Resolución 6/2025

Extinguir concesión de explotación y procesamiento en La Yaya Minaz

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-01-21
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2025 (2025-02-19)
Páginas
11
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Resumen generado por IA

La Resolución 6/2025 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento en el área La Yaya Minaz, emitida a favor de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales. La concesión, otorgada originalmente por 25 años, venció el 12 de enero de 2025.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 6/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante traspaso por la Resolución 31, de 9 de febrero de 2006, de la ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Las Tunas, para una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada La Yaya Minaz, ubicada en el municipio de Jesús Menéndez, provincia Las Tunas, por el término de veinticinco años, con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza para su utilización en la producción de áridos para la construcción y la producción de hidrato de cal; traspasada por la Resolución 377, de 11 de octubre de 2011, del ministro de la propia autoridad, a favor de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales, hasta el 12 de enero de 2025.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada La Yaya Minaz, ubicada en el municipio de Jesús Menéndez, provincia Las Tunas, traspasada a favor de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar las resoluciones 31, de 9 de febrero de 2006, de la ministra de la Industria Básica y 377, de 11 de octubre de 2011, del ministro de la propia autoridad.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro