Resolución 61

Sobre los límites de dimensiones para envíos postales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-04-05
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
51–52
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La Resolución No. 61 del Ministerio de Comunicaciones regula los límites de dimensiones para envíos postales en Cuba. Establece las medidas máximas y mínimas para diferentes tipos de envíos, como tarjetas postales, aerogramas, cartas y encomiendas postales. La norma es emitida por el Ministro de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2021-342-O39 RESOLUCIÓN 61/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021,dispone en su

Artículo 41, que los límites de las dimensiones permisibles para los envíos decorrespondencia y las encomiendas postales, y el del valor del monto de los giros nacionalesque se admitan como parte del Servicio Postal Universal, según las condiciones específicas de prestación de los servicios básicos en el territorio nacional, se establecen por el Ministro de Comunicaciones a propuesta del Operador Designado.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los límites de las dimensiones permisibles para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y el valor del monto de los giros nacionalesconsiderados como parte del Servicio Postal Universal, que se relacionan a continuación:1. Los límites de dimensiones de las tarjetas postales son los siguientes:1.1. Máximo: 120 x 235 mm, con una tolerancia de 2 mm, siempre que sean sufi-cientemente rígidas para soportar la manipulación sin dificultad; y 1.2. mínimo: 90 x 140 mm, con una tolerancia de 2 mm; la longitud debe ser igual omayor que el ancho multiplicado por 1,4.2. Los límites de dimensiones de los aerogramas son los siguientes:2.1. Máximo: 110 x 220 mm, con una tolerancia de 2 mm; y 2.2. mínimo: 90 x 140 mm, con una tolerancia de 2 mm; la longitud debe ser igual omayor que el ancho multiplicado por 1,4. 3. Límites de dimensiones para la clasificación de los envíos en función de su formato en cartas clasificadas como P (pequeñas), como G (grandes) y los clasificados como E (pequeños paquetes), son los siguientes: 3.1. Los límites de dimensiones de las cartas clasificadas como P (pequeñas) son lossiguientes: 3.1.1. Dimensiones mínimas: 90 x 140 mm;3.1.2. dimensiones máximas: 165 x 245 mm; 3.1.3. peso máximo: 1 kg; y 3.1.4. espesor máximo: 5 mm. 3.2. Los límites de dimensiones de las cartas clasificadas como G (grandes) son lossiguientes: 3.2.1. Dimensiones mínimas: 90 x 140 mm;3.2.2. dimensiones máximas: 305 x 381 mm; 3.2.3. peso máximo: 2 kg; y 3.2.4. espesor máximo: 20 mm. 3.3. Los límites de dimensiones de los envíos clasificados como E (pequeños paquetes) son los siguientes: 3.3.1. Dimensiones mínimas: tener un frente cuyas dimensiones no sean inferioresa 90 x 140 mm, con una tolerancia de 2 mm; en forma de rollo: largo más dos veces el diámetro: 170 mm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 100 mm; 3.3.2. dimensiones máximas: largo, ancho y alto sumados: 900 mm, sin que lamayor dimensión pueda exceder de 600 mm, con una tolerancia de 2 mm; enforma de rollo: largo más dos veces el diámetro: 1040 mm, sin que la mayordimensión pueda exceder de 900 mm, con una tolerancia de 2 mm; y

1292 GACETA OFICIAL 13 de abril de 20213.3.3. peso máximo: 2 kg.4. Límites de dimensiones para las encomiendas postales:4.1. Las encomiendas no deben exceder de 2 metros en cualquiera de sus dimensiones ni exceder de 3 metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente del de la longitud, y no deben tener dimensiones inferiores a las mínimas indicadas para las cartas.5. Los límites de dimensiones de los impresos o cualquier otro envío no contempladoen los numerales anteriores son los siguientes:5.1. Máximo: largo, ancho y alto sumados: 900 mm, sin que la mayor dimensiónpueda exceder de 600 mm, con una tolerancia de 2 mm; en forma de rollo: largomás dos veces el diámetro menor o igual a 1040 mm, sin que la mayor dimensiónpueda exceder de 900 mm, con una tolerancia de 2 mm; y 5.2. mínimo: tener un frente cuyas dimensiones no sean inferiores a 90 x 140 mm, conuna tolerancia de 2 mm; en forma de rollo: largo más dos veces el diámetro mayor o igual a 170 mm, sin que la mayor dimensión sea inferior a 100 mm.6. Límite de valor del monto de los giros nacionales considerados como parte del Ser-vicio Postal Universal: dos mil cien (2100) pesos cubanos.SEGUNDO: A solicitud del Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y de-bido a condiciones técnicas, económicas u operativas que lo justifiquen, el que suscribepuede autorizar temporalmente la disminución del límite de dimensiones de las encomiendas postales.

TERCERO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones quedan encargados del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones e Inspección,al Director General de Comunicaciones y a los directores de las oficinas territoriales de Control.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro