Resolución 60
La Resolución No. 60 del Ministerio de Energía y Minas deroga una concesión de explotación de mineral arcilla otorgada a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1. La concesión, ubicada en Pinar del Río, fue otorgada en 2014 y expiró después de cinco años. La resolución se emite en virtud de la Ley 76 de Minas de 1994.
- Se deroga la Resolución 119 de 2014, que otorgó la concesión de explotación de arcilla.
- La concesión expiró por vencimiento del plazo de 5 años (artículo 60, inciso a) de la Ley 76).
- El área de concesión queda franco para nuevas solicitudes mineras.
- La empresa debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- La empresa debe indemnizar por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
Texto íntegro
GOC-2019-572-O47 RESOLUCIÓN 60
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término de cinco (5) años otorgado mediante la Resolución 119, de 29 de abril de 2014, del Ministro de Energía y Minas, a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, en el área denominada ESBEC No. 24, ubicada en el municipio y provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar el mineral arcilla, para su utilización en la construcción y reparación de viales; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a), de la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.
949 GACETA OFICIAL8 de julio de 2019
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 119, de 29 de abril de 2014, del Ministro de Energía y Minas, mediante la cual se otorgó el derecho de explotación del mineral arcilla a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1, en el área denominada ESBEC No. 24, ubicada en el municipio y provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1 está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería No. 1.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________