Resolución 60/2024

Sobre la suspensión de la aplicación de resoluciones para importaciones no comerciales

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2024-03-21
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2024 (2024-03-27)
Páginas
9–11
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La Resolución 60/2024 de la Aduana General de la República regula la suspensión temporal de la aplicación de resoluciones para importaciones no comerciales. Establece excepciones para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 60/2024

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su

Artículo 39, que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: La Resolución 175, emitida el 23 de julio de 2022 por el Jefe de la Aduana General de la República, que establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, dispone las regulaciones paradeterminar las cantidades que admite la Aduana para ese fin, así como un listado de valores referenciales para varios de los artículos cuya importación es más frecuente.

POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.

POR CUANTO: La Resolución 148, emitida por quien suscribe el 21 de junio de 2023,suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de lo dispuesto en las antes mencionadas resoluciones 175 y 176, a los productos clasificados como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean impor-tados sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado de los pasajeros ypor las personas naturales mediante envíos.

POR CUANTO: La Resolución 94, de 21 de marzo de 2024, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos que motivaron las exenciones dispuestas para la importación por pasajeros ymediante envíos por personas naturales, así como el comportamiento de dichas importa-ciones, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, los beneficios antes mencionados.

POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones mencionadas en los POR CUANTOS Cuarto y Quinto aconsejan restablecer la aplicación de la citada Resolución 175 de 2022, la que fuera suspendida temporalmente para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos, quese importen por la vía de pasajeros como equipaje acompañado y no acompañado; así como suspender de manera temporal la aplicación del Anexo Único de la mencionada Resolución 176 de 2022 a los referidos artículos importados por personas naturales por

medio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios, hasta un plazo queextingue el 30 de junio de 2024.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del impuestoaduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales hasta loslímites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios, y en su lugar aplicar,con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, el Anexo Único que se establece porla presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de abril de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de marzo de 2024.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de Aduana Gereral de la República ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES 1 kg = 10.00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30,00 dólares estadounidenses = 3 kg Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta- 1,0 - 10,00 0 1,1 2,0 11,00 20,00 0 2,1 3,0 21,00 30,00 0 3,1 4,0 31,00 40,00 1,00 10,00 4,1 5,0 41,00 50,00 11,00 20,00 5,1 6,0 51,00 60,00 21,00 30,00 6,1 7,0 61,00 70,00 31,00 40,00 7,1 8,0 71,00 80,00 41,00 50,00 8,1 9,0 81,00 90,00 51,00 60,00 9,1 10,0 91,00 100,00 61,00 70,00

Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 10,1 11,0 100,00 110,00 71,00 80,00 11,1 12,0 111,00 120,00 81,00 90,00 12,1 13,0 121,00 130,00 91,00 100,00 13,1 14,0 131,00 140,00 101,00 110,00 14,1 15,0 141,00 150,00 111,00 120,00 15,1 16,0 151,00 160,00 121.00 130,00 16,1 17,0 161,00 170,00 131,00 140,00 17,1 18,0 171,00 180,00 141,00 150,00 18,1 19,0 181,00 190,00 151,00 160,00 19,1 20,0 191,00 200,00 161,00 170,00 20,1 21,0 201,00 210,00 171,00 180,00 21,1 22,0 211,00 220,00 181,00 190,00 22,1 23,0 221,00 230,00 191,00 200,00 23,1 24,0 231,00 240,00 201,00 210,00 24,1 25,0 241,00 250,00 211,00 220,00 25,1 26,0 251,00 260,00 221,00 230,00 26,1 27,0 261,00 270,00 231,00 240,00 27,1 28,0 271,00 280,00 241,00 250,00 28,1 29,0 281,00 290,00 251,00 260,00 29,1 30,0 291,00 300,00 261,00 270,00 30,1 31,0 301,00 310,00 271,00 280,00 31,1 32,0 311,00 320,00 281,00 290,00 32,1 33,0 321,00 330,00 291,00 300,00 33,1 34,0 331,00 340,00 301,00 310,00 34,1 35,0 341,00 350,00 311,00 320,00 35,1 36,0 351,00 360,00 321,00 330,00 36,1 37,0 361,00 370,00 331,00 340,00 37,1 38,0 371,00 380,00 341,00 350,00 38,1 39,0 381,00 390,00 351,00 360,00 39,1 40,0 391,00 400,00 361,00 370,00 40,1 41,0 401,00 410,00 371,00 380,00 41,1 42,0 411,00 420,00 381,00 390,00 42,1 43,0 421,00 430,00 391,00 400,00 43,1 44,0 431,00 440.00 401,00 410,00 44,1 45,0 441,00 450,00 411,00 420,00 45,1 46,0 451,00 460,00 421,00 430,00 46,1 47,0 461,00 470,00 431,00 440,00 47,1 48,0 471,00 480,00 441,00 450,00 48,1 49,0 481,00 490,00 451,00 460,00 49,1 50,0 491,00 500,00 461,00 470,00