Resolución 60/2016

Autorización de renovación de licencia a la sociedad francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2016 (2016-03-04)
Páginas
19–20
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La Resolución No. 60/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de renovación de licencia a la sociedad francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 60/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presenta-das ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por lasociedad francesa BOUYGUES BATIMENT INTERNATIONAL, S.A., y del análisisefectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o:

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la sociedad francesa BOUYGUESBATIMENT INTERNATIONAL, S.A., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la sociedad francesa BOUYGUES BATIMENTINTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la rea-lización de actividades de preparación y atención de ofertas comerciales, optimización decada uno de los proyectos y su coordinación durante la ejecución de obras constructivasy en correspondencia a investigaciones aplicadas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Minis-tra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director dela Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdoce días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministrodel Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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