. En su actuación como árbitros y mediadores, estos se rigen por los correspondientes códigos de Ética de los árbitros y de los mediadores de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

Artículo 10. La Corte tiene su sede en La Habana, República de Cuba, y el idiomaoficial es el Español.

CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LA CORTE

Artículo 11. La Corte tiene como funciones principales las siguientes: a) Asegurar la aplicación de los reglamentos de arbitraje, conciliación y mediación, y demás normas complementarias dictadas para su funcionamiento disponiendo para ello de todas las facultades necesarias; b) redactar y publicar una cláusula tipo de arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de aquellas otras que puedan las pactar las partes, siempre que contenga losrequisitos mínimos para identificar la sumisión de la litis a la Corte, y resulte viableel proceso arbitral; c) asesorar y proponer, la habilitación de árbitros y mediadores, al presidente de la Cámara de Comercio como autoridad nominadora;

d) contribuir a la formación de la conciencia jurídica sobre el arbitraje, la conciliación y la mediación en el ámbito del comercio internacional; e) contribuir y auspiciar de conjunto con la Cámara de Comercio cursos de habilitación de árbitros y mediadores; f) contribuir a la capacitación de los árbitros y mediadores; g) realizar intercambios de experiencias con otras cortes de arbitrajes o centros de me-diación de otros países o de carácter internacional, firma de convenios de colaboración entre dichas instituciones entre otras acciones; h) colaborar con los trabajos de perfeccionamiento en materia de arbitraje, conciliación y mediación comercial internacional que se desarrollen o promuevan por organismos especializados, tanto nacionales como internacionales; y i) cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje, la conciliación y la mediación comercial internacional.

Artículo 12. La Corte contará con los medios materiales y humanos necesarios para asegurar su buen funcionamiento, en particular, podrá contar con el personal profesional necesario que impulse la administración de los procedimientos arbitrales y contribuya al desarrollo de los proyectos propios de la Corte.

CAPÍTULO IIIGOBIERNO DE LA CORTE

Artículo 13. La Corte está dirigida por un presidente, auxiliado por un Consejo Arbitral y un Colegio Arbitral, los cuales preside.

SECCIÓN PRIMERADel Consejo Arbitral

Artículo 14.1. El Consejo Arbitral es el órgano de dirección de la Corte, está integrado por el presidente, los tres vicepresidentes, el secretario y dos árbitros designados como miembros por el presidente de la Cámara de Comercio. 2. Los cargos de presidente, vicepresidentes y secretario tienen las siguientes funciones: 2.1. Presidente: a) Ser la autoridad ejecutiva de la Corte, su representante legal y jefe superior de laoficina y del personal;b) responder por el funcionamiento de la Corte; c) dictar resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para la Corte, que estime necesarias para el desarrollo de su actividad; d) delegar sus funciones en otros dirigentes, árbitros, mediadores o trabajadores de la Corte; e) convocar y presidir el Consejo Arbitral y el Colegio Arbitral;f) elaborar y presentar a la Asamblea de Afiliados de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, el informe anual del trabajo de la Corte; g) cuidar de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio Arbitral y del Consejo Arbitral; h) disponer de las medidas necesarias para el orden interno de la Corte; i) proponer al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba la habilitación de árbitros y mediadores; y j) otras funciones que se requieran para orientar, controlar y supervisar a la Corte enel ejercicio de sus funciones específicas.

. 2. Vicepresidentes: a) Asumir las funciones y tareas que en cada oportunidad el presidente delegue en ellos; y b) sustituir al presidente en casos de ausencia, operando dicha sustitución conforme lo indique el presidente o, en su defecto, conforme lo decida el Consejo Arbitral. 2. 3. Secretario: a) Asegurar el correcto funcionamiento administrativo de la Corte, levantar actas y chequear el cumplimiento de acuerdos; b) custodiar la documentación de la Corte y con vista a esa documentación emitirlas certificaciones que se autoricen por el presidente de la Corte;c) administrar los procesos de arbitraje, conciliación o mediación de la Corte; y d) mantener los registros estadísticos sobre el trabajo de la Corte y emitir la información periódica establecida para el control del trabajo de la Corte.

Artículo 15. La Corte también contará con un vicesecretario designado por el presidente de la Cámara de Comercio con carácter profesional, el cual sustituye al secretario en suausencia y atiende las funciones específicas que el presidente de la Corte determine.

Artículo 16.1. El Consejo Arbitral se reúne con la periodicidad o en las oportunidades que determine el presidente de la Corte. 2. El Consejo Arbitral adopta las decisiones por mayoría simple; en caso de empate decide el voto del presidente. 3. A las reuniones del Consejo Arbitral pueden ser invitados miembros de la directiva de la Cámara de Comercio y personalidades del interés de la Corte.

Artículo 17. Corresponde al Consejo Arbitral, organizar y controlar el funcionamiento de la Corte evaluar periódicamente el desempeño de la labor de la Corte y proponer las medidas correspondientes, incluido el perfeccionamiento de las reglas que rigen su organización y funcionamiento y el intercambio de experiencia e información con otras cortes de arbitraje y centros de mediación en el extranjero.

SECCIÓN SEGUNDAColegio Arbitral

Artículo 18. El Colegio Arbitral es la reunión de todos los árbitros que integran la lista de árbitros de la Corte, constituye el órgano asesor y de consulta del presidente y del Consejo Arbitral. El Colegio Arbitral se reúne, al menos una vez al año para conocer, deliberar y pronunciarse sobre el trabajo y funcionamiento de la Corte, conocer la memoria anual y emitir recomendaciones.

Artículo 19.1 Corresponde al Colegio Arbitral además las siguientes funciones: a) Evaluar y aprobar el informe anual de balance de la labor de la Corte correspondiente al año terminado y su plan de actividades para el año siguiente;b) evaluar las modificaciones que resulten aconsejables a las Reglas de Procedimientode Arbitraje y de Mediación;c) evaluar las propuestas de árbitros y mediadores para su renovación o ratificaciónque serán nombrados por el presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba; d) conocer, evaluar y proponer la realización de cursos de habilitación para árbitros y mediadores;

e) conocer y evaluar las propuestas de planes de divulgación y de capacitación sobre arbitraje, conciliación o mediación; y f) determinar el orden en que habrán de sustituir al presidente de la Corte, los vicepresidentes en caso de que el presidente de la Corte no lo haya dispuesto. 2. Los acuerdos que adopte el colegio serán de carácter obligatorio para los árbitros y mediadores.

Artículo 20. El Colegio Arbitral podrá acordar la condición de Miembro de Honor de la Corte a profesionales, cubanos o extranjeros, de reconocido prestigio y ética profesional, en atención a su destacado desempeño y sostenida labor en la promoción y el perfeccionamiento del arbitraje comercial internacional, tanto en Cuba como en el ámbito de las relaciones internacionales.

Artículo 21. Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga algún interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha controversia.

Artículo 22. Los servicios de mediación, que ofrece la Corte estarán regidos pornormas específicas dictadas por el presidente de la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO: Los presentes estatutos entran en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.NOTIFÍQUESE al presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y por su conducto a los árbitros y mediadores que integran la misma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2025.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente________________