Resolución 321/03
La Resolución No. 321/03 del Ministerio de Auditoría y Control regula la supervisión de unidades de auditoría. Establece un programa de supervisión que abarca aspectos técnicos, organizativos y de control. La norma es emitida por el Ministerio de Auditoría y Control.
- Se aplica un programa de supervisión a las unidades de auditoría que contiene aspectos técnicos y administrativos.
- Los aspectos técnicos incluyen evidencias de exploración, planeamiento de auditorías y conservación de papeles de trabajo (artículo SEGUNDO).
- La calificación de la supervisión puede ser BUENO, REGULAR o MAL, según el grado de cumplimiento de los aspectos evaluados.
- La calificación se basa en la evaluación de aspectos como la existencia de evidencias de orientación metodológica y supervisión de las unidades de auditoría interna.
- El informe de supervisión debe reflejar la calificación otorgada y un resumen de las principales cuestiones revisadas (artículo SEXTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 321/03
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del antedicho Decreto-Ley No. 219, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese Decreto-Ley y en su Reglamento.
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POR CUANTO: En cumplimiento de las atribuciones conferidas a este Ministerio, periódicamente se realizan visitas de supervisión a las unidades de auditoría, para lo cual se aplica un programa que contiene aspectos técnicos a verificar vinculados con el trabajo específico de auditoría.
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POR CUANTO: El referido programa contiene, además, puntos a verificar relacionados con cuestiones de carácter organizativo, de control y de cumplimiento que se deben cumplir o ejecutar por las unidades de auditoría y cuyos resultados deben aparecer en el informe que al efecto emita.
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POR CUANTO: Resulta conveniente calificar el resultado de la revisión de los aspectos técnicos vinculados con el trabajo específico de auditoría.
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POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue nombrada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Que en las visitas de supervisión a las unidades de auditoría se aplique el programa que a estos efectos se elabore por el Ministerio.
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SEGUNDO: Establecer los aspectos técnicos y administrativos vinculados con el trabajo específico de auditoría y que son:
- a) Evidencias de la exploración.
- b) Evidencias del planeamiento de las auditorías.
- c) Forma, contenido y conservación de los papeles de trabajo.
- d) Cumplimiento de las Normas para la presentación de informes, en cuanto a forma y contenido de los mismos.
- e) Que las verificaciones efectuadas están en correspondencia con los objetivos de la auditoría.
- f) Que las deficiencias plasmadas en el informe estén sustentadas en los papeles de trabajo.
- g) Que la evaluación otorgada se corresponda con las deficiencias detectadas.
- h) Supervisión de las auditorías según se establece en las normas.
- i) Atención metodológica a las unidades de auditoría interna del sistema.
- j) Cumplimiento del Plan Anual de Auditoría.
- k) Otros que se determinen previamente.
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TERCERO: La calificación a otorgar será:
BUENO
- • Que los aspectos señalados anteriormente se cumplen con un grado de exactitud y profundidad que permiten concluir un correcto nivel de confiabilidad en los resultados de las auditorías y de las evaluaciones que se otorgan o las deficiencias encontradas en algunos de ellos son de fácil solución, no incidiendo en los resultados del trabajo.
- • Existen evidencias de que orienta metodológicamente, supervisa y controla el trabajo de las unidades de auditoría interna del sistema o, en algunos casos son incompletas pero no afectan ostensiblemente el trabajo de estas unidades.
- • Existen modificaciones al plan anual de Auditorías, las que están autorizadas por las personas facultadas.
REGULAR
- • Se detectan deficiencias en los aspectos señalados que
- permiten suponer que todas o algunas, por su magnitud, pueden afectar los resultados; evidenciándose en determinados casos falta de profundidad y exactitud en los análisis y señalamientos que se hacen; así como que inciden en los resultados del trabajo y su evaluación.
- • No se orientan ni supervisan de forma sistemática a las unidades de auditoría interna del sistema.
- • Existen modificaciones al plan anual de Auditorías, las que están autorizadas por las personas facultadas.
MAL
- • Múltiples deficiencias o incumplimientos de las normas y regulaciones establecidas para las unidades centrales de auditoría interna, lo que evidencia falta de profundidad y análisis en el trabajo, e impide que los resultados y las evaluaciones de las auditorías sean confiables.
- • Existen modificaciones al plan anual de auditoría, sin la autorización correspondiente.
- • No se orientan ni supervisan a las unidades de auditoría interna del sistema.
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CUARTO: Cuando se planifique efectuar una visita de supervisión y control por los resultados obtenidos en la anterior de Mal, ésta se califica con los mismos términos y conceptos expuestos anteriormente.
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QUINTO: En la determinación de cualquiera de las calificaciones consignadas en el Resuelvo TERCERO, debe prevalecer la objetividad al analizar las deficiencias detectadas, balanceando adecuadamente éstas según importancia o cantidad de las mismas; siendo en los papeles de trabajo y en el informe donde se hace más necesario profundizar en el análisis y valoración de las cuestiones que se encuentren en el transcurso de la visita de supervisión y control.
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SEXTO: En la sección Conclusiones del informe, deben reflejarse la calificación que se otorga por los resultados de la revisión de los aspectos técnicos vinculados con el trabajo específico de la auditoría y un resumen de las principales cuestiones relacionadas con los puntos de carácter organizativo, de control y de cumplimiento revisadas.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: Se deroga la Resolución No. 9-2001, de fecha 18 de septiembre del 2001, de este Ministerio.
NOTIFIQUESE, al Viceministro Primero, Viceministros, Directores y Delegados de este Ministerio; a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría de los organismos de la Administración Central del Estado y de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y de las Entidades Nacionales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana a los 20 días del mes de octubre del 2003.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
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