Resolución 60

Renovación de Licencia a la firma Aruba ANTILINVEST HOUSE A.V.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2002 (2002-05-27)
Páginas
10–12
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Texto íntegro

Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 217 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de Aruba ANTILINVEST HOUSE A.V.V.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de Aruba ANTILINVEST HOUSE A.V.V.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ANTILINVEST HOUSE A.V.V., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la administración del fondo de inversiones disponible, destinado a la identificación, análisis y promoción de proyectos de la economía cubana, así como la comercialización de los productos que se detallan conforme al sistema armonizado de codificación y clasificación de mercancías.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes

27 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 662 de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio ExteriorBBBBBBBBBBBBBBRESOLUCION No. 218 de 2002

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 190 de fecha 18 de febrero de 1996, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue dispuesta la creación de la organización económica estatal denominada “Comercial Guamá”.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 211 de fecha 22 de marzo del 2002, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada la creación de la Empresa Comercial Guamá, a partir de la conversión de la Organización Económica Estatal de igual nombre.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el

Artículo 13 de las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar la Resolución disponiendo la creación de empresas de comercio exterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear, a partir de la conversión de la Organización Económica Estatal denominada “Comercial Guamá”, la Empresa COMERCIAL GUAMÁ, subordinada al Ministerio de la Construcción.

SEGUNDO: El objeto empresarial de la citada Empresa será el siguiente:z Asumir la ejecución directa de la importación y exportación de equipos, agregados, partes, piezas, accesorios u otros productos autorizados en la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior.z Comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, equipos, agregados, partes, piezas, accesorios y otros productos autorizados en la nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior, a empresas del sector de la construcción, incluyendo las empresas mixtas y la Industria de Materiales de la Construcción.z Arrendar, con y sin opción de compra, equipos de construcción, transporte especializado y complementarios, en ambas monedas, para el sector de la construcción, incluyendo las empresas mixtas y la Industria de Materiales de la Construcción.z Brindar servicios de post venta y de asesoría técnica y consultoría en las actividades de importación y exportación para el sector de la construcción, incluyendo las empresas mixtas y la Industria de Materiales de la Construcción, en ambas monedas.

TERCERO: La Empresa COMERCIAL GUAMÁ, identificada a los efectos estadísticos con el Código 316, asumirá la ejecución directa de la exportación e importación permanente y temporal de las nomenclaturas de los productos que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los correspondientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.z Nomenclatura permanente de productos de exportación. (Anexo Nº 1).z Nomenclatura permanente de productos de importación. (Anexo Nº 2).z Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un año. (Anexo Nº 3).

CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas que por la presente se aprueban, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos en su objeto empresarial.

QUINTO: La importación de las mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso, según proceda.

SEXTO: La Empresa COMERCIAL GUAMA, al amparo de la Resolución Nº 200, de fecha 4 de junio de 1996, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

SÉPTIMO: Se ratifica, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente, la Resolución No. 190 de 28 de de mayo de 1996, dictada por el Ministro del Comercio Exterior. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, al Ministerio de la Construcción, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Vice-Ministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior. Publíquese en la Gaceta Oficial para su general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

27 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 663 CULTURA