Resolución 61/2016

Licencia de Representación a MULTIBANK INC

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2016 (2016-06-29)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 61/2016 del Banco Central de Cuba regula la concesión de una Licencia de Representación a MULTIBANK INC, institución bancaria panameña, para establecer una oficina de representación en La Habana, Cuba. La licencia es emitida por el Banco Central de Cuba en virtud de sus facultades conferidas en el Decreto-Ley No. 172.

Texto íntegro

BANCO CENTRAL DE CUBA

RESOLUCIÓN No. 61/2016

POR CUANTO: En el artículo 6 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997, se establece quepara el establecimiento en el país de instituciones financieras, así como de oficinas derepresentación, es necesario el otorgamiento previo de la Licencia correspondiente por el Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: MULTIBANK INC; institución bancaria panameña constituida deconformidad con las leyes de la República de Panamá, según consta en los documentosque han sido protocolizados en Cuba, y que se han aportado mediante la Escritura Notarial No. 886 de 26 de octubre de 2015 ante la Lic. Carmen Alicia Pérez Díaz, de la Notaría Especial del Ministerio de Justicia, ha solicitado se otorgue Licencia de Representaciónpara esta institución en Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Emitir Licencia de Representación a favor de MULTIBANK INC; paraabrir una oficina de representación con el nombre de MULTIBANK INC; Oficina de Representación en La Habana-Cuba, según los términos del texto que se anexa a lapresente Resolución, y que es parte integrante de la misma.

SEGUNDO: A partir de la vigencia de la presente Resolución, MULTIBANK INC;solicitará la inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba, en el plazo de quince (15) días hábiles apartir de la entrada en vigor de la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997.

NOTIFÍQUESE a MULTIBANK INC.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Ernesto Medina Villaveirán

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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LICENCIA DE REPRESENTACIÓN

Se emite la presente Licencia de Representación (en lo adelante Licencia) a favorde MULTIBANK INC; para establecer oficina de representación en el territorio de la República de Cuba.

Esta Licencia autoriza a:

- 1.Gestionar, promover o coordinar los negocios de intermediación financiera que realicesu casa matriz, en moneda libremente convertible con entidades establecidas en elterritorio nacional.

- 2.Gestionar, promover o coordinar el otorgamiento de avales, garantías y demás formas deafianzamiento o garantías bancarias con entidades establecidas en el territorio nacional.

- 3.Gestionar o coordinar el pago o reembolso de gastos por concepto de comisiones yotros semejantes entre la institución financiera representada y entidades establecidasen el territorio nacional.

- 4.Gestionar o coordinar el pago del principal y los intereses correspondientes a operacionesrealizadas entre la institución financiera representada y entidades establecidas en elterritorio nacional.

- 5.Gestionar, promover o coordinar la realización de acuerdos de corresponsalía entreMULTIBANK INC y las instituciones bancarias establecidas en el territorio nacional.

MULTIBANK INC; Oficina de Representación en La Habana-Cuba, actúa por ordeny cuenta de su casa matriz, por lo que está prohibido efectuar directamente operacionesactivas o pasivas bancarias o financieras de tipo alguno en Cuba.

MULTIBANK INC; Oficina de Representación en La Habana-Cuba, suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que procedan, los datos e informes quese soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que se realicen, yestará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demásantecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en elcumplimiento de sus obligaciones.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud deMULTIBANK INC; o cuando se incumpla lo establecido en la presente LICENCIA, o enel Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposicioneslegales vigentes aplicables.

DADA en La Habana, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

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