Resolución 61
La Resolución No. 61 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios en pesos cubanos de gastronomía y servicios en Campismo Popular. Establece precios centralizados y uniformes para todas las bases de campismo, según los niveles de precios de la gastronomía popular. La resolución busca garantizar la información oportuna de modificaciones de precios y tarifas.
- Se aprueban precios en pesos cubanos para productos alimenticios en instalaciones de Campismo Popular con ventas gastronómicas.
- Los precios aprobados no pueden generar pérdidas.
- El MINTUR debe garantizar la información oportuna de modificaciones de precios y tarifas a solicitantes de servicios de campismo popular.
- Se derogan resoluciones No. P-62/02, No. P-62/08 y No. 226/08, y se modifica la Instrucción No. 36 del 2001.
- Los directivos deben comunicar la notificación de la resolución a la Dirección General de Precios en 5 días hábiles.
- La resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial y se aplica a reservas a partir del 1ro. de abril.
Texto íntegro
Instrucción No. 36 del 2001, y en consecuencia, aprobar y modificar los precios en pesos cubanos de gastronomía de los productos alimenticios, en las instalaciones de Campismo Popular con ventas gastronómicas, estableciéndolos centralmente y de modo uniforme para todas las bases de campismo, de acuerdo a los niveles de precios de la gastronomía popular. Los precios que se aprueben no pueden generar pérdidas.
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SEXTO: El MINTUR adoptará las medidas que garanticen la información oportuna de todas las modificaciones de precios y tarifas a que se refiere la presente Resolución a todos los solicitantes de los servicios del campismo popular.
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SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. P-62/02, No. P-62/08 y No. 226/08, así como modificar la Instrucción No. 36, de fecha 22 de junio de 2001, en lo referente a su aplicación.
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OCTAVO: Los directivos que atienden la actividad de Precios en el MINTUR y el Grupo Empresarial Campismo Popular, así como los directores de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, deben comunicar a la Dirección General de Precios de este Ministerio, antes de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, que la presente Resolución les ha sido notificada, a los fines de que se puedan adoptar las medidas para su aplicación y control.
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NOVENO: La presente Resolución entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial y se aplica a las reservaciones que se hagan para recibir los servicios a partir del primero (1 ro.) de abril del presente año.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los directores de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las direcciones Integrales de Supervisión y del municipio especial Isla de la Juventud.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Transporte, del Comercio Interior y a los presidentes de los consejos de la Administración Provincial.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2010.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
Anexo No. 1
Tarifas en pesos cubanos, de Alojamiento en el Campismo Popular
Etapa Vacacional: del 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
Etapa No Vacacional: Del 16 de septiembre hasta el 14 de junio del año siguiente.
- 1. En los casos que se solicite una cabaña y no se ocupe el total de su capacidad, se cobra el precio por la capacidad total de la misma. Los niños menores de 2 años no pagan alojamiento.
ANEXO No. 2
Tarifas en pesos cubanos, para los servicios suplementarios en las cabañas del campismo popular.
ANEXO No. 3
Base para la determinación de las tarifas para el servicio de Transporte a la población, para el Campismo Popular.
Para la fijación de las tarifas por el Organismo al que se subordina el transportista, se determinan las distancias para la transportación hacia y desde cada base, y los puntos de recogida establecidos, multiplicándose por la base tarifaria que por la presente se establece, según el tipo de vehículo, y el resultado será redondeado de acuerdo a las reglas aritméticas, de modo que se exprese cerrando el importe de la tarifa en términos de pesos sin centavos, o cincuenta (0,50) centavos.
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