Resolución 51
La Resolución No. 51 del Ministerio del Comercio Exterior regula la extinción de la Firma Comercial Importadora SERVIMPORT. Esta norma fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior.
- Se dispone la extinción de la Firma Comercial Importadora SERVIMPORT.
- Se traspasan bienes, recursos, derechos y obligaciones a la Empresa Palacio de las Convenciones.
- La extinción se realiza previa autorización del Ministerio de Economía y Planificación.
- La SERVIMPORT mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por 90 días.
- La Empresa Palacio de las Convenciones se subroga en el lugar y grado de la entidad extinguida.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 51 de 2004
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 250, del Ministro del Comercio Exterior, de fecha 7 de julio de 1998, fue creada con personalidad jurídica independiente y con patrimonio y administración propios, la Organización Económica Estatal denominada Firma Comercial Importadora SERVIMPORT.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 343, dictada en fecha 3 de julio de 2003, por el Ministro de Economía y Planificación se autoriza la extinción de la Firma Comercial Importadora SERVIMPORT.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, disponer previa autorización del Organo competente la creación, fusión, modificación y extinción de empresas de comercio exterior con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la Organización Económica Estatal denominada Firma Comercial Importadora SERVIMPORT.
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SEGUNDO: En virtud de lo consignado en el Resuelvo anterior, se dispone el traspaso a la Empresa Palacio de las Convenciones, subordinada al Consejo de Estado, de los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole que la entidad que se extingue haya adquirido o contraído, la que a todos los efectos legales se subroga en su lugar y grado.
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TERCERO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial Importadora SERVIMPORT, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la interesada, al Consejo de estado, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás Organismos de la Administración Central del Estado, a la Aduana General de la República, al Banco Central de Cuba, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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