Resolución 60

Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a jóvenes licenciados del servicio militar activo

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2020-02-04
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2020 (2020-03-12)
Páginas
3–6
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La Resolución No. 60 del Ministerio de la Agricultura regula la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a jóvenes licenciados del servicio militar activo con el objetivo de asegurar su vínculo laboral. Esta norma establece el procedimiento para la entrega de tierras y las obligaciones de los jóvenes usufructuarios.

Texto íntegro

GOC-2020-204-O20 RESOLUCIÓN No. 60

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 224 “Del Servicio Militar”, de 15 de octubre de 2001, en su artículo 58 establece, que los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, deben adoptar las medidas que propicien asegurar el empleo e incorporación a sus centros laborales, de estudio, capacitación, o en otras tareas, a los licenciados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, que hayan cumplido el tiempo establecido en la Ley de la Defensa Nacional, priorizando a los que sean recomendados por sus méritos durante el cumplimiento del servicio militar activo, garantizando la ubicación laboral de aquellos que prestaron como militares profesionales o no, conforme a las disposiciones emitidas por los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarlas, del Interior y de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: La Ley No. 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, su Reglamento, el Decreto No. 326, de 12 de junio de 2014, así como las resoluciones No. 17, de 27 de diciembre de 2010, y No. 24, de 17 de abril de 2015, ambas del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, determinan la política general para la orientación e inserción laboral de los sargentos, cabos, soldados (marineros), profesionales y no profesionales, licenciados del servicio militar activo.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, de 9 de abril de 2018, y su Reglamento, el Decreto No. 350, de 29 de junio de 2018, regulan las bases y procedimientos para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a las personas naturales y jurídicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

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POR CUANTO: La Resolución 449, de 25 de junio de 2013, del que suscribe, aprobó las medidas organizativas y cronograma para garantizar la entrega de tierras ociosas en usufructo a los jóvenes licenciados del servicio militar activo, con el objetivo de asegurar su vínculo laboral; la cual resulta necesario atemperar teniendo en cuenta el resultado de su aplicación, y las nuevas regulaciones legales en materia de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, así como el perfeccionamiento del Ministerio de la Agricultura.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en el artículo 145 inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo a los jóvenes licenciados del servicio militar activo, con el objetivo de asegurar su vínculo laboral.

SEGUNDO: Los delegados o directores provinciales y municipales de la Agricultura según corresponda, la Dirección de Suelos y Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura en sus niveles de dirección provincial y municipal, que reciban jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo, con interés de solicitar tierras estatales ociosas en usufructo, y tengan derecho al tratamiento que se establece en la Resolución No. 24, de 17 de abril de 2015, del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, cumplen las acciones específicas siguientes: a) Los delegados o directores municipales de la Agricultura reciben en cada semestre, de las direcciones de Trabajo provinciales y municipales, los listados nominales de militares que se licencien del servicio militar activo, interesados en solicitar tierras estatales ociosas en usufructo, para seleccionar del fondo disponible las ofertas a realizar; b) los jóvenes licenciados del servicio militar activo, que opten por solicitar tierras estatales ociosas en usufructo, son atendidos directamente por los delegados o directores municipales de la agricultura, según corresponda; c) los jóvenes interesados presentan al Jefe del Registro Municipal de la Tierra y Tractores su solicitud por escrito, acompañada del documento emitido por la Dirección de Trabajo Municipal y el aval de conducta del Jefe de la Unidad Militar, establecido en la citada Resolución No. 24 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los cuales se anexan a la solicitud inicial, sirviendo de constancia para la exoneración del pago de la certificación catastral, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios. La presentación del aval de conducta de los jóvenes licenciados, se anexa al expediente en sustitución de las investigaciones complementarias; y d) los expedientes de entrega de tierras estatales ociosas en usufructo para jóvenes licenciados del servicio militar activo, se tramitan con máxima prioridad dentro de los términos establecidos al efecto, por parte de los delegados o directores municipales de la agricultura.

TERCERO: Los jóvenes licenciados del servicio militar activo que adquieran la condición de usufructuarios, deben cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente al efecto.

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CUARTO: Los directores generales de las empresas agropecuarias y forestales y otras entidades estatales, que administren tierra, que reciban jóvenes usufructuarios por este concepto, dan seguimiento durante tres (3) años con posterioridad al otorgamiento de la tierra, con el objetivo de brindar capacitación, asistir y canalizar las dificultades que estos presenten en cumplimiento del contrato de usufructo suscrito.

QUINTO: Los jóvenes licenciados del servicio militar activo, que transcurridos tres (3) meses después de haberse licenciado no se hayan presentado a oficializar la solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo, pierden los derechos que se establecen por la presente Resolución.

SEXTO: El delegado o director provincial de la agricultura designa un representante del Departamento Provincial de Control de la Tierra y Tractores, para participar en la comisión de orientación e inserción laboral convocada cada semestre por la dirección de Trabajo provincial, que orienta directamente y capta las solicitudes que surjan, informando al jefe de dicha comisión sobre la disponibilidad de tierras estatales ociosas en cada municipio, con vistas al cumplimiento de lo regulado en la presente Resolución.

SÉPTIMO: El que suscribe y los delegados o directores provinciales y municipales de la agricultura realizan las coordinaciones necesarias a nivel nacional, provincial y municipal, en este último caso cuando corresponda, para la creación de grupos de trabajo integrados por funcionarios de las Direcciones de Personal, Suelos y Control de la Tierra y Comunicación Institucional del Ministerio de la Agricultura, las Direcciones de Organización y Personal y Política del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionaria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina Nacional de Atención a Combatientes, la Unión de Jóvenes Comunistas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la Unión de Jóvenes comunista y los Grupos Empresariales del sistema de la agricultura, y sus representantes en provincias y municipios, a los efectos del cumplimiento de la presente. Los jefes de las entidades que integran el grupo de trabajo a cada nivel, designan a sus representantes, informando de ello por escrito al Jefe del área correspondiente de la Dirección de Personal del Ministerio de la Agricultura.

OCTAVO: Los delegados o directores provinciales y municipales de la agricultura, según corresponda, evalúan mensualmente en la Comisión de Asuntos Agrarios el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, solicitando la participación de representantes de los grupos de trabajo provinciales y municipales.Se chequea anualmente en la Comisión Nacional de Asuntos Agrarios el cumplimiento de la presente, con la participación del grupo de trabajo nacional.

NOVENO: Los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial del sistema de la agricultura, controlan la vinculación a las empre - sas y cooperativas agropecuarias, mediante contrato de usufructo, de jóvenes licenciados del servicio militar activo, así como la comercialización y los beneficios que estos adquieran, encauzando la capacitación y contratación de los medios de producción de dichos usufructuarios, y dan seguimiento a los resultados productivos y económicos de los jóvenes.

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DÉCIMO: Derogar la Resolución No. 449 de fecha 25 de junio de 2013, del que suscribe, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone. ONCENO: Designar a la Directora de Personal del Ministerio de la Agricultura para la coordinación, organización y control de lo dispuesto en la presente. COMUNÍQUESE: A Viceministros, Directores del Órgano Central, delegados o directores provinciales y municipales, presidentes de organizaciones superiores de dirección empresarial, y directores generales de empresas agropecuarias. DESE CUENTA: A los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, al Jefe del Ejército Juvenil del Trabajo, a los presidentes de Ia Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas, al Jefe de Ia Oficina Nacional de Atención a Combatientes, a los Secretarios Generales de los Sindicatos correspondientes, y presidentes de la Administración provinciales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2020, “AÑO 62 de la Revolución”.Gustavo Rodríguez Rollero________________CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE