Resolución 62/2005

Sobre la acuñación de monedas conmemorativas de la Flota de Colón

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2005-06-27
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2005 (2005-09-01)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 62/2005 del Banco Central de Cuba regula la acuñación de monedas conmemorativas de la Flota de Colón con fines numismáticos. La norma autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A. para acuñar y comercializar estas monedas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 62/2005

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POR CUANTO: El Presidente de la Corporación CIMEX S.A.; ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Flota de Colón” integrada por tres piezas.

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POR CUANTO: Según lo regulado en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de éstas.

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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 36,(inciso a) del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Flota de Colón”, integrada por tres piezas.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las características siguientes:

Anverso 1: Buque de velas sobre ondas del mar. Leyenda: FLOTA DE COLON PINTA. A la derecha, sobre la línea del horizonte la marca de ceca (llave y estrella) y debajo la fecha: 2005.

Anverso 2: Buque de velas sobre ondas del mar. Leyenda: FLOTA DE COLON NIÑA. A la derecha, sobre la línea del horizonte la marca de ceca (llave y estrella) y debajo la fecha: 2005.

Anverso 3: Buque de velas sobre ondas del mar. Leyenda: FLOTA DE COLON SANTA MARIA. A la derecha, sobre la línea del horizonte la marca de ceca (llave y estrella) y debajo la fecha: 2005.

Reverso: Escudo Nacional y debajo el valor facial. Leyenda superior: REPUBLICA DE CUBA.

Detalles técnicos:

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A.; queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, a la Directora General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de la Corporación CIMEX S.A.; y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de junio de 2005.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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