Resolución 696

Denegación de inscripción de la firma panameña JOSDAN, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2004 (2004-01-23)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 696 del Ministerio del Comercio Exterior regula la denegación de inscripción de la firma panameña JOSDAN, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 2821 y el Decreto No. 206.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 696 de 2003

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña JOSDAN, S.A.

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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que, según lo previsto en la Resolución No. 550 de fecha 13 de noviembre de 2001, acápite I inciso 1 a), no existen razones y fundamentos que justifiquen la inscripción de la firma panameña JOSDAN, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Denegar la solicitud de inscripción de la firma panameña JOSDAN, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 616/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Producción Industrial de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Sancti Spíritus, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Producción de elementos prefabricados de hormigón y hormigón hidráulico.

- z Elaboración de materiales alternativos para la construcción.

- z Producir impermeabilizantes asfálticos y otros áridos.

- z Elaborar carpintería de madera, falsos techos, tejas y materiales de apoyo a la construcción. Aplicación de hormigón, repello y estructuras metálicas. Ensayos de laboratorio.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta cinco niveles.

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras de Ingeniería.

- z Obras Industriales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 617/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

- cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción (TICONS), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licencia solicitada por la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción (TICONS), del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción (TICONS), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, reparación, producción, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras de Ingeniería.

- z Obras Industriales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Constructor, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta hasta el vencimiento de la Licencia que como Contratista, le fuera concedida el 11.09.02.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los días 29 del mes de octubre del 2003.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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