Resolución 61/2005

Sistema salarial del Ministerio de Turismo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-28
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2006 (2006-04-17)
Páginas
13–19
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La Resolución No. 61/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de Turismo. Este sistema abarca a los trabajadores en ocupaciones o cargos de operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 61/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Turismo.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Turismo que abarca a los trabajadores que se desempeñan en ocupaciones o cargos de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas que integran el sistema empresarial del Ministerio de Turismo.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de Turismo los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargo Sueldos

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Asesor del Ministro 525.00

Jefe de Despacho 525.00

Director 525.00

Delegado del Ministro 525.00

Jefes de Oficina de Promoción Turística 525.00

Cargo Sueldos

Subdelegado del Ministro 500.00

Director de Administración Interna 500.00

Jefe de Departamento 475.00

- b) Sistema de Formación Profesional del Turismo, en lo adelante FORMATUR

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

- c) Oficina Empleadora de Turismo, en lo adelante TUREMPLEO

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Director de Unidad Territorial 455.00

Jefe de Sucursal 425.00

Jefe de Administración y Servicios 385.00

- d) Unidad Central de Auditoría y Control

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Director de Unidad Territorial 455.00

Jefe de Departamento de Administración

Interna 425.00

- e) Unidad Técnica de Inversiones del Turismo

Director $ 475.00

Subdirector 455.00

- f) Oficina de Turismo de Ciudad de La Habana

Director $ 475.00

Subdirector 455.00

Director de Centro de Información del

Aeropuerto y La Habana Vieja 440.00

Director del Pabellón de Expocuba 440.00

Jefe de Departamento de Administración Interna 425.00

Director de Centro de Información de Playa,

La Habana del Este y Jardines del Rey 425.00

Subdirector de Centro de Información

del Aeropuerto y La Habana Vieja 385.00

- g) Buró de Convenciones de Cuba

Director $ 475.00

-

CUARTO: Establecer para la Oficina Central del Ministerio de Turismo, delegaciones territoriales, TUREM- PLEO, la Unidad Central de Auditoría y Control, Unidad Técnica de Inversiones del Turismo, Buró de Convenciones de Cuba y la Oficina de Turismo de Ciudad de La Habana, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) técnicos a nivel nacional $ 50.00

- b) técnicos a nivel provincial 40.00

- c) técnicos a nivel municipal 30.00

- d) operarios, trabajadores de servicios y

administrativos 20.00

Se exceptúan de los pagos adicionales anteriores a los Centros de Información, INFOTUR.

-

QUINTO: Mantener para los trabajadores de los Centros de Información, en lo adelante INFOTUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) directos $ 40.00

- b) de apoyo 30.00

- c) administrativos 20.00

- -

SEXTO: Mantener para los trabajadores de la Oficina Central de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) dirigentes $ 90.00

- b) técnicos ejerciendo funciones docentes

y metodológicas de carácter nacional 70.00

- c) de apoyo: resto de los técnicos,

administrativos, servicios y operarios 40.00

-

SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores docentes de las escuelas de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) categoría A $ 90.00

- b) categoría B 70.00

- c) categoría C 50.00

- -

OCTAVO: Aprobar un pago adicional para los trabajadores de apoyo de las escuelas de FORMATUR de 40.00 pesos mensuales.

- -

NOVENO: Mantener para los trabajadores de las organizaciones empresariales, los pagos adicionales mensuales siguientes:

Organizaciones Cuantías

Directos De apoyo Administrativos

Grupo Cubanacán

Hoteles 5 estrellas $ 100.00 $ 75.00 $ 50.00

Hoteles 4 estrellas 80.00 60.00 40.00

Hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00

Hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00

Empresa de Turismo y Salud 60.00 45.00 30.00

Centros de Salud por Agua 80.00 60.00 40.00

Grupo Gran Caribe

Hoteles 5 estrellas 100.00 75.00 50.00

Hoteles 4 estrellas 80.00 60.00 40.00

Hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00

Hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00

Empresa Cayo Largo del Sur 80.00 60.00 40.00

Empresa Isla de la Juventud 60.00 45.00 30.00

Grupo Islazul

Hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00

Hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00

Centros de Elaboración 30.00 30.00 30.00

Unidades Extrahoteleras 40.00 30.00 20.00

Escuelas de la Misión Milagro 40.00 30.00 20.00

Empresas Territoriales 60.00 45.00 30.00

Grupo TRANSTUR

Empresas Territoriales 80.00 60.00 40.00

Grupo SERVISA

Empresas Territoriales 60.00 45.00 30.00

Grupo MARLIN

Empresa Territoriales 80.00 60.00 40.00

Grupo PALMARES

Cabaret Tropicana de Ciudad de La Habana 100.00 75.00 50.00

Cabaret Tropicana de Matanzas 80.00 60.00 40.00

Cabaret Tropicana de Santiago de Cuba 80.00 60.00 40.00

Restaurantes Extrahoteleros Atípicos 80.00 60.00 40.00

Restaurantes Extrahoteleros y Cabarets 40.00 30.00 20.00

Empresas Territoriales 40.00 30.00 20.00

Cargos de la actividad de Aeroclub 75.00 ---- ----

Grupo Caracol

Tiendas en hoteles 5 estrellas 100.00 75.00 50.00

Tiendas en hoteles 4 estrellas 80.00 60.00 40.00

Tiendas en hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00

Tiendas en hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00

Tiendas extrahoteleras categorías 5 100.00 75.00 50.00

Tiendas extrahoteleras categorías 4 80.00 60.00 40.00

Tiendas extrahoteleras categorías 3 60.00 45.00 30.00

Organizaciones Cuantías

Directos De apoyo Administrativos

Tiendas extrahoteleras categorías 2 40.00 30.00 20.00

Empresas comerciales Caracol

Especializada, Villa Clara,

Sancti Spíritus, Cienfuegos,

Granma, Santiago de Cuba, Pinar del

Río y Ciego de Avila 40.00 30.00 20.00

Empresas comerciales Caracol

Playa y Comodoro 80.00 60.00 40.00

Empresas comerciales Caracol

Oeste Vedado, Este Vedado,

Tiendas Habana, Playas del Este,

Varadero Centro, Varadero Este 100.00 75.00 50.00

Grupo Viajes Cubanacán

Plaza América 100.00 75.00 50.00

Empresas y Grupo 80.00 60.00 40.00

Grupo CUBATUR

Empresas 80.00 60.00 40.00

Las Terrazas

Complejo Turístico 60.00 45.00 30.00

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DÉCIMO: Los pagos adicionales establecidos en los Apartados anteriores se fijan atendiendo a las características de estas actividades e incluyen las condiciones laborales anormales, nocturnidad, albergamiento, si corresponde, carácter discontinuo de la jornada de trabajo, turno partido.

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UNDÉCIMO: Los pagos adicionales de las empresas territoriales pertenecientes a los grupos Islazul y Palmares están condicionados a la aprobación de la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial.

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DUODÉCIMO: A los fines de esta Resolución, se consideran:

- a) trabajadores directos. Todo personal dedicado a las actividades básicas de prestación de los servicios que caracterizan a la organización, incluidos sus dirigentes;

- b) trabajadores de apoyo. Todo personal dedicado a las actividades de mantenimiento, abastecimientos, transporte, y seguridad y protección, y sus dirigentes. Se incluyen además en el caso de organizaciones hoteleras, al personal de lavandería y tintorería; en el caso de las organizaciones del Grupo Transtur, al personal de las actividades de comisaría y al personal técnico dedicado a la operación y explotación del transporte y en el caso de Cubatur, al personal dedicado a la coordinación de la actividad turística incluido sus dirigentes;

- c) trabajadores administrativos. Todos los trabajadores administrativos y el personal técnico dedicado al trabajo administrativo, incluidos sus dirigentes.

- -

DECIMOTERCERO: El pago adicional a que se refiere el Apartado Noveno, puede perder hasta el 50 por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño.

- A estos efectos el Ministerio de Turismo establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación de sus trabajadores.

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DECIMOCUARTO: A los trabajadores de las organizaciones en las que su administración ha sido contratada a una

firma extranjera, a los que TUREMPLEO contrata para laborar en empresas mixtas y a los que laboran en otras formas de asociación económica con extranjeros, se les aplica una retribución complementaria ascendente al 30% del salario básico en los hoteles de 5 estrellas y al 20% del salario básico en los demás establecimientos e instalaciones.

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DECIMOQUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales excepcionales siguientes:

- a) criador de cocodrilos de la Empresa

Integral Turística Ciénaga de Zapata $ 61.00

- b) instructor de buceo en cualquier instalación 45.75

- c) trabajadores del Grupo Palmares de los

cargos siguientes: 75.00

Piloto deportivo instructor de aeronave ligera

Piloto deportivo de aeronave ligera

Instructor principal paracaidista tandista

Instructor paracaidista tandista

Técnico de motor, fuselaje y sistema eléctrico de avión ligero

Instructor de paracaidismo.

Parapentista

Parapentista biplaza

- d) trabajadores de la Empresa Integral Turística Cayo Largo del Sur; 0.16 pesos por hora.

- -

DECIMOSEXTO: Mantener para los trabajadores del Grupo Empresarial EMPRESTUR, los pagos adicionales en las cuantías siguientes:

- a) 20 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, a todos los trabajadores por trabajar en obras del turismo;

- b) 15 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y trabajadores de servicios, por concepto de condiciones laborales anormales y albergamiento, que incluye a los trabajado-

- res que ocupan los cargos de Ejecutor Mayor, Ejecutor Auxiliar y Ejecutor;

- c) 10 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de dirigentes, técnicos y trabajadores administrativos de todas las entidades del sistema empresarial de EMPRESTUR;

- d) pago por albergamiento de 15.25 pesos mensuales a los trabajadores de Cayo Coco, Varadero, y Santa Lucía;

- e) coeficiente de estimulación del 30 por ciento de los ingresos fijos del trabajador para los operarios y 15 por ciento para los trabajadores de las restantes categorías ocupacionales de las empresas CITUR Varadero, ARENTUR Varadero y Servicios Tecnológicos Varadero. A estos efectos se consideran ingresos fijos del trabajador, el salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, más los incentivos salariales obtenidos en el mes por aplicación de sistemas de pago.

- -

DECIMOSÉPTIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las empresas se anexan a la presente.

- - DECIMOCTAVO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para hacer las explicaciones correspondientes.

- -

DECIMONOVENO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

- - VIGÉSIMO: Se dejan sin efectos, en las entidades donde se aplique la presente Resolución, las resoluciones del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:

- 1. Capítulo V de la Resolución No. 15 de 5 de septiembre de 1990, que establece la organización del salario y otros incrementos de las cuantías de los pagos adicionales para los trabajadores del Sistema del Turismo Internacional, que están en correspondencia con la categoría de las instalaciones y el grado de participación de los trabajadores en la atención a los turistas.

- 2. Resolución No. 5 de 28 de mayo de 1991, que establece el Reglamento para la determinación de las categorías y el salario del personal dirigente, de las instalaciones de la rama de Alojamiento.

- 3. Resolución No. 6 de 28 de mayo de 1991, que establece la Metodología para la determinación de las categorías y el salario del personal dirigente de las instalaciones dedicadas al comercio minorista que prestan servicios a extranjeros.

- - VIGÉSIMO

PRIMERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

- - VIGÉSIMO

SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando así se requiera.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

CATEGORIA DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCION EMPRESARIAL Y DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE TURISMO

Organización empresarial

Administración propia

Categoría I

Grupo Cubanacán

Hotel Brisas del Caribe

Empresa Integral Ciénaga de Zapata

Turismo y Salud

Hotel Brisas Guardalavaca

Categoría II

Hotel Club Amigo Atlántico Guardalavaca

Categoría III

Hotel Viñales

Hotel Comodoro

Hotel Club Tropical

Cubanacán Express

Hotel Ancón

Hotel Brisas Trinidad del Mar

Categoría IV

Villa Soroa

Villa Cayo Levisa

Hotel Bello Caribe

Hotel Chateau Miramar

Centro Internacional de Salud La Pradera

Complejo Hotelero Marina Hemingway

Villa Armonía Tarará

Hotel Tropicoco

Villa Mégano

Hotel Copacabana

Hotel Mariposa

Hotel Club Amigo Plus Varadero

Villa La Granjita

Hotel Los Caneyes

Hotel La Unión

Hotel Rancho Luna - Faro Luna

Complejo Hotelero Sancti Spíritus

Hotel Costasur

Hotel Las Cuevas – La Ronda

Villa Ma’Dolores

Hotel Club Amigo Mayanabo

Hotel Brisas Santa Lucía

Hotel Club Amigo Caracol

Hotel Covarrubias

Complejo Hotelero Marea del Portillo

Hotel Sierra Maestra

Villa El Yarey

Hotel Versalles

Hotel Brisas Sierramar

Villa El Saltón

Hotel Carisol - Corales

Hotel La Rusa – Hostal La Habanera

En Contrato de Administración

Categoría I

Hotel Meliá Cohíba

Hotel Super Clubs Breezes Varadero

Hotel Beaches Varadero

Hotel Gran Club Santa Lucía

Hotel Meliá Santiago

Categoría II

Hotel Blau Arenal

Hotel Iberostar Bella Costa

Categoría III

Hotel Blau El Colonial

Grupo Gran Caribe

Administración propia

Categoría I

Hotel Nacional de Cuba

Hotel Plaza

Hotel Habana Riviera

Hotel Capri

Hotel Neptuno Tritón

Complejo Kawama – Club Karey

Hotel Arenas Blancas

Hotel Barlovento

Hotel Puntarena

Hotel Villa Cuba Resort

Hotel Varadero Internacional

Empresa Integral Cayo Largo del Sur

Empresa Integral Isla de la Juventud

Categoría II

Hotel Vedado

Villa Tortuga

Hotel Jagua

Hotel Villa Cojímar

Hotel Casagranda

Categoría III

Villa Trópico

Hotel Inglaterra

Hotel Bucanero

Categoría IV

Hotel Victoria

Hotel Saint Johns

Hotel Complejo Atlántico - Villa Los Pinos

Contrato de Administración

Categoría I

Hotel Habana Libre

Hotel Barceló Solymar

Hotel Riu Turquesa

Hotel Iberostar Taínos

Hotel Mercure Cuatro Palmas Coralia

Hotel Playa de Oro

Hotel Meliá Cayo Guillermo

Hotel Sol Club Cayo Guillermo

Hotel Iberostar Daiquirí

Hotel Sol Cayo Coco

Categoría II

Hotel Playa Caleta

Categoría III

Hotel Deauville Hotetur

Hotel Hotetur Sun Beach

Hotel Riu Las Morlas

Grupo Islazul

Categoría I

Islazul Pinar del Río

Islazul Casas del Este

Islazul Varadero

Islazul Villa Clara

Islazul Ciego de Avila

Islazul Holguín

Categoría II

Islazul Ciudad de La Habana

Islazul Panamericano Resort

Islazul Sancti Spíritus

Islazul Camagüey

Islazul Santiago de Cuba

Categoría III

Islazul Cienfuegos

Islazul Hotel Camagüey

Islazul Hotel Las Tunas

Islazul Granma

Categoría IV

Islazul Hotel Colina

Islazul Guantánamo

Grupo Viajes Cubanacán

Categoría I

Viajes Cubanacán Varadero

Viajes Cubanacán Ventas Internacionales

Categoría III

Viajes Cubanacán Ciudad de La Habana

Viajes Cubanacán Holguín

Viajes Cubanacán Representaciones, Eventos e Incentivos

Categoría IV

Viajes Cubanacán Cayo Coco

Viajes Cubanacán Santa Lucía

Viajes Cubanacán Santiago de Cuba

Grupo Cubatur

Categoría I

Cubatur Ventas Internacionales

Cubatur Varadero

Cubatur Ciego de Avila

Categoría II

Cubatur Ciudad de La Habana

Categoría IV

Cubatur Holguín

Cubatur Eventos e Incentivos

Grupo Palmares

Categoría I

Palmares Pinar del Río

Palmares La Habana

Palmares Ciudad de La Habana Este

Palmares Ciudad de La Habana Oeste

Palmares Ciudad de La Habana Centro

Cabaret Tropicana

Palmares Restaurantes y Centros Nocturnos

Palmares Matanzas

Palmares Cienfuegos

Palmares Sancti Spíritus

Palmares Santiago de Cuba

Categoría II

Palmares Holguín

Categoría III

Palmares Ciego de Avila

Palmares Camagüey

Categoría IV

Palmares Villa Clara

Palmares Las Tunas

Palmares Granma

Palmares Guantánamo

Grupo Caracol

Categoría I

Comercial Caracol Especializada

Comercial Caracol Playa

Comercial Caracol Comodoro

Comercial Caracol Oeste Vedado

Comercial Caracol Este Vedado

Comercial Caracol Playas del Este

Comercial Caracol Mayorista

Comercial Caracol Varadero Este

Categoría II

Comercial Caracol Pinar del Río

Comercial Caracol Tiendas Habana

Comercial Caracol Varadero Centro

Comercial Caracol Ciego de Avila

Categoría III

Comercial Caracol Cienfuegos

Comercial Caracol Sancti Spíritus

Comercial Caracol Holguín

Comercial Caracol Santiago de Cuba

Categoría IV

Comercial Caracol Villa Clara

Comercial Caracol Camagüey

Comercial Caracol Las Tunas

Comercial Caracol Granma

Grupo Transtur

Categoría I

Transtur Importadora y Aseguradora

Transtur Cubacar Ciudad de La Habana

Transtur Taxis OK Ciudad de La Habana

Transtur Omnibus Habana

Transtur Cubacar Varadero

Transtur Omnibus Varadero

Transtur Ciego de Avila

Transtur Holguín

Categoría II

Transtur Taxis OK Varadero

Transtur Santiago de Cuba

Categoría IV

Transtur Pinar del Río

Transtur Cienfuegos

Transtur Villa Clara

Transtur Trinidad

Transtur Camagüey

Grupo Marlin

Administración Propia

Categoría I

Náutica Marlin Varadero

Categoría II

Astilleros Marlin

Náutica Marlin Ciego de Avila

Náutica Marlin Holguín

Categoría IV

Náutica Marlin Tarará

Náutica Marlin Hemingway

Náutica Marlin Cienfuegos

Náutica Marlin Trinidad

Náutica Marlin Camagüey

Náutica Marlin Santiago de Cuba

Contrato de Administración

Categoría II

Náutica Marlin Jardines del Rey Azulmar

Grupo Servisa

Categoría I

Servisa Gastronomía Industrial

Servisa Empresa de Higiene

Categoría II

Servisa Transporte

Servisa Varadero

Categoría III

Servisa Cienfuegos

Servisa Ciego de Avila

Servisa Camagüey

Categoría IV

Servisa Villa Clara

Servisa Holguín

Servisa Santiago de Cuba

Grupo Comercializadora ITH

Categoría I

Importadora y distribuidora ITH de alimentos

Industriales y equipos

Comercial mayorista ITH Ciudad de La Habana

Comercial mayorista ITH Varadero

Comercial mayorista ITH Ciego de Avila

Importadora y distribuidora ITH de productos

Categoría II

Empresa ITH de Transporte

Comercial mayorista ITH Cienfuegos

Comercial mayorista ITH Villa Clara

Comercial mayorista ITH Trinidad

Categoría III

Comercial mayorista ITH Holguín

Comercial mayorista ITH Santiago de Cuba

Categoría IV

Comercial mayorista ITH Pinar del Río

Comercial mayorista ITH Camagüey

Grupo Emprestur

Categoría I

Emprestur Mantenimiento Tecnológico Ciudad de La Habana

Arentur Varadero

Categoría II

CITUR Ciudad de La Habana

Emprestur Ciego de Avila

Categoría III

Arentur Ciudad de La Habana

Emprestur Aseguramiento Servicios

CITUR Varadero

Emprestur Mantenimiento Tecnológico Varadero

Emprestur Villa Clara

Categoría IV

Emprestur Pinar del Río

Emprestur Cienfuegos

Emprestur Sancti Spíritus

Emprestur Camagüey

Emprestur Holguín

Emprestur Las Tunas

Emprestur Santiago de Cuba

Grupo Fintur

Categoría I

Fintur Varadero

Fintur Especializada

Fintur Ciudad de La Habana

Categoría II

Fintur Playas del Este

Fintur Cayo Coco

Fintur Holguín

Fintur Santiago de Cuba

Categoría III

Fintur Camagüey

Categoría IV

Fintur Pinar del Río

Fintur Villa Clara

Fintur Trinidad

Fintur Cienfuegos

Fintur Granma

Empresas independientes

Categoría I

Empresa Inmobiliaria

Categoría II

Publicitur

CEDINFO

Categoría III

Complejo Las Terrazas

Categoría IV

Turarte