Resolución 6/2004
La Resolución No. 6/2004 de la Aduana General de la República regula la metodología para la valoración en Aduana y aforo de artículos electrodomésticos o duraderos importados a través de Cubapacks International S.A. Establece el procedimiento para la valoración, el pago de derechos arancelarios y el despacho de estos artículos.
- Aplicable a mercancías que no excedan los 200 pesos por envío y no estén prohibidas por la legislación vigente (Artículo 15, Capítulo VIII del Decreto-Ley No. 22/1979).
- Los artículos deben constituir el único contenido del envío y no estar acompañados de otras mercancías que requieran valoración diferente.
- La base de adeudo de los derechos arancelarios es el 30% del valor adeudable de todos los artículos.
- Se utilizará la factura de compra o declaración de valor certificada para la valoración (Artículo 1 de la Metodología).
- En caso de subvaloración, la Aduana procederá a valorar según el Listado de Valoración Interno vigente y suspenderá el despacho (Artículo 3 de la Metodología).
- Cubapacks tiene 45 días para aceptar o rechazar las obligaciones de pago de los derechos arancelarios o reexportar los artículos (Artículo 5 de la Metodología).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 6/2004
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 15, designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y Gobierno en materia aduanera, y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que las transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección del medio ambiente.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del mencionado Decreto-Ley No. 162, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las Normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley y para establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. 27, de 5 de septiembre de 1994, del Jefe de la Aduana General de la República, aprobó y puso en vigor las Normas Especiales para el Despacho Aduanero de las Operaciones de Importación y Exportación que tramita la Sociedad Mercantil Cubapacks International S.A., que en su Capítulo V dejó definido que la Aduana y Cubapacks, de mutuo acuerdo establecerán las bases para la valoración de los envíos incluyendo la de artículos eléctricos o duraderos.
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POR CUANTO: Se hace necesario establecer, como norma complementaria a la mencionada Resolución No. 27 de 1994, un método de valoración y aforo, que permita individualizar el valor de artículos electrodomésticos y duraderos autorizados a ser importados, lográndose una correcta aplicación y cobro de los derechos arancelarios y de otros requerimientos.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la Metodología para la valoración en Aduana y Aforo de los artículos Electrodomésticos o Duraderos que se importan a través de la Agencia de Paquetería Cubapacks International S.A., el modelo de Registro de Suspensión de Despacho y su metodología de llenado, todos los cuales se anexan a esta Resolución formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: La presente Resolución será aplicable sólo a aquellas mercancías que, cumplimentando lo definido en el Capítulo III de las Normas Especiales para el Despacho Aduanero de las Operaciones de Importación y Exportación que tramita la Sociedad Mercantil Cubapacks International S.A., reúnan las siguientes condiciones:
- A. Que no puedan ser clasificadas como medicamentos, alimentos o confecciones.
- B. Que en su conjunto no excedan del valor de los doscientos (200) pesos por envío, según lo establecido en el
Artículo 15, Capítulo VIII del Decreto-Ley No. 22, de 16 de Abril de 1979.
- C. Que su importación no esté prohibida en la legislación vigente.
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TERCERO: Los artículos electrodomésticos o duraderos que cumplan las condiciones definidas en el apartado anterior de la presente Resolución, serán presentados a la Aduana por Cubapacks International S.A, para proceder a su despacho, cumpliendo los mismos con la exigencia de:
- A. Constituir el único contenido del envío.
- B. No estar acompañadas de otras mercancías que puedan ser valoradas por el sistema utilizado para medicamentos, alimentos o confecciones.
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CUARTO: Si se tratare de artículos electrodomésticos o duraderos que se reciban en un bulto o envío que contenga otras mercancías, el despacho de la Aduana se realizará de forma independiente y en bultos aparte, corriendo a cuenta de Cubapacks los gastos por el desglose de los dos tipos de mercancía.
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QUINTO: La base de adeudo de los derechos arancelarios por la importación de los artículos electrodomésticos o duraderos tramitados a través de Cubapacks, se realizará aplicándose la escala tarifaria del 30% del valor adeudable, de todos los artículos.
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SEXTO: Los derechos arancelarios que correspondan como resultado de la importación de los artículos electrodomésticos o duraderos, a través de Cubapacks, se liquidarán a la Aduana en moneda libremente convertible (MLC) por dicha agencia, en la forma y fecha establecida por la Aduana para el pago de los derechos.
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SÉPTIMO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de marzo de 2004.
- COMUNIQUESE al Sistema de Organos Aduaneros, a la Corporación Importadora - Exportadora (CIMEX), a Cubapacks International, S.A. y a cuantas más personas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
METODOLOGIA PARA LA VALORACION, AFORO,
COBRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS
Y DESPACHO DE LOS ARTICULOS ELECTRODOMESTICOS O DURADEROS
QUE SE IMPORTEN A TRAVES DE LA AGENCIA
CUBAPACKS INTERNATIONAL S.A.
- 1) La Aduana valorará los artículos electrodomésticos o duraderos para su aforo, según el valor consignado en documentos justificativos del mismo, que pudieran acompañar el envío, aceptándose para estos efectos uno de los documentos originales siguientes:
- - A. Factura de compra.
- - B. Declaración de valor certificada por el remitente o por la agencia en el exterior.
- 2) De existir evidencias de subvaloración en los documentos presentados para justificar el valor de los artículos electrodomésticos o duraderos a despachar, o de no haberse presentado éstos, la Aduana procederá a valorar los mismos por el Listado de Valoración Interno vigente.
- 3) La Aduana procederá a la SUSPENSION DEL DESPACHO del artículo o artículos que corresponda del envío y comunicará a Cubapacks sobre la subvaloración detectada y la revaloración que aplica, según el listado de valoración vigente, así como sobre los derechos arancelarios a pagar por la importación, confeccionando la correspondiente Hoja de Aforo y Liquidación y deja en suspenso el trámite de la fijación de la deuda. El resto del envío no afectado por la SUSPENSION se encaminará a destino. Dicha SUSPENSION se controlará por la Aduana mediante el Registro que se establece en el anexo 1 adjunto y en su correspondiente Metodología de llenado.
- 4) Si se tratare de artículo o artículos que vienen en el bulto o envío sin estar valorados, la Aduana procederá a la SUSPENSION DEL DESPACHO de los que corresponda y comunicará a Cubapacks del hecho; de la valoración que aplica, según el listado de valoración vigente, así como sobre los derechos arancelarios a pagar por ellos, confeccionando la correspondiente Hoja de Aforo y Liquidación y deja en suspenso el trámite de la fijación de la deuda. El resto del envío no afectado por la SUSPENSION se encaminará a destino. Dicha SUSPENSION se controlará por la Aduana mediante el Registro.
- 5) Cubapacks comunicará a la Aduana la aceptación o no de las obligaciones de pago de los derechos arancelarios, contando para dichas gestiones con un término de 45 días naturales.
- 6) Cubapacks podrá, dentro del término de 45 días, reexportar el artículo o artículos. Para ello pasará notificación a la Aduana y cumplimentará los trámites establecidos. La Aduana dejará constancia de esta reexportación en el Registro.
- 7) De no comunicarse por Cubapacks, en el término establecido, la aceptación de la deuda por los derechos arancelarios, ni haberse reexportado, se procederá por la Aduana a declarar el Abandono Legal de las mercancías pendientes de pago de derechos.
- 8) Una vez comunicado por Cubapacks a la Aduana la aceptación del pago de los derechos arancelarios correspondientes, el Inspector de Aduana procederá a concluir el despacho para que se le dé curso al envío.
- 9) La Aduana realizará al término de cada mes una factura resumen, la que expresará por cada despacho el folio de la Hoja de Aforo y Liquidación, fecha del Aforo, número del paquete, agencia emisora y derechos a liquidar. Se notificará a Cubapacks el total de derechos arancelarios facturados a partir de la sumatoria de los derechos a liquidar de todas las Hojas de Aforo y Liquidación del mes.
- 10) Cubapack efectuará en el término y fecha establecidos, la liquidación de los derechos de aduanas facturados.
- 11) Cubapacks brindará a la Aduana la información estadística referente a las importaciones de artículos electrodomésticos o duraderos que se importen, reportando con una frecuencia mensual los datos de los remitentes, destinatarios y cantidad total por cada tipo de artículos.
METODOLOGIA PARA EL LLENADO
DEL ANEXO 1
REGISTRO DE SUSPENSION DEL DESPACHO DE ARTICULOS ELECTRODOMESTICOS
O DURADEROS
- (1)- FOLIO: Se consigna el número de folio consecutivo correspondiente.
- (2)- SELLO: Se consigna el número de sello identificativo que le impone Cubapacks a cada paquete.
- (3)- FECHA DE SUSPENSION: Se consigna la fecha en que se retiene por la Aduana el paquete.
- (4)- AGENCIA: Se consigna el nombre de la agencia emisora.
- (5)- PAQUETE: Se consigna el número con que la agencia emisora identifica el paquete.
- (6)- DESTINATARIO: Se consignan los nombres y apellidos del destinatario.
- (7)- DESTINO: Se consigna la provincia donde se remite el paquete.
- (8)- DESCRIPCION DEL ARTICULO: Se consigna la descripción genérica del artículo y la marca del mismo.
- (9)- VALOR: Se consigna el valor aceptado por la Aduana del artículo.
- (10)- DERECHOS: Se consignan los derechos arancelarios a pagar.
- (11)- DECISION FINAL (AFORO Y FECHA): Se consigna el folio de la Hoja de Aforo y Liquidación, así como la fecha en que se confeccionó la misma.
- (12)- DECISION FINAL (ABANDONO LEGAL Y FECHA): Se consigna el folio del documento emitido para el Abandono Legal y la fecha del mismo.
ANEXO No. 1
REGISTRO DE SUSPENSION DEL DESPACHO DE ARTICULOS ELECTRODOMESTICOS O DURADEROS
FOLIO No. (1)_________
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