Resolución 600

Autorización de renovación de Licencia a MELBRIDGE CONTAINER LINE BV

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2003 (2003-12-02)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 600, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior, autoriza la renovación de la licencia a MELBRIDGE CONTAINER LINE BV, una firma holandesa, para operar como armadora de buques/naviero en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 600 de 2003

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma holandesa MELBRIDGE CONTAINER LINE BV.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma holandesa MELBRIDGE CONTAINER LINE BV.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma MELBRIDGE CONTAINER LINE BV., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será obrar como una entidad Armadora de buques/naviero, teniendo a su cargo la explotación de buques propios o ajenos, con las siguientes funciones:

- — Armar el buque, dotarlo, equiparlo, avituallarlo, aprovisionarlo y mantenerlo en estado de navegabilidad.

- — Administrar el buque, gestionar empleo para el mismo, suscribir los contratos para el empleo o la explotación del buque y realizar los actos y trámites que de los mismos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores a los buques que operados por MELBRIDGE CONTAINER LINE BV, hagan escalas en puertos cubanos conduciendo mercancías del comercio exterior de Cuba y/o de trasbordos.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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EDUCACION SUPERIOR

RESOLUCION CONJUNTA

MINCULT–MES

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POR CUANTO: Mediante la Ley No. 1307 de fecha 29 de julio de 1976 se creó el Instituto Superior de Arte como

- Centro de Educación Superior independiente, adscripto al Ministerio de Cultura.

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POR CUANTO: Las Resoluciones No. 86 y No. 16 de 1998 dictadas por el Ministerio de Educación Superior, establecieron el Reglamento sobre aspectos de las organización docente de los Cursos Regulares Diurnos y la Metodología del Sistema de Ingreso a los Cursos para Trabajadores, respectivamente.

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POR CUANTO: Constituye un interés del Instituto Superior de Arte y del Ministerio de Cultura prestar la debida atención a los artistas y creadores que hayan demostrado su talento, prestigio reconocido y nivel artístico en concursos, festivales y otros eventos de carácter nacional o internacional y haya obtenido premios o reconocimientos relevantes.

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POR CUANTO: Se hace necesario continuar laborando por el perfeccionamiento permanente del proceso de ingreso al Instituto Superior de Arte, así como de las indicaciones que lo regulan.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Exonerar de las pruebas de ingreso y con un límite de edad hasta 30 años, para matricular en las carreras que se imparten en el Instituto Superior de Arte a:

- — Los artistas y creadores de reconocido prestigio, trayectoria y nivel artístico, demostrados en concursos, festivales, y otros eventos culturales de carácter nacional o internacional, y que hayan obtenido importantes premios o reconocimientos relevantes.

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SEGUNDO: Se faculta a la dirección del Instituto Superior de Arte, para que en coordinación con la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES, dicten las medidas correspondientes para la mejor ejecución de lo dispuesto por la presente resolución conjunta.

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TERCERO: Esta resolución surte efectos a partir el curso escolar 2003-2004.

- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de mayo del 2003.

Dr. Abel Prieto Jiménez Dr. Fernando Vecino Alegret

Ministro de Cultura Ministro de Educación

Superior

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FINANZAS Y PRECIOS