Resolución 48/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 48/2005
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de noviembre de 1994, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo expresado en el Por Cuanto precedente, resulta necesario modificar a propuesta de la Secretaría del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, los Resuelvos, Segundo, Tercero y Quinto, de las Resoluciones Ministeriales, No. 15, 16 y 17 respectivamente, de fecha primero de febrero del 2005, y facultar a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para dictar las Instrucciones y demás normas complementarias de los reglamentos que se ponen en vigor en las Resoluciones citadas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar los Resuelvos Segundo, Tercero y Quinto, de las Resoluciones Ministeriales No. 15, 16 y 17, respectivamente de fecha primero de febrero del 2005 y en consecuencia quedará redactado como sigue:Facultar a la Dirección de Regulaciones y Normas de este Ministerio, para dictar las Instrucciones y demás normas complementarias de los reglamentos que se ponen en vigor en las mencionadas Resoluciones Ministeriales.COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Políticas y de Masas y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de abril del 2005.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 50/2005
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de 18 de julio del 2000 del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, facultó al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones a ejercer, a nombre del Estado cubano la soberanía que a este corresponde sobre el espectro radioeléctrico, elaborando y estableciendo la política de su utilización, ejecutando su planificación, reglamentación, administración y control, considerando los requerimientos de la Defensa. Realizar las coordinaciones internacionales requeridas, así como, organizar y controlar el sistema de medidas necesarias para su defensa.
POR CUANTO: El Decreto No. 269 de fecha 9 de marzo del 2000, faculta al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para aprobar, controlar y supervisar los modos y las condiciones de empleo en el territorio nacional de las estaciones terrenas receptoras de los sistemas de posicionamiento por satélites, que permiten determinar las coordenadas geográficas de un punto dado, como resultado de la recepción de señales provenientes de satélites artificiales de la Tierra, para fines geodésicos, hidrográficos y otras actividades afines, incluyendo la expedición de los correspondientes permisos para su importación.
POR CUANTO: La Resolución No. 90 de fecha 13 de febrero del 2001 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, establece las disposiciones generales para la
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 538 implementación, aprobación, control y supervisión de los modos y las condiciones de empleo en el territorio nacional de los sistemas de posicionamiento del servicio de radionavegación por satélite.
POR CUANTO: La Resolución No. 147 de fecha 21 de agosto de 2001, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, dispuso las atribuciones de las bandas de frecuencias de 1215 a 1240 MHz y de 1559 a 1610 MHz, a título primario, para su uso en todo el territorio nacional de los receptores del Servicio de Radionavegación por Satélite.
POR CUANTO: El desarrollo de la tecnología de las telecomunicaciones y la ampliación de los campos de aplicación de las mismas en el país, unido a las modificaciones, en el marco internacional, de las bandas de frecuencias disponibles para el empleo del Servicio de Radionavegación por Satélite, requiere la actualización y adecuación de las correspondientes disposiciones regulatorias para el empleo de los receptores de este servicio en el territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la atribución a título primario en todo el territorio nacional de las bandas de frecuencias de 1164 a 1215 MHz; 1215 a 1240 MHz; 1240 a 1300 MHz y de 1559 a 1610 MHz para uso de los receptores del Servicio de Radionavegación por Satélite.
SEGUNDO: Otorgar un Permiso de carácter general para la utilización de las bandas de frecuencias indicadas en el apartado primero para la recepción del servicio de radionavegación por satélite en el territorio nacional, sujeto a la observación de las restantes disposiciones legales vigentes.
TERCERO: En el caso de Sistemas de Radionavegación por Satélite que requieran la habilitación de transmisores asociados, éstos deberán cumplir las reglamentaciones establecidas para el uso del espectro radioeléctrico y ser autorizados previamente por la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la instrumentación de las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
QUINTO: Derogar la Resolución Ministerial No. 147 de fecha 21 de agosto de 2001 y cuantas disposiciones legales y reglamentarias de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los Viceministros, al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), al Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión y cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de mayo del 2005.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 51/2005
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: En años anteriores se han puesto a la venta tarjetas postales de felicitación prepagadas para el“DIA DE LAS MADRES”, las que fueron acogidas con general beneplácito por la población.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se proceda a la confección de 13 000 000 tarjetas postales de felicitación prepagadas por el “DIA DE LAS MADRES”, con valor de venta al público de $1.00 peso, con 36 vistas diferentes que representan motivos alegóricos a la fecha y un sello impreso a un solo color, ostentando en su diseño dos manos y una flor.
SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega, única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizados para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria de sellos hasta cubrir la tarifa vigente para el lugar de destino.
TERCERO: Que la Empresa Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país. La misma queda encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de mayo del 2005.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 539