Resolución 172

Otorgar permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2004 (2004-08-17)
Páginas
13–17
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La Resolución No. 172 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología. Este permiso, emitido según la Ley de Minas No. 76, permite realizar trabajos preliminares para determinar zonas de prospección en el área denominada Estratigrafía de la Región Oriental.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 172

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de

- llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: Instituto de Geología y Paleontología, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Estratigrafía de la Región Oriental, ubicada en las provincias Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geología y Paleontología, el permiso de reconocimiento solicitado con el objeto de confeccionar una nueva base geológica 1:100 000, la unificación de mapas geológicos colindantes de diferentes áreas y la actualización de datos geológicos mediante la creación de diversas bases de datos en el área denominada Estratigrafía de la Región Oriental.

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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en las provincias Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo, y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en el Sistema Cuba Sur, en los siguientes puntos:

Del área antes autorizada se excluye y no podrán realizarse trabajos de reconocimiento por intereses estatales en los siguientes sectores:

Provincia Granma:

Area 1

VERTICE NORTE ESTE

1 132 050 406 300

2 132 900 406 300

3 132 900 408 200

4 132 050 408 200

1 132 050 406 300

Area 2

VERTICE NORTE ESTE

1 140 100 423 800

2 143 800 425 400

3 143 150 425 700

4 139 500 426 900

1 140 100 423 800

Area 3

VERTICE NORTE ESTE

1 139 600 437 700

2 141 200 437 700

3 141 200 441 750

4 139 600 441 750

1 139 600 437 700

Area 4

VERTICE NORTE ESTE

1 142 500 448 600

2 144 150 448 600

3 144 150 452 500

4 142 500 452 500

1 142 500 448 600

Area 5

VERTICE NORTE ESTE

1 151 900 482 600

2 150 000 482 750

3 150 000 484 450

VERTICE NORTE ESTE

4 148 850 485 800

5 148 850 488 000

6 151 900 488 000

1 151 900 482 600

Area 6

VERTICE NORTE ESTE

1 165 300 482 250

2 163 450 482 250

3 163 450 484 400

4 163 300 484 400

1 165 300 482 250

Area 7

VERTICE NORTE ESTE

1 167 450 486 000

2 166 000 486 000

3 166 000 487 750

4 167 450 487 750

1 167 450 486 000

Area 8

VERTICE NORTE ESTE

1 160 000 488 350

2 158 150 488 350

3 158 150 491 300

4 160 000 491 300

1 160 000 488 350

Area 9

VERTICE NORTE ESTE

1 154 100 493 300

2 153 000 493 300

3 153 000 495 400

4 154 100 495 400

1 154 100 493 300

Area 10

VERTICE NORTE ESTE

1 176 000 507 300

2 174 200 507 300

3 174 200 509 450

4 176 000 409 450

1 176 000 507 300

Area 11

VERTICE NORTE ESTE

1 170 500 508 500

2 168 500 508 500

3 165 500 506 600

4 158 000 506 600

5 158 000 517 550

6 165 800 514 850

7 170 500 512 250

1 170 500 508 500

Area 12

VERTICE NORTE ESTE

1 187 050 528 450

2 184 650 528 450

3 184 650 532 450

4 187 050 532 450

1 187 050 528 450

Area 13

VERTICE NORTE ESTE

1 180 000 524 450

2 174 100 525 450

3 174 100 530 000

4 180 000 530 000

1 180 000 524 450

Area 14

VERTICE NORTE ESTE

1 171 000 530 000

2 168 000 530 000

3 168 000 543 000

4 171 000 543 000

1 171 000 530 000

Area 15

VERTICE NORTE ESTE

1 166 600 540 500

2 165 500 540 500

3 165 500 543 000

4 166 600 543 000

1 166 600 540 500

Area 16

VERTICE NORTE ESTE

1 176 000 550 550

2 176 000 557 100

3 166 000 557 100

4 166 000 550 550

1 176 000 550 550

Area 17

VERTICE NORTE ESTE

1 134 200 419 800

2 133 500 419 800

3 133 500 421 800

4 134 200 421 800

1 134 200 419 800

Area 18

VERTICE NORTE ESTE

1 139 100 432 550

2 137 400 432 550

3 137 400 435 100

4 139 100 435 100

1 139 100 432 550

Provincia Guantánamo:

PUNTO NORTE ESTE

1 190 218 675 140

2 191 320 696 489

3 180 707 748 131

Provincia Holguín:

PUNTO NORTE ESTE

1 214 138 706 298

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del

- permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.

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SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

El permisionario está obligado a realizar una previa coordinación al inicio de los trabajos con los especialistas de las correspondientes Unidades del Medio Ambiente en los puntos siguientes:

Punto 5 – Unidad del Medio Ambiente de Holguín.

Puntos 21, 22, 33, 35, 38 y 42 – Unidad del Medio Ambiente de Granma y Administración del Area Protegida Desembarco del Granma.

Puntos 51, 59, 78, 79 – Unidades del Medio Ambiente de Granma y Santiago de Cuba y Administración de las Areas Protegidas Turquino y Gran Piedra.

Puntos 88, 118, 119, 128, 129, 133, 134, 135, 138, 115, 104 y 116 – Unidad del Medio Ambiente de Guantánamo y Unidad de Areas Protegidas de Guantánamo.

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OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente y las Delegaciones del Ministerio del Interior de las provincias Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

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NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

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DÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario.

COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de junio del 2004.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica