Resolución 140/08
Texto íntegro
RESOLUCION No. 140/08
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POR CUANTO: El Consejo de Estado mediante Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2006, promovió y designó a quien resuelve, Ministro del Comercio Interior.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado Tercero, Acápite Cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes que tienen los jefes de organismos, está el dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2841 de 25 de noviembre de 1994, tal y como quedó modificado por el Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
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POR CUANTO: Por la Instrucción No. 17 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 26 de abril de 2002, se faculta al Ministerio del Comercio Interior a fijar tarifas en moneda nacional para los servicios técnico–productivos que se prestan al sector estatal, los cuales se relacionan en dicha instrucción.
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POR CUANTO: En correspondencia con lo expuesto en los POR CUANTOS precedentes se hace necesario aprobar Tarifas Técnico–Productivas para los servicios de reparación de refrigeradores domésticos del Programa Energético, que se relacionan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, que se compone de dos páginas, formando parte integrante de la misma.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Poner en vigor la Lista Oficial de Tarifas Técnico–Productivas para los servicios de reparación de los Refrigeradores Domésticos del Programa Energético, que se relacionan en el Anexo No. 1 a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
COMUNIQUESE a los viceministros, directoras de Precios y de Servicios Personales y Técnicos, ambas de este Organismo y a los directores provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios y al del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores provinciales de Finanzas y Precios.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a 1 ro. de septiembre de 2008.
Marino Alberto Murillo Jorge
Ministro del Comercio Interior
ANEXO
LISTA OFICIAL DE TARIFAS DE SERVICIOS TECNICO–PRODUCTIVOS
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