Resolución 61
La Resolución No. 61 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación del mineral caliza en el área Siboney II, ubicada en Santiago de Cuba. La norma otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba la concesión para explotar caliza como áridos de construcción.
- Otorgar concesión de explotación de caliza en el área Siboney II, en Santiago de Cuba, por 10 años, prorrogable.
- El área de concesión abarca 2.32 hectáreas, con coordenadas Lambert específicas.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración ambiental.
- El concesionario está obligado a cumplir con la licencia ambiental y medidas de protección.
- Las actividades mineras tienen prioridad sobre otras en el área de concesión.
Texto íntegro
GOC-2019-573-O47 RESOLUCIÓN 61
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Siboney II, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objetivo de explotar el mineral caliza, por un término de seis (6) años, para su uso como áridos de construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
950 GACETA OFICIAL 8 de julio de 2019 RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, una concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Siboney II, para su uso como áridos de construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, abarca un área total de dos punto treinta y dos (2.32) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 615 397 145 485 2 615 261 145 418 3 615 105 145 362 4 615 074 145 445 5 615 240 145 510 6 615 342 145 502 1 615 397 145 485
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por diez (10) años; prorrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales;
951 GACETA OFICIAL8 de julio de 2019 c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1%), según establece el artículo 80, inciso b), ambos, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; cuya cuantía no debe ser menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el capítulo XV, “De la reserva financiera para los gastos derivados de la protección del medio ambiente”, artículos 87 y siguientes, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según establece el capítulo IV, sección primera, artículo 10, de la citada Ley 76, “Ley de Minas”; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.
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DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DÉCIMO TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Santiago de Cuba antes de iniciar los trabajos, según lo establecido en el capítulo III, sección primera, artículo 17 y siguientes, de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y a cumplir estrictamente las medidas ambientales que se dispongan atendiendo a que el área incide en su parte norte con la Reserva Ecológica Siboney-Juticí y el Área Protegida de Recursos Manejados Reserva de la Biosfera Baconao. 2. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Santiago de Cuba y la Empresa Pecuaria Siboney a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 3. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el resuelvo primero, de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios. 4. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general. 5. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 6. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 7. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Interior.
953 GACETA OFICIAL8 de julio de 20198. Depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 9. Rehabilitar el área una vez terminado los trabajos de explotación.
DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y, su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos, y su legislación complementaria; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; así como en las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, específicamente; y tiene en cuenta otras Normas Cubanas aplicables a la concesión que se otorga. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas