Resolución 60/02

Sistemas de Pago y Estimulación por los Resultados

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2003 (2003-02-26)
Páginas
12–16
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La Resolución No. 60/02 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los sistemas de pago y estimulación por resultados en Cuba. Establece lineamientos para la elaboración, aplicación y control de estos sistemas, con el objetivo de incrementar la eficiencia económica y la productividad del trabajo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 60/02

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atribución de Proponer y controlar la política salarial y de estimulación por los resultados alcanzados en el trabajo.

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POR CUANTO: La aplicación de sistemas de pago y de estimulación por los resultados del trabajo ha favorecido el incremento de la eficiencia económica, la productividad del trabajo, la producción y los servicios y los ingresos de los trabajadores.

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POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de los sistemas de pago y de estimulación aconseja, oído el parecer de la Central de Trabajadores de Cuba, el perfeccionamiento de los procesos de su elaboración, aplicación y control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor, para el año 2003, los Lineamientos para la Elaboración, Aplicación y Control de los Sistemas de Pago y Estimulación por los Resultados, que aparecen en anexo a la presente, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: A los efectos de esta Resolución, se considera:

- a) Sistema de pago: el que vincula el salario fijo, o al menos una parte del mismo, a los resultados económicos productivos alcanzados.

- b) Sistema de estimulación: aquel que, en adición al salario fijo, establece determinadas cuantías salariales por el cumplimiento y sobrecumplimiento de indicadores de eficiencia.

-

TERCERO: Los ingresos en moneda nacional que reciben los trabajadores por la aplicación de sistemas de pago y de estimulación por los resultados, se consideran salario a todos los efectos legales.

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CUARTO: Los Jefes de los Ministerios de la Industria Sideromecánica; de la Industria Ligera; de la Industria Alimentaria y de la Informática y las Comunicaciones, aprueban los sistemas de pago y estimulación por los resultados, en las entidades que se le subordinan o atienden metodológicamente, en base a lo que por la presente se establece.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los sistemas de pago y de estimulación aprobados mediante Resoluciones específicas de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mantienen su vigencia de acuerdo a lo que en ellas se establece.

SEGUNDA: La presente Resolución no es de aplicación en las entidades a las que tengan implantado el Perfeccionamiento Empresarial.

TERCERA: Se deroga la Resolución No. 36, de fecha 15 de Octubre del 2001 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento para la Elaboración, Aprobación y Control de los sistemas de pago y de estimulación en moneda nacional por los resultados del trabajo.

CUARTA: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.

QUINTA: Esta Resolución entra en vigor a partir de su fecha.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de diciembre del 2002.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION, APLICACION Y CONTROL

DE LOS SISTEMAS DE PAGO

Y ESTIMULACION POR LOS RESULTADOS

INTRODUCCION:

La experiencia recogida en los últimos años sobre la aplicación de los sistemas de pago y de estimulación por los resultados, demuestra que han favorecido el cumplimiento y sobrecumplimiento de los indicadores básicos de los planes de las entidades y el incremento del ingreso de los trabajadores.

La adecuada aplicación de los sistemas constituye también un proceso que propicia el avance hacia el Perfeccionamiento Empresarial, por cuanto debe fundamentarse en el mejoramiento de la organización de la producción y del trabajo y la planificación de los recursos materiales financieros y laborales, de forma tal que coadyuven a la consecución de los objetivos económicos y productivos de la entidad.

La situación que enfrenta el país para el año 2003, a partir del impacto que provoca la crisis que afecta la economía mundial, aconseja adoptar las medidas que potencien la efectividad de los sistemas de pago y de estimulación, por lo que es necesario su perfeccionamiento.

Para lograr este objetivo, los Organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Entidades Nacionales, al momento de presentar las propuestas de sus empresas subordinadas, deben cumplir los siguientes lineamientos.

- I. Principios:

- 1. Garantizar la elevación de la productividad del trabajo, el crecimiento de la producción y los servicios; la disminución de los costos y gastos, fundamentalmente de materias primas y materiales, combustible y energía, así como el incremento del salario de los trabajadores.

- 2. Los sistemas deben ser sencillos, medibles, flexibles y estimulantes.

- a) Sencillos, para permitir la comprensión y aceptación por los trabajadores.

- b) Medibles, para poder cuantificar los resultados y garantizar su control.

- c) Rigurosos, para influir en el incremento constante de la eficiencia y la eficacia.

- d) Flexibles, para posibilitar su adecuación a los cambios que se produzcan en la organización de la producción y del trabajo.

- e) Estimulantes para que exista la posibilidad y el interés por parte de todos los trabajadores de aumentar la eficiencia y eficacia.

- 3. En su elaboración deben participar los trabajadores y el Sindicato, con el objetivo de que este proceso sea transparente y cuente con el apoyo del colectivo.

- II. ETAPAS DE ELABORACION DEL SISTEMA

DISEÑO DEL SISTEMA

A partir de la organización de la producción y los servicios de la entidad y de los objetivos previstos en el plan de negocios, se diseña el sistema, definiendo los indicadores formadores y condicionantes.

Esta etapa constituye el momento más importante y forma parte de la elaboración del plan de producción o servicios, donde deben tenerse en cuenta los niveles de actividad a alcanzar, las reservas productivas acumuladas, los materiales y materias primas que se van a utilizar, el flujo de caja que debe garantizar las operaciones financieras, los demás gastos del proceso, los resultados que deben obtenerse y la cuantía de retribución para los trabajadores.

Con esta información, la administración de la entidad, en coordinación con la organización sindical, elabora el Proyecto de Reglamento de Estimulación, el que debe ser estructurado teniendo en cuenta los elementos siguientes:

- 1. Objetivos

- 2. Premisas

- 3. Indicadores formadores

- 4. Indicadores condicionantes

- 5. Fuente de financiamiento

- 6. Marco de aplicación

- 7. Cuantías

- 1) Objetivos:

Los objetivos deben definir los resultados a alcanzar, tales como aumentar la producción y los servicios, elevar la productividad del trabajo, disminuir los costos de materias primas, materiales y portadores energéticos, reducir las reservas productivas acumuladas, lograr un mayor aprovechamiento de las capacidades productivas o de servicio y reducir las mermas, entre otros, así como incrementar el ingreso de los trabajadores.

- 2) Premisas:

El cumplimiento de las premisas que se detallan a continuación garantiza que el sistema esté en condiciones de cumplir los objetivos propuestos. Existen premisas que, por su importancia, son de estricto cumplimiento, con independencia de que puedan incluirse otras, en correspondencia con las características de la actividad.

- a) resultado de la última auditoría recibida, la que no debe exceder de 18 meses de realizada, con calificación de aceptable o satisfactoria, emitido por el Ministerio de Auditoría y Control, o por la Unidad Central de Auditoría del Organismo, o por la Organización Superior Empresarial a la que se subordina, o por el Consejo de la Administración Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, según corresponda, o por una entidad externa aprobada por el Ministerio de Finanzas y Precios. El alcance de la auditoría es el regulado en la Resolución 85/02 del Ministerio de Auditoría y Control, a los efectos de las Organizaciones Empresariales de Base;

- b) no deteriorar el gasto de salario por peso de Valor Agregado Bruto, respecto al real del año anterior;

- c) aseguramiento financiero-material mínimo indispensable para realizar de manera estable su plan productivo o de servicios.

- d) las áreas donde se aplique deben constituir unidades económicas independientes o, al menos, centros de costo.

- e) los trabajadores deben dominar el sistema y expresar su consentimiento antes de su aplicación.

- f) vinculación del salario de los dirigentes a un sistema de pago o de estimulación por los resultados.

- 3) Indicadores Formadores:

Son los que precisan el resultado final que debe obtenerse con la aplicación del sistema y determinan la formación del monto de estimulación generado por el mismo.

- 4) Indicadores Condicionantes:

Garantizan que no se produzcan deterioros en los índices que expresan la eficiencia de la entidad, como resultado de la aplicación del sistema. De incumplirse, implican la disminución parcial o total del estímulo y su magnitud depende de los parámetros que se establezcan.

- 5) Fuente de Financiamiento:

La fuente de financiamiento tiene su origen en el ahorro relativo de salario y en el ahorro relativo de los gastos. En este último caso, pueden ser gastos de materias primas y materiales, energéticos, o gastos totales.

No se aplicarán sistemas de pago o de estimulación cuya fuente de financiamiento sea la distribución de utilidades, con excepción de las Granjas Estatales de Nuevo Tipo y las Entidades que hayan sido autorizadas expresamente.

- 6) Marco de aplicación:

El marco de aplicación son los trabajadores que estarán comprendidos en los sistemas de pago y estimulación. Por su incidencia, pueden ser directos o indirectos, según su influencia en los resultados finales.

- 7) Cuantías:

Las cuantías establecen la magnitud del estímulo a otorgar, en proporción a los resultados que se alcancen. Dicha cuantía no debe exceder la magnitud que se logra en la reducción de los costos o el incremento de la productividad del trabajo.

- III. PRESENTACION DEL SISTEMA:

El sistema de pago o de estimulación se presenta por la entidad a su organismo superior, que tiene la responsabilidad de evaluarlo, verificar y certificar que se cumplen las premisas y principios establecidos, y lo remite al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los organismos que tienen descentralizada la facultad de aprobar su aplicación, una vez verificados los anteriores aspectos, son aprobados por el Jefe del mismo.

En el caso de las entidades que tienen autorizado sistemas de pago y de estimulación comprendidos en compendios ramales, presentarán las propuestas a las Direcciones Provinciales de Trabajo, las que evaluarán el cumplimiento de los lineamientos presentes.

- IV. APROBACION DEL SISTEMA:

La aprobación de los sistemas de pago y de estimulación se efectuará antes de que finalice el año y, excepcionalmente antes que concluya el primer trimestre del año. Transcurrido ese término, no se efectuarán aprobaciones.

La aprobación de los sistemas de pago y de estimulación se realizan por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por los Jefes de Organismo a los que se les haya descentralizado esta facultad. En el caso de los sistemas ramales comprendidos en diferentes compendios, serán autorizados por las direcciones de trabajo provinciales correspondientes, las que deben verificar que se cumplen las premisas establecidas en los presentes lineamientos.

Esta aprobación es válida por el período de un año calendario, decursado el mismo se deberán evaluar los resultados económicos alcanzados y elaborar una nueva propuesta para el próximo año. De cambiar las condiciones bajo las que se aprobó el sistema, debe proponerse de inmediato su modificación, en coordinación con la organización sindical correspondiente.

- V. IMPLANTACION DEL SISTEMA:

Una vez aprobado el sistema por la facultad correspondiente, se impartirán seminarios a los funcionarios de la entidad responsabilizados con su implementación, y a los dirigentes de la Organización Sindical, a los efectos de garantizar su preparación para una correcta aplicación de lo aprobado.

Posteriormente se dará una asamblea con los trabajadores que son objeto de aplicación del sistema, donde se les explicarán los objetivos, principios, premisas, indicadores, fuente de financiamiento y cuantías del sistema. Una vez realizada la asamblea, la dirección de la organización sindical recogerá la conformidad de los trabajadores y la constancia de que se encuentran preparados para que el sistema sea aplicado con eficiencia. Sin este requisito, no se puede aplicar.

Para aplicar el sistema que le ha sido aprobado, la entidad debe contar con un Reglamento Interno de Distribución, previamente elaborado y evaluado con la organización sindical correspondiente, el que forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.

- VI. CONTROL Y EVALUACION DEL SISTEMA:

La evaluación del sistema tiene que contemplar tanto la eficiencia económica general de la empresa como el análisis de cómo se han comportado los principales indicadores económicos productivos. Esta responsabilidad corresponde al Director de la empresa y es indelegable.

El Organismo al que se subordina la empresa, está obligado a evaluar periódicamente la marcha de la aplicación y los resultados obtenidos, adoptando las decisiones que correspondan a ese nivel para erradicar cualquier desviación detectada.

El Director de Trabajo Provincial, cuando se compruebe mediante los levantamientos realizados que se incumple lo regulado en estos lineamientos, queda facultado para suspender la aplicación del sistema si este ha sido aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o esa Dirección, lo que comunica por escrito al Director de la entidad y a; Secretario General de la Organización Sindical a ese nivel, enviando copia a la Dirección de Organización y Retribución del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El sistema no puede ser restablecido hasta que no sean resueltos los problemas que dieron origen a su suspensión.

De tratarse de un sistema aprobado por alguno de los organismos facultados para su aprobación, el Director de Trabajo Provincial envía a la Dirección de Organización y Retribución del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un informe donde se exprese el incumplimiento que se ha detectado en dicho sistema de pago y estimulación, a los efectos de ponerlo en conocimiento del organismo que lo aprobó, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.

- VII. PRINCIPALES INDICADORES QUE EXPRESAN LA EFICIENCIA DE LA APLICACION DE LOS SISTEMAS DE PAGO Y DE ESTIMULACION

Con independencia de que la Entidad seleccione los indicadores que más se ajusten al cumplimiento de su objeto social, existe un grupo de ellos que expresan en gran medida la eficiencia empresarial, por lo que se toman de base a los efectos de la inspección del trabajo y la evaluación que se realiza a través de los levantamientos que efectúan las Direcciones de Trabajo Provinciales. Estos indicadores son los siguientes:

| Indicadores | U/M | REAL Anterior(1) | PLAN2003(2) | REAL2003(3) | 2/1 | 3/1 | 3/2 | | - | - | - | - | - | - | - | - | | - 1. Ventas

| MP | | - 2. Valor Agregado Bruto

| MP | | - 3. Gastos Totales

| MP | | - 4. Fondo de Salario

| MP | | - 5. Promedio de Trabajadores

| UNO | | - 6. Productividad mensual a partir del Valor Agregado Bruto

| PESOS | | - 7. Salario Medio Mensual

| PESOS | | - 8. Trabajadores abarcados

| UNO | | - 9. Trabajadores beneficiados

| UNO | | - 10. Cuantía promedio de estimulación por trabajador beneficiado

| PESOS | | - 11. Gasto de salario por peso de Valor Agregado Bruto

| PESOS | | - 12. Gasto total por peso de venta

| PESOS | | - 13. Utilidades después de Impuesto

| MP | | |

- VIII. VALOR AGREGADO BRUTO:

Por ser el Valor Agregado Bruto un indicador que se mide desde hace apenas un año en nuestro país, a continuación, se ofrece la forma de su cálculo

I. Sectores Industria, Construcción, Agropecuario, Silvicultura (Actividades Productivas), Transporte Marítimo Internacional, Otras Actividades Productivas, Ciencia y Técnica (empresas).

900 a 915 – Ventas

(-) 800 a 804 – Devoluciones y Rebajas en Ventas

(+) 916 a 919 – Subsidios a Productos

(+) Aumento o (-) Disminución de la Variación de los Saldos de las cuentas 183 a 210 - Producción Terminada (valorado a precios de venta).

(-) Aumento o (+) Disminución de las variaciones por conceptos distintos a producción y entrega de las Cuentas 183 a 210. Producción Terminada (valorado a precios de venta).

(-) Disminución o (+) Aumento de la Variación de los Saldos de las Cuentas 700 a 730- Producción en Proceso.

(-) Aumento (+) Disminución por conceptos distintos a costo y producción de las cuentas 700 a 730 - Producción en Proceso

(-) Saldos de los Elementos de Gastos del año registrados en las Cuentas 700 a 730- 10000 – Materias Primas y Materiales.

30000 - Combustibles

40000 - Energía

70000 - Amortización de las cuentas 300 a 309 - Gastos Diferidos a Corto Plazo y 310 a 319 - Gastos Diferidos a Largo Plazo, así como los Activos Fijos Intangibles.

80000 - Otros Gastos Monetarios (excepto Gastos en Comisión de Servicios y por Estimulación).

II. Sector Comercio (Incluye Gastronomía).

900 a 905 - Ingresos de Operación Comercial (Ventas).

(+) Subsidios por Diferencias de Precios(Sólo en Comercio Exterior y Mayorista).

(-) 800 a 804 – Devoluciones y Rebajas en Ventas.

(-) 805 a 809 – Impuestos por las Ventas.

(-) 810 a 818 – Costo de Ventas.

= Margen Comercial

(-) Saldos de los Elementos de Gastos del año registrados en las Cuentas 825 a 834 – Gastos de Operación Comercial, por conceptos de:

10000 – Materiales Auxiliares.

30000 - Combustibles

40000 – Energía

70000 – Amortización de las Cuentas 300 a 309 – Gastos Diferidos a Corto Plazo y 310 a 319- Gastos Diferidos a Largo Plazo, así como de los Activos Fijos Intangibles.

80000 - Otros Gastos Monetarios (excepto Gastos en Comisión de Servicios y por Estimulación).

III. Resto de los Sectores (Comunicaciones, Turismo etc.)

900 a 905 – Ingresos de Operación (Ventas)

(-) 800 a 804 – Devoluciones y Rebajas en Ventas.

(-) 805 a 809 - Impuestos por las Ventas

(-) Saldos de los Elementos de Gastos del año registrados en las cuentas 825 a 834 – Gastos de Operación por conceptos de:

10000 – Materiales

30000 - Combustibles

40000 – Energía

70000 – Amortización de las Cuentas 300 a 309 – Gastos Diferidos a Corto Plazo y 310 a 319- Gastos Diferidos a Largo Plazo; así como de los Activos Fijos Intangibles.

80000 - Otros Gastos Monetarios (excepto Gastos en Comisión de Servicios y por Estimulación)

PROPUESTA DE ACUERDOS

Aprobar los Lineamientos Generales para la Elaboración, Aplicación y Control de los Sistemas de Pago y de Estimulación por los Resultados

Responsable: Consejo Dirección MTSS

Fecha: Inmediata

Encargar a la Dirección de Organización y Retribución del Trabajo, en coordinación con la Dirección Jurídica que elabore la Resolución que ponga en vigor los Lineamientos Generales para la Elaboración, Aplicación y Control de los Sistemas de Pago y de Estimulación por los Resultados

Responsable: Dirección de Organización y Retribución del Trabajo

Fecha: 30 de noviembre

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