Resolución 95
La Resolución No. 95 del Ministerio de Cultura regula el otorgamiento de la Distinción 'Por la Cultura Nacional' a un grupo de personas que han realizado aportes significativos a la enseñanza de la historia y la cultura cubanas. La Distinción fue creada por el Decreto-Ley No. 30 de 1979 y es otorgada por el Ministro de Cultura.
- La Distinción 'Por la Cultura Nacional' fue creada por el Decreto-Ley No. 30 de 1979.
- El Ministro de Cultura está facultado para otorgar la Distinción.
- La Resolución otorga la Distinción a un grupo de personas de la Unión Nacional de Historiadores de Cuba.
- La insignia representativa será otorgada en acto solemne.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 95
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30 “Sobre Condecoraciones”, de fecha 10 de diciembre de 1979, creó, entre otras, la Distinción "Por la Cultura Nacional", facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.
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POR CUANTO: Es de interés del Ministerio de Culturareconocer la meritoria labor de un grupo de destacados compañeros pertenecientes a la Unión Nacional de Historiadores de Cuba, quienes durante más de una década han realizado aportes significativos a la enseñanza de esta disciplina, destacándose en la investigación, la docencia y la promoción cultural, lo que ha contribuido a elevar la cultura general de nuestro pueblo, en especial de las nuevas generaciones.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Es-
- tado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar la Distinción "Por la Cultura Nacional" a los compañeros que al pie se relacionan, en atención a los méritos alcanzados en su trabajo, contribuyendo a la promoción de la historia y la cultura cubanas.
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SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa les sea otorgada en acto solemne.
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE a la Dirección de Cuadros de este Ministerio.
COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Dirección de Cuadros de este Ministerio y; por su conducto, a los interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2003.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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