Resolución 60

Reglamento sobre las condiciones de operación del Fondo para el Desarrollo del Servicio Postal Universal

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-04-05
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
49–51
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El Reglamento sobre las condiciones de operación del Fondo para el Desarrollo del Servicio Postal Universal regula la estructura y composición de la comisión interministerial que gestiona dicho fondo. Fue emitido por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2021-341-O39 RESOLUCIÓN 60/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrerode 2021, dispone en el

Artículo 60 que el Ministro de Comunicaciones aprueba la estructura y composición de la comisión interministerial que analiza las propuestas de proyectos a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo, que se integra por representantes de este organismo, quien la preside y de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, así como de las unidades organizativas o presupuestadas del Ministerio de Comunicaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y composición de la comisión interministerial del Fondo para el Desarrollo del Servicio Postal Universal.

Artículo 2. Los proyectos a ejecutar por el Grupo Empresarial Correos de Cuba con recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo del Servicio Postal Universal, en lo adelante el Fondo, deben estar dirigidos a: a) La modernización y extensión de la red postal;b) el incremento del nivel de eficiencia; c) la mejora de la calidad y asequibilidad de los servicios postales básicos; yd) la complementación de proyectos aprobados por organismos internacionales.

Artículo 3. Las propuestas de proyectos a ejecutarse por el Grupo Empresarial Correos de Cuba con recursos provenientes del Fondo, deben ser analizados por una comisión interministerial de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley “De los Servicios Postales”.

Artículo 4. El Grupo Empresarial Correos de Cuba debe enviar al Presidente de la comisión interministerial, anualmente antes del 30 de marzo, las propuestas de proyectos a ejecutarse en el año próximo y deben contener los elementos siguientes: a) Finalidad de cada proyecto;b) objetivos generales y específicos a lograr;

1290 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 c) relación con su Plan de Desarrollo de la Calidad;d) explicación de la situación actual de los problemas que se pretende solucionar omejorar y de su importancia; e) medios y recursos a utilizar, principales tareas, resultados previstos y riesgos esperados; f) entidades participantes; g) presupuesto del proyecto, con el estimado detallado de su costo total desglosado por partidas; h) cronograma de ejecución del presupuesto; si el proyecto consta de varias fases, sedebe especificar la duración de cada una de ellas; i) indicadores de sostenibilidad institucional, financiera y de impacto; yj) coordinador o responsable del proyecto.

Artículo 5. Los proyectos a ejecutar con recursos provenientes del Fondo deben ser incluidos en el plan económico y en el presupuesto del Grupo Empresarial Correos de Cuba.

Artículo 6. La comisión interministerial analiza en el plazo de sesenta días posteriores a la fecha de su recepción las propuestas de proyectos, de conjunto con el Grupo Empresarial Correos de Cuba, y a través de su Presidente los propone al que suscribe paraser aprobados.

Artículo 7. El Grupo Empresarial Correos de Cuba presenta al Presidente de la comisión interministerial en febrero de cada año, un informe sobre la ejecución e impacto de cadaproyecto aprobado con anterioridad, los que deben ser analizados por esta a efectos demedir el grado de realización de los objetivos establecidos en la solicitud inicial; suresultado se remite al que suscribe.

Artículo 8. La comisión interministerial debe mantener constancia o evidencia de losanálisis realizados de los proyectos presentados y de los informes sobre la ejecución eimpacto de los aprobados en los últimos cinco años.

SEGUNDO: Corresponde a la Dirección de Economía, con el apoyo de la Unidad de Aseguramiento y Servicios, ambas del Ministerio de Comunicaciones, gestionar las ope-raciones contables-financieras, así como el control económico del Fondo.TERCERO: Corresponde al Presidente de la comisión interministerial emitir el reglamento de su funcionamiento.

CUARTO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones quedan encargados del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores territoriales de Control a los directores generales de la División Cubapack de la Corporación CI-MEX; de Cubanacán Express; de Transcargo; al Director de Aerovaradero S.A. y al Director de la Agencia Aduanal Transitaria Palco. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Economía, Regulaciones e Inspección, de la Unidad de Aseguramiento y Servicios, y a los directores territoriales de control.DESE CUENTA al Ministro de Economía y Planificación y a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella

1291 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 Ministro