Resolución 60
La Resolución 60/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas de acarreo y enfriamiento de leche fresca en Cuba. Establece tarifas para el acarreo según la distancia y una tarifa máxima por enfriamiento. La norma deroga resoluciones anteriores.
- Tarifa de acarreo: 0.15 CUP/litro (hasta 4 km), 0.30 CUP/litro (4-8 km), 0.40 CUP/litro (más de 8 km)
- Tarifa máxima por enfriamiento: 0.25 CUP/litro por hasta 5 horas
- Pagos superiores por acarreo requieren acuerdo entre productor, acarreador y forma productiva
- La industria asume pagos por acarreo que sobrepasen el financiamiento asignado
- Se derogan resoluciones 78 a 90 de 31 de julio de 2008
Texto íntegro
GOC-2021-345-EX26 RESOLUCIÓN 60/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir de 1 ro. de enero de 2021.
POR CUANTO: Las resoluciones 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, firmadas por el Viceministro que atendía la actividad de precios, de 31 de julio de 2008, establecen para cada provincia las tarifas de acarreo de la leche fresca, desde el productor hasta el punto de recepción fijado por la industria.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las tarifas de acarreo de la leche fresca, hasta el punto de recepción convenido y fijar la tarifa que debe pagar la industria láctea por enfriamiento en el tanque de recepción de leche; lo que conlleva a derogar las referidas resoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, Inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer la tarifa de acarreo de la leche fresca, desde el productor hasta el punto convenido, según se relaciona a continuación:– Desde uno hasta 4 kilómetros, quince centavos (0.15 CUP) por litro.
438 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021– Más de 4 y hasta 8 kilómetros, treinta centavos (0.30 CUP) por litro.– Más de 8 kilómetros, cuarenta centavos (0.40 CUP) por litro. En los casos que se requiera pueden aplicarse tarifas superiores para los recorridos por acuerdo entre el productor, el acarreador y la forma productiva, sin exceder el financiamiento asignado por el Presupuesto; los pagos que lo sobrepasen se asumen por la industria.
SEGUNDO: Fijar la tarifa máxima en veinticinco centavos (0.25 CUP) por litro, por enfriamiento de la leche fresca hasta 5 horas, que pagan las empresas de la industria alimentaria a las formas productivas que administran el tanque colector de la leche. La empresa pacta con la forma productiva el pago por este servicio cuando se exceda del término dispuesto en el presente Apartado.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar las resoluciones 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90, firmada por el Viceministro que atendía la actividad de precios, de 31 de julio de 2008.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________