Resolución 61

Autorización de inscripción de sucursal de ISOTRON, S.A.U

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-03-04
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2019 (2019-03-22)
Páginas
11–13
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Texto íntegro

GOC-2019-355-O21 RESOLUCIÓN 61 de 2019

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-

730 GACETA OFICIAL 22 de marzo de 2019 dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española ISOTRON, S.A.U y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la soli-citud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española ISOTRON, S.A.U en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española ISOTRON, S.A.U en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacio-nadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no auto-riza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República; al Presidente de la Agen-cia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

731 GACETA OFICIAL22 de marzo de 2019

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANExO 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL ISOTRON, S.A.UDescripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos________________