Resolución 60/2005
La Resolución No. 60/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio del Comercio Interior. Este sistema abarca a los trabajadores de diversas categorías ocupacionales y se aplica a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, empresas centrales comercializadoras y de productos universales, así como a las de subordinación local regidas metodológicamente por el Ministerio del Comercio Interior.
- El sistema salarial comprende a operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- Se establecen sueldos mensuales para cargos de dirección en el organismo central, unidades presupuestadas y Oficinas de Registro de Consumidores.
- Se establecen pagos adicionales mensuales para técnicos y trabajadores en actividad presupuestada, que van desde 20.00 hasta 132.00 pesos.
- La Resolución crea una Comisión en el organismo para elaborar un programa de trabajo y realizar asambleas en cada entidad laboral.
- La aplicación de la Resolución comienza con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 60/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio del Comercio Interior.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio del Comercio Interior, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, empresas centrales comercializadoras y de productos universales así como a las de subordinación local regidas metodológicamente por el Ministerio del Comercio Interior.
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TERCERO: Establecer, para los cargos de dirección del organismo central del Ministerio del Comercio Interior, los sueldos mensuales siguientes:
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CUARTO: Establecer, para los de cargos de dirección de las unidades presupuestadas del Ministerio del Comercio Interior, los sueldos mensuales siguientes:
A) Atención a los Programas Especiales
B) Dependencia Interna del Ministerio del Comercio Interior y Registro Comercial
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QUINTO: Establecer, para los cargos de dirección de las Oficinas de Registro de Consumidores, los sueldos mensuales siguientes:
OFICINAS PROVINCIALES:
Categorías
OFICINAS MUNICIPALES:
Categorías
OFICINAS DE BASE (OFICODAS)
Categorías
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SEXTO: Establecer los pagos adicionales mensuales siguientes:
- 1. 50.00 pesos para los técnicos que laboran en la actividad presupuestada del organismo central y en las unidades presupuestadas denominadas: Dependencia Interna del Ministerio del Comercio Interior y del Registro Comercial.
- 2. 20.00 pesos para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores de servicios y administrativos en la actividad presupuestada del organismo central y de las unidades presupuestadas denominadas: Dependencia Interna del Ministerio del Comercio Interior y Registro Comercial.
- 3. Para los trabajadores que laboran en la Unidad Presupuestada de Atención a Programas Especiales:
- - a) directos 100.00 pesos
- - b) indirectos 50.00 pesos
- 4. Para los trabajadores que laboran en la Planta de Elaboración “Nina Aesarina”, de la Empresa Provincial de Elaboración de Alimentos (EPEA) de Ciudad de La Habana.
- - a) directos 100.00 pesos
- - b) indirectos 50.00 pesos
- 5. 60.00 pesos para los operarios, técnicos, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios que laboran en la Empresa Mayorista Central de Alimentos
- (ALIMEC), condicionado al cumplimiento del plan de utilidades de la entidad.
- 6. 132.00 pesos para los custodios de la Empresa Provincial Parque Lenin (Museo a Lenin y Celia Sánchez Manduley).
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SÉPTIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las empresas, aparecen en el Anexo.
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OCTAVO: La metodología para determinar las categorías de las Oficinas de Registro de Consumidores, la aprueba el Ministerio del Comercio Interior.
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NOVENO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos y el Director Jurídico; además, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
- Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se exponen las medidas salariales que se aplicarán, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye, en el programa, la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para hacer las explicaciones que resulten necesarias.
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DÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.
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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para modificar las categorías de las empresas, cuando se requiera.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIAS DE LAS EMPRESAS
EMPRESAS