Resolución 61
Texto íntegro
GOC-2019-610-O52 RESOLUCIÓN 159 de 2019
POR CUANTO: Mediante la Resolución 32 de esta propia autoridad, de 31 de enero de 2018, se reordena la participación y el funcionamiento de los Comités de Productos en el proceso de negociación y concertación de los contratos de compraventa internacional que suscriben las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior de los productos objeto de atención por estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 70, dictada por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el 24 de abril de 2009, se dispuso la ratificación del
1134 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019 Comité Coordinador de Compras e Importación de Medios Automotores y algunas de sus Partes y se actualizó su integración.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el funcionamiento y la integración del Comité de Medios Automotores y algunas de sus Partes, acorde a lo preceptuado en la Resolución 32 de este Ministerio, de 31 de enero de 2018 y, en consecuencia, derogar la Resolución 70, de esta propia autoridad, de 24 de abril de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Comité de Vehículos Automotores, que se integra por los miembros permanentes que a continuación se relacionan: a) Director General de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte, quien funge como su presidente; b) director de la Dirección de Ingeniería de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte, quien funge como su secretario; c) director de Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o quien este designe; d) director del Centro de Investigación y Manejo Ambiental del Transporte del Ministerio de Transporte; e) director de la Dirección de Inversiones del Ministerio de Economía y Planificación; f) director de la Dirección de Transporte del Ministerio de Economía y Planificación; g) director designado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; h) presidente o vicepresidente del Grupo Empresarial de la Industria Sidero Mecánica; i) vicepresidente del Grupo Empresarial de la Industria Electrónica, la Informática, la Automatización y las Comunicaciones, también conocido como GELECT; j) director designado del Ministerio de la Construcción; k) director asignado por el Ministerio de la Agricultura; l) director designado por el Ministerio de Energía y Minas; m) director designado por el Ministerio de Industrias; n) jefe del Departamento de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior; o) jefe de la Dirección de Tanques y Transporte del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; p) representante de la Unión de Industria Militar; y q) presidente, directores generales o sus sustitutos, de las entidades que a continuación se relacionan: 1. Corporación CIMEX, S.A. 2. Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Productos Técnicos, también conocida como TECNOIMPORT. 3. Empresa Central de Abastecimientos y Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, también conocida como TRANSIMPORT. 4. Grupo Empresarial de Transporte Turístico, S.A., también conocido como TRANSTUR, S.A.
SEGUNDO: Pueden participar como miembros no permanentes los directores de entidades cuya presencia sea necesaria por las características del tema a evaluar.
TERCERO: Los productos objeto de atención por el Comité de Vehículos Automotores se relacionan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
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CUARTO: El presidente del Comité de Vehículos Automotores debe garantizar la elaboración y aprobación del Reglamento para el funcionamiento de este, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
QUINTO: Derogar la Resolución 70, dictada por esta propia autoridad el 24 de abril de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades miembros del Comité de Medios Automotores, por conducto del director de la Dirección de Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades miembros del Comité de Medios Automotores y de aquellas facultadas para realizar actividades de comercio exterior objeto de atención por este; a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; al director general del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, conocido como GECOMEX y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a la ministra presidenta del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve.Rodrigo malmierca DíazANEXO ISUBPARTIDAS REGULADAS POR EL COmITÉ DE VEHÍCULOS AUTOmOTORES PARTIDAS ySUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN 8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor 8702.1000 -Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel). 8702.2000 -Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), y con motor eléctrico 8702.3000 -Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, y con motor eléctrico 8702.4000 -Únicamente propulsados con motor eléctrico 8702.9000 -Los demás 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras-Los demás vehículos únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: 8703.2100 --De cilindrada inferior o igual a 1 000 cm 3 8703.2200 --De cilindrada superior a 1 000 cm 3 pero inferior o igual a 1 500 cm 3
1136 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019 SUBPARTIDAS REGULADAS POR EL COmITÉ DE VEHÍCULOS AUTOmOTORES PARTIDAS ySUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN8703.2300 --De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 3.000 cm 3 8703.2400 --De cilindrada superior a 3.000 cm 3 -Los demás vehículos únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): 8703.3100 --De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm 3 8703.3200 --De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3 8703.3300 --De cilindrada superior a 2.500 cm 3 8703.4000 -Los demás vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica 8703.5000 -Los demás vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica 8703.6000 -Los demás vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica 8703.7000 -Los demás vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica 8703.8000 -Los demás vehículos propulsados únicamente con motor eléctrico. 8703.9000 -Los demás 8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías 8704.1000 -Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras -Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel): 8704.2100 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t 8704.2200 --De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 8704.2300 --De peso total con carga máxima superior a 20 t -Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: 8704.3100 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t 8704.3200 --De peso total con carga máxima superior a 5 t 8704.9000 -Los demás
1137 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019 SUBPARTIDAS REGULADAS POR EL COmITÉ DE VEHÍCULOS AUTOmOTORES PARTIDAS ySUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN 8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.02 a 87.04, equipados con su motor 8706.0000 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.02 a 87.04, equipados con su motor 8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.02 a 87.04, incluidas las cabinas 8707.1000 -De vehículos de la partida 87.03 8707.9000 -Las demás 8711 motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares 8711.1000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm 3 8711.2000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm 3 pero inferior o igual a 250 cm 3 8711.3000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 500 cm 3 8711.4000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm 3 pero inferior o igual a 800 cm 3 8711.5000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm 3 8711.6000 Propulsados con motor eléctricos 8711.9000 -Los demás 8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes 8716.1000 -Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 8716.2000 -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola -Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: 8716.3100 --Cisternas 8716.3900 --Los demás 8716.4000 -Los demás remolques y semirremolques________________