Resolución 60/2024

Comercialización de vehículos de motor y otros

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2024 (2024-12-30)
Páginas
18–20
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Resumen generado por IA

La Resolución 60/2024 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización de vehículos de motor y otros. Establece las entidades autorizadas a ejercer el comercio de vehículos de motor, remolques y semirremolques, entre otros, en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 60/2024

POR CUANTO: El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, estipula en su Disposición Final Cuarta que corresponde a quien resuelve estable-cer las entidades autorizadas a ejercer el comercio a personas naturales y jurídicas de vehícu-los de motor, remolques y semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, y cuantas otras disposiciones se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 24, de 17 de febrero de 2023, emitida por quien re-suelve, reguló la comercialización mayorista y minorista en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación, así como la comercia-lización minorista en moneda libremente convertible de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos, todos eléctricos.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las disposiciones relativas a la comercia-lización a personas naturales y jurídicas de vehículos de motor, remolques y semirremol-ques, entre otros y, en consecuencia, derogar la referida Resolución 24, de 17 de febrero de 2023.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que se me confieren en el inciso e) del Ar-tículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la comercialización de vehículos de motor, remolques, semirre-molques, motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros

de motos, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas conver-tibles, que incluye las tarjetas internacionales y tarjetas de prepagos nacionales, por las personas jurídicas autorizadas que se relacionan a continuación: a) IMPEXPORT, S.U.R.L.; b) MCV COMERCIAL, S.A.; c) MULTISERVI, S.A.; d) Corporación CIMEX, S.A.; e) DUNA, S.A.; f) Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT; g) Empresa Comercializadora y Exportadora, en forma abreviada Comercial DIVEP; y h) Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX.

SEGUNDO: Aprobar que las empresas relacionadas en el apartado Primero de la pre-sente Resolución para la venta de vehículos con destino específico para la reposición por el Seguro, puedan suscribir contratos y emitir facturas a nombre de personas naturales o jurídicas con derecho y que estén avalados por la Empresa de Seguros Nacionales.

TERCERO: Aprobar a las sociedades mercantiles Servicios Automotores, S.A. y a SOLIMPORT, S.U.R.L. la comercialización en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motores, bloques de cilindros de motores y por reposición, de carrocerías de vehículos de motor, cabinas y cuadros de motos.

CUARTO: Aprobar a la Cadena de Tiendas Caribe y a la Agencia Importadora Caribe, S.U.R.L. la comercialización, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadrici-clos, todos eléctricos.

QUINTO: Aprobar a TRANSIMPORT y DUNA, S.A. la comercialización en dóla-res estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de autos de combustión, híbridos o eléctricos, a las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales y consulares, los cooperantes cuba-nos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas, por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves avalados por las autoridades que en la disposición legal específica se designan, que se acojan a la opción de adquirirlos en el territorio nacional.

SEXTO: Las empresas de la industria nacional encargadas de la fabricación y ensam-blaje de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, comercializan sus produc-tos según el Plan de la Economía.

SÉPTIMO: Se autoriza la comercialización de vehículos de motor, remolques y semirre-molques por las empresas cubanas que reciben estos medios procedentes del turismo y otras fuentes, de conformidad con lo establecido por el ministro del Transporte.

OCTAVO: Los vehículos de motor y carrocerías de uso que resulten disponibles dentro del país se comercializan en moneda nacional de manera exclusiva por la Corporación CIMEX, S.A. y la Empresa de Servicios Automotores S.A.

NOVENO: La comercialización a personas naturales y jurídicas en dólares estadou-nidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, así como de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos, todos eléctricos, se ejecuta por las comercializadoras autorizadas, las que deben poseer la Licencia Comercial emitida por el Registro Central Comercial para realizar esta actividad.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 24, de 17 de febrero de 2023, emitida por quien resuelve.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de enerode 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los días 30 del mes de diciembre de 2024.Betsy Díaz Velázquez Ministra________________FINANZAS Y PRECIOS