Resolución 9/2004
La Resolución No. 9/2004 de la Aduana General de la República regula la autorización para operar un Depósito Temporal de Mercancías. La entidad Almacenes Universales, S.A. fue autorizada a operar dicho depósito en un nuevo ubicación. La resolución establece los términos y condiciones para el funcionamiento del depósito.
- La autorización se otorgó a Almacenes Universales, S.A. para operar en Valle de Berroa, Guanabacoa, Habana del Este, Almacén No. 2.
- El depósito temporal interior se habilitará solo para mercancías de clientes de Almacenes Universales, S.A. con trámites de aduanas incluidos en su servicio contratado.
- Las mercancías depositadas serán aquellas procedentes del agrupe, desagrupe y distribución de mercancías comerciales y no comerciales.
- El operador debe aplicar un Sistema Automatizado para el Control de Inventarios y Movimientos de Mercancías en el Depósito Temporal Interior de forma On Line.
- La Aduana de Control podrá disponer el examen radiológico de las mercancías que se introduzcan en el almacén.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 9/2004
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 25, de 22 de mayo del 2003, del Jefe de la Aduana General de la República, la entidad Almacenes Universales, S.A. fue autorizada a operar el Depósito Temporal de Mercancías Interior, ubicado en Calle Fábrica No. 45 entre Aspuru y Línea del Ferrocarril, Habana Vieja, Ciudad de La Habana, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 4, de 17 de marzo de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, que establece las Normas para el Depósito Temporal de Mercancías.
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POR CUANTO: Se recibió la solicitud formulada por la entidad Almacenes Universales, S.A. de modificar la autorización otorgada mediante la Resolución No. 25/03 del Jefe de la Aduana General de la República, con el objetivo de trasladar el Depósito Temporal de Mercancías autorizado al
- Almacén No. 2 ubicado en Valle de Berroa, Guanabacoa, Habana del Este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, de la Resolución No. 4 de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República.
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POR CUANTO: Las instalaciones destinadas al Depósito Interior que se solicita, cumplen los requisitos establecidos en las Normas para el Depósito Temporal de las Mercancías, al reunir las condiciones de seguridad y protección para las mercancías que serán almacenadas y contar con las facilidades para el control aduanero.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 1, de 6 de enero de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República, se otorgó la autorización solicitada por la entidad Almacenes Universales, S.A. para operar el Depósito Temporal de Mercancías solicitado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Resolución No. 4 de 17 de marzo de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, Normas para el Depósito Temporal de Mercancías. No obstante, es necesario definir nuevamente los términos y condiciones bajo los cuales funcionará el Depósito Temporal de Mercancías, motivo por el cual resulta procedente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. 1, de 6 de enero de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada en fecha 22 de mayo de 2003, a la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. para operar el Depósito Temporal Interior que a continuación se describe:
UBICACION: Valle de Berroa, Guanabacoa, Habana del Este Almacén No. 2, Filial Sierra Maestra, Sucursal Metropolitana.
AREAS: Forma parte de un área total de 482 metros cúbicos, conformada por almacén con explanada en la parte exterior, con acceso por dos puertas, una al frente y la otra en el costado izquierdo que da acceso a la explanada. Volumen útil de almacenaje: 452 metros cúbicos equivalentes a 6.46 contenedores de 40 pies por volumen de mercancías a almacenar.
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SEGUNDO: El Depósito Temporal Interior que se autoriza, se habilitará solo para el almacenamiento de mercancías de clientes de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. en cuyo servicio contratado se incluyan los trámites de aduanas.
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TERCERO: Las mercancías depositadas serán aquellas que procedan del agrupe, desagrupe y distribución de mercancías comerciales y no comerciales destinadas a clientes de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. que hayan arribado tanto por vía marítima como aérea.
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CUARTO: Las mercancías agrupadas ingresarán al Depósito con el correspondiente desglose y emisión de los conocimientos de embarque y guías aéreas. Cuando se trate de un contenedor que tiene carga agrupada y alguna de ellas pertenezca a una entidad que no sea cliente de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A., se efectuará el desagrupe en la Aduana de Entrada.
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QUINTO: La Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. aplicará el Sistema Automatizado para el Control de Inventarios y Movimientos de Mercancías en el Depósito Temporal Interior de forma On Line y contendrá los siguientes datos:
- — Fecha de entrada y salida de las mercancías.
- — Control de firmas autorizadas para la extracción de mercancías.
- — Control de Modelos de Entrega autorizado.
- — Medio de Transporte autorizado.
- — Número del Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.
- — Consignado de las mercancías.
- — Número de las Declaraciones de Mercancías en Tránsito.
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SEXTO: El Operador está obligado a mantener actualizado el Registro para la recepción, control y entrega de las mercancías y a presentar quincenalmente ante la Aduana de Control, un resumen de los movimientos de las mercancías en el Depósito Temporal Interior.
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SÉPTIMO: La Aduana de Control podrá disponer el examen radiológico de las mercancías que se introduzcan en el almacén con un equipo instalado en otra dependencia. Los gastos que se generen por este concepto correrán a cargo del Operador.
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OCTAVO: La Aduana de Control podrá establecer los requisitos adicionales que le permitan garantizar el control de las mercancías ubicadas en el Depósito Temporal Interior.
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NOVENO: El movimiento de las mercancías desde la Aduana de Entrada hacia la Aduana de Control del Depósito Temporal Interior, se realizará de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
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DÉCIMO: No procede fijar garantía alguna para el establecimiento del Depósito Temporal Interior.
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UNDÉCIMO: Se designa como Aduana de Control del Depósito autorizado a la Aduana de Depósitos y Ferias, la que dispondrá el Punto de Control Aduanero que ejercerá dicho control.
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DUODÉCIMO: Derogar la Resolución No. 1, de 6 de enero del 2004, del Jefe de la Aduana General de la República.
- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros. Dése cuenta a la Dirección General de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República