Resolución 153

Sobre el procedimiento de control para la cancelación de correspondencia postal

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2004 (2004-02-16)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 153 regula el procedimiento de control para la cancelación de correspondencia postal en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 153 /2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se dispone que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, es el organismo encargado de establecer, aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y, demás características de las especies postales.

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POR CUANTO: La Instructiva MICT-004 de fecha primero de enero de 1987, del Ministerio de Comunicaciones, estableció la no-cancelación en todos los Centros de

- Clasificación, de la correspondencia que circula en nuestro país, ya sea para el territorio nacional, como para el exterior.

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POR CUANTO: Se hace necesario medir la calidad del servicio postal en cada paso de la operación, así como restablecer el sistema de control para la cancelación de toda la correspondencia o envíos postales de entrada y salida que circulen en el territorio nacional o transiten desde o hacia el exterior (Unidad de origen, Centro de Clasificación de origen, Centro Clasificación de destino y Unidad de destino).

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el procedimiento de control establecido para la cancelación de toda la correspondencia o envíos postales de entrada y salida que circulen en el territorio nacional o transiten desde o hacia el exterior.

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SEGUNDO: La cancelación se realiza con el objetivo de inutilizar el sello de correo, medir la calidad del servicio y añadirle valor filatélico. Una correspondencia se considera defectuosa, cuando cualquiera de las cancelaciones sea ilegible o le falte algunas de las cancelaciones establecidas.

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TERCERO: La Empresa de Correos de Cuba será la encargada de dictar las normas de procedimiento complementarias y de garantizar el aseguramiento y cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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QUINTO: Derogar expresamente la Instructiva MICT- 004 de fecha 1 ro. de enero de 1987 del Ministerio de Comunicaciones y cuántas otras más disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Dirección de la Agencia de Control y Supervisión, al Presidente de la Empresa de Correos de Cuba pertenecientes al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de octubre del 2003.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones