Resolución 60

Modificación de la Resolución No. 110/1990 sobre la Unidad Presupuestada del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Avila

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2009 (2009-03-05)
Páginas
6–7
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La Resolución modifica la Resolución No. 110/1990 sobre la Unidad Presupuestada del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Avila. La modifica el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

Resolución No. 140/2008 de 4 de marzo de 2008, del Ministro de Economía y Planificación, modifica la Resolución No. 110/1990 de 21 de julio de 1990, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, en lo concerniente al objeto de la Unidad Presupuestada denominada Servicios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Ciego de Avila, habiendo quedado omiso lo referente al cambio de denominación de la referida entidad, por lo que resulta procedente modificar la mentada Resolución No. 110/1990.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Modificar el Apartado PRIMERO de la Resolución No. 110/1990 de 21 de julio de 1990, de la Presidenta de la Academia de Ciencias de Cuba, el cual queda redactado de la forma siguiente:

PRIMERO: Crear la Unidad Presupuestada denominada Aseguramiento y Logística de Ciego de Avila, la cual tiene su sede en la ciudad de Ciego de Avila, subordinada a la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en dicha provincia, y, cuyo objeto es el siguiente:

- 1. Brindar servicios de mantenimiento constructivo a instalaciones, así como de ejecución de obras constructivas menores y medianas, a entidades del sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia, en pesos cubanos.

- 2. Comercializar de forma mayorista equipos de oficina, computación, climatización, refrigeración, audiovisuales y medios técnicos específicos de la actividad científica, muebles, materiales de oficina, artículos de aseo y limpieza, de ferretería y productos varios,

- herramientas para la actividad de mantenimiento y transporte, artículos para la protección e higiene del trabajo, artículos para la seguridad y la protección del trabajo, artículos para la cocina, comedores y casas de visita, productos alimenticios, bebidas, piezas de repuesto, instrumentos de laboratorios y otras actividades científicas y materiales de la construcción a entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior, en pesos cubanos.

- 3. Brindar servicios de alojamiento no turístico y de alimentación asociados a éste, a entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a otras instituciones de la Ciencia, en pesos cubanos.

- 4. Ofrecer servicios de organización y aseguramiento de eventos a las entidades del sistema de la Ciencia en la provincia, en pesos cubanos.

- 5. Ofrecer servicios de transportación, distribución y entrega de cargas a entidades del sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia, en pesos cubanos y a terceros cuando las capacidades lo permitan, cumpliendo las regulaciones establecidas en el país.

- 6. Brindar servicios de almacenaje, al sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en pesos cubanos.

- 7. Prestar servicios de reparación, mantenimiento y remotorización de vehículos ligeros y pesados, así como servicios de chapistería, pintura, lavado y engrase al sistema de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia, en pesos cubanos.

- 8. Ofrecer servicios administrativos a las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en pesos cubanos.

- 9. Ofrecer servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores y a los de las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en pesos cubanos.

- 10. Comercializar de forma minorista excedentes del autoconsumo a los trabajadores de las entidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.

Dése cuenta al Director de la Oficina Nacional de Estadísticas.

Comuníquese la presente, con entrega de copia, a los viceministros, directores y jefes de Departamento de la Sede Central de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Delegado Territorial de este Ministerio en la provincia de Ciego de Avila, y, por su conducto, al Director de la Unidad Presupuestada de Aseguramiento y Logística de Ciego de Avila, perteneciente a la Delegación Territorial.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de febrero del año 2009.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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