Resolución 6
La Resolución 6/2026 del Ministerio del Interior regula la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Establece la Dirección Técnica de Investigaciones como órgano rector y crea un Grupo Ejecutivo para coordinar la participación del Ministerio del Interior en este sistema de trabajo.
- Designar a la Dirección Técnica de Investigaciones como órgano rector encargado de coordinar la participación del Ministerio del Interior en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos.
- El Grupo Ejecutivo estará integrado por los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior que intervienen en este sistema de trabajo.
- Actualizar la evaluación Sectorial de Riesgo del organismo sobre el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva de forma semestral y anual.
- Elaborar directrices anuales y propuestas de acciones dirigidas a prevenir, detectar y enfrentar los riesgos y amenazas identificadas sobre el lavado de activos.
- Coordinar la participación de los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior para elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos.
- Proponer a la aprobación del ministro del Interior, la designación de los representantes del Ministerio del Interior ante la Red de recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.
Texto íntegro
GOC-2026-310-O65 Resolución 6/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y detección de operaciones enel enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva”, de fecha 7 de diciembre de 2013, en su Disposición Especial Primera, designa a los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, entre las autoridades competentes para prevenir y detectar operaciones sospechosas de lavadode activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, siendo necesario regular su participación en esta actividad.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del precitado Decreto-Ley, faculta al ministro del Interior para emitir las regulaciones que reglamentan su implementación en el marco de su competencia.
POR CUANTO: A partir de los cambios introducidos al estándar GAFI y su metodología de evaluación, así como otros factores que en el orden político y económico mundial caracterizan el contexto de la evaluación al país; resulta necesario actualizar la participación del Ministerio del Interior en el sistema gubernamental de prevención y en-frentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación dearmas de destrucción masiva, actualmente regulado en la Resolución 16 del ministro del Interior, de fecha 25 de agosto de 2022.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me esta conferida en el inciso e) del
Articulo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Designar a la Dirección Técnica de Investigaciones, en lo adelante DTI, como órgano rector encargado de coordinar la participación del Ministerio del Interior en
la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva; con ese propósito constituye y dirige un Grupo Ejecutivo, integrado por los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior que intervienen en este sistema de trabajo.
SEGUNDO: Son funciones del Grupo Ejecutivo las siguientes: 1. Actualizar de forma semestral y anual, la evaluación Sectorial de Riesgo del organismosobre el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Elaborar directrices anuales y propuestas de acciones dirigidas a prevenir, detectar y en-frentar los riesgos y amenazas identificadas sobre el lavado de activos, el financiamientoal terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva; y presentarlas a la aprobación del que suscribe. 3. Contribuir a la actuación coordinada entre los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior para elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento al lavado de ac-tivos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masivaen el país; perfeccionando los procesos de coordinación institucional y gubernamental, la investigación y procesamiento penal, así como la cooperación internacional con tales propósitos. 4. Proponer a la aprobación del ministro del Interior, la designación de los representantes del Ministerio del Interior, ante la Red de recuperación de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, en lo adelante GAFILAT, y ante el Comité Coordinador para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, en lo adelante Comité Coordinador. 5. Coordinar la participación de los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, para la aplicación de las medidas y acciones que se deriven de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las que se sancionen a per-sonas y entidades designadas por su vinculación al terrorismo, su financiamiento y a laproliferación de armas de destrucción masiva. 6. Evaluar y dar visto bueno, a las propuestas de solicitudes de intereses informativos operacionales y respuestas a requerimientos que se deriven de la cooperación internacional, que realizan los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior en este ámbito, para someterlos a la aprobación, de acuerdo al nivel de facultades establecido. 7. Asegurar el intercambio informativo especializado con la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, en lo adelanteDGIOF, en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamientoal terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, el desarrollo de pro-cesos de investigación financiera paralela o sobre informes de inteligencia financiera,el comportamiento de la actividad delictiva en el país y tipologías de delitos, y la retroalimentación y presentación de evidencias de efectividad de esos procesos, para lo cual implementarán canales seguros para su tramitación y la protección de los datos personales. 8. Organizar y coordinar los intereses de la preparación especializada, gestión de ciencia, tecnología e innovación, en materia de detección y enfrenamiento al lavadode activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación dearmas de destrucción masiva, a las fuerzas del Ministerio del Interior participantes
en su enfrentamiento, así como a los funcionarios de la DGlOF y de otros órganos y organismos del Estado y entidades que lo requieran; además de brindar seguimiento a su ejecución. 9. Coordinar las aportaciones del Ministerio del Interior al Comité Coordinador que preside el Banco Central de Cuba. Garantizar la participación en la actualización delas Evaluaciones Nacionales de Riesgo sobre el lavado de activos, el financiamientoal terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva y contribuir en la elaboración de los cronogramas de acciones de mitigación que se sometan a la aprobación del Gobierno.
TERCERO: Los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, conforme con las formalidades que establece la ley, pueden solicitar a la DGIOF, intereses puntuales asociados a procesos investigativos sobre personas naturales o jurídicas que desarrollan,por sospechas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación dearmas de destrucción masiva.Los productos de inteligencia financiera, por el carácter reservado de su información,no se documentan como pruebas en los expedientes de Fase Preparatoria. Los anexos y documentos que soportan esos análisis, pueden ser incorporados al proceso penal, como medios de pruebas, previa autorización de la DGIOF y siempre desvinculados de sus funcionarios.CUARTO: Implementar el procedimiento para la aplicación de sanciones financieras encumplimiento de las resoluciones vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU, relativas ala prevención y represión de conductas relacionadas con el financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva, que se establece a continuación:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Dirección General de Investigación Criminal, en lo adelante DGIC, como autoridad competente, centraliza las acciones de los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, en el cumplimiento e implementación del presente procedimiento en la República de Cuba.
Artículo 2. En virtud de los compromisos internacionales asumidos por la República de Cuba como miembro de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1373 de 2001, de su Consejo de Seguridad, coordina los procesos de iden-tificación, designación y exclusión, congelamiento y descongelamiento, sin dilación, defondos u otros activos, según la Lista Nacional de personas y entidades designadas poractos terroristas o su financiamiento, o la solicitud de un país extranjero.
Artículo 3. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por:1. Designación: a la identificación de una persona natural o jurídica que está sujeta a sanciones financieras dirigidas, en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU mientras estén vigentes las siguientes: a) Resolución 1267 de 1999 y sus resoluciones sucesoras; b) Resolución 1373 de 2001, incluyendo la determinación de que las sanciones acordes, se aplicaran a la persona o entidad y la comunicación pública de esa determinación; c) Resolución 1718 de 2006 y sus resoluciones sucesoras; d) Resolución 1737 de 2006 y sus resoluciones sucesoras; e) Resolución 1988 de 2011 y sus resoluciones sucesoras; y
f) cualquier otra resolución que se emita o entre en vigor, que imponga sanciones finan-cieras a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y al financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.2. Congelamiento: a la retención o prohibición inmediata de la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos, incluidos los virtuales, bienes, equipos u otros instrumentos, que pertenecen o son controlados por personas o entidades designadas, durante el tiempo de duración de la validez de una acción iniciada por el Consejo de Seguridad de la ONU o de conformidad con su aplicación por una autoridad competente o un tribunal. 3. Descongelamiento: a la rehabilitación o restitución de la libre disposición de los fondos u otros activos, incluidos los virtuales, bienes, equipos u otros instrumentos, que pertenecen o son controlados por personas o entidades designadas.4. Fondos u otros activos: a cualquier activo financiero, recursos económicos (incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o cartas de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos o valor acumulado, a partir o generado por tales fondos u otros activos y cualquier otro medio que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios, entre ellos los denominados activos virtuales.
Artículo 4. Para asegurar el cumplimiento de las acciones descritas en los artículos anteriores, la DGlC centraliza el intercambio ágil y oportuno de información operacional y en materia penal, con los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, la DGIOF, así como con otros órganos u organismos de la Administración Central del Estado que se requieran.
Artículo 5. Los criterios de designación según las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, para las listas de personas y entidades relacionadas con el terrorismo y sufinanciamiento, y al financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva son:1. Para las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011 y sus sucesoras mientras estén vigentes, u otras que se emitan o entren en vigor y sancionen apersonas naturales y jurídicas vinculadas al terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva:a) Toda persona o entidad que participe en el financiamiento, planificación, facilitación, preparación o perpetración de actos o actividades por, junto con, bajoel nombre de, en nombre de, o en apoyo a; suministrando, vendiendo o transfiriendo armas y material relacionado a estas; reclutando para; o de alguna otra forma apoyando actos o actividades de personas o agrupaciones vinculadas alterrorismo, su financiamiento o el financiamiento a la proliferación de armas dedestrucción masiva; y b) toda empresa que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, por una persona o entidad designada dentro del inciso anterior, o por personas que actúan en su nombre o bajo su dirección. 2. Para la Resolución 1373 de 2001: a) Toda persona o entidad que comete o intente cometer actos terroristas, o que participa en, o facilita la cognición de actos terroristas;
b) toda entidad que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, por alguna persona o entidad designada dentro del inciso anterior; y c) toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de alguna persona o entidad designada dentro de los incisos anteriores.
CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, PROPUESTAS Y DESIGNACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES
SECCIÓN PRIMERABases generales para la identificación, propuestas y designación de personas y entidades
Artículo 6. La identificación y las propuestas de designación de personas y entidades paraincorporar en las listas de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011 y sus sucesoras mientras estén vigentes, u otras del Consejo de Seguridad de laONU que se emitan o entren en vigor e impongan sanciones financieras a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; así como para la designación en la Lista Nacional en virtud de la Resolución 1373 de 2001, se sustentan en los criterios de designación establecidos por el referido Consejo de Seguridad y se aplican las normas probatorias de motivos o bases razonables según los indicios siguientes: 1. De acuerdo con información policial o judicial, de inteligencia o de cualquier órgano regulador o de organismos homólogos, o de otras jurisdicciones, en las quese ponga de manifiesto su presunta vinculación con actividades de terrorismo, su financiamiento y a la proliferación de armas de destrucción masiva, sin que medienecesariamente un proceso penal. 2. La existencia de una decisión judicial de un Tribunal de la República de Cuba o de otro Estado, que lo individualice como autor o participe de un delito de terrorismo,su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucciónmasiva. 3. Que la persona se encuentre en cualquiera de las fases de un proceso penal por undelito de terrorismo, su financiamiento y proliferación de armas en Cuba o en elextranjero, habiéndose dictado o no medidas cautelares. 4. Sea de conocimiento público y notorio, que la persona o entidad está involucradade algún modo en las conductas vinculadas al terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
SECCIÓN SEGUNDAPara la identificación y propuestas de designación de personas y entidades en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva
Artículo 7.1. Durante este proceso, la DGIC centraliza y recopila la información o evidencia necesaria que aporten los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Inte-rior, la DGIOF, otras autoridades competentes y los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, con vistas a demostrar que se satisfacen los criterios para la designación como corresponda en virtud de las mencionadas resoluciones y según se establece en el
Artículo 5 de la presente Resolución.
. Dichas propuestas se analizan por el Grupo Ejecutivo y se tramitan para su evaluación y consideración a otras autoridades y órganos que se consideren, incluidos integrantes del Comité Coordinador.
Artículo 8. Una vez conciliadas las propuestas, se tramitan por la DGIC a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo adelante MINREX, a los respectivos Comités de las señaladas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, siguiendo los procedimientos aprobados por los referidos Comités.
Artículo 9. Las propuestas de designación a los Comités de las resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011 del Consejo de Seguridad de la ONU y sus sucesoras mientras estén vigentes, u otras que se emitan o entren en vigor dirigidas a sancionar personas y entidades vinculadas conel terrorismo y su financiamiento, contienen la mayor cantidad de información posible sobre la identificación de individuos, grupos, empresas y entidades, un resumen de los argumentos que sustentan la medida, definiendo la autorización o no de dar a conocer al Estado cubano, como responsable de su designación por el Comité del Consejo de Seguridad de la ONU, conforme con los procedimientos y formularios estándar establecidos, como corresponda a cada una de estas resoluciones.
Artículo 10. Las propuestas de designación a los Comités de las resoluciones 1718 de 2006 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de la ONU y sus sucesoras mientras estén vigentes, u otras que se emitan o entren en vigor dirigidas a sancionar personas yentidades vinculadas el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, contienen la mayor cantidad de detalles posibles sobre la identificación precisa y positiva de personas y entidades, e información específica que fundamenten la determinación deque la persona o entidad satisface los criterios para la designación, conforme con los procedimientos establecidos en cada una de estas resoluciones.
SECCIÓN TERCERAPara la identificación y designación de personas y entidades en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 11. Durante el proceso de identificación y designación de personas y entidades en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, la DGlC centraliza y recopila la información y documentación necesaria que aporten los restantes órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, la DGIOF, otras autoridadescompetentes y los órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, sobre labase de lo que regula el
Artículo 6 de este procedimiento.
Artículo 12.1. Las solicitudes de cooperación internacional que emitan las autoridades nacionales competentes de terceros países, para el congelamiento de fondos sobre personas y entidades designadas, en virtud de la Resolución 1373 de 2001, se reciben por la DGIC a través del MINREX. 2. En ambos casos, la DGlC evalúa de forma inmediata si la solicitud se ajusta a lo establecido en los artículos 5 y 6, de este procedimiento; o si se requiere solicitar a la autoridad requirente, cualquier información adicional que estime conveniente, a través del MINREX.
Artículo 13. Determinada la existencia de motivos o bases razonables para designar personas o entidades en virtud de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, la DGlC presenta la propuesta al Grupo Ejecutivo para su evaluación y conciliación con otras autoridades y órganos que se consideren, incluidos integrantes del Comité Coordinador.
Artículo 14. Una vez obtenido el visto bueno de las autoridades y órganos consultados y haberse aprobado por el ministro del Interior, la DGlC dicta Resolución para su inclusión en la lista nacional, procediendo a su comunicación al MINREX, a la DGlOF y al Ministerio de Justicia, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Artículo 15.1. Cuando se designa a una persona o entidad, de conformidad con lo regulado en el artículo anterior, se puede requerir al MINREX, la tramitación de la solicitud de congelamiento de fondos u otros activos, o cualquier otro requerimiento que permita el alcance de lo establecido en la Resolución 1373 de 2001 para un tercer Estado, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por la República de Cuba como miembro de la Organización de Naciones Unidas. 2. Dicha solicitud debe contener, en la medida de lo posible, toda la información disponiblepara la identificación y los elementos que fundamentan su designación en la lista nacional.
Artículo 16. Cuando la solicitud realizada por un tercer país en virtud de la Resolución 1373 de 2001, no sea convincente según los principios legales aplicables de que está fundamentada por motivos razonables, según los artículos 5 y 6 de este procedimiento, se informará al Estado requirente a través del MINREX.
CAPÍTULO IIISOBRE EL CONGELAMIENTO DE FONDOS U OTROS ACTIVOS DE PERSONAS Y ENTIDADES DESIGNADAS
SECCIÓN PRIMERAPara el congelamiento de fondos u otros activos de personas y entidades designadas en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva
Artículo 17.1. El Ministerio del Interior recibe del MINREX de forma periódica y con inmediatez, las listas de personas y entidades designadas de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y coordina a través del Grupo Ejecutivo, las acciones necesarias para su investigación, control en frontera o en el territorio nacional por sus órganos de enfrentamiento, sin interferir en la acción de congelamientosin demora y sin notificación previa que realiza la DGIOF, al tener conocimiento de lasmencionadas listas. 2. Asimismo, se actúa para implementar las resoluciones relacionadas con el régimen desanciones financieras relativas a prevenir el financiamiento a la proliferación de armas dedestrucción masiva. 3. La evaluación de los elementos contentivos en cada lista, se ejecuta cada vez que seproduzcan modificaciones.4. Para cada una de las resoluciones del CSONU relacionadas con el régimen de sancionesfinancieras relativas a prevenir el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas dedestrucción masiva que se encuentren vigentes, la DGIC confecciona un expediente donde se documenta la recepción de las listas de personas y entidades designadas, su registro, diseminación hacia los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior responsabilizados en su investigación, los resultados que se deriven y cualquier otra información relacionada con el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo 18.1. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por sin demora, inmediatez o en cuestión de horas luego de una designación por el Consejo de Seguridad de la ONU o sus Comités de Sanciones.
. En el caso del congelamiento sin demora, debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros activos que están ligados a terroristas,organizaciones terroristas, los que financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y la necesidad de esta acción para prohibir einterrumpir los flujos sin tropiezos.
Artículo 19. Si se determina alguna coincidencia fonética o de escritura con los nombres y apellidos, con los números del documento de identidad (cédula de identidad, pasaporte oalgún otro dato de interés), de alguna persona o la identificación de una entidad contenida en loslistados de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011, y sus sucesoras mientras estén vigentes u otras que se emitan o entren en vigor dirigidas a sancionarpersonas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a laproliferación de armas de destrucción masiva, con incidencia en el territorio nacional, se procede de manera inmediata a realizar su análisis para establecer posibles relaciones o vínculos con entidades o personas en el país e informar al órgano responsabilizado en su investigación.
Artículo 20. En correspondencia con los resultados, el órgano responsabilizado con su investigación, prioriza el intercambio de datos con los órganos reguladores de los suje-tos obligados establecidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, a fin de facilitar informaciónadicional que permita determinar si alguna persona o entidad designada en las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, dispone de otros fondos o activosvinculados a estas instituciones, con independencia de su publicación en la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
Artículo 21. El órgano responsabilizado en su investigación informa al Grupo Ejecutivo, los resultados de las medidas adoptadas por la DGlOF para el congelamiento de los fondos o activos de las personas o entidades designadas en las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, mencionadas en esta sección.
SECCIÓN SEGUNDAPara el congelamiento de fondos u otros activos de personas y entidades designadas en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001, del Consejo de Seguridadde la ONU
Artículo 22. La DGIC, al momento de emitir la resolución, según lo previsto en el
Artículo 14, para incluir a personas o entidades en la lista nacional, dispone de la ordende congelamiento sin demora y sin previa notificación, de los fondos y activos a dichas personas y entidades, y las medidas adicionales a ejecutar por los sujetos obligados, a fin de evitar el establecimiento de relaciones comerciales, de negocios, financieras, o servicios conexos.
Artículo 23.1. La DGIC, recibe de la DGIOF la confirmación de ejecución de la congelaciónde fondos u otros activos de las personas y entidades designadas en la lista nacional.2. Una vez recibida esta confirmación del congelamiento de fondos u otros activos, se notifica la sanción aplicada a las personas o entidades designadas.
Artículo 24. Cuando la disposición de congelamiento, se realice a partir de una solicitud de cooperación internacional, la DGIC informa a través del MINREX, a la autoridad requirente del Estado extranjero, las medidas adoptadas y sus resultados.
CAPÍTULO IVSOBRE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A FONDOS U OTROS ACTIVOS CONGELADOS
SECCIÓN PRIMERAPara las solicitudes de acceso a fondos u otros activos congelados en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva
Artículo 25. La DGIC, conoce a través de la DGIOF, la intención o solicitud de acceder a fondos u otros activos congelados para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios según corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos en las resoluciones 1452 de 2002, 1718 de 2006, 1737 de 2006, sus sucesoras, u otras que se emitan o entren en vigor a sancionar personas y entidades vinculadas con el terrorismo,su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivadel Consejo de Seguridad de la ONU.
Artículo 26. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por gastos básicos o extraordinarios, el pago de alimentos, alquileres, medicamentos y tratamientos médicos; impuestos, primas de seguro y gastos de agua y electricidad, para pagar honorarios profesionales de importe razonable u otros pagos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondos congelados u otros activosfinancieros o recursos económicos, así como pagos vencidos bajo contratos u obligaciones,según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, sufinanciamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 27. La DGIC, canaliza con los restantes órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, según el caso, la comprobación de los argumentos que sustentan la solicitud, cuando la DGlOF lo requiera.
Artículo 28. La DGIC, recibe por mediación del MINREX, copias de las comunicaciones sobre las solicitudes y respuestas del Consejo de Seguridad de la ONU, para la aprobación o no del acceso a fondos o activos congelados de las personas y entidades designadas en sus listas.
Artículo 29. Con respecto a los contratos, acuerdos u obligaciones surgidos con antelación ala fecha en la que las cuentas pasaron a estar sujetas a sanciones financieras dirigidas, se permitirá la adición a las cuentas congeladas en virtud de las resoluciones 1718 de 2006 y 1737 de 2006, del Consejo de Seguridad de la ONU u otras que se emitan o entren en vigor, de los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas, o pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones surgidos antes de la fecha en la que esas cuentas pasaron a estar sujetas a las disposiciones de estas resoluciones, siempre que tal interés, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a estas disposiciones y se congelen.
Artículo 30. La acción de congelamiento en virtud de las resoluciones del Consejo de Se-guridad de la ONU que sancionan a personas o entidades vinculadas con el financiamiento ala proliferación de armas de destrucción masiva, u otras que se emitan o entren en vigor, no impedirá a una persona o entidad designada realizar un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dicha persona o entidad fuera listada, siempre que: a) Se haya determinado que el contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, ma-teriales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera,inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hace referencia en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas y entidades sobre elfinanciamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva;
b) se haya determinado que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad sujeta a las medidas previstas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de laONU que sancionan a personas y entidades sobre el financiamiento a la proliferaciónde armas de destrucción masiva; yc) se haya presentado una notificación previa al Consejo de Seguridad sobre la intención dehacer o recibir tales pagos o autorizar, cuando corresponda, el descongelamiento de losfondos, otros activos financieros o recursos económicos para estos fines, diez (10) díaslaborables antes de dicha autorización.
SECCIÓN SEGUNDAPara las solicitudes de acceso a fondos u otros activos congelados en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 31. Cuando la DGlOF informe a la DGIC, las solicitudes de acceso a fondos o activos congelados por personas y entidades designadas en la lista nacional, para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios, se evalúa la solicitud y los documentos que la acompañan y coordina con inmediatez las diligencias investigativas y de comprobación que se requieran para su aprobación.
Artículo 32. En el caso de que las solicitudes del artículo anterior se correspondan con personas y entidades enlistadas a partir de requerimientos de un tercer Estado, la DGlC tramita la solicitud de acceso a través del MINREX hacia ese país, apercibiendo que se entenderá por aceptada, si transcurridos los dos (2) días hábiles no se recibe respuesta.
Artículo 33.1. Recibida la respuesta a la solicitud de acceso a los fondos o activos congelados o transcurridos los dos (2) días hábiles sin recibir respuesta de esta, la DGlC procede a comunicar a la DGlOF sobre la aprobación o no del acceso solicitado, para que proceda según lo establecido. 2. En los casos de designación por interés nacional, la comunicación a la DGlOF sobre la autorización o no del acceso a los fondos o activos congelados, se realizará una vez concluido el proceso de evaluación y comprobación de la solicitud.
CAPÍTULO VSOBRE LOS PROCESOS DE REMOCIÓN DE LAS LISTAS DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, LA LISTA NACIONAL Y EL DESCONGELAMIENTO DE FONDOS
SECCIÓN PRIMERAPara la remoción de las listas de las resoluciones vigentes del Consejo de Seguridad de la ONU que sancionan a personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, y el descongelamiento de fondos u otros activos Artculo 34. El Grupo Ejecutivo centraliza y evalúa las propuestas de los órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior, la DGIOF, otras autoridades competentes y los órganosreguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, para según los procedimientos aprobados, solicitar la remoción de personas y entidades designadas en las listas de las resoluciones 1267 de 1999, 1718 de 2006, 1737 de 2006, 1988 de 2011 y sus sucesoras mientras estén vigentes u otras del Consejo de Seguridad de la ONU que se emitan o entren en vigor,dirigidas a sancionar personas y entidades vinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, cuando en opinión del país,no satisface los criterios de su designación.
Artículo 35. A los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá por remoción, el proceso mediante el cual se remueve de los listados a la(s) persona(s) o entidad(es) designada(s), porque no satisfacen los criterios para su designación, en virtud de la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionan a personas y entidadesvinculadas con el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armasde destrucción masiva.
Artículo 36. Igual procedimiento se realiza, cuando a instancia de parte, se dan con lugar recursos de reforma o apelación por la DGIC, o de alzada por el ministro del Interior, dirigidos a objetar la designación en las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, de personas y entidades designadas.
Artículo 37. Una vez aprobada la tramitación de las propuestas para la remoción de personas o entidades de las listas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, por parte del Grupo Ejecutivo, según los tres artículos anteriores, la DGIC procede a su remisión a través del MINREX a los respectivos Comités de estas resoluciones.
Artículo 38. Por igual vía se comunican los casos de homónimos, mismo nombre o nombre similar, cuando los elementos resultantes de las comprobaciones, indiquen que estamos en presencia de estos casos.
Artículo 39. El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a la sanción, solo puede ejecutarse cuando la persona o entidad a la que se le haya aplicado la sanción, sea excluida de la lista correspondiente según las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
SECCIÓN SEGUNDAPara objetar designación de la lista nacional y el descongelamiento de fondos u otros activos en cumplimiento de la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la ONU
Artículo 40.1. Las personas y entidades designadas en la lista nacional pueden interponer recurso de reforma o de apelación, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados apartir de la notificación, ante la autoridad que la dispuso, con los motivos en que sustentael recurso y las pruebas de que intenta valerse. 2. Dicha autoridad dispone de un término de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso.
Artículo 41.1. La DGIC evalúa el recurso y coordina con la DGIOF, otras autoridadescompetentes y órganos reguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013, las accionesde comprobación que correspondan. 2. Dicha autoridad presenta a evaluación en el Grupo Ejecutivo, los elementos resultantes para determinar y pronunciarse en cuanto a la solución del recurso interpuesto.
Artículo 42.1. Contra lo resuelto el reclamante podrá interponer recurso de alzada ante el ministro del Interior, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la no-tificación. El ministro del Interior dispone de un término de treinta (30) días hábiles pararesponder.2. La parte inconforme, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificaciónde la resolución impugnada, puede interponer demanda administrativa ante la Sala competente del Tribunal Provincial Popular que corresponda. 3. La interposición de cualquier recurso, no suspende ni impide los efectos del acto administrativo.
Artículo 43. Toda reclamación realizada en el marco de estos procedimientos, debe contener como mínimo: 1. El órgano al cual está dirigido.2. La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como representantecon expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y documento de identidad e instrumento de poder notarial que lo faculte.
. La dirección del lugar donde se realizarán las notificaciones pertinentes.4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con claridad la materia objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si fuera el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias en la materia.7. La firma de quienes lo promueven.
Artículo 44. Si la decisión administrativa o judicial es favorable al interesado en cualesquiera de las instancias previstas en este procedimiento, la DGlC tramita de manera inmediata el cese de las medidas con el Ministerio de Justicia, la DGlOF y los órganosreguladores definidos en el Decreto-Ley 317 de 2013.
Artículo 45. Cuando se haya tramitado un requerimiento de congelación de fondos hacia un tercer país de una persona o entidad designada en la lista nacional, se comunica el cese de la medida a ese Estado, a través del MINREX.
Artículo 46. Cuando el reclamante haya sido designado en la lista nacional a solicitud de una autoridad competente de otro Estado, la DGlC tramita a través del MINREX, la solicitud de deslistamiento y descongelamiento de los fondos o activos al país que propuso su designación.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 16, de 25 de agosto de 2022, del ministro del Interior, “Que actualiza la participación del Ministerio del Interior en la prevención y detección de ope-raciones en el enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos”.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a la fiscal general de la República; a la contralora general de la República; a los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia; a la ministra presidente del Banco Central de Cuba; al viceministro del Interior, al director general de la DGIOF; a jefes de órganos de enfrentamiento del Ministerio del Interior; y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de mayo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”. Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas