Resolución 62
La Resolución No. 62 del Ministerio del Transporte regula la clasificación de puertos pesqueros en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto-Ley No. 230 "De Puertos" y el Decreto-Ley No. 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado".
- La clasificación de puertos pesqueros corresponde al Ministerio del Transporte (Artículo 14 del Decreto-Ley No. 230).
- Un puerto pesquero se define como aquel que se dedica principalmente al manejo de buques, embarcaciones y productos específicos de captura y proceso de la industria pesquera (Artículo 13, inciso c) del Decreto-Ley No. 230).
- La Resolución tiene como objetivo determinar los puertos de Cuba que reúnen las condiciones técnicas, de seguridad y logística para ser clasificados como puertos pesqueros.
- El Ministerio del Transporte está facultado para dictar normas complementarias para la mejor ejecución del Decreto-Ley No. 230 (Disposición Final SEGUNDA).
- La Resolución se basa en el Acuerdo 2832 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que aprobó las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte; Acuerdo que en su Apartado Segundo expresa que dicho Ministerio es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 “DE PUERTOS”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios.
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POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 230, en su
Artículo 13, inciso c) clasifica como puerto pesquero“cuando en ellos se realicen operaciones marítimoportuarias requeridas, pero se dediquen principalmente al manejo de buques, embarcaciones y productos específicos de captura y proceso de la industria pesquera”
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 antes mencionado, dispone en su
Artículo 14 que la clasificación de los puertos así como sus modificaciones corresponden al Ministerio del Transporte.
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POR CUANTO: La Disposición Final SEGUNDA del referido Decreto-Ley No. 230, faculta al que RESUELVE para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
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POR CUANTO: En correspondencia con lo establecido en el inciso c) del
Artículo 13 del antes citado Decreto-Ley No. 230; resulta necesario determinar los puertos de la República de Cuba que se clasifican como PUERTOS PESQUEROS por sus instalaciones y servicios, y porque reúnen las condiciones técnicas, de seguridad, control administrativo y de logística que permitan que en ellas se realicen las operaciones marítimo portuarias y demás actividades previstas en la Ley.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley No. 147/94, adoptó el Acuerdo 2817 de 25 de noviembre de 1994, cuyo Apartado Tercero establece los deberes, las atribuciones y las funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, conforme al numeral 4), “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: El que RESUELVE fue designado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de octubre de 2006.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Clasificar como PUERTOS PESQUEROSde la República de Cuba a los fines y objetivos del Decreto-