Resolución 62/2016

Reglamento para el Funcionamiento de las Formas No Estatales de Gestión en las Actividades de Gastronomía y Servicios Personales y Técnicos en el Comercio Interno

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2016 (2016-04-13)
Páginas
9–17
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El Reglamento para el Funcionamiento de las Formas No Estatales de Gestión en las Actividades de Gastronomía y Servicios Personales y Técnicos en el Comercio Interno es emitido por el Ministerio del Comercio Interior. Regula las normas generales para el funcionamiento de las formas no estatales de gestión que realizan actividades de gastronomía y servicios personales y técnicos en el comercio interno.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 62/2016

POR CUANTO: Las resoluciones No. 434 de 19 de octubre de 2011 y No. 516 de 16 de diciembre de 2011, dictadas ambas por el titular de este organismo, aprueban el“Reglamento para el Funcionamiento de las Barberías y Peluquerías que aplicarán el Arrendamiento de Inmuebles a Trabajadores por Cuenta Propia” y el “Reglamento parael Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales y Áreas para el Trabajopor Cuenta Propia en los Servicios Personales, Técnicos y del Hogar”, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución No. 241 de 18 de octubre de 2012, aprueba el “Reglamentopara el Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de Locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronómicos”, la cual fue modificada por la Resolución No. 305 de 1 ro. de octubre de 2013, ambas dictadas por el titular de este organismo.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la aplicación de lasnormas referidas en los Por Cuanto precedentes, se hace necesario actualizar y unificar elcontenido de las misma en un solo cuerpo legal y en consecuencia derogar las menciona-das resoluciones No. 434/2011; la No. 516/2011 y la No. 241/2012.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a)del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FORMASNO ESTATALES DE GESTIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE GASTRONOMÍAY SERVICIOS PERSONALES Y TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNO”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generalespara el funcionamiento de las formas no estatales de gestión que realizan actividades de Gastronomía y Servicios Personales y Técnicos en el comercio interno, que incluye las cooperativas noagropecuarias y los trabajadores que se autorizan a ejercer por cuenta propia en establecimientosestatales que pasan al Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales.

ARTÍCULO 2.1.- Se entienden por programas priorizados las actividades atendidas concarácter prioritario por este organismo, que responden a políticas e intereses del Estado, talescomo Ahorro Energético, Reparación de Calzado Ortopédico, Merienda Escolar, Sistema de Atención a la Familia y otros que se aprueben.

2.- Se entiende por comercio interno la actividad que tiene por objetivo vincular la producción yla importación al consumo a través de la compra y venta, circulación, almacenamiento e intercam-bio de bienes y servicios en el territorio nacional y se ejerce en el sector estatal, mixto, cooperativoy privado.

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS FORMAS NO ESTATALESDE GESTIÓN

ARTÍCULO 3.1.- Los inmuebles han de estar inscriptos en el Registro de la Propiedadpara el arrendamiento de los establecimientos a las formas no estatales de gestión.

2.- La entidad arrendadora elabora un cronograma que garantice la incorporaciónde las unidades a formas no estatales, de forma ordenada y gradual y tiene en cuentala estructura de los servicios, cantidad de trabajadores y niveles de actividad, sinafectación de los servicios a la población.

ARTÍCULO 4.- Para el funcionamiento de las formas no estatales de gestión seestablecen los principios siguientes:

a) Los inmuebles, locales, espacios y áreas se arriendan para el desarrollo de la actividadeconómica de las diferentes formas no estatales de gestión;

b) los equipos, medios, útiles y herramientas son arrendados o vendidos, según se decidapor la entidad que los administra y tiene en cuenta su incidencia en el desarrollo de laactividad fundamental que desarrolle esa forma no estatal de gestión;

c) los medios de transporte, grupos electrógenos y equipamiento tecnológico de lavan-dería, solo se pueden destinar en arrendamiento y se acuerda entre las partes el montode la tarifa a aplicar;

d) para la venta de los equipos, medios, útiles y herramientas se aplica lo establecido porel Ministerio de Finanzas y Precios;

e) las personas naturales y jurídicas incorporadas a las formas no estatales de gestiónobjeto de este Reglamento, cumplen las disposiciones establecidas por los organis-mos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales rectoras de cadaactividad y se vinculan con las empresas por medio de contratos de arrendamiento,suministro, prestación de servicios u otros;

f) los precios de los servicios y productos se establecen de acuerdo con la oferta y lademanda, excepto, los que se decidan fijar central o territorialmente por los órganos uorganismos de la Administración Central del Estado facultados para ello;

g) los establecimientos continúan ofertando los productos o servicios en la moneda queoperaban estatalmente, excepto los atelieres que funcionan en pesos cubanos (CUP);

h) los gastos por concepto de compras de insumos, útiles, herramientas, productos, mante-nimientos, reparaciones de los locales, materiales, equipos y otros asociados al ejerciciode la actividad, son asumidos por las formas no estatales de gestión;

i) en el contrato de arrendamiento se definen los plazos y condiciones para rescataraquellos servicios o actividades que constituyen tradiciones culturales e históricas enestablecimientos emblemáticos;

j) las empresas definen en los contratos, los establecimientos que participan en la forma-ción técnica y profesional de estudiantes del Sistema Nacional de Educación, segúnconvenio entre el Ministerio de Educación y el Ministerio del Comercio Interior;

k) los establecimientos que se encuentren en escuelas y centros universitarios que nopresten servicios en el período vacacional, se exoneran del pago de la tarifa de arren-damiento durante este período;

l) las cafeterías en hospitales, escuelas y centros universitarios mantienen, como mínimo,tres (3) ofertas que incluyan sólidos y líquidos, con precios ajustados al sector al que estádirigido el servicio;

m) las actividades o manifestaciones culturales a desarrollar en establecimientos incor-porados a formas no estatales de gestión, se rigen por las disposiciones del Ministeriode Cultura, cumpliendo con los horarios establecidos y garantizan las medidas deseguridad necesarias para su desarrollo;

n) los servicios personales y gastronómicos complementarios que se brindan en los pala-cios de los matrimonios se gestionan de forma no estatal;

o) los gastos de electricidad, agua, teléfono, gas, combustible y otros servicios para elejercicio de la actividad, son asumidos por las personas naturales y jurídicas incorpo-radas a las formas no estatales de gestión objeto de este Reglamento; y

p) presentar a la empresa arrendadora el certifico que avala los conocimientos para eldesempeño de las actividades siguientes:

- servicios gastronómicos: las relacionadas con la elaboración y expendio de bebidas yalimentos; y

- servicios personales y técnicos: peluquera, barbero, manicura, masajista, reparador deequipos eléctricos, electrónicos y de refrigeración.

La formación técnico-profesional o habilidades se avalan a través de las instituciones del Sistema Nacional de Educación, escuelas ramales, centros de capacitación u otras institu-ciones autorizadas por los organismos correspondientes, en el primer año del desempeño dela actividad.

ARTÍCULO 5.- El servicio de estacionamiento se gestiona atendiendo a lo dispuesto porlos consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud,

teniendo en cuenta las regulaciones de los organismos rectores; estos servicios pueden ges-tionarse como cooperativas no agropecuarias o por el Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales para el Trabajo por Cuenta Propia.

ARTÍCULO 6.- Los establecimientos y comedores obreros que brindan servicios atrabajadores con sistema de estipendio para la alimentación, gestionados por cooperati-vas o trabajadores por cuenta propia mediante contrato de arrendamiento, mantienen unmínimo de tres (3) ofertas a precio máximo del valor del estipendio.

Si la entidad que administra el inmueble donde se ubica el establecimiento es una unidadpresupuestada, esta lo cede mediante un contrato de comodato a la empresa arrendadora; sila entidad administradora es una empresa estatal, firma contrato de arrendamiento, directa-mente con la forma no estatal de gestión.

ARTÍCULO 7.- Los arrendatarios de locales, espacios y áreas incorporados a las formas noestatales de gestión objeto de este Reglamento no subarriendan espacios a terceros, exceptolos asociados al servicio previstos en el contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 8.- Los establecimientos que se encuentren inactivos o donde los trabajadoresno acepten incorporarse a formas no estatales de gestión, se someten a proceso de licitaciónsegún lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS FORMASNO ESTATALES DE GESTIÓN

SECCIÓN PRIMERA

Del Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales para el Trabajopor Cuenta Propia

ARTÍCULO 9.1.- El Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales parael Trabajo por Cuenta Propia solo se aplica en los establecimientos donde no existan con-diciones objetivas para el funcionamiento sostenible de una cooperativa no agropecuariao no cumplan los requisitos para ello, previa aprobación del Consejo de la Administración Provincial del órgano local del Poder Popular.

2.- Los trabajadores que se incorporen a este sistema de gestión no estatal se acogen acualesquiera de las actividades de trabajo por cuenta propia aprobadas por el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con los servicios gastronómicos, personalesy técnicos.

ARTÍCULO 10.- Los trabajadores incorporados a este sistema pueden asociarse encooperativas si cumplen los requisitos para ello, establecidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 11.- Se exonera del pago del arrendamiento hasta dos (2) años, a los traba-jadores por cuenta propia que asuman la reparación de los locales, contados estos a partirdel momento en que se inicie la reparación, previa aprobación del órgano, organismo de la

Administración Central del Estado o entidad nacional facultado para aprobar las tarifas dearrendamiento.

ARTÍCULO 12.- Los trabajadores por cuenta propia acogidos al Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales para el Trabajo por Cuenta Propia dedicados acafeterías, que con anterioridad ofertaban bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos y cigarros,pueden continuar su venta.

ARTÍCULO 13.- El arrendamiento de los puntos de reparación de los equipos del Programa de Ahorro Energético para ser gestionados mediante el Sistema de Gestión Económica con Arrendamiento de Locales para el Trabajo por Cuenta Propia, es auto-rizado por los consejos de la Administración municipales.

ARTÍCULO 14.- Los puntos de reparación referidos en el artículo anterior, que continúenprestando servicios, mantienen el sistema de abastecimiento de las piezas de repuesto con losdescuentos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 15.- Los trabajadores por cuenta propia que ejercen como titulares en laactividad de zapatero remendón y participen en la prestación de servicios de reparación yadaptación de calzado ortopédico, adquieren los elementos profilácticos e insumos paraeste servicio con los descuentos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 16.- Las empresas arrendadoras de establecimientos ubicados en zonasmontañosas, intrincadas y de difícil acceso, donde se desarrollan actividades gastronómi-cas, proponen a los consejos de la Administración municipales los productos a vender,en correspondencia con los planes aprobados en cada territorio, aplicando los márgenescomerciales establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Cooperativas No Agropecuarias

ARTÍCULO 17.- Los establecimientos que brindan servicios gastronómicos, personalesy técnicos donde se desarrollen programas priorizados o los que se mantengan con encargoestatal, como norma, se gestionan como cooperativas.

ARTÍCULO 18.- Las cooperativas no agropecuarias pueden constituirse a partir deuno o varios establecimientos con actividades afines, teniendo en cuenta su ubicacióngeográfica, nivel de actividad y cantidad de trabajadores.

ARTÍCULO 19.- Las cooperativas no agropecuarias creadas a partir de los talleres dereparación del Programa de Ahorro Energético, incluyen los puntos de reparación de losconsejos populares y comunidades que se determinen.

CAPÍTULO IV

DE LAS TARIFAS DE ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 20.- La empresa aplica la tarifa de arrendamiento aprobada por el Consejode la Administración municipal, siendo responsable de presentar al mismo, la propuesta delimporte a aplicar por metro cuadrado, el cobro mensual de esta y de la revisión anual de lasmismas.

La empresa habilita y conserva el expediente que incluye las tarifas aprobadas, las bases decálculo, datos e informaciones utilizadas para su conformación, las consideraciones emitidaspor la Dirección Municipal de Finanzas y Precios correspondiente, el efecto económico que seobtendrá como resultado de esta aplicación, así como las evidencias en caso de modificaciones.

CAPÍTULO V

DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES

SECCIÓN PRIMERA

De las obligaciones comunes de las partes

ARTÍCULO 21.- Los contratos de arrendamiento de locales se suscriben entre las en-tidades y cada titular de la autorización, en el caso de los trabajadores por cuenta propia ycon las cooperativas u otra forma de gestión que se autorice, por un término de hasta diez(10) años, prorrogables por acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 22.- La concertación de los contratos se realiza tomando como base laautonomía de la voluntad de las partes, en correspondencia con la legislación vigentesobre esta materia, materializadas durante el proceso de negociación que se lleva a caboprevio a su firma.

ARTÍCULO 23.1.- En el contrato se pacta el compromiso del arrendatario de cumplircon elevar la calidad, estructura y sostenibilidad de la oferta, el término en que se prevélograr el rescate del servicio, así como los precios minoristas máximos aprobados por laautoridad facultada en los casos que corresponda.

2.- El incumplimiento de cualesquiera de estos aspectos es causa de terminacióndel contrato.

3.- Cuando se realicen reparaciones en el local arrendado, el tiempo de exoneracióndel pago del arrendamiento es independiente al período de duración de la reparación y seestablece en el contrato.

SECCIÓN SEGUNDA

De las obligaciones de las entidades arrendadoras

ARTÍCULO 24.- Son obligaciones de las entidades arrendadoras:

a) Presentar a los consejos de la Administración municipales la propuesta del sistemade gestión a aplicar en los establecimientos y el cronograma para su implantación, asícomo las tarifas de arrendamiento por metros cuadrados;

b) conducir el proceso de traspaso de los establecimientos del sistema estatal a las formasno estatales de gestión que se aprueben;

c) seleccionar y controlar la aplicación de los proyectos de servicios presentados quemás se ajusten a las características de los establecimientos, sus tradiciones culturalese históricas y a las expectativas de la población en los casos que se requiera;

d) avalar los proyectos de reparación de las unidades;

e) suscribir contrato de arrendamiento con las personas naturales y jurídicas incorporadasa las formas no estatales de gestión objeto de este Reglamento, reflejando en anexo larelación de trabajadores contratados;

f) controlar periódicamente el cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato;

g) exigir a las personas naturales y jurídicas incorporadas a las formas no estatales degestión objeto de este Reglamento, el cumplimiento de la certificación del aval de losconocimientos técnicos, habilidades, o cursos según corresponda, como se estableceen el presente Reglamento;

h) suscribir contratos de suministro, trasportación, almacenamiento, servicios contablesu otros, con las personas naturales y jurídicas incorporadas a las formas no estatalesde gestión objeto de este Reglamento, en los casos que se autorice;

i) de informar al arrendatario si realiza cambio de domicilio, modifica los números decuentas bancarias, registros o cualquier otro dato identificativo de la entidad;

j) cobrar en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el importe del arrendamientodel mes vencido, entregando comprobante por dicho concepto;

k) cobrar como garantía, el valor equivalente a la tarifa mensual de arrendamiento;

l) devolver al arrendatario lo entregado en garantía al terminar el contrato, si no fueutilizado para resarcir impagos;

m) informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la suspensión o terminacióndel contrato de arrendamiento cuando proceda o las modificaciones que se produzcan porbajas o incorporaciones de los titulares de las autorizaciones, así como la relación detrabajadores contratados;

n) actualizar y entregar los expedientes laborales a los trabajadores que se acogen a lasformas de gestión no estatal;

o) realizar conciliaciones mensuales con la Dirección de Trabajo municipal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y demás entidades que se vinculan a las formasno estatales de gestión;

p) comunicar a la Organización Básica Eléctrica, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado,a la de Gas Licuado, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba u otros prestatarios deservicios públicos, los establecimientos arrendados a las diferentes formas no estatales degestión, para la concertación de los contratos correspondientes;

q) certificar a los proveedores y arrendatarios con los cuales firman contratos, los planesde abastecimientos;

r) reordenar su estructura y funcionamiento de acuerdo con los servicios y relacionesque establezcan con las formas no estatales de gestión;

s) captar la demanda de fuerza de trabajo calificada que requieran las formas no estatalesde gestión y conciliarlas con las direcciones provinciales de Educación y de Trabajo;

t) identificar los establecimientos con condiciones para funcionar como aulas anexas eincorporarlo al contrato de arrendamiento;

u) proponer a los consejos de la Administración municipales las bonificaciones fiscalesestablecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, que de forma excepcional pueden

recibir las cooperativas no agropecuarias o trabajadores por cuenta propia que realicenlas reparaciones de los inmuebles, durante los dos primeros años de funcionamiento oque cumplan encargos estatales;

v) actualizar el certificado comercial en el Registro Central Comercial antes de la fechade su vencimiento, para los establecimientos estatales gestionados por trabajadorespor cuenta propia;

w) captar y tramitar las informaciones establecidas para la atención y seguimiento a losprogramas priorizados, así como los planteamientos que se generen de la población; y

x) exigir la utilización del logotipo identificativo aprobado para la forma no estatal degestión correspondiente, en lugar visible para la población.

SECCIÓN TERCERA

De las obligaciones de los arrendatarios

ARTÍCULO 25.- Son obligaciones de los arrendatarios:

a) Suscribir el contrato de arrendamiento;

b) informar a la entidad arrendadora si realiza cambio de domicilio o modifica cualquierdato identificativo;

c) pagar en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el importe al arrendamientodel mes vencido;

d) realizar las inscripciones en los registros que proceda, dentro del término establecidoy mantener actualizados las licencias y permisos, según proceda;

e) garantizar las condiciones higiénico-sanitarias en el local arrendado, de forma quepermitan un desarrollo adecuado de la actividad autorizada;

f) prestar los servicios con la calidad y precios minoristas máximos, pactados en el contrato;

g) cumplir las normas sobre el ornato público y regulaciones urbanísticas;

h) rescatar los servicios que constituyen tradiciones culturales e históricas en losestablecimientos emblemáticos;

i) concertar contratos con los prestatarios de los servicios públicos en los que se acuerdanlas condiciones de prestación y sus tarifas;

j) realizar al menos un mantenimiento cada dos (2) años, sin modificar la estructura yelementos identificativos del inmueble;

k) tener visible y cumplir el horario de apertura y cierre del establecimiento, los días deservicio, las ofertas y sus precios;

l) pagar a la entidad arrendadora como garantía, el valor equivalente a la tarifa mensualde arrendamiento;

m) presentar a la entidad arrendadora durante el primer año de trabajo, los documentosque demuestran los conocimientos técnicos o habilidades requeridas para el ejerciciode las actividades definidas en este Reglamento;

n) informar a la entidad arrendadora, en el caso de los trabajadores por cuenta propia,noventa (90) días naturales antes de la fecha de vencimiento del certificado comercialpara que inicie el proceso de su actualización;

o) garantizar la atención a los programas priorizados definidos en el presente Reglamento einformar a la entidad arrendadora los datos que proceda y las respuestas a los planteamientosde la población cuando corresponda;

p) exhibir en el establecimiento donde se ejerce la actividad, el logotipo identificativoaprobado para la forma de gestión que corresponda;

q) solicitar a la entidad arrendadora, en caso de tener interés en modificar el nombre de launidad, siempre que no sea una unidad emblemática de los servicios y la gastronomía; y

r) abstenerse de subarrendar el local u otra área a personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las entidades arrendadoras proponen a los consejos de la Administraciónprovinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, los establecimientos emblemá-ticos y los parámetros a tener en cuenta para la firma de los contratos de arrendamiento delocales, a partir de los requisitos establecidos por este organismo.

SEGUNDA: El Centro de Gestión del Conocimiento subordinado a este organismoorganiza cursos para la capacitación y superación de las formas no estatales de gestiónobjeto de este Reglamento y de gestión y administración para los presidentes de coopera-tivas o titulares del arrendamiento.

TERCERA: Facultar a la Dirección de Inspección Estatal del Comercio de este orga-nismo y a las direcciones estatales de Comercio, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular, a realizar las comprobaciones que se requieran para su cumplimiento.

CUARTA: Derogar las resoluciones No. 434 de 19 de octubre de 2011; No. 516 de 16 de diciembre de 2011; No. 241 de 18 de octubre de 2012 y No. 305 de 1 ro. de octubre de 2013, dictadas por el titular de este organismo.

QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a primero del mes de abril de 2016.

Mary Blanca Ortega Barredo

Ministra del Comercio Interior

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