Resolución 61/2005
La Resolución No. 61/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de Turismo. Este sistema abarca a los trabajadores en ocupaciones o cargos de operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- El sistema salarial se aplica al organismo central, unidades presupuestadas, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas del Ministerio de Turismo.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes de unidades presupuestadas, como el Ministro ($650.00) y Viceministros ($600.00 y $550.00).
- Se aprueban pagos adicionales mensuales para técnicos y trabajadores administrativos, como $50.00 para técnicos a nivel nacional y $20.00 para operarios y administrativos.
- Los pagos adicionales varían según la organización y el cargo, como $100.00 para directos en hoteles de 5 estrellas y $40.00 para apoyo en hoteles de 1 y 2 estrellas.
- Se mantienen pagos adicionales excepcionales para ciertos cargos, como $61.00 para criador de cocodrilos y $45.75 para instructor de buceo.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 61/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Turismo.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Turismo que abarca a los trabajadores que se desempeñan en ocupaciones o cargos de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas, organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas que integran el sistema empresarial del Ministerio de Turismo.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de Turismo los sueldos mensuales siguientes:
- a) Organismo Central
Cargo Sueldos
Ministro $ 650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Asesor del Ministro 525.00
Jefe de Despacho 525.00
Director 525.00
Delegado del Ministro 525.00
Jefes de Oficina de Promoción Turística 525.00
Cargo Sueldos
Subdelegado del Ministro 500.00
Director de Administración Interna 500.00
Jefe de Departamento 475.00
- b) Sistema de Formación Profesional del Turismo, en lo adelante FORMATUR
Director $ 500.00
Subdirector 475.00
- c) Oficina Empleadora de Turismo, en lo adelante TUREMPLEO
Director $ 500.00
Subdirector 475.00
Director de Unidad Territorial 455.00
Jefe de Sucursal 425.00
Jefe de Administración y Servicios 385.00
- d) Unidad Central de Auditoría y Control
Director $ 500.00
Subdirector 475.00
Director de Unidad Territorial 455.00
Jefe de Departamento de Administración
Interna 425.00
- e) Unidad Técnica de Inversiones del Turismo
Director $ 475.00
Subdirector 455.00
- f) Oficina de Turismo de Ciudad de La Habana
Director $ 475.00
Subdirector 455.00
Director de Centro de Información del
Aeropuerto y La Habana Vieja 440.00
Director del Pabellón de Expocuba 440.00
Jefe de Departamento de Administración Interna 425.00
Director de Centro de Información de Playa,
La Habana del Este y Jardines del Rey 425.00
Subdirector de Centro de Información
del Aeropuerto y La Habana Vieja 385.00
- g) Buró de Convenciones de Cuba
Director $ 475.00
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CUARTO: Establecer para la Oficina Central del Ministerio de Turismo, delegaciones territoriales, TUREM- PLEO, la Unidad Central de Auditoría y Control, Unidad Técnica de Inversiones del Turismo, Buró de Convenciones de Cuba y la Oficina de Turismo de Ciudad de La Habana, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) técnicos a nivel nacional $ 50.00
- b) técnicos a nivel provincial 40.00
- c) técnicos a nivel municipal 30.00
- d) operarios, trabajadores de servicios y
administrativos 20.00
Se exceptúan de los pagos adicionales anteriores a los Centros de Información, INFOTUR.
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QUINTO: Mantener para los trabajadores de los Centros de Información, en lo adelante INFOTUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) directos $ 40.00
- b) de apoyo 30.00
- c) administrativos 20.00
- -
SEXTO: Mantener para los trabajadores de la Oficina Central de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) dirigentes $ 90.00
- b) técnicos ejerciendo funciones docentes
y metodológicas de carácter nacional 70.00
- c) de apoyo: resto de los técnicos,
administrativos, servicios y operarios 40.00
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SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores docentes de las escuelas de FORMATUR, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) categoría A $ 90.00
- b) categoría B 70.00
- c) categoría C 50.00
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OCTAVO: Aprobar un pago adicional para los trabajadores de apoyo de las escuelas de FORMATUR de 40.00 pesos mensuales.
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NOVENO: Mantener para los trabajadores de las organizaciones empresariales, los pagos adicionales mensuales siguientes:
Organizaciones Cuantías
Directos De apoyo Administrativos
Grupo Cubanacán
Hoteles 5 estrellas $ 100.00 $ 75.00 $ 50.00
Hoteles 4 estrellas 80.00 60.00 40.00
Hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00
Hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00
Empresa de Turismo y Salud 60.00 45.00 30.00
Centros de Salud por Agua 80.00 60.00 40.00
Grupo Gran Caribe
Hoteles 5 estrellas 100.00 75.00 50.00
Hoteles 4 estrellas 80.00 60.00 40.00
Hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00
Hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00
Empresa Cayo Largo del Sur 80.00 60.00 40.00
Empresa Isla de la Juventud 60.00 45.00 30.00
Grupo Islazul
Hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00
Hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00
Centros de Elaboración 30.00 30.00 30.00
Unidades Extrahoteleras 40.00 30.00 20.00
Escuelas de la Misión Milagro 40.00 30.00 20.00
Empresas Territoriales 60.00 45.00 30.00
Grupo TRANSTUR
Empresas Territoriales 80.00 60.00 40.00
Grupo SERVISA
Empresas Territoriales 60.00 45.00 30.00
Grupo MARLIN
Empresa Territoriales 80.00 60.00 40.00
Grupo PALMARES
Cabaret Tropicana de Ciudad de La Habana 100.00 75.00 50.00
Cabaret Tropicana de Matanzas 80.00 60.00 40.00
Cabaret Tropicana de Santiago de Cuba 80.00 60.00 40.00
Restaurantes Extrahoteleros Atípicos 80.00 60.00 40.00
Restaurantes Extrahoteleros y Cabarets 40.00 30.00 20.00
Empresas Territoriales 40.00 30.00 20.00
Cargos de la actividad de Aeroclub 75.00 ---- ----
Grupo Caracol
Tiendas en hoteles 5 estrellas 100.00 75.00 50.00
Tiendas en hoteles 4 estrellas 80.00 60.00 40.00
Tiendas en hoteles 3 estrellas 60.00 45.00 30.00
Tiendas en hoteles 1 y 2 estrellas 40.00 30.00 20.00
Tiendas extrahoteleras categorías 5 100.00 75.00 50.00
Tiendas extrahoteleras categorías 4 80.00 60.00 40.00
Tiendas extrahoteleras categorías 3 60.00 45.00 30.00
Organizaciones Cuantías
Directos De apoyo Administrativos
Tiendas extrahoteleras categorías 2 40.00 30.00 20.00
Empresas comerciales Caracol
Especializada, Villa Clara,
Sancti Spíritus, Cienfuegos,
Granma, Santiago de Cuba, Pinar del
Río y Ciego de Avila 40.00 30.00 20.00
Empresas comerciales Caracol
Playa y Comodoro 80.00 60.00 40.00
Empresas comerciales Caracol
Oeste Vedado, Este Vedado,
Tiendas Habana, Playas del Este,
Varadero Centro, Varadero Este 100.00 75.00 50.00
Grupo Viajes Cubanacán
Plaza América 100.00 75.00 50.00
Empresas y Grupo 80.00 60.00 40.00
Grupo CUBATUR
Empresas 80.00 60.00 40.00
Las Terrazas
Complejo Turístico 60.00 45.00 30.00
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DÉCIMO: Los pagos adicionales establecidos en los Apartados anteriores se fijan atendiendo a las características de estas actividades e incluyen las condiciones laborales anormales, nocturnidad, albergamiento, si corresponde, carácter discontinuo de la jornada de trabajo, turno partido.
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UNDÉCIMO: Los pagos adicionales de las empresas territoriales pertenecientes a los grupos Islazul y Palmares están condicionados a la aprobación de la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial.
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DUODÉCIMO: A los fines de esta Resolución, se consideran:
- a) trabajadores directos. Todo personal dedicado a las actividades básicas de prestación de los servicios que caracterizan a la organización, incluidos sus dirigentes;
- b) trabajadores de apoyo. Todo personal dedicado a las actividades de mantenimiento, abastecimientos, transporte, y seguridad y protección, y sus dirigentes. Se incluyen además en el caso de organizaciones hoteleras, al personal de lavandería y tintorería; en el caso de las organizaciones del Grupo Transtur, al personal de las actividades de comisaría y al personal técnico dedicado a la operación y explotación del transporte y en el caso de Cubatur, al personal dedicado a la coordinación de la actividad turística incluido sus dirigentes;
- c) trabajadores administrativos. Todos los trabajadores administrativos y el personal técnico dedicado al trabajo administrativo, incluidos sus dirigentes.
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DECIMOTERCERO: El pago adicional a que se refiere el Apartado Noveno, puede perder hasta el 50 por ciento de la cuantía del mismo, por estar sujeto a los resultados de la evaluación del desempeño.
- A estos efectos el Ministerio de Turismo establece las normas y procedimientos para la mencionada evaluación de sus trabajadores.
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DECIMOCUARTO: A los trabajadores de las organizaciones en las que su administración ha sido contratada a una
firma extranjera, a los que TUREMPLEO contrata para laborar en empresas mixtas y a los que laboran en otras formas de asociación económica con extranjeros, se les aplica una retribución complementaria ascendente al 30% del salario básico en los hoteles de 5 estrellas y al 20% del salario básico en los demás establecimientos e instalaciones.
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DECIMOQUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales excepcionales siguientes:
- a) criador de cocodrilos de la Empresa
Integral Turística Ciénaga de Zapata $ 61.00
- b) instructor de buceo en cualquier instalación 45.75
- c) trabajadores del Grupo Palmares de los
cargos siguientes: 75.00
Piloto deportivo instructor de aeronave ligera
Piloto deportivo de aeronave ligera
Instructor principal paracaidista tandista
Instructor paracaidista tandista
Técnico de motor, fuselaje y sistema eléctrico de avión ligero
Instructor de paracaidismo.
Parapentista
Parapentista biplaza
- d) trabajadores de la Empresa Integral Turística Cayo Largo del Sur; 0.16 pesos por hora.
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DECIMOSEXTO: Mantener para los trabajadores del Grupo Empresarial EMPRESTUR, los pagos adicionales en las cuantías siguientes:
- a) 20 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, a todos los trabajadores por trabajar en obras del turismo;
- b) 15 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y trabajadores de servicios, por concepto de condiciones laborales anormales y albergamiento, que incluye a los trabajado-
- res que ocupan los cargos de Ejecutor Mayor, Ejecutor Auxiliar y Ejecutor;
- c) 10 por ciento de incremento del salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, para los trabajadores de las categorías ocupacionales de dirigentes, técnicos y trabajadores administrativos de todas las entidades del sistema empresarial de EMPRESTUR;
- d) pago por albergamiento de 15.25 pesos mensuales a los trabajadores de Cayo Coco, Varadero, y Santa Lucía;
- e) coeficiente de estimulación del 30 por ciento de los ingresos fijos del trabajador para los operarios y 15 por ciento para los trabajadores de las restantes categorías ocupacionales de las empresas CITUR Varadero, ARENTUR Varadero y Servicios Tecnológicos Varadero. A estos efectos se consideran ingresos fijos del trabajador, el salario tomando como base la tarifa de la escala salarial, más los incentivos salariales obtenidos en el mes por aplicación de sistemas de pago.
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DECIMOSÉPTIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección empresarial y de las empresas se anexan a la presente.
- - DECIMOCTAVO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para hacer las explicaciones correspondientes.
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DECIMONOVENO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.
- - VIGÉSIMO: Se dejan sin efectos, en las entidades donde se aplique la presente Resolución, las resoluciones del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:
- 1. Capítulo V de la Resolución No. 15 de 5 de septiembre de 1990, que establece la organización del salario y otros incrementos de las cuantías de los pagos adicionales para los trabajadores del Sistema del Turismo Internacional, que están en correspondencia con la categoría de las instalaciones y el grado de participación de los trabajadores en la atención a los turistas.
- 2. Resolución No. 5 de 28 de mayo de 1991, que establece el Reglamento para la determinación de las categorías y el salario del personal dirigente, de las instalaciones de la rama de Alojamiento.
- 3. Resolución No. 6 de 28 de mayo de 1991, que establece la Metodología para la determinación de las categorías y el salario del personal dirigente de las instalaciones dedicadas al comercio minorista que prestan servicios a extranjeros.
- - VIGÉSIMO
PRIMERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
- - VIGÉSIMO
SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando así se requiera.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIA DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCION EMPRESARIAL Y DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE TURISMO
Organización empresarial
Administración propia
Categoría I
Grupo Cubanacán
Hotel Brisas del Caribe
Empresa Integral Ciénaga de Zapata
Turismo y Salud
Hotel Brisas Guardalavaca
Categoría II
Hotel Club Amigo Atlántico Guardalavaca
Categoría III
Hotel Viñales
Hotel Comodoro
Hotel Club Tropical
Cubanacán Express
Hotel Ancón
Hotel Brisas Trinidad del Mar
Categoría IV
Villa Soroa
Villa Cayo Levisa
Hotel Bello Caribe
Hotel Chateau Miramar
Centro Internacional de Salud La Pradera
Complejo Hotelero Marina Hemingway
Villa Armonía Tarará
Hotel Tropicoco
Villa Mégano
Hotel Copacabana
Hotel Mariposa
Hotel Club Amigo Plus Varadero
Villa La Granjita
Hotel Los Caneyes
Hotel La Unión
Hotel Rancho Luna - Faro Luna
Complejo Hotelero Sancti Spíritus
Hotel Costasur
Hotel Las Cuevas – La Ronda
Villa Ma’Dolores
Hotel Club Amigo Mayanabo
Hotel Brisas Santa Lucía
Hotel Club Amigo Caracol
Hotel Covarrubias
Complejo Hotelero Marea del Portillo
Hotel Sierra Maestra
Villa El Yarey
Hotel Versalles
Hotel Brisas Sierramar
Villa El Saltón
Hotel Carisol - Corales
Hotel La Rusa – Hostal La Habanera
En Contrato de Administración
Categoría I
Hotel Meliá Cohíba
Hotel Super Clubs Breezes Varadero
Hotel Beaches Varadero
Hotel Gran Club Santa Lucía
Hotel Meliá Santiago
Categoría II
Hotel Blau Arenal
Hotel Iberostar Bella Costa
Categoría III
Hotel Blau El Colonial
Grupo Gran Caribe
Administración propia
Categoría I
Hotel Nacional de Cuba
Hotel Plaza
Hotel Habana Riviera
Hotel Capri
Hotel Neptuno Tritón
Complejo Kawama – Club Karey
Hotel Arenas Blancas
Hotel Barlovento
Hotel Puntarena
Hotel Villa Cuba Resort
Hotel Varadero Internacional
Empresa Integral Cayo Largo del Sur
Empresa Integral Isla de la Juventud
Categoría II
Hotel Vedado
Villa Tortuga
Hotel Jagua
Hotel Villa Cojímar
Hotel Casagranda
Categoría III
Villa Trópico
Hotel Inglaterra
Hotel Bucanero
Categoría IV
Hotel Victoria
Hotel Saint Johns
Hotel Complejo Atlántico - Villa Los Pinos
Contrato de Administración
Categoría I
Hotel Habana Libre
Hotel Barceló Solymar
Hotel Riu Turquesa
Hotel Iberostar Taínos
Hotel Mercure Cuatro Palmas Coralia
Hotel Playa de Oro
Hotel Meliá Cayo Guillermo
Hotel Sol Club Cayo Guillermo
Hotel Iberostar Daiquirí
Hotel Sol Cayo Coco
Categoría II
Hotel Playa Caleta
Categoría III
Hotel Deauville Hotetur
Hotel Hotetur Sun Beach
Hotel Riu Las Morlas
Grupo Islazul
Categoría I
Islazul Pinar del Río
Islazul Casas del Este
Islazul Varadero
Islazul Villa Clara
Islazul Ciego de Avila
Islazul Holguín
Categoría II
Islazul Ciudad de La Habana
Islazul Panamericano Resort
Islazul Sancti Spíritus
Islazul Camagüey
Islazul Santiago de Cuba
Categoría III
Islazul Cienfuegos
Islazul Hotel Camagüey
Islazul Hotel Las Tunas
Islazul Granma
Categoría IV
Islazul Hotel Colina
Islazul Guantánamo
Grupo Viajes Cubanacán
Categoría I
Viajes Cubanacán Varadero
Viajes Cubanacán Ventas Internacionales
Categoría III
Viajes Cubanacán Ciudad de La Habana
Viajes Cubanacán Holguín
Viajes Cubanacán Representaciones, Eventos e Incentivos
Categoría IV
Viajes Cubanacán Cayo Coco
Viajes Cubanacán Santa Lucía
Viajes Cubanacán Santiago de Cuba
Grupo Cubatur
Categoría I
Cubatur Ventas Internacionales
Cubatur Varadero
Cubatur Ciego de Avila
Categoría II
Cubatur Ciudad de La Habana
Categoría IV
Cubatur Holguín
Cubatur Eventos e Incentivos
Grupo Palmares
Categoría I
Palmares Pinar del Río
Palmares La Habana
Palmares Ciudad de La Habana Este
Palmares Ciudad de La Habana Oeste
Palmares Ciudad de La Habana Centro
Cabaret Tropicana
Palmares Restaurantes y Centros Nocturnos
Palmares Matanzas
Palmares Cienfuegos
Palmares Sancti Spíritus
Palmares Santiago de Cuba
Categoría II
Palmares Holguín
Categoría III
Palmares Ciego de Avila
Palmares Camagüey
Categoría IV
Palmares Villa Clara
Palmares Las Tunas
Palmares Granma
Palmares Guantánamo
Grupo Caracol
Categoría I
Comercial Caracol Especializada
Comercial Caracol Playa
Comercial Caracol Comodoro
Comercial Caracol Oeste Vedado
Comercial Caracol Este Vedado
Comercial Caracol Playas del Este
Comercial Caracol Mayorista
Comercial Caracol Varadero Este
Categoría II
Comercial Caracol Pinar del Río
Comercial Caracol Tiendas Habana
Comercial Caracol Varadero Centro
Comercial Caracol Ciego de Avila
Categoría III
Comercial Caracol Cienfuegos
Comercial Caracol Sancti Spíritus
Comercial Caracol Holguín
Comercial Caracol Santiago de Cuba
Categoría IV
Comercial Caracol Villa Clara
Comercial Caracol Camagüey
Comercial Caracol Las Tunas
Comercial Caracol Granma
Grupo Transtur
Categoría I
Transtur Importadora y Aseguradora
Transtur Cubacar Ciudad de La Habana
Transtur Taxis OK Ciudad de La Habana
Transtur Omnibus Habana
Transtur Cubacar Varadero
Transtur Omnibus Varadero
Transtur Ciego de Avila
Transtur Holguín
Categoría II
Transtur Taxis OK Varadero
Transtur Santiago de Cuba
Categoría IV
Transtur Pinar del Río
Transtur Cienfuegos
Transtur Villa Clara
Transtur Trinidad
Transtur Camagüey
Grupo Marlin
Administración Propia
Categoría I
Náutica Marlin Varadero
Categoría II
Astilleros Marlin
Náutica Marlin Ciego de Avila
Náutica Marlin Holguín
Categoría IV
Náutica Marlin Tarará
Náutica Marlin Hemingway
Náutica Marlin Cienfuegos
Náutica Marlin Trinidad
Náutica Marlin Camagüey
Náutica Marlin Santiago de Cuba
Contrato de Administración
Categoría II
Náutica Marlin Jardines del Rey Azulmar
Grupo Servisa
Categoría I
Servisa Gastronomía Industrial
Servisa Empresa de Higiene
Categoría II
Servisa Transporte
Servisa Varadero
Categoría III
Servisa Cienfuegos
Servisa Ciego de Avila
Servisa Camagüey
Categoría IV
Servisa Villa Clara
Servisa Holguín
Servisa Santiago de Cuba
Grupo Comercializadora ITH
Categoría I
Importadora y distribuidora ITH de alimentos
Industriales y equipos
Comercial mayorista ITH Ciudad de La Habana
Comercial mayorista ITH Varadero
Comercial mayorista ITH Ciego de Avila
Importadora y distribuidora ITH de productos
Categoría II
Empresa ITH de Transporte
Comercial mayorista ITH Cienfuegos
Comercial mayorista ITH Villa Clara
Comercial mayorista ITH Trinidad
Categoría III
Comercial mayorista ITH Holguín
Comercial mayorista ITH Santiago de Cuba
Categoría IV
Comercial mayorista ITH Pinar del Río
Comercial mayorista ITH Camagüey
Grupo Emprestur
Categoría I
Emprestur Mantenimiento Tecnológico Ciudad de La Habana
Arentur Varadero
Categoría II
CITUR Ciudad de La Habana
Emprestur Ciego de Avila
Categoría III
Arentur Ciudad de La Habana
Emprestur Aseguramiento Servicios
CITUR Varadero
Emprestur Mantenimiento Tecnológico Varadero
Emprestur Villa Clara
Categoría IV
Emprestur Pinar del Río
Emprestur Cienfuegos
Emprestur Sancti Spíritus
Emprestur Camagüey
Emprestur Holguín
Emprestur Las Tunas
Emprestur Santiago de Cuba
Grupo Fintur
Categoría I
Fintur Varadero
Fintur Especializada
Fintur Ciudad de La Habana
Categoría II
Fintur Playas del Este
Fintur Cayo Coco
Fintur Holguín
Fintur Santiago de Cuba
Categoría III
Fintur Camagüey
Categoría IV
Fintur Pinar del Río
Fintur Villa Clara
Fintur Trinidad
Fintur Cienfuegos
Fintur Granma
Empresas independientes
Categoría I
Empresa Inmobiliaria
Categoría II
Publicitur
CEDINFO
Categoría III
Complejo Las Terrazas
Categoría IV
Turarte