Resolución 60
La Resolución 60 modifica la Resolución 300 sobre comercialización en moneda libremente convertible. Regula la ampliación de entidades importadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente convertible con clientes nacionales. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se modifica el Anexo Único de la Resolución 300.
- Se adiciona la Empresa Comercializadora ITH (ITH) como entidad autorizada.
- La comercialización es con personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras.
- Se excluyen empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas.
Texto íntegro
GOC-2021-290-O31 RESOLUCIÓN 60/2021
POR CUANTO: La Resolución 300, dictada por esta propia autoridad el 23 de julio de 2020, dispone las regulaciones que rigen las relaciones comerciales en las operaciones de impor-tación para la nomenclatura de productos que se autoricen a comercializar en moneda libremente convertible a las entidades importadoras, relacionadas en su Anexo Único, con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinas de represen-tación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acredita-dos en Cuba; excepto las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas.
POR CUANTO: La experiencia práctica en la implementación de la antes citada Reso-lución aconseja ampliar el número de entidades importadoras autorizadas a comercializar en moneda libremente con los clientes nacionales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el Anexo Único de la mencionada Resolución 300, a efectos de adi-cionar una nueva entidad autorizada a comercializar en moneda libremente convertible con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, sucursales y oficinas de represen-tación, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba; excepto las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubanas, de la siguiente manera: 4. Empresa Comercializadora ITH, también conocida como ITH. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promo-ción para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Cen-tral del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
951 GACETA OFICIAL23 de marzo de 2021