Resolución 6

Extinguir concesión de explotación y procesamiento de mineral arena

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2026-01-30
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2026 (2026-02-12)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 6 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento de mineral arena en el área San Andrés, en Sancti Spíritus. La emite el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.

Texto íntegro

Resolución 6/2026

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante traspaso por la Resolución 390, de 17 de octubre de 2011, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus de la concesión de explotación y procesamiento del mineral arena en el área denominada San Andrés, ubicada en el municipio de La Sierpe de la provincia de Sancti Spíritus, con el objeto de explotar y procesar por el término de veinticinco años dicho mineral, para su utilización en la construcción y en el sistema de frenado de las locomotoras, vigente hasta el 13 de diciembre de 2025.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada San Andrés, ubicada en el municipio de La Sierpe de la provincia de Sancti Spíritus, otorgada mediante traspaso a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 390, de 17 de octubre de 2011, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Vicente de la O Levy Ministro