Resolución 61/2025

Otorgar concesión de explotación del mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-06-23
Publicada en
Gaceta No. 37 Extraordinaria de 2025 (2025-07-15)
Páginas
6–9
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La Resolución 61/2025 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos. La concesión es por 16 años y abarca un área de 46.04 hectáreas en el municipio y provincia de Cienfuegos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 61/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos ha presen-tado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesiónde explotación del mineral caliza, por un término de dieciséis (16) años, en el área deno-minada Los 500-II, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, para su uso en laconstrucción y su comercialización.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación yprocesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos unaconcesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Los 500-II, para suuso en la construcción y su comercialización.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio y provincia de Cienfuegos, abarca un área total de cuarenta y seis punto cerocuatro (46.04) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado conlos intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por un términode dieciséis (16) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solici-tud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento queno sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitosexigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que seotorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte derestarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de los recursos minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y;

d) las demás informaciones que incluyen, la certificación del pago del canon, regalías yla documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del con-cesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de unopor ciento (1 %), según establece Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 ycalculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministrodel Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los interesesde la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos

autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar,Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; lasque se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandoneel área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurí-dicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los dañosocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo estable-cido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330 “Reglamentode la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos, antesde iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso deevaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, e incluirse las medidas para la rehabilitación delárea minera en la medida que se vaya concluyendo la explotación minera.

2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior dela provincia de Granma, los permisos correspondientes para realizar los trabajosde voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dichoórgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, mediosde iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de no-viembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, delministro del Interior.

4. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes.

5. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios,antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, ysu Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministrodel Interior y presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades.

6. Informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos, el cronograma de lostrabajos que se ejecuten y su inicio.

7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Cienfuegos, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duo-décimo de la presente Resolución.

8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre del 2021, del ministro de Finanzas.

9. Evitar el derrame de combustible, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas superficiales o subterráneas de la zona y el arrastre de sólidosproducto de las tareas de explotación.

10. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar parala rehabilitación del área minada.

11. Realizar canales pequeños que drenen las acumulaciones de agua por la lluvia en loslugares de extracción.

12. Proteger las fuentes de abasto de agua existentes, obra o instalación empleada parala medición de las variables de la lluvia.

13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

14. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras,además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidasen la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposicionescomplementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de sep-tiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”,de 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento,el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 dejulio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demásdisposiciones jurídicas que le sean aplicables.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y algerente general de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de junio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro