Resolución 61/2016

Regulación de relaciones comerciales con cooperativas no agropecuarias

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2016 (2016-04-13)
Páginas
6–9
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La Resolución No. 61/2016 del Ministerio del Comercio Interior regula las relaciones comerciales entre entidades productoras y comercializadoras mayoristas con cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 61/2016

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321 de 23 de mayo de 2014, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar yfiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayo-rista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 305 de 15 de noviembre de 2012, “De las Coopera-tivas no Agropecuarias” establece en su Disposición Especial Segunda, que las entidades quesuministran insumos o prestan servicios para actividades económicas que se decida gestionarde forma cooperativa, continúan su suministro o prestación mediante contratos, de acuerdocon la política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otrosmercados o fuentes de suministros o servicios, siempre que la economía lo permita.

POR CUANTO: Resulta necesario regular las relaciones comerciales entre las entidadesproductoras y comercializadoras mayoristas con las cooperativas no agropecuarias y lostrabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento, que realizan estas actividades,para el suministro de recursos a esas formas de gestión no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Son sujetos de lo que por la presente se establece:

a) Las empresas productoras;

b) empresas comercializadoras mayoristas;

c) cooperativas no agropecuarias que realizan actividad gastronómica;

d) cooperativas no agropecuarias que realizan actividades de servicios personales ytécnicos; y

e) trabajadores por cuenta propia en establecimientos estatales que pasan al Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales.

SEGUNDO: Determinar como principios a aplicar en las relaciones comerciales que seestablecen entre los productores y comercializadores mayoristas con las formas no estatalesde gestión descritas en los incisos c), d) y e) del Apartado Primero, los siguientes:

1. El productor como comercializador mayorista vende sus producciones directamente a losclientes, o utiliza empresas comercializadoras mayoristas con canales de distribución esta-blecidos, a partir del análisis de la relación costo-beneficio;

2. los productores y las empresas comercializadoras mayoristas crean las condicionestécnico-organizativas para la venta de productos e insumos a las cooperativas noagropecuarias y trabajadores por cuenta propia en sistema de arrendamiento;

3. las relaciones de compraventa en sus diferentes modalidades se establecen mediantecontrato, suscritos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;

4. a partir de lo acordado entre las partes, las empresas productoras y las comercializadorasmayoristas pueden abastecer directamente sus productos a las cooperativas no agrope-cuarias y unidades gestionadas por trabajadores por cuenta propia, con la entrega de losproductos en el domicilio del cliente;

5. las cooperativas no agropecuarias y unidades gestionadas por trabajadores por cuentapropia pueden acceder al comercio mayorista a través de los productores y comercia-lizadores, en las diferentes modalidades de comercialización, así como solicitar losservicios de importación asociados a su actividad fundamental, de acuerdo con lascondiciones existentes para ello;

6. las personas naturales y jurídicas incorporadas a las formas no estatales de gestiónobjeto de esta Resolución, compran los productos y servicios, solo para el desarrollode las actividades para las que fueron constituidas;

7. los precios de venta mayorista y minorista se forman a partir de las normas aprobadaspor el Ministerio de Finanzas y Precios;

8. las empresas productoras y las comercializadoras mayoristas determinan la demanda delmercado considerando los clientes enunciados en el Apartado Primero y profundizan ensu estudio, conocimiento y variabilidad;

9. las personas naturales y jurídicas incorporadas a las formas no estatales de gestión objetode esta Resolución participan en el proceso de formación de la demanda, concilian susnecesidades con los productores y comercializadores mayoristas, que incluye las necesida-des de productos específicos no previstos en el plan, para asegurar servicios tradicionalesa rescatar en algunos establecimientos;

10. los productores y comercializadores mayoristas garantizan a las personas naturales yjurídicas incorporadas a las formas no estatales de gestión objeto de esta Resolución,los recursos previstos en el plan en el momento de su constitución, el que se certificapor el director de la empresa, a fin de asegurar el servicio a la población; para lostrabajadores por cuenta propia se garantiza el abastecimiento de los productos ron,cigarros y tabacos y otros en la medida en que las condiciones lo permitan;

11. en períodos sucesivos se mantienen como mínimo el aseguramiento de los niveles delplan aprobado en el momento de su constitución, si fueron demandados por las men-cionadas formas no estatales de gestión, siempre que el plan de la economía lo permitay sean aceptados por los productores;

12. a las unidades estatales cerradas de gastronomía y servicios personales y técnicos quese constituyen en cooperativas no agropecuarias, se les confecciona un plan de abas-tecimiento por la empresa, a partir de los recursos previstos en su plan;

13. los recursos que se refieren en los numerales 10, 11 y 12, incluyen los que se apruebena las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia en arrendamientoque participan en los programas priorizados definidos en el “Reglamento para el fun-cionamiento de las formas no estatales de gestión en las actividades de gastronomíay servicios personales y técnicos en el Comercio Interno” o donde resulte de interésestatal, como son las cafeterías en escuelas, universidades y hospitales; el sistema deatención a la familia, merienda escolar, unidades ubicadas en zonas de difícil acceso,centros de elaboración de ahumados, programa de ahorro energético, programa decalzado ortopédico y otros que se decidan por el Ministerio del Comercio Interior; y

14. los centros de elaboración de ahumados que pasan a gestionarse de forma no estatal, garan-tizan las producciones planificadas del encargo estatal, que incluye el abastecimiento a losestablecimientos gastronómicos que pasan a gestionarse de forma cooperativa y lo tienenprevisto en el plan al momento de su constitución.

TERCERO: Las entidades productoras y comercializadoras mayoristas son las encarga-das de establecer los procedimientos internos que consideren necesarios para las relacionescon las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia en establecimientosestatales arrendados.

CUARTO: La logística de los aseguramientos se organiza de acuerdo con las caracterís-ticas de cada territorio, cumpliendo con los principios siguientes:

a) Minimizar los costos en el aseguramiento de los abastecimientos;

b) lograr la vinculación directa de los productores con las formas no estatales de gestiónen locales estatales arrendados;

c) brindar por los proveedores, cuando las condiciones lo permitan, el servicio de trans-portación de los abastecimientos y otros que se acuerden entre las partes a partir de lastarifas establecidas por la autoridad competente; y

d) crear de forma ordenada y gradual tiendas mayoristas para la comercialización de losproductos en los que no sea posible la vinculación y entrega directa por el productor ocomercializador.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a primero del mes de abril de 2016.

Mary Blanca Ortega Barredo

Ministra del Comercio Interior

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