Resolución 62/2005
La Resolución No. 62/2005 modifica el objeto de la Unidad Presupuestada Instituto de Geofísica y Astronomía. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta norma para actualizar el objeto social de dicha unidad.
- Ejecutar y coordinar proyectos de investigaciones básicas y aplicadas en geofísica, astronomía, geología ambiental y riesgos ambientales y tecnológicos.
- Brindar servicios especializados de instalación de sistemas de protección contra descargas eléctricas y efectos secundarios.
- Brindar servicios de datos solares, ionosféricos y magnéticos, cartografía y datos geofísicos.
- Brindar servicios y soluciones ambientales relacionadas con la protección ambiental de elementos abióticos del medio físico.
- Organizar y desarrollar eventos científico-técnicos en temáticas de geofísica, astronomía y geología ambiental.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 62/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado" en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado SEGUNDO numeral 9, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “Evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica, proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los Centros de Investigación y las Entidades de Servicios Científicos-Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 86/01 de fecha 29 de agosto de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se precisa el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geofísica y Astronomía, de forma abreviada IGA, integrante de la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante su Resolución No. 408/04 de 30 de diciembre de 2004, aprobó la modificación del objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geofísica y Astronomía, en forma abreviada IGA, integrante de la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución No. 86/01 de fecha 29 de agosto de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en todo cuanto a objeto social se refiere, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Precisar el objeto de la Unidad Presupuestada denominada “Instituto de Geofísica y Astronomía” identificada con las siglas IGA, a todos los efectos legales, con domicilio legal en calle 212 No. 2906 entre las Avenidas 29 y 31, Reparto La Coronela, Municipio La Lisa, Provincia Ciudad de La Habana, la que dispone de patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, es integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y cuyo objeto social es el siguiente:
- a) Ejecutar y coordinar proyectos de investigaciones básicas y aplicadas, de innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el campo de la geofísica, la astronomía, la geología ambiental y los riesgos ambientales y tecnológicos, en moneda nacional.
- b) Brindar servicios especializados de instalación de sistemas de protección contra descargas eléctricas y efectos secundarios, en moneda nacional.
- c) Brindar servicios de datos solares, ionosféricos y magnéticos, cartografía y datos geofísicos, magnetismo ambiental, diseño y cálculo de circuitos de comunicación por onda corta, cálculo y datos astronómicos, en moneda nacional.
- d) Brindar servicios y soluciones ambientales relacionadas con la protección ambiental de los elementos abióticos del medio físico tales como suelos, sedimentos y aguas terrestres en moneda nacional.
- e) Brindar servicios y soluciones ambientales relacionadas con la prospección y aprovechamiento de aguas subterráneas, la geotécnica aplicada, la radioactividad natural y el desarrollo de diagnósticos y sistemas de gestión ambiental, en moneda nacional.
- f) Brindar servicios de diseño, instalación y reparación de planetarios, así como de contratación de brújulas, en moneda nacional.
- g) Comercializar de forma mayorista, publicaciones científico técnicas especializadas en distintos soportes, en moneda nacional.
- h) Organizar y desarrollar eventos científico-técnicos en temáticas de geofísica, la astronomía la geología ambiental y los riesgos ambientales y tecnológicos, en moneda nacional.
- i) Desarrollar actividades de capacitación y de superación de postgrados en actividades de geofísica, la astronomía, la geología ambiental y los riesgos ambientales y tecnológicos, en moneda nacional.
- j) Brindar servicios de información científico, asesoría, consultoría y asistencia técnica en temas geofísico, astronómico y geólogo ambiental, en moneda nacional.
- k) Brindar servicios de alquiler de salas, locales y espacios eventualmente disponibles, en moneda nacional.
- l) Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores en moneda nacional.
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SEGUNDO: La Resolución No. 86/01 de fecha 29 de agosto de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a lo que por la presente se dispone.
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TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma.
- Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Director del Instituto de Geofísica y Astronomía, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Ministerios del Comercio Interior y Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto. Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de mayo del año 2005.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro P.S.R. de Ciencia, Tecnología
y medio Ambiente
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 98/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Matanzas”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Matanzas”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Matanzas”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- — Construcción, conservación, reconstrucción y remodelación de los objetivos autorizados.
- — Producción y comercialización de bloques, elementos de pared, módulos hidráulicos, sanitarios, eléctricos, elementos y marcos de hormigón, puertas y ventanas, techos de vigas y losas.
- — Extracción y comercialización de canto de roca caliza.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras de Arquitectura.
Servicios Técnicos:
- — Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de reparación, conservación y mantenimiento de edificaciones existentes.
- — Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, levantamientos y defectación técnica.
Tipos de Objetivos:
- — Edificaciones de viviendas sociales. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 18 días del mes de abril del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 99/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Rehabilitación y Reparación General de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Rehabilitación y Reparación General de Ciudad de La Habana, del Or-
- gano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Rehabilitación y Reparación General de Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- — Construcción, reconstrucción, demolición, remodelación, restauración, rehabilitación, reparación, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Producción e instalación de elementos de carpintería de madera y aluminio.
- — Producción, reparación y montaje de instalaciones especiales de redes eléctricas, pailería, mecánica y herrería.
- — Ensamblaje de componentes de la construcción.
- — Jardinería de obras.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura de todo tipo. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 18 días del mes de abril del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 149/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial No. 1 Pinar del Río, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial No. 1 Pinar del Río, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial No. 1 Pinar del Río, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- — Construcción, recape, reparación y mantenimiento de vías urbanas, calles, avenidas y superficies de paso.
- — Producción industrial de hormigón hidráulico y asfáltico.
- — Servicios de movimiento de tierra.
- — Construcción civil y montaje de nuevas edificaciones e instalaciones, así como el mantenimiento y reparaciones.
Tipos de Objetivos:
- — Obras Viales (incluye reparación de puentes de madera y metálicos).
- — Pequeñas Obras Hidráulicas.
- — Viviendas hasta dos niveles.
- — Obras de la Batalla de Ideas.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 150/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa
- de Servicios de Ingeniería de Santiago de Cuba, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura incluyendo las Turísticas.
- — Obras Industriales.
- — Viviendas de cualquier nivel.
- — Obras de Ingeniería de todo tipo.
Servicios Técnicos
- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría de organización de inversiones y obras, estudios e informes técnico - económicos.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Contratista y Consultor.
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TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 151/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal Unidad Básica Económica “Vías, Puentes y Estaciones Fepca” en forma abreviada FEPCA, del Ministerio del Transporte en la provincia de Matanzas.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Organización Económica Estatal Uni-
- dad Básica Económica “Vías, Puentes y Estaciones Fepca” en forma abreviada FEPCA, del Ministerio del Transporte en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal Unidad Básica Económica “Vías, Puentes y Estaciones Fepca” en forma abreviada FEPCA, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista
- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras de Ingeniería.
- — Obras Industriales.
Servicios Técnicos
- — Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica, estudios e informes técnico – económicos y estimaciones económicas.
- — Servicios de ingeniería de supervisión técnica, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.
- — Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.
- — Servicios de investigaciones ingenieras hidrológicas.
Tipos de Objetivos:
- — Obras ingenieras de ferrocarriles, carreteras y aeropuertos. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 152/2005
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Equipos y Talleres de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Equipos y Talleres de Ciego de Avila, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Equipos y Talleres de Ciego de Avila, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- — Servicios técnicos especializados de proyección en voladuras.
- — Servicios de consultoría en asistencia técnica de voladuras.
Tipos de Objetivos:
- — Todo tipo de obras. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 153/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Diseño y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Diseño y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de la Industria Alimenticia en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Cons-
- tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Diseño y Servicios de Ingeniería, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
Servicios de Constructor
- — Construcción, instalación, reparación, reconstrucción, montaje, conservación y mantenimiento a sistemas tecnológicos industriales, sistemas eléctricos y mecánicos.
- — Producción y montaje de carpintería de madera y aluminio, e impermeabilización de cubiertas.
- — Aplicación de revestimiento de pisos tecnológicos, aislamientos térmicos e insulaciones.
Servicios de Contratista
- — Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de Construcciones.
Tipos de Objetivos:
- — Obras Industriales.
- — Obras de Arquitectura.
Servicios Técnicos
- — Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y de calidad, estudios e informes técnicoeconómicos y estimaciones económicas.
- — Servicios de ingeniería de supervisión técnica, organización de inversiones, dirección facultativa de obras y levantamientos técnicos.
Tipos de Objetivos:
- — Obras Industriales de la Industria Alimenticia, bebidas y licores.
- — Plantas y sistemas de tratamiento de residuales industriales.
- — Obras de Arquitectura de talleres de mantenimiento, reparaciones y laboratorios. Para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de las Licencias anteriormente otorgadas.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 154/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Centro Provincial de Patrimonio Cultural, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por el Centro Provincial de Patrimonio Cultural, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, así como su Ampliación para ejercer como Contratista en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación y Ampliación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Centro Provincial de Patrimonio Cultural, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
Servicios de Constructor
- — Rehabilitación, restauración, decoración, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
Servicios de Contratista
- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- — Obras existentes en un Centro Histórico, Zona de Valor Histórico Cultural u otro bien declarado como Monumento Nacional, Monumento Local o zona de protección y de museo e inmuebles con grado patrimonial de protección I y II.
Servicios Técnicos
- — Servicios de proyección arquitectónica, ingeniería civil y de interiores en la restauración, rehabilitación, reparación y conservación.
- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación e informes técnico-económicos.
- — Servicios de ingeniería en supervisión técnica y levantamientos técnicos.
Tipos de Objetivos:
- — Obras existentes en Cienfuegos en Centro Histórico, Zona de Valor Histórico Cultural u otro bien declarado como Monumento Nacional, Monumento Local o zona de protección y de museo e inmuebles con grado patrimonial de protección I y II. Para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación y Ampliación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 155/2005
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-
- tos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Caribe, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Caribe, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Caribe, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
- — Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados, trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo, áreas verdes, mantenimiento y exposiciones de jardinería, servicios de voladura, impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico, Sand – Blasting.
- — Producción de hormigón y morteros, producción y montaje de carpintería de aluminio, madera y PVC.
- — Servicios de post – venta.
- — Servicios de Contratista
- — Servicios integrados de ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas.
- — Obras de Arquitectura incluidas las de turismo.
- — Jardinería y decoración de obras. Para ejercer como Constructor y Contratista.
- -
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 24 días del mes de mayo del 2005.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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