Resolución 60

Procedimiento para otorgar el certificado de las bonificaciones arancelarias a las tecnologías para el control y tratamiento de residuales y emisiones

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2019-03-27
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2019 (2019-04-05)
Páginas
7–10
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Esta resolución regula el procedimiento para otorgar el certificado de bonificaciones arancelarias a tecnologías para el control y tratamiento de residuales y emisiones. La norma es emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

GOC-2019-400-O27 RESOLUCIÓN No. 60 de 2019

POR CUANTO: La Ley No. 81 “Ley de Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, reconoce en su artículo 62, que le corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás órganos y organismos correspondientes, determinar los aranceles e impuestos que resulten convenientes para la protección del medio ambiente.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 13, de 25 de mayo de 1999, del titular del Ministerio de Finanzas y Precios, se dispone una bonificación del cincuenta por ciento (50 % ) del pago del arancel de aduanas para las importaciones de maquinarias, equipos, partes de equipos y accesorios que constituyan, como sistema, una tecnología para el control y tratamiento de residuales de instalaciones existentes que reduzcan significativamente las cargas contaminantes que están emitiendo al medio ambiente.

POR CUANTO: La Resolución No. 69, de 5 de junio de 2000, del titular de este organismo, puso en vigor el Procedimiento para la certificación y otorgamiento de las Bonificaciones Arancelarias a que se refiere la precitada Resolución No. 13/99, a las tecnologías para el control y tratamiento de residuales y emisiones.

POR CUANTO: Debido a cambios estructurales en este organismo, se ha extinguido el centro encargado por la referida Resolución No. 69/2000, que otorga la certificación que permite determinar que las importaciones a realizar cumplen con los fines para los que está concebido el beneficio que se dispone en la mencionada Resolución No. 13/99, por lo que es procedente emitir la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:ÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDImIENTO PARA OTORgAR EL CERTIFICO DE LAS BONIFICACIONES ARANCELARIAS A LAS TECNOLOgÍAS PARA EL CONTROL y TRATAmIENTO DE RESIDUALES y EmISIONESCAPÍtULo iDISPOSICIONES gENERALES

Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer los mecanismos de solicitud de la certificación por parte de los organismos, empresas o entidades del país que opten por recibir las bonificaciones arancelarias para aquellas importaciones de maquinarias, equipos, partes de equipos y accesorios, que constituyan como sistema una tecnología para el tratamiento y control de residuales y emisiones; de registro, evaluación y otorgamiento de la certificación por parte de la Dirección de Medio Ambiente de este Ministerio.

432 gACETA OFICIAL 5 de abril de 2019 CAPÍtULo iiDEL PROCESO DE OTORg AmIENTO

Artículo 2. Las empresas y entidades interesadas pueden optar por las bonificaciones arancelarias para todas las inversiones que adopten tecnologías de avanzada, con vistas a propiciar la reducción significativa de cargas contaminantes e impactos negativos sobre el medio ambiente, por ser su aplicación de significación para el control y tratamiento de residuales o emisiones en instalaciones existentes o en nuevas inversiones.

Artículo 3. El proceso para cualquier inversión se inicia a partir de la presentación de la solicitud donde se detallen de forma exhaustiva la identificación y caracterización de la tecnología de tratamiento, basándose en lo estipulado en la Resolución No. 224, de 5 de noviembre de 2014, Procedimiento de los permisos requeridos en el proceso inversionista para la tecnología que se otorgan por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, emitida por el titular de este organismo.

Artículo 4.1 La Dirección de Medio Ambiente registra la solicitud si la información está completa. 2. En caso de estar incompleta la información brindada por el solicitante, puede hacer las consultas necesarias directamente con este.

Artículo 5. Concluido el proceso de evaluación y emitido el dictamen correspondiente, la directora de Medio Ambiente dispone de cinco (5) días naturales para la emisión del certificado de aprobación, en los casos que proceda, y la denegación en caso contrario.CAPÍtULo iiiDEL gRUPO EVALUADOR PERmANENTE

Artículo 6.1. El Grupo Evaluador Permanente, en lo adelante el Grupo, es presidido por la directora de Medio Ambiente, e integrado por representantes de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia de Energía Nuclear y Tecnologías de Avanzada, la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, el Instituto de Meteorología y la Agencia de Medio Ambiente. 2. El presidente del Grupo queda obligado a convocar a la directora general de la Oficina Nacional de Normalización, quedando a su consideración la incorporación en los análisis del Grupo; a partir de que decida participar, goza de los mismos derechos que los miembros permanentes. 3. El presidente del Grupo debe convocar, además, a especialistas de reconocida experiencia en el tema objeto de atención, quienes sirven de apoyo técnico al trabajo de aquellos que lo integran de manera permanente.

Artículo 7. El Grupo evalúa y otorga, si procede, la bonificación arancelaria, mediante la emisión de la certificación.

Artículo 8. El Grupo evalúa en detalles las cuestiones siguientes: 1. Estado actual de la opción tecnológica, novedad, solidez científico técnica de su concepción, ventajas con respecto a otras tecnologías utilizadas con el mismo objetivo; 2. posibles necesidades de adecuaciones, posibilidad y factibilidad de su empleo con éxito en las condiciones de Cuba; 3. experiencia nacional e internacional en el uso de la tecnología; 4. eficiencia y efectividad de su funcionamiento, confiabilidad, operatividad, costo de operación y mantenimiento, rentabilidad y efecto económico; 5. posibilidades de utilización, reuso de efluentes y otros residuales generados durante el tratamiento; 6. contribución al cumplimiento de los objetivos, metas ambientales, normas y regulaciones ambientales, mitigación de impactos ambientales negativos, así como los impactos ambientales negativos ocasionados por la aplicación de la tecnología, como producción de lodos, malos olores, ruidos; y

433 gACETA OFICIAL5 de abril de 20197. valoración acerca del consumo de portadores energéticos.

Artículo 9. Los integrantes del Grupo, incluidos los especialistas invitados, tienen acceso a la documentación entregada en la solicitud y hacen un análisis individual de su contenido técnico.

Artículo 10. Concluido el análisis individual, los integrantes envían por escrito sus criterios al presidente del Grupo en un término no superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha en que reciben la documentación.

Artículo 11. El presidente, cuando existan criterios divergentes entre los integrantes, convoca al Grupo en pleno en los siguientes tres (3) días hábiles posteriores de haberlos recibido, con el objetivo de debatir acerca de la contradicción en cuestión, y tomar una decisión colegiada del asunto.

Artículo 12. Es responsabilidad directa del presidente del Grupo la elaboración de un expediente que registre el proceso de evaluación y ulterior certificación, como parte integrante de un libro de control, creado al efecto en la Dirección de Medio Ambiente.

Artículo 13. El referido expediente incluye la solicitud de la parte interesada, copia de los criterios emitidos por los integrantes, el Acta de la sesión de trabajo del Grupo dedicada a esta tecnología, si este se constituyere, el Dictamen del presidente del Grupo recomendando, o no, que se otorgue la bonificación arancelaria; así como cualquier otro documento que pueda servir a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 14. Registrada la solicitud, el Grupo dispone de quince (15) días hábiles para emitir su dictamen y las recomendaciones pertinentes.CAPÍtULo iVDE LAS RECLAmACIONES

Artículo 15. De ser denegada la certificación, el solicitante puede apelar ante el titular de este organismo.

Artículo 16. Contra la decisión del titular de este Ministerio no cabe otra reclamación en vía administrativa, por lo que el solicitante le asiste solo el derecho de accionar la vía judicial.CAPÍtULo VDEL CUmPLImIENTO DE LOS REQUISITOS

Artículo 17. El proceso de concesión de bonificaciones arancelarias está sujeto al pago de un gravamen que establecen las autoridades competentes, de acuerdo con las fichas de costo que se elaboren para la prestación de este servicio.

Artículo 18. El control del cumplimiento de los requisitos o recomendaciones establecidos en el dictamen, así como la información suministrada para la evaluación, de acuerdo con los aspectos indicados en el artículo 1 del presente Procedimiento, vinculados a la ya citada Resolución No. 224/2014, es objeto de control por parte de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, a través de su sistema de Inspección Ambiental Estatal y del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución No. 69, de 5 de junio de 2000, del titular de este organismo.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro primero, viceministros, directores y jefes de Departamento del órgano central; a los delegados territoriales, presidentes de la Academia de Ciencias de Cuba, Consejo de Ciencias Sociales, Agencias y por intermedio de cada uno de estos, a los directores de los centros e institutos que las integran; a los directores generales de oficinas, grupo empresarial y del Archivo Nacional de la República de Cuba, a los directores de los centros independientes y demás entidades pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

434 gACETA OFICIAL 5 de abril de 2019

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2019.Elba Rosa Pérez montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________COmERCIO EXTERIORy LA INVERSIÓN EXTRANJERA