Resolución 55

Cancelación de autorización a la Empresa EMPROVA

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2004 (2004-04-28)
Páginas
8
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La Resolución No. 55 del Ministerio del Comercio Exterior cancela la autorización a la Empresa EMPROVA para realizar actividades de comercio exterior. Esta decisión se toma en virtud de las facultades conferidas al Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 55 de 2004

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 228, de fecha 22 de enero de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Empresa EMPROVA, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.

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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada empresa, para la realización de actividades de comercio exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Empresa EMPROVA, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 098, para la realización de actividades de comercio exterior.

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SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 228, de fecha 22 de enero de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.

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TERCERO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Empresa EMPROVA, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Consejo de Estado y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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