Resolución 61
La Resolución 61/2021 del Ministerio de la Construcción regula las tarifas y el método de cálculo para la transportación especializada de la construcción en Cuba. Establece disposiciones generales para la aplicación de las tarifas máximas fijadas por la Resolución 44 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- El importe total se calcula como: Tarifa Ton-km x capacidad del vehículo x total de km a recorrer con carga.
- La capacidad del vehículo a considerar para el cálculo es la total, y se expresará en toneladas métricas.
- Las tarifas serán lo máximo que puede aplicar el transportista para cobrar el importe de los servicios prestados con sus propios vehículos.
- Se establecen recargos por concepto de demora: 280 CUP/hora o fracción para vehículos hasta 15 toneladas, y 315 CUP/hora o fracción para vehículos de más de 15 toneladas.
Texto íntegro
GOC-2021-530-EX45 RESOLUCIÓN 61/2021
POR CUANTO: La Resolución 44 de 25 de marzo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios, establece las tarifas máximas en pesos cubanos para el servicio de transportación especializada de la construcción y faculta al Ministro de la Construcción a emitir las disposiciones generales para la aplicación de las mencionadas tarifas, así como, el método para el cálculo de los importes correspondientes a las transportaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Establecer las disposiciones generales para la aplicación de las tarifas y el método para el cálculo de los importes correspondientes a las transportaciones especializadas de la construcción, según se muestra en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las transportaciones de otros productos que no sean materiales de construcción, así como los servicios auxiliares y complementarios se regirán por las normas que a tales efectos están vigentes.
575 GACETA OFICIAL1 de j unio de 2021
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 deenero de 2021.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de mayo de 2021, ¨Año 63 de la Revolución¨.Ing. René Mesa Villafaña Ministro ANEXO ÚNICOMÉTODO PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE DEL SERVICIO DEL TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE LA CONSTRUCCIÓN PARA DISTANCIAS ESPECÍFICASImporte total = (Tarifa Ton-km x capacidad del vehículo x total de km a recorrer con carga): 1- La Tarifa Ton-km incluye el recorrido vacío.2- La capacidad del equipo a considerar para el cálculo, es la total.
DISPOSICIONES GENERALES 1. Unidades de medidas Los importes de estas tarifas se expresarán en pesos y centavos, la unidad de distancia será el kilómetro y toda fracción de kilómetro se contará como un kilómetro.La unidad de peso será el kilogramo y la tonelada de 1000 kilogramos; las fraccionesde toneladas se redondearán a la decena inmediata superior. La unidad de tiempo será la hora y toda fracción de hora se contará como una hora apartir del minuto 31.2. Aplicación de las tarifas del transporte especializado de la construcción. Método de cálculo Para el cálculo del importe de la transportación se tomará como base la capacidad total del vehículo con independencia de que el producto transportado no la ocupe íntegramente, ya sea en cuanto al peso como al volumen, aunque para el cálculo de las tarifas se utilizó la capacidad promedio de cada tipo de vehículo, ellas podrán utilizarse para capacidades superiores o inferiores a la promedio. Estas tarifas serán lo máximo que puede aplicar el transportista para cobrar el importe de los servicios prestados con sus propios vehículos. El importe resultante de la aplicación del método de cálculo cubre la transportación desde la base de transporte del transportista hasta el almacén del consignatario y el retorno a la base. Se aplicará para el lote de mercancías de un solo transportista a un consignatario.3. Capacidad de cargaA los efectos de la aplicación de estas reglas se define por capacidad de carga de unmedio de transporte al peso máximo permisible que este pueda cargar y transportar, deacuerdo con los parámetros técnicos establecidos, los que se fijan por el fabricante, atendiendo a las características del diseño del vehículo.El transportista está obligado a reflejar en los documentos la capacidad total en toneladas métricas.
576 GACETA OFICIAL 1 de j unio de 2021 Los cargadores tendrán la obligación de aprovechar al máximo la capacidad de carga de los vehículos que le sean situados, de acuerdo a las solicitudes conciliadas en el plan de transportación. No puede cargarse el vehículo por encima de su capacidad nominal. Si el exceso de carga es detectado en origen, no se aceptará el despacho hasta que el mismo se haya eliminado, en cuyo caso la sanción consistirá en cobrarle los derechos de demora en que incurran los vehículos, contados desde la fecha y hora en que se situaron a la carga hasta la fecha y hora en que continúe el viaje hacia su destino.4. Vehículos madrina Por vehículo madrina se define un vehículo que se usa como suplemento o para la protección, o para sostener parte de una remesa que debido a su longitud exceda la capacidad del vehículo en el cual es transportada. Se cobra tanto para el vehículo principal como por cada vehículo madrina la capacidad de carga en toneladas de cada vehículo utilizado.5. Instrucción para las distancias En cualquier circunstancia se calculará el importe de la transportación realizada, teniendo en cuenta la menor distancia transitable entre los puntos de origen y destino, con independencia de que el trayecto se haya realizado por una vía de mayor distancia.6. Falsos recorridos En los casos que los vehículos situados a la carga sean devueltos vacíos, el transportista cobra por el daño o perjuicio causado por la no transportación, los derechos de demora contados a partir del día y hora en que fue situado el vehículo, hasta el día y hora en quefue devuelto, adicionando el flete correspondiente a la tarifa tonelada por kilómetro por eltotal de kilómetros recorridos en falso por el vehículo.7. Recargos por concepto de demora Las partes acordarán en sus contratos los plazos libres a la carga y/o descarga. Si no se realizan las operaciones de carga y descarga dentro de los plazos libres establecidos mediante contrato para estas operaciones, deberán pagar por concepto de derechos de demora las tarifas siguientes: Tipo de vehículo Por hora o fracción CUPHasta 15 toneladas 280.00 Más de 15 toneladas 315.00 La demora de los vehículos concluye cuando salen del lugar de carga y/o descarga.8. Servicios de tape, amarre, destape y desamarre No están contenidos en las tarifas los servicios de tape y amarre, destape y desamarre a pactar en los contratos cuando proceda, aplicando lo establecido en la legislación vigente.