Resolución 62/2025
La Resolución 62/2025 del Ministerio de Educación regula las funciones del Ministerio en la implementación de modalidades alternativas de cuidado y la adopción de niñas, niños y adolescentes. Establece principios y procedimientos para garantizar el cuidado alternativo institucional y familiar, así como la adopción, siempre priorizando el interés superior del niño. La resolución tiene como objetivo proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.
- La resolución se basa en la Constitución de la República de Cuba, la Ley 156 de 2022 'Código de las Familias' y la Ley 178 'Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes' de 2025.
- El Ministerio de Educación dirige la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.
- El cuidado alternativo institucional se implementa en Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, que son instituciones de asistencia social de carácter temporal.
- Se establecen principios generales como el interés superior del niño, crecer en un entorno familiar, participación de niñas, niños y adolescentes, protección contra la violencia, coordinación intersectorial y corresponsabilidad social.
- El acogimiento familiar es una modalidad alternativa de cuidado que se prioriza sobre la institucionalización, y se debe evaluar la posibilidad de solicitar esta medida para cada niña, niño o adolescente.
- La resolución establece un plazo de 6 meses para que los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental adecuen su funcionamiento a las nuevas disposiciones.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 62/2025
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba reconoce en su
Artículo 86 que el Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes, de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y dispone que su interés superior debe ser la consideración primordial en todas las decisiones y actos que les conciernan.
POR CUANTO: La Ley 156, de 22 de julio de 2022, “Código de las Familias”, aprobada mediante referendo popular y en vigor desde 2022, establece un marco normativo actualizado para la protección de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales.
POR CUANTO: La Ley 178 “Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes”, de 18 de julio de 2025, establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en entornos familiares, con preferencia en su familia de origen, y dispone que toda medida de separación del medio familiar debe ser excepcional, fundada y temporal, conforme al principio del interés superior del niño y crea un subsistema de cuidado alternativo dentro del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, basado en la corresponsabilidad entre los órganos, organismos e instituciones del Estado, las familias y la sociedad.
POR CUANTO: El Estado cubano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño,la cual reconoce el derecho de toda niña, niño y adolescente a la vida familiar, y establece
que la separación de su medio familiar solo podrá adoptarse como medida excepcional, de conformidad con su interés superior, elementos también refrendados en la Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño y las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, que constituyen referentes normativos y éticos fundamentales para la formulación de políticas, normas jurídicas y servicios sobre cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, con fecha, 28 de marzo de 2019, proponer al Estado y al Gobierno, y una vez aprobada, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.
POR CUANTO: El Ministerio de Educación tiene bajo su responsabilidad el funcionamiento de las instituciones de asistencia social para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, con un carácter explícitamente temporal, así como otras funciones en el ámbito del cuidado alternativo y se hace imprescindible establecer un marco normativo actualizado que regule dichas funciones desde una perspectiva centrada en derechos, con énfasis en la vida familiar, la prevención de la institucionalización prolongada y la restitución oportuna del derecho a vivir en familia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS SOBRE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES ALTERNATIVAS DE CUIDADO Y LA ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los principios, procedimientos y requisitos que rigen las funciones del Ministerio de Educación en la implementación de las medidas de protección de cuidado alternativo en sus modalidades institucional y familiar; así como su participación en el procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes que se encuentren acogidos en instituciones de asistencia social, de conformidad con lo establecido en la ley.
Artículo 2. Dirección y coordinación. La implementación de lo dispuesto en esta Resolución es dirigida por la Dirección General de Educación Básica del Ministerio de Educación, en coordinación con las direcciones provinciales y municipales de Educación, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, y los demás actores del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias a nivel provincial y municipal.
Artículo 3.1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los que intervenga en la implementación de las modalidades alternativas de cuidado y la adopción de niñas, niños y adolescentes que se encuentran sujetos a la medida de protección de acogimiento institucional. 2. Su aplicación es especialmente exigible al personal directivo, técnico, educativo, auxiliar y de servicios que labore en los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, así como a todo personal o unidad organizativa involucrada en la implementación, seguimiento y evaluación de medidas de cuidado alternativo.
. En aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y a la labor del Ministerio de Educación en la implementación de las modalidades de cuidado se aplica, en lo pertinente, lo establecido en la Constitución de la República, el Código de las Familias, el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y las leyes.
Artículo 4. Principios generales. En el diseño, implementación, gestión, seguimiento y evaluación de las modalidades alternativas de cuidado y de la adopción de niñas, niños y adolescentes, la labor del Ministerio de Educación se rige por los principios generales siguientes: a) Interés superior de niñas, niños y adolescentes: toda medida adoptada tiene como consideración primordial el interés superior de la niña, niño o adolescente, como garantía de su desarrollo integral y para la protección de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y demás leyes. b) Crecer en un entorno familiar: constituye una prioridad el derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en el seno de una familia, con preferencia en su familia de origen y, cuando no sea posible o resulte contrario a su interés superior, se fomentan variantes de cuidado alternativo de tipo familiar para evitar su institucionalización de manera innecesaria o prolongada. c) Participación de niñas, niños y adolescentes: las opiniones de las niñas, niños y adolescentes deben ser escuchadas y tenidas en cuenta de forma relevante en todos los asuntos que les conciernan, de acuerdo con su madurez psicológica y autonomía progresiva; además, se crean los mecanismos formales e informales de participación individual y colectiva, a través de procedimientos accesibles y adaptados a sus necesidades. d) Protección contra toda forma de violencia: la creación de entornos libres de violencia, en sus múltiples manifestaciones, resulta esencial para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en función de lo cual se establecensistemas eficaces de prevención, detección y atención.e) Coordinación intersectorial y corresponsabilidad social: la actividad del Ministerio de Educación para la implementación de las modalidades alternativas de cuidado se articula con los sectores social, educativo, judicial, comunitario y de salud, en el marco del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias. f) Atención individualizada: las decisiones que se adopten respecto a la implementación de las modalidades alternativas de cuidado atienden a las condiciones particulares de cada niña, niño o adolescente, su historia, necesidades, capacidades y contexto familiar, social y educativo. g) Carácter excepcional, temporal y subsidiario del cuidado institucional: la institucionalización de una niña, niño o adolescente, como garantía para la protección de sus derechos, resulta de aplicación cuando no existan otras alternativas de cuidado de tipo familiar disponibles, para lo cual se establece un período de duración determinado, en función de un plan de restitución del derecho a vivir en familia. h) Participación y vínculo con la familia de origen: cuando una niña, niño o adolescente se encuentre sujeta a una modalidad alternativa de cuidado, la autoridad competente facilita la participación informada de su familia de origen o extensa, y
promueve su vínculo con la niña, niño o adolescente, salvo que ello resulte contrario a su interés superior. i) Respeto de vínculos fraternos: cuando se implemente una modalidad de cuidado alternativo, se procura mantener unidos a hermanos y hermanas mientras dure la vigencia de la medida, salvo que ello resulte contrario a su interés superior. j) Estabilidad en el entorno de cuidado: mientras dure la vigencia de una modalidad alternativa de cuidado, se vela por la mayor estabilidad de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual se evitan los traslados innecesarios entre instituciones y se favorecen las relaciones afectivas estables. k) Implementación de entornos protectores: las familias y las instituciones que implementen modalidades alternativas de cuidado deben ofrecer condiciones físicas, sociales, educativas y afectivas que favorezcan el desarrollo, bienestar y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. l) Revisión periódica de la medida: toda medida alternativa de cuidado debe ser revisada de manera periódica, interdisciplinaria y documentada, con el objetivo de evaluar su necesidad, vigencia y adecuación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO IIACTIVIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LAS MODALIDA- DES DE CUIDADO ALTERNATIVO
SECCIÓN PRIMERADel acogimiento familiar
Artículo 5. Articulación funcional. El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones provinciales y municipales y de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, colabora activamente con los programas de acogimiento familiar establecidos en el país, para garantizar el acceso efectivo de las niñas, niños y adolescentes a esta modalidad alternativa de cuidado conforme con su interés superior y su derecho a la vida familiar.
Artículo 6.1. Identificación temprana y evaluación técnica y multidisciplinaria. Desdeel momento del ingreso, los equipos técnicos de los Hogares de niñas, niños y adoles-centes sin cuidado parental identifican y evalúan la posibilidad de solicitar se adopte lamedida de acogimiento familiar, como la preferente a la institucionalización. 2. La evaluación técnica y multidisciplinaria se realiza por la dirección de la institución, el trabajador social que integra su nómina u otro de la comunidad en que se encuentra enclavada, un especialista en psicología clínica e infantil y un defensor familiar, en coordinación con las comisiones municipales y provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 3. La evaluación técnica y multidisciplinaria se integra al Plan Individual de Atención y Egreso de cada niña, niño o adolescente, y se actualiza de forma periódica, de conformidad con su interés superior.
Artículo 7.1. Contribución a la identificación de familias de acogida. El Ministerio de Educación, a través de las direcciones generales provinciales y municipales de Educación de las administraciones locales del Poder Popular, y los hogares de niñas, niños y adoles-centes sin cuidado parental, contribuye a la identificación de personas y núcleos familiaresque, por su interés personal, buen concepto público, situación socioeconómica, vínculos afectivos, participación comunitaria, sensibilidad social o trayectoria con niñas, niños y adolescentes, puedan ser potenciales familias de acogida.
. La identificación a la que hace referencia el apartado anterior se realiza a través delos mecanismos siguientes: a) El trabajo comunitario y escolar desarrollado por las instituciones del Sistema Educativo Nacional y de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; b) las redes de organizaciones sociales, comunitarias y de masas vinculadas al sector educativo; yc) el registro de vínculos significativos expresados por las propias niñas, niños o adolescentes durante su estancia institucional. 3. La información obtenida por las direcciones generales provinciales y municipales de Educación de las administraciones locales del Poder Popular y los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental respecto a las posibles familias de acogida, se sistematiza y se comparte con las comisiones municipales y provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, para su análisis, evaluación e incorporación a los programasformales de formación y certificación de familias acogedoras.
Artículo 8. Colaboración en el procedimiento de acogida. Además de lo establecido en el artículo anterior, para la implementación de la medida de acogimiento familiar, los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental deben: a) Comunicar de forma oportuna los casos elegibles a las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y a los programas de acogimiento familiar; b) participar en la preparación emocional de las niñas, niños y adolescentes previo a la medida de acogimiento familiar; c) coordinar la vinculación progresiva con la familia de acogida propuesta; d) colaborar de conjunto con la Defensoría Familiar y el programa de acogimiento familiar, en la elaboración del expediente de acogimiento familiar para su presentación al tribunal competente; y e) acompañar el proceso de adaptación de la niña, niño o adolescente a su familia de acogida durante los primeros 6 meses, de forma articulada con el tribunal que dictó la medida y el programa de acogimiento familiar.
SECCIÓN SEGUNDADel acogimiento institucional en hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental
Artículo 9.1. Acogimiento institucional. El acogimiento institucional constituye una medida excepcional y temporal de protección, dispuesta por la autoridad competente, quetiene como finalidad brindar a una niña, un niño o adolescente protección y atención a susnecesidades afectivas y de desarrollo, cuando se encuentre privado de su medio familiar de origen o ante la imposibilidad de que este garantice adecuadamente su bienestar, o como consecuencia del incumplimiento o el inadecuado ejercicio de la responsabilidad parental. 2. El acogimiento institucional se implementa con el objetivo preferente de la pronta reintegración de la niña, niño o adolescente a su núcleo familiar de origen o, si fuera el caso, facilitar su acogimiento familiar o su adopción, de acuerdo con su interés superior. 3. El acogimiento de personas menores de edad se realiza en centros de asistencia social denominados hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y se produce en entornos colectivos institucionales, en los que se les proporciona condiciones de vida que se asemejen a las de un hogar familiar.
Artículo 10. Condiciones generales de funcionamiento. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se organizan de forma que garanticen un entorno protector, afectivo, seguro, acogedor, con condiciones adecuadas de higiene, alimentación, infraestructura y atención profesional especializada para su edad, género, situación per-sonal y necesidades específicas.
Artículo 11. Subordinación. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se subordinan administrativamente a las direcciones municipales de Educación y cuentan con la dirección metodológica de las direcciones generales provinciales de Educación.
Artículo 12. Habilitación de los espacios destinados al cuidado institucional. Los espacios físicos destinados al cuidado institucional de niñas, niños y adolescentes son propuestos por los gobiernos municipales y aprobados por el Ministerio de Educación a partir del cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad, capacidad de acogida, condiciones físicas y adecuación etaria y funcional.
Artículo 13. Tipología de las instituciones de acogimiento. Las instituciones de cuida-do institucional de niñas, niños y adolescentes se clasifican, atendiendo a su tipología, en:a) Instituciones de acogimiento urgente o transitorio; b) instituciones para la primera infancia, desde el nacimiento y hasta cumplir los 7 años de edad; y c) instituciones para niñas, niños y adolescentes entre los 7 y hasta cumplir los 18 años de edad;
Artículo 14.1. Requerimientos del acogimiento según el tipo de institución de cuidado alternativo institucional. El acogimiento en instituciones dedicadas al cuidado alternativoinstitucional se implementa de acuerdo con requerimientos específicos, según su tipología, con el objetivo de garantizar condiciones de vida adecuadas a cada grupo etario, teniendo en cuenta las características individuales de cada niña, niño o adolescente y el nivel de intervención requerido, de conformidad con su interés superior. 2. Las instituciones de acogimiento urgente o transitorio brindan atención inmediata y protección provisional a niñas, niños y adolescentes ante situaciones de emergencia oriesgo grave, mientras se determina la medida definitiva de cuidado, de conformidad conlos requerimientos siguientes: a) Capacidad máxima de acogimiento de 12 niñas, niños o adolescentes por institución; b) permanencia máxima de una niña, niño o adolescente de treinta (30) días naturales; c) presencia permanente y disponibilidad de personal técnico especializado en trabajo social, psicología, salud y educación, para evaluación diagnóstica y apoyo psicoemocional; d) espacios diferenciados que permitan la separación por grupos etarios y género, garantizando condiciones de privacidad y seguridad; e) protocolos de ingreso y egreso acelerados que garanticen procedimientos expeditospara la evaluación multidisciplinaria y definición de la ubicación definitiva;f) seguimiento riguroso mediante la evaluación técnica semanal del estado emocional y condiciones personales de cada niña, niño o adolescente; y g) apoyo psicológico y acompañamiento psicosocial regular por personal profesional técnico especializado en trabajo social, psicología, salud y educación. 3. Las instituciones para la primera infancia se destinan a la atención excepcional de niñas y niños sin cuidado parental, cuando no resulta posible su ubicación familiar inmediata, de conformidad con los requerimientos siguientes:
a) Capacidad máxima de acogimiento de 10 niñas y niños; b) permanencia máxima de 3 meses para niñas y niños menores de 3 años de edad y de 6 meses para niñas y niños entre 3 y hasta cumplir los 7 años de edad; c) permanencia continua de cuidadores estables para evitar rotación o cambios frecuentes; d) espacios adaptados con mobiliario, rutinas y afectividad propia de un entorno familiar; e) actividades diarias de estimulación orientadas al desarrollo psicoafectivo, cognitivo y motor, con apoyo técnico de psicopedagogos y educadores de la primera infancia; f) prioridad para el egreso a través de su ubicación en su familia de origen, en acogimiento familiar o adopción; y g) apoyo psicológico y acompañamiento psicosocial regular por personal profesional técnico especializado en trabajo social, psicología, salud y educación. 4. Las instituciones para niñas, niños y adolescentes entre 7 y hasta cumplir los 18 años de edad se orientan a la restitución de derechos y a la preparación para la vida en familia o en autonomía, en condiciones de protección, afecto y estabilidad; de conformidad con los requerimientos siguientes: a) Organización similar a las de un hogar familiar, con grupos de hasta 12 niñas, niños y adolescentes; b) permanencia máxima de 6 meses para niñas y niños menores de 12 años de edad y de 1 año para niñas y niños entre 12 años, y hasta cumplir los 18 años de edad; c) organización de la vida cotidiana estructurada con dinámicas similares a las de una familia y con rutinas diarias en torno a la educación, juego, recreación, autocuidado, deporte, cultura y participación; d) participación activa de las niñas, niños y adolescentes a través de consultas sobre decisiones de su vida cotidiana e implementación de su Plan Individual de Atención y Egreso; e) preparación para la vida independiente, especialmente en adolescentes, mediante el acceso a programas de formación vocacional, actividades y prácticas preprofesionales, talleres de habilidades para la vida y vinculación con redes comunitarias y actores económicos locales; y f) apoyo psicológico y acompañamiento psicosocial regular por personal profesional técnico especializado en trabajo social, psicología, salud y educación. 5. Los plazos de permanencia máxima en los diferentes tipos de hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se evalúan periódicamente por la autoridad competente y son prorrogables por un período no mayor que el establecido, mientras dure la situación que originó el acogimiento.
Artículo 15.1. Organización de la vida cotidiana. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantizan una vida cotidiana estructurada que contemple: a) Respeto de rutinas personales y colectivas; b) fomento del vínculo con referentes afectivos estables; c) acceso a la educación, juego, deporte, recreación, cultura, religión y descanso; d) participación activa en la toma de decisiones cotidianas, individuales y colectivas; e) contacto frecuente con la comunidad y participación social; y f) cualquier otra actividad que propicie el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con su interés superior. 2. En los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental residen a tiempo completo las niñas, niños y adolescentes que estudian en los niveles de enseñanza primera infancia, primaria, media, media superior y superior.
. Los estudiantes que cursan el nivel medio superior o superior pueden hacerlo en un centro de carácter interno, sin perder el vínculo con el Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental del que proceden. 4. Los estudiantes del nivel medio que estudian en una escuela interna, cuando no estén vinculados a una familia de acogida o a una familia solidaria, permanecen en el Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental los fines de semana y durantelos períodos vacacionales.
Artículo 16.1. Personal requerido. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cui-dado parental cuentan con personal suficiente y capacitado para garantizar el desarrollointegral de las niñas, niños y adolescentes, la relación afectiva entre estos y las personas adultas, así como la atención de sus necesidades. 2. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cuentan en su plantilla, como mínimo, con: a) Un director; b) un subdirector; c) un subdirector nocturno, para las instituciones de primera infancia; d) un trabajador social; e) un administrador; f) auxiliares pedagógicos, educadores y asistentes para el trabajo educativo, en cantidad proporcional al número de niñas, niños y adolescentes a atender; g) auxiliares generales de servicios para las labores limpieza, lavandería y otros apoyos; h) cocinero; y i) un enfermero. 3. Quienes ocupen los cargos de dirección, subdirección y trabajo social en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental constituyen el Equipo Técnico encargado de tomar decisiones y liderar procesos relacionados con la vida de las niñas, niños y adolescentes dentro de la institución de acogida. 4. La plantilla de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental puedecompletarse con otras plazas definidas en las disposiciones específicas del Ministerio de Educación.
Artículo 17.1. Idoneidad y perfil profesional. El personal que trabaja en los hogares deniñas, niños y adolescentes sin cuidado parental tiene que reunir las condiciones éticas, profesionales y humanas necesarias para brindar afecto, sensibilidad, ternura, tolerancia, comprensión, estabilidad emocional, de forma responsable y comprometida con los derechos de la infancia; así como un estilo de comunicación afectuosa que propicie las mejores relaciones personales entre las niñas, niños y adolescentes, entre estos y las personas adultas, con sus familias y con la comunidad. 2. La idoneidad del personal que ingrese a la plantilla de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se comprueba mediante la revisión de sus antecedentes penales y policiales, de su formación profesional y la realización de entrevistas técnicas. 3. Los directivos y el personal docente de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental son graduados de Educación; salvo casos excepcionales que por sus condiciones éticas, profesionales y humanas resulten idóneos, con la autorización del director general provincial de Educación de cada territorio.
Artículo 18.1. Formación y acompañamiento al personal. El personal que integra la
plantilla de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental debe recibir formación inicial y continua en derechos de la infancia, protección, comunicación y vínculos afectivos, disciplina positiva y gestión emocional, así como acompañamiento psicoemocional permanente.2. El Ministerio de Educación define los contenidos para la formación del personal y establece los mecanismos para su certificación.
Artículo 19.1. Consejo de Dirección. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cuentan con un Consejo de Dirección, integrado por el director de la institución, los demás miembros del equipo técnico y representantes del personal educativo y de servicios. 2. El Consejo de Dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental tiene como funciones las siguientes: a) Supervisión del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos; b) evaluación periódica del funcionamiento general de la institución; c) coordinación con los miembros del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias y otros actores externos a la institución; d) promoción de la participación infantil y adolescentes en la gestión cotidiana de la institución;e) implementación de mecanismos para la ejecución de donativos y otros financiamientos que reciba la institución;f) planificación del presupuesto y las inversiones a realizar en la institución; y g) cualquier otra que resulte en beneficio del desarrollo integral de las niñas, niños yadolescentes y de su interés superior.
Artículo 20.1. Dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. Las personas que dirigen los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental son los principales responsables de la atención, educación y protección de lasniñas, niños y adolescentes acogidos y, a tales fines:a) Ejercen la conducción general de la institución, velan por su funcionamiento integral, la calidad de la atención brindada y el cumplimiento de las condiciones materiales, sanitarias y de seguridad de la institución; b) fomentan el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes acogidos, garantizan la protección efectiva de sus derechos y promueven su exigibilidad ante las autoridades competentes y dentro de la propia institución; c) ejercen la tutela administrativa o la guarda de hecho de las niñas, niños y adolescentes acogidos, de conformidad con lo establecido en el Código de las Familias; d) garantizan la implementación de las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación y demás autoridades competentes; e) coordinan el equipo técnico, pedagógico y de servicios, promueven el trabajo multidisciplinario centrado en el interés superior de la niña, niño o adolescente; f) velan por la atención, preservación y fortalecimiento de la salud de las niñas, niños y adolescentes, su atención médica y estomatológica, el cumplimiento de una adecuada alimentación y las óptimas condiciones higiénico-sanitarias y que reciban la atención y cuidado necesario en la institución, cuando por razones de enfermedad no pueden asistir a sus centros docentes;
g) garantizan, de conjunto con el personal subordinado, la organización adecuada de la institución, la formación de valores y cualidades morales en las niñas, niños y adolescentes acogidos y las condiciones de vida similares a las de un hogar familiar; h) garantizan una cultura institucional basada en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo estándares de calidad en la atención, corrigiendo prácticas inadecuadas, asegurando que todo el personal actúe conforme a principios éticos, afectivos y pedagógicos apropiados para el cuidado alternativo, y supervisan de forma sistemática el clima laboral, la interacción adulto-niño y la implementación efectiva del proyecto educativo del hogar; i) supervisan la elaboración, seguimiento y revisión de los planes individuales de Atención y Egreso; j) confeccionan, de conjunto con el trabajador social, el Expediente Único Personal de cada niña, niño o adolescente acogido y lo mantienen actualizado, bajo custodia y cuidado; k) velan por la asistencia de los niños y adolescentes a las instituciones educativas, así como su recogida a tiempo y efectúan coordinaciones sistemáticas con directores, maestros y profesores de las escuelas donde estudian para conocer el aprovechamiento docente o cualquier aspecto relacionado con su comportamiento; l) garantizan su asistencia o la del personal en quien deleguen a las reuniones de madres y padres que efectúen las instituciones educativas a las que asisten las niñas, niños y adolescentes acogidos; m) controlan, de conjunto con las auxiliares pedagógicas, asistentes para el trabajo educativo la realización del estudio individual y colectivo de las niñas, niños y adolescentes acogidos; n) promueven espacios de participación infantil y adolescente, reuniones periódicas del consejo de dirección y evaluaciones internas; ñ) representan a la institución ante autoridades estatales, otras instituciones del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, establecen estrechas relaciones con las organizaciones de masas y otros actores comunitarios estatales o no estatales y con las familias; o) promueven las familias solidarias y designan las que acogen a las niñas, niños y adolescentes y, dentro de estas, a las personas que tienen la responsabilidad principal de cuidado, para lo cual realizan las investigaciones correspondientes y se asisten de criterios de especialistas facultados; p) confeccionan un plan de actividades recreativas, deportivas y culturales y coordinan, de conjunto con el trabajador social, las actividades y visitas de las niñas, niños y adolescentes acogidos y sus familias solidarias; q) garantiza la elaboración, de conjunto con el trabajador social y el apoyo de la defensoría el expediente administrativo que se le entrega a los adoptantes para la aprobación de la adopción por el Tribunal correspondiente r) responden al control que realiza la Fiscalía General de la República de su gestión como tutor o guardador de hecho administrativo; s) cumplen las recomendaciones o medidas que se deriven de las acciones ejecutadas por los órganos de control estatal; t) informan a las direcciones generales municipales de Educación y las autoridades gubernamentales pertinentes los adolescentes próximos a arribar a la mayoría de
edad y que deben egresar de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, para la asignación de viviendas o lugares de residencia; u) velan por el cumplimiento cabal de las orientaciones dadas por el trabajador social, el psicólogo, el logopeda y el médico que atiende la institución; v) presentan sus necesidades de la base material a la unidad presupuestada del Ministerio de Educación; w) gestionan el estipendio y otras asignaciones económicas y materiales para las niñas, niños y adolescentes acogidos; yx) preservan y controlan los recursos materiales, financieros y logísticos que se ponena disposición de la institución. 2. En caso de ocurrir incidencias graves que conlleven a la separación del director o directora del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental de su cargo, asume dicha responsabilidad el metodólogo de la Dirección General Provincial de Educación del territorio que atiende la tarea, hasta tanto se designe el nuevo director.
Artículo 21.1. Subdirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. Las personas encargadas de la Subdirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental son responsables de apoyar la dirección de la institución, y de asegurar la coordinación operativa, el cumplimiento de las orientaciones técnicas y la continuidad del funcionamiento institucional, especialmente en ausencia de la dirección titular. 2. Constituyen atribuciones y obligaciones de los subdirectores de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental las siguientes: a) Apoyar la gestión institucional diaria, coordinando la implementación de las actividades del centro conforme a los planes de trabajo y las directrices de la dirección; b) supervisar el cumplimiento de las responsabilidades del personal, en articulación con la directora o director, promover un ambiente de trabajo colaborativo, ético y centrado en la protección y bienestar de las niñas, niños y adolescentes acogidos; c) garantizar la continuidad de los servicios, asumir la responsabilidad operativa del hogar en ausencia de la persona titular de la dirección, con capacidad de decisión yfirma dentro del ámbito definido por la normativa vigente;d) asumir la dirección de la institución en ausencia de quien ocupe el cargo de dirección;e) coordinar acciones educativas y de convivencia, asegurar la planificación y desarrollode actividades pedagógicas, recreativas, formativas y de fortalecimiento de la vida cotidiana en el hogar; f) dirigir, organizar, orientar y controlar las acciones organizativas, educativas y de cuidado a desarrollar en los horarios nocturnos en la primera infancia; g) participar activamente en la elaboración, seguimiento y revisión de los planes individuales de Atención y Egreso, así como en reuniones técnicas, entrevistas de ingreso o egreso, y procesos de transición hacia la vida independiente de las niñas, niños y adolescentes; h) velar por el cumplimiento de los protocolos de protección y atención a niñas, niños y adolescentes, incluidos la atención a incidentes críticos, reportes de riesgo, manejo de quejas y medidas disciplinarias, siempre con enfoque de protección de sus derechos; i) mantener los registros administrativos y técnicos actualizados, y colaborar en la preparación de reportes requeridos por las instancias superiores, incluidos informes para supervisiones, visitas técnicas y procesos judiciales o administrativos; y
j) fortalecer la articulación con actores comunitarios e institucionales, especialmente con el sistema educativo, el sector salud, defensorías familiares, gobiernos locales, las comisiones municipales y provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y demás actores del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias. 3. En el ejercicio de sus funciones, el subdirector o subdirectora actúa en estricta coor-dinación con la dirección del centro, con profesionalismo, confidencialidad y respeto porlos derechos, la dignidad y la protección de las niñas, niños y adolescentes acogidos.
Artículo 22.1. Trabajadores sociales. Los trabajadores sociales que conforman la plantilla de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cumplen una labor fundamental respecto a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro de la institución y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Elaborar, actualizar, estudiar y conservar los expedientes de las niñas, niños y adolescentes; b) realizar estudios, indagaciones sociales, investigaciones y diagnósticos familiares para cada niña, niño o adolescente acogido; c) participar en la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Individual de Atención y Egreso, con enfoque de derechos de la infancia y de restitución familiar; d) coordinar y fomentar los vínculos con las familias de origen, extensas o referentes afectivos, propiciar visitas, comunicación e intervenciones de revinculación; e) participar en reuniones intersectoriales con las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, las defensorías familiares, tribunales u otras instituciones del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias;f) identificar y articular recursos comunitarios para la atención y el egreso de las niñas, niños y adolescentes acogidos; g) documentar en el expediente de cada niña, niño o adolescente todas las intervencio-nes sociales relevantes de las que ha sido beneficiario o partícipe; yh) cualquier otra que resulte relevante para el desarrollo integral y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos. 2. Cuando la plantilla de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental no cuente con un trabajador social, la dirección de la institución establece los vínculos con la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social para la designación de un trabajador social de la comunidad que realice las funciones establecidas en el apartado anterior, hasta su completamiento.
Artículo 23. Administración de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. Los administradores de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes:a) Gestionar los recursos materiales, financieros y logísticos del centro, asegurar su uso eficiente y transparente;b) supervisar el mantenimiento de las instalaciones, suministros, equipos y condiciones higiénico-sanitarias de la institución; c) organizar y controlar los almacenes de víveres, de vestuario, insumos médicos y otros bienes de consumo; d) elaborar reportes de gestión periódicos y respuesta oportuna a las auditorías, inspecciones o controles institucionales;e) apoyar la planificación presupuestaria y las necesidades de inversión y mantenimiento constructivo de la institución;
f) coordinar con proveedores, servicios técnicos externos y entidades territoriales responsables de abastecimiento de la institución; y g) gestionar servicios terciarios como peluquería, reparación de enseres y calzados.
Artículo 24. Auxiliares pedagógicos y asistentes para el trabajo educativo. Los auxiliares pedagógicos y los asistentes para el trabajo educativo que integran las plantillas de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Acompañar en la vida cotidiana a las niñas, niños y adolescentes y promover un entorno afectivo, estable y seguro; b) fomentar el desarrollo emocional, social y cognitivo de las niñas, niños y adolescentes mediante rutinas, actividades educativas, culturales y recreativas; c) supervisar los hábitos de higiene, alimentación, descanso, estudio y convivencia respetuosa; d) acompañar a niñas, niños y adolescentes a turnos médicos o mientras permanecen ingresados en una institución hospitalaria; e) establecer vínculos positivos basados en el respeto, la escucha activa, la tolerancia y el acompañamiento afectivo; f) colaborar en la elaboración de los planes individuales de Atención y Egreso, brindar observaciones y seguimiento de las rutinas diarias; g) acompañar a las niñas, niños y adolescentes a sus instituciones educativas u otras actividades externas; h) participar en capacitaciones periódicas sobre protección de derechos, disciplina positiva y desarrollo integral de la infancia y la adolescencia; yi) cualquier otra que resulte en beneficio del desarrollo integral de las niñas, niños yadolescentes acogidos y de su interés superior.
Artículo 25. Auxiliares generales de servicios de cocina, limpieza, lavandería y otros apoyos. Los auxiliares generales de servicios de cocina, limpieza, lavandería y otros apoyos que integran las plantillas de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Brindar la atención y cuidado de las niñas y niños de primera infancia en el horario nocturno; b) preparar y distribuir los alimentos conforme a las indicaciones nutricionales y sanitarias establecidas para cada grupo etario; c) asegurar la limpieza, higiene y orden de todos los espacios de la institución, incluidos dormitorios, baños, cocina, áreas comunes y patios; d) cuidar la ropa y objetos personales de las niñas, niños y adolescentes, asegurar su dignidad, identidad y bienestar; e) reportar al equipo técnico o directivo cualquier situación inusual que afecte la salud, seguridad o estado emocional de las niñas, niños y adolescentes acogidos; y f) participar en procesos de sensibilización y formación básica sobre derechos de la infancia y normas institucionales.
Artículo 26. Personal de enfermería. La enfermera o personal de enfermería que integran las plantillas de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Supervisar el estado general de salud de las niñas, niños y adolescentes, detectar signos de enfermedad o malestar; b) suministrar los medicamentos recetados conforme a indicación médica y registro de cada aplicación en el expediente correspondiente;
c) coordinar con los servicios de salud del territorio las citas, interconsultas, vacunaciones o emergencias médicas; d) mantener el control actualizado de los registros de salud, esquemas de vacunación y necesidades sanitarias especiales de cada niña, niño o adolescente acogido; e) impartir orientación en temas de higiene personal, salud sexual y reproductiva, autocuidado y prevención de enfermedades, especialmente a los adolescentes; f) participar en campañas preventivas y en la atención integral a situaciones de violencia, abuso o negligencia que impacten la salud de las niñas, niños y adolescentes acogidos; yg) cualquier otra que resulte en beneficio del estado de salud y el desarrollo integral delas niñas, niños y adolescentes acogidos, de conformidad con su interés superior.
Artículo 27.1. Traslado entre hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. La dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental puede solicitar a la Dirección General Provincial de Educación del territorio, el traslado a otro Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, cuando existan razones fundadas en el interés superior de la niña, niño o adolescente, previa evaluación técnica y ajuste de su Plan Individual de Atención y Egreso. 2. De manera excepcional, puede solicitar el traslado a un Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental ubicado en otra provincia del país, siempre que existan razones fundadas para ello y se cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 28. Articulación y complementariedad con las modalidades de cuidado alternativo de tipo familiar y con la adopción. La modalidad de acogimiento institucional se articula con las formas de cuidado alternativo de tipo familiar, particularmente el acogi-miento familiar, las familias solidarias y los procedimientos de adopción; con la finalidadde asegurar que toda niña, niño o adolescente que se encuentre en situación de cuidado alternativo institucional acceda a una solución estable, adecuada y que garantice su derecho a vivir en familia, conforme a su interés superior.
Artículo 29. Sensibilización comunitaria y promoción de entornos familiares. Las instituciones de cuidado institucional desempeñan un papel activo en la promoción de una cultura de acogimiento familiar, de las familias solidarias y de la adopción, a través de: a) Acciones de sensibilización en barrios, municipio, centros educativos y culturales del territorio donde se encuentra enclava la institución;b) identificación de familias con potencial para sumarse a las redes de acogimientofamiliar, adopción o familia solidaria; y c) participación en campañas nacionales y locales impulsadas por el Ministerio de Educación, el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias y las comisiones de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
SECCIÓN TERCERAIngreso al cuidado institucional
Artículo 30.1. Requisitos para el ingreso a los que hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. El ingreso de niñas, niños o adolescentes a los hogares de niñas,niños y adolescentes sin cuidado parental se realiza por causas justificadas conforme a loestablecido en el Código de las Familias. 2. La autorización para el ingreso a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se realiza mediante resolución de la autoridad judicial competente, cuando se trate de medidas de separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen y de acogimiento institucional derivado de esta situación; de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
. Cuando se trate de un acogimiento institucional urgente, la autorización para el ingreso a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se realiza mediante resolución administrativa de las autoridades competentes de los ministerios de Educación o de Salud Pública; de conformidad con lo establecido en los códigos de las Familias y de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 4. Previo al ingreso, se informa a la niña, niño o adolescente, de manera comprensible y acorde con su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva, sobre los motivos de la medida de acogimiento institucional, el lugar de acogimiento y las personas responsables de su cuidado. 5. Durante el proceso de ingreso al Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se garantiza el derecho de la niña, niño o adolescente a ser escuchado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las decisiones relativas a su ingreso, con acompaña-miento profesional y en un entorno seguro y de confianza.
Artículo 31.1. Determinación de la institución de acogimiento específica. La Dirección General Provincial de Educación de cada territorio determina, mediante resolución, lainstitución de acogimiento específica donde se implementará la medida de cuidado alternativo, de acuerdo con el interés superior de la niña, niño o adolescente, las capacidades disponibles y posibilidades materiales de esta.2. Para la determinación de la institución de acogimiento específica, se tienen en cuenta los criterios siguientes: a) Disponibilidad de capacidad y de las condiciones establecidas en la presente Resolución para el acogimiento en el Hogar de niñas, niños y adolescentes propuesto; b) preferencia del acogimiento en el mismo municipio del lugar de residencia de la niña, niño o adolescente, o en los municipios más cercanos a este, de no existir una institución de este tipo en aquel; y c) conocimiento y aval de la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y de la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental en que se implementará el acogimiento.3. Antes de emitir la resolución en que se determine la institución específica de acogimiento, la Dirección General Provincial de Educación de cada territorio remite la propuesta a la Comisión Provincial de la Niñez, Adolescencias y Juventudes correspondiente, para su aprobación.
Artículo 32.1. Documentación mínima para el ingreso. Para formalizar el ingreso de una niña, niño o adolescente a un Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, se requiere la documentación siguiente: a) Resolución de la autoridad competente; b) informe de evaluación realizado por el equipo técnico asesor multidisciplinario;c) documento de identidad permanente o certificación de nacimiento de la niña, niñoo adolescente; d) documento prescrito por personal médico autorizado que acredite su estado de salud; ye) acta de constancia oficial de ingreso firmada por la dirección institución y el órganoque adoptó la medida; 2. El informe de evaluación del equipo técnico asesor multidisciplinario incluye los requerimientos siguientes: a) Características individuales de la niña, niño o adolescente, sus necesidades particulares, factores de riesgo y resiliencia;
b) causas de la separación de su medio familiar de origen; c) evaluación de vínculos familiares y comunitarios; d) opciones disponibles de cuidado familiar; e) recomendación de la medida de protección más adecuada a partir de la evaluación y determinación de su interés superior; y f) opinión de la niña, niño o adolescente conforme a su madurez psicológica y su autonomía progresiva, teniendo en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 33.1. Registro oficial del ingreso. El ingreso de las niñas, niños y adolescentes alos hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se asienta en el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes en Cuidado Institucional. 2. Este registro se actualiza periódicamente por las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y se integra al sistema de recolección y procesamiento de estadísticas e información relativas a la situación de la niñez, adolescencias y juventudes, en la forma establecida en el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
Artículo 34.1. Expediente único personal. Las niñas, niños y adolescentes que ingresen a la modalidad de cuidado alternativo institucional cuentan, desde el momento inicial, con un expediente único personal, que documente de forma completa, segura y continua la totalidad de las actuaciones, evaluaciones, intervenciones, planes individuales, decisiones adoptadas y registros relevantes durante su permanencia en la institución, así como sus antecedentes familiares, condiciones personales y evolución individual. 2. El expediente único personal se apertura en el momento del ingreso, se mantiene actualizado de forma sistemática durante toda la permanencia de la niña, niño o adolescente en la institución de acogida, y los acompaña en todo traslado entre instituciones o hacia otras modalidades de cuidado alternativo. 3. Cuando no sea posible completar la documentación en el momento del ingreso, por tratarse de una situación de urgencia, se realiza una admisión provisional mediante constancia escrita, quedando obligadas las autoridades competentes a completar el expediente en un plazo de quince (15) días naturales, prorrogables solo por razones fundadas.
Artículo 35.1. Contenido del expediente único personal. El expediente único personal contiene, como mínimo, los componentes siguientes:a) Hoja de control donde se refleje el contenido completo del expediente, con fechas yresponsables de cada documento incorporado; b) nombre y apellidos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, número de identidadpermanente y cualquier otro dato de identificación personal; c) certificación de nacimiento;d) documentación jurídica de ingreso, compuesta por la resolución judicial o administrativa que ordena la medida, constancia de entrega institucional, fecha y motivo del ingreso; e) antecedentes del entorno familiar y social de origen, causas de la separación familiar, intervenciones previas, situación socioeconómica, educativa y de salud de lafamilia, vínculos significativos, redes comunitarias de apoyo y cualquier otro datorelevante de su historia familiar y social; f) evaluaciones técnicas multidisciplinarias, compuestas por los informes elaborados por trabajadores sociales, especialistas en psicología infantil, médicos, logopedas, educadores y otros especialistas, incluyendo valoraciones periódicas;
g) Plan Individual de Atención y Egreso, con sus revisiones, objetivos, actividades ejecutadas, responsables y cronogramas, además de la estrategia diseñada para el egreso del cuidado institucional, con cronograma, compromisos asumidos, condiciones mínimas requeridas y descripción del acompañamiento post-egreso. h) registros de participación del niño, niña o adolescente, a través de sus expresiones, opiniones, sugerencias, dibujos, cartas u otras formas en que haya ejercido su derecho a ser escuchado durante entrevistas, reuniones u otras actividades; i) historial médico de los niños, niñas y adolescentes acogidos, debidamente documentado, que incluya diagnósticos médicos, tratamientos recibidos, vacunación, seguimiento mediante consultas, así como cualquier otra información relevante conforme a los registros existentes en los centros de atención correspondientes.j) información relativa a su desarrollo educativo, compuesta por certificados escolares, informes de aprendizaje, objetivos y logros alcanzados y planes educativos personalizados; k) evidencias de procesos de vinculación familiar y comunitaria, mediante actas, informes y registros de acciones realizadas para el fortalecimiento o recuperación delos vínculos familiares, comunitarios u otros significativos, incluyendo los resultados observados; l) seguimiento de opciones familiares permanentes, a través de la evaluación, orientación, propuestas y acciones realizadas para el acogimiento familiar, la integración a familias solidarias o la adopción, con indicación de fechas, responsables, valoración técnica, consentimiento del niño o niña, en coordinación con las instancias pertinentes con comisiones provinciales y municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes los tribunales competentes y los programas de acogimiento familiar o adopción establecidos en el país; m) actas de reuniones, entrevistas y visitas, incluyendo interacciones con la familia de origen o extensa, las defensorías familiares, instituciones educativas, servicios comunitarios, autoridades judiciales y administrativas, así como otros actores del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias; n) recomendaciones de profesionales, como valoraciones periódicas y observaciones relevantes de las educadoras, maestros, especialistas, psicólogos y trabajadores sociales respecto al desarrollo integral de la niña, niño o adolescente; ñ) informes escolares complementarios sobre la conducta, disciplina, participación, integración social y desempeño académico; y o) otros documentos jurídicos y administrativos relevantes respecto a la situación personal y jurídica de las niñas, niños y adolescentes acogidos. 2. Además de la documentación mínima establecida en el apartado anterior, el expediente único personal puede contener otros documentos e informaciones relevantes a su condición personal y estatuto jurídico, tales como: a) Informe sobre la vivienda de procedencia de los niños, niñas y adolescentes acogidos; b) constancia de denuncias interpuestas contra los titulares de la responsabilidad parental u otros representantes legales;c) certificación de salario de los titulares de la responsabilidad parental u otros representantes legales, en caso de que se encuentren trabajando y puedan hacer efectiva la obligación legal de dar alimentos;d) título de propiedad de la vivienda o certificación de registro de su propiedad, cuando se trate de niñas, niños o adolescentes propietarios de viviendas, o huérfanos, afin de evaluar la procedencia de la adjudicación del inmueble a su favor;
e) certificación expedida por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social,para gestionar la pensión o prestaciones de seguridad social cuando corresponda; f) datos sobre cuentas bancarias de las cuales sean titulares las niñas, niño y adolescentes, y la preservación de los documentos que así lo acrediten, incluidas tarjetas magnéticas; y g) cualquier otro documento que acredite que la persona menor de edad es titular de un algún bien u otro derecho sobre bienes o permita determinar la viabilidad de adjudicarle bienes a su favor. 3. El expediente único personal debe incluir además cualquier otro elemento que permita preservar la historia de vida e identidad personal de la niña, niño o adolescente acogido, como fotografías, relatos, dibujos, testimonios, cartas, y cualquier otro medio que contribuya a reconstruir su memoria afectiva, familiar y cultural.
Artículo 36.1. Confidencialidad y acceso controlado del expediente único personal. El expediente único personal constituye un documento de carácter confidencial y solo puedeser consultado por: a) La propia niña, niño o adolescente, de acuerdo con su madurez psicológica y su autonomía progresiva, en presencia de un profesional que lo acompañe en su lectura; b) sus padres, representantes legales o familiares autorizados, salvo decisión fundada en contrario; c) los equipos técnicos que le acompañan directamente en la institución de acogida; d) las autoridades judiciales o administrativas competentes; y e) la Fiscalía General de la República. 2. Los directores de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental son responsables de la conservación, archivo, integridad y seguridad del expediente durante la permanencia del niño, niña o adolescente en la institución de acogida. 3. Para el egreso, se elabora una síntesis documentada del expediente único personal que acompaña la transición a la familia de origen, de acogida o adoptiva, de conformidadcon los límites de confidencialidad y protección de datos personales.
SECCIÓN CUARTAPlan Individual de Atención y Egreso
Artículo 37.1. Elaboración del Plan Individual de Atención y Egreso. Toda niña, niño o adolescente en cuidado alternativo institucional cuenta con un Plan Individual de Atención y Egreso, que se elabora en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde su ingreso a la institución de acogida. 2. El Plan Individual de Atención y Egreso constituye el instrumento técnico principal de acompañamiento integral y protección de los derechos de las niñas, niños y adoles-centes acogidos; a tal fin, guía todas las acciones de cuidado, restitución de derechos,reintegración familiar y transición a otras modalidades de cuidado o hacia la vida independiente.
Artículo 38. Contenido del Plan Individual de Atención y Egreso. El Plan Individual de Atención y Egreso de las niñas, niños y adolescentes que ingresan en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental incluye, como contenido, los elementos siguientes: a) Un diagnóstico inicial integral que tenga en cuenta sus condiciones personales, estado de salud y contexto familiar, educativo, social y emocional;
b) los objetivos personalizados a corto, mediano y largo plazo relativos a la atención y egreso; c) su opinión, conforme a su madurez psicológica y su autonomía progresiva; d) la evaluación y determinación de su interés superior; e) la estrategia de restitución de su derecho a vivir en familia; f) las acciones diferenciadas que tengan en cuenta su edad, género, situación de discapacidad, identidad y situaciones de riesgo, violencia, desprotección o abandono a las que hayan sido sometidos; g) las personas responsables y el cronograma de ejecución de cada una de las acciones que conforman el plan; y h) la estrategia de egreso que contemple la reintegración familiar, adopción, acogimiento familiar o transición a la vida independiente.
Artículo 39.1. Participación de las niñas, niños y adolescentes en elaboración, implementación y revisión periódica de su Plan Individual de Atención y Egreso. Las niñas, niños y adolescentes que ingresan en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental participan en la elaboración, implementación y revisión periódica de su Plan Individual de Atención y Egreso, conforme los requisitos establecidos en el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes para su escucha. 2. Desde la etapa inicial de elaboración del Plan Individual de Atención y Egreso, las niñas, niños o adolescentes son escuchados sobre sus intereses, necesidades, deseos,preocupaciones, vínculos significativos y perspectivas sobre su presente y futuro; paraello son informados, de manera clara, comprensible y adecuada a su madurez psicológica y autonomía progresiva sobre los motivos de su ingreso, las posibles decisiones que se tomarán en relación con su vida, sus derechos y las alternativas disponibles.3. Las opiniones de las niñas, niños y adolescentes son consideradas en la definiciónde objetivos, actividades, modalidades de cuidado, relaciones familiares y comunitarias, o de cualquier otra índole que integran su Plan Individual de Atención y Egreso, de conformidad con su interés superior. 4. Durante la escucha, las niñas, niños y adolescentes son acompañados por personal capacitado en escucha activa, comunicación no violenta, acompañamiento emocional y herramientas de trabajo participativo con personas menores de edad en situación de vul-nerabilidad, en un entorno seguro y confidencial.5. Cada vez que el Plan Individual de Atención y Egreso sea evaluado o revisado, las niñas, niños o adolescentes son consultados de forma voluntaria sobre los avances,dificultades y ajustes necesarios, a partir de su experiencia en la institución de acogida,el desarrollo de sus vínculos personales, su estado emocional y su percepción sobre las alternativas familiares disponibles y se documenta en su expediente único personal.
Artículo 40.1. Participación de la familia de origen o extensa en la elaboración y revisión periódica del Plan Individual de Atención y Egreso. La participación de la familiade origen, la familia extensa u otras personas significativas identificadas como referentesafectivos de la niña, niño o adolescente, constituye un componente esencial del procesode planificación, desarrollo y evaluación del Plan Individual de Atención y Egreso, por loque debe promoverse activamente desde el inicio del acogimiento institucional. 2. Al momento del ingreso de una niña, niño o adolescente a una institución de cuidado alternativo, se informa a la familia de origen o extensa sobre los objetivos, contenido y naturaleza del Plan Individual de Atención y Egreso, así como de sus derechos y deberes en relación con su elaboración, implementación y revisión.
. La dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental convoca a la familia de origen, la familia extensa u otras personas afectivamente cercanas a las niñas, niños y adolescentes a participar en la elaboración del Plan Individual de Atención y Egreso, siempre que ello no resulte contrario a su interés superior.
Artículo 41.1. Formas de participación de la familia. La participación de la familia de origen, la familia extensa u otras personas afectivamente cercanas a las niñas, niños y adolescentes se realiza mediante entrevistas, reuniones familiares, visitas programadas o espacios de diálogo estructurado, de forma presencial o remota; y se orienta a fortalecer los vínculos familiares, propiciar la corresponsabilidad en la restitución de sus derechos y promover opciones de cuidado familiar, siempre que no resulte contrario a su interés superior. 2. El proceso de participación familiar se desarrolla en un clima de respeto, empatía y escucha activa, evitando juicios, estigmas o culpabilidad que obstaculicen la colaboración; para ello se prioriza la perspectiva restaurativa de derechos, centrada en las posibilidades de fortalecimiento familiar. 3. En cada revisión del Plan Individual de Atención y Egreso, la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental convoca a la familia para evaluar el avance de los objetivos trazados, el estado de los vínculos familiares, los cambios en las capacidades familiares y las oportunidades de egreso; salvo disposición contraria de la autoridad competente por razones fundadas, con sustento en el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 4. La participación familiar respecto al Plan Individual de Atención y Egreso se documenta en el expediente único personal, con expresión de las opiniones emitidas, losacuerdos alcanzados, las dificultades identificadas y los compromisos asumidos.
Artículo 42.1. Imposibilidad de participación de la familia. En aquellos casos en que no sea posible, pertinente o seguro convocar a la familia, la decisión se fundamenta en un informe técnico multidisciplinario y, cuando corresponda, en resolución de la autoridad competente.2. En tales casos, se promueve la participación de otras figuras significativas o refe-rentes cercanos a la niña, niño o adolescente, siempre que resulte beneficiosa para sudesarrollo integral y conforme a su interés superior.
Artículo 43.1. Revisión periódica y actualización del Plan Individual de Atención y Egreso. El Plan Individual de Atención y Egreso se revisa y actualiza cada seis (6) meses, o antecualquier cambio o suceso significativo en la vida de las niñas, niños o adolescentes.2. En cada revisión se evalúan los criterios siguientes: a) La evolución de la situación que motivó la separación de la familia de origen; b) el cumplimiento de objetivos del plan;c) la necesidad y factibilidad de modificar la modalidad de cuidado; yd) las posibilidades de egreso.
SECCIÓN QUINTAProtección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el cuidado institucional
Artículo 44.1. Apoyo psicoemocional y acompañamiento. Las niñas, niños y adolescentes que ingresen a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y sus familias de origen, reciben apoyo psicoemocional y acompañamiento continuo por parte de personal capacitado, tanto en el ingreso, como durante su estancia y en el proceso de egreso de la institución de cuidado.
. Para garantizar la efectividad del derecho establecido en el apartado anterior, la dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental realizan las coordinaciones con los centros comunitarios de Salud Mental u otras instituciones del Ministerio de Salud Pública, con vistas a la prestación de servicios de psicología clínica infantil.3. En situaciones de emergencia o desastres naturales, se activan protocolos específicos que priorizan la seguridad y estabilidad emocional de las niñas, niños y adolescentes acogidos, garantizando la continuidad de su cuidado, atención psicoemocional y acompañamiento individualizado; con la participación coordinada de los equipos técnicos de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y profesionales capacitados en psicología, salud y trabajo social.
Artículo 45. Preservación de la historia de vida de las niñas, niños y adolescentes. Las instituciones de acogida tienen la obligación de construir, cuidar y preservar la historia de vida de cada niña, niño o adolescente bajo su cuidado, a través de la documentación de losmomentos y elementos significativos de su tránsito por el sistema de cuidado institucional.
Artículo 46.1. Participación, expresión y mecanismos de quejas. El equipo técnico de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantiza su derecho a expresar sus opiniones sobre cualquier aspecto de su vida cotidiana y las decisiones que les afectan; a través de mecanismos formales, accesibles y efectivos.2. Asimismo, asegura la existencia de mecanismos confidenciales y accesibles paraque puedan establecer peticiones, quejas y sugerencias.
Artículo 47.1. Obligación de brindar información. Además de lo establecido en el
Artículo 42 de esta Resolución, los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental aseguran que las niñas, niños y adolescentes acogidos reciban información clara, accesible y adecuada a su edad sobre: a) Su situación jurídica y familiar; b) sus derechos en general y aquellos que particularmente le asisten dentro del sistema de protección; c) las normas de convivencia de la institución donde residen; y d) los recursos y medios a los que pueden acceder para expresar sus opiniones, peticiones, quejas o sugerencias. 2. La información se proporciona de manera progresiva, adaptada a las condiciones personales y características individuales de cada niña, niño o adolescente, a través de materiales amigables, como materiales visuales, juegos, recursos pedagógicos y lenguaje accesible.
Artículo 48.1. Satisfacción de necesidades básicas. Las niñas, niños y adolescentes acogidos en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental reciben alojamiento, alimentación, artículos de higiene, uniforme escolar, ropa y calzado, un estipendio para sus gastos personales y una cuota para adquirir los artículos industriales normados, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas correspondientes. 2. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cuentan con los recursos y medios necesarios para satisfacer las necesidades básicas establecidas en el apartado anterior, así como aquellas necesarias para el descanso, juego, esparcimiento y recreación de las niñas, niños y adolescentes acogidos.
Artículo 49.1. Inclusión de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad son acogidos en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, en igualdad de condiciones con el resto de las personas menores de edad acogidas en estas instituciones. 2. Se evalúa la asignación de un asistente para ofrecer atención individualizada en los casos que así lo requieran de acuerdo al tipo de discapacidad que presenten. 3. Cuando se trate de situaciones de discapacidad severas son acogidos en instituciones psicopedagógicas del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 50.1. Acceso a la educación. Las niñas, niños y adolescentes acogidos en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cursan sus estudios en los centros docentes del Sistema Nacional de Educación más cercanos a su institución de residencia. 2. El equipo técnico de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantiza la matrícula de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes tipos de educación, así como su asistencia y puntualidad a clases.
Artículo 51.1. Acceso a la salud. Las niñas, niños y adolescentes acogidos en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental reciben atención médica conforme a los protocolos de salud pediátrica, incluidos los servicios de medicina general, salud mental y estomatología. 2. La atención médica se brinda mediante el personal de enfermería de la institución de acogida y, cuando sea necesario, se gestiona externamente por la dirección de la institución, para ello se garantiza el acceso oportuno a tratamientos y terapias requeridos. 3. Todas las intervenciones médicas se registran en el historial clínico individual de cada niña, niño o adolescente para su seguimiento.
Artículo 52.1. Ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantizan que las niñas, niños y adolescentes reciban una educación integral de la sexualidad y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, niños y adolescentes acogidos. 2. Los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental facilitan el acceso a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva de las niñas, niños y adolescentes acogidos. 3. En caso de contradicción entre las niñas, niños y adolescente y quienes funjan como sus representantes legales respecto al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, se remite el asunto a la Defensoría familiar, para que promueva el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente. 4. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantizan a las niñas, las adolescentes y las personas menores de edad menstruantes una educación menstrual integral, la gestión de productos adecuados de gestión e higiene menstrual, instalaciones higiénicas y privadas, en un entorno libre de estigmas, que respete su dignidad, privacidad y autonomía,incluyendo atención específica ante situaciones de discapacidad, necesidades especiales oantecedentes de violencia.
Artículo 53.1. Protección contra todas las manifestaciones de violencia. Las niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional tienen derecho a ser bien tratados, a ser protegidos contra todas las manifestaciones de violencia, a que se respete su dignidad y a preservar su integridad física, sexual, psíquica y moral como plenos sujetos de derechos y personas en desarrollo. 2. Las niñas, niños y adolescentes que residen en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental no pueden ser sometidos a maltrato físico y psicológico, negligencia, desatención, abandono, humillación, intimidación, discriminación, explotación, abuso sexual y patrimonial, exposición pública o cualquier otra conducta cruel, humillante o violenta; incluida la violencia ejercida en el entorno digital. 3. Las niñas, niños y adolescentes que residen en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental reciben una crianza, educación, orientación y cuidados de manera respetuosa por parte del personal que trabaja en estas instituciones, basada en el respeto mutuo, la empatía, la comunicación afectiva y la comprensión de sus necesidades evolutivas.
Artículo 54.1. Prevención y erradicación de la estigmatización y la revictimización. Las instituciones de cuidado alternativo adoptan las medidas necesarias para prevenir y erradicar toda forma de estigmatización hacia niñas, niños y adolescentes acogidos, tantodentro como fuera de la institución, con garantía de que no sean identificados públicamente por su situación de vulnerabilidad. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, garantizan que ninguna niña, niño o adolescente sufra revictimización como consecuencia de su ingreso, permanencia o egreso del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. 3. Se consideran prácticas revictimizantes, las siguientes: a) La repetición innecesaria de relatos de hechos o episodios traumáticos de su vida, situaciones de violencia o abandono vivida, o causa de ingreso; b) el uso de entrevistas o evaluaciones sin preparación emocional previa, en contextos inadecuados o con personal no capacitado;c) la utilización de su imagen o información personal con fines administrativos, infor-mativos o mediáticos, sin consentimiento informado y justificación legal; yd) cualquier otra práctica que los exponga a recordar, revivir o sufrir nuevamente los daños vinculados a las causas que motivaron su separación familiar. 4. Con vistas a la prevención y erradicación de la estigmatización y la revictimización de las niñas, niños y adolescentes acogidos, los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental deben:a) Contar con protocolos de actuación específicos para la atención de niñas, niños yadolescentes víctimas de violencia, abuso, abandono, negligencia o cualquier hecho grave contrario a su desarrollo integral o que ponga en peligro su salud e integridad física; b) garantizar la intervención por parte de equipos técnicos asesores interdisciplinarios formados en psicología clínica e infantil, trauma, contención y enfoque restaurativo de sus derechos; y c) orientar su actividad a la restitución progresiva de derechos, la reparación psicosocial y el fortalecimiento de la autonomía y dignidad de la niña, niño o adolescente acogido.
Artículo 55.1. Respeto a los vínculos familiares. Los hogares de niñas, niños y adoles-centes sin cuidado parental garantizan y fomentan el contacto regular y significativo dela niña, niño o adolescente acogido con sus familiares o personas afectivamente cercanas, salvo disposición de la autoridad competente, en la que se fundamente la necesidad, pertinencia, excepcionalidad y temporalidad de la medida, de conformidad con su interés superior y con las causas establecidas en la ley.
. Para la efectividad del derecho establecido en el apartado anterior, los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental habilitan espacios físicos adecuados para los encuentros de las niñas, niños y adolescentes con sus familiares y personas afectivamente cercanas. 3. Ninguna medida disciplinaria dispuesta por la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental puede limitar el contacto familiar de las niñas, niños y adolescentes acogidos.
Artículo 56.1. Prohibición de separación de hermanos. En los procesos de ingreso de niñas, niños y adolescentes a los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, queda prohibida la separación de hermanas y hermanos. 2. Las hermanas y hermanos son acogidos en forma conjunta en el mismo Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y comparten la misma habitación, salvo que por evaluación técnica fundada se determine que ello resulta contrario a su interés superior. 3. Para el acogimiento conjunto de hermanas y hermanos en el mismo Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se toman en cuenta los criterios siguientes: a) Mayoría de hermanas o hermanos que tienen entre 0 y hasta cumplir los 7 años de edad; b) mayoría de hermanas o hermanos que tienen entre 7 y hasta cumplir los 18 años de edad; y c) capacidades disponibles en el Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental designado. 4. La separación de hermanas y hermanos solo puede disponerse de manera excepcional, mediante resolución fundada de la autoridad competente, previo dictamen multidisciplinario que valore el interés superior de cada uno de ellos, y únicamente cuando la convivencia conjunta resulte contraria a la protección integral de sus derechos. 5. Cuando no sea posible la permanencia y convivencia conjunta de las hermanas y los hermanos en el mismo Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, la autoridad competente es responsable de adoptar medidas que garanticen: a) La ubicación de las hermanas y hermanos en instituciones de acogida próximas, que posibiliten encuentros frecuentes y vínculos cotidianos; b) el establecimiento de un régimen de comunicación y visitas permanente, estable,fluido y accesible, con acompañamiento profesional cuando sea necesario; yc) el seguimiento sistemático por parte de la Defensoría familiar y de la autoridad com-petente que dispuso la medida de separación, a fin de restituir la unidad fraterna.6. El equipo técnico es responsable de documentar y registrar las decisiones adoptadas en cada caso, así como las medidas implementadas para la preservación de los vínculos fraternos entre hermanos; así como fomentan la implementación de redes de apoyo y derelaciones significativas que favorezcan su desarrollo integral y la restitución de sus derechos.
Artículo 57.1. Comunicación con madres, padres y otros referentes afectivos privados de libertad. Las instituciones de cuidado alternativo garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener contacto personal, regular y directo con sus madres, padres u otros referentes afectivos privados de libertad, siempre que ello no sea contrario a su interés superior.
. A los efectos de la implementación de este derecho, la dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantiza que: a) Las visitas se realicen en espacios adecuados, seguros, acogedores y no estigmati-zantes dentro de la institución de acogida o en un lugar habilitado para tales fines; b) la persona reclusa no vista el uniforme penitenciario durante la visita, con el fin deproteger la imagen parental y preservar el vínculo afectivo sin reforzar representaciones de estigmatización o temor; c) la niña, niño o adolescente esté preparado emocionalmente para el encuentro, con acompañamiento profesional y participación en la decisión conforme a su madurez psicológica y autonomía progresiva; d) las visitas se desarrollen con privacidad y respeto, en un entorno afectivo, seguro y con presencia discreta de personal institucional y acompañamiento profesional si fuese necesario; e) las visitas se realicen de manera presencial y, cuando no sea posible, la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantiza medios alternativos de comunicación, tales como llamadas telefónicas o videollamadas, con una frecuencia que asegure la continuidad del vínculo afectivo; yf) cada visita o comunicación se registra en el expediente único personal, especificando fecha, modalidad, participantes y observaciones relevantes para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos; 3. La organización de las visitas se efectúa de manera coordinada entre la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, la institución penitenciaria y las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, para lo cual garantizan: a) Visitas presenciales, al menos una vez al mes; b) traslados si fuese necesario; c) autorizaciones administrativas o judiciales; y d) planes de revinculación afectiva cuando proceda. 4. La restricción al derecho de visita debe fundarse expresamente en el interés superior de la niña, niño o adolescente, a partir de su evaluación y determinación por un equipo multidisciplinario y se revisa periódicamente por la autoridad competente.
Artículo 58. Proximidad geográfica y arraigo. La ubicación en cuidado institucionalde una niña, niño o adolescente se realiza lo más cerca posible de su lugar de residenciahabitual, a fin de preservar sus vínculos familiares, escolares, sociales y culturales, y minimizar el impacto de la separación de su familia de origen.
Artículo 59.1. Juego, esparcimiento, descanso y recreación sana. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantizan el derecho de las niñas, niños y adolescentes acogidos al juego, esparcimiento, descanso y recreación sana. 2. Es responsabilidad de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado pa-rental organizar, los fines de semana actividades recreativas, culturales, deportivas y deestudio; propiciar el intercambio con otras personas menores de edad y el contacto con la vida social, cultural y política de la comunidad, para lo cual establecen las coordinaciones pertinentes con las direcciones de Cultura y Deportes, las empresas de Turismo, los campamentos de pioneros y aquellas instituciones que puedan ofrecer servicios que garanticen la atención y recreación requerida en estos casos. 3. En dependencia del lugar, la distancia, la actividad y la hora, la dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental puede autorizar a los adolescentes para que asistan solos a actividades recreativas, culturales o de estudio; en correspondencia con su madurez psicológica y su autonomía progresiva.
Artículo 60. Promoción de la autonomía progresiva y preparación para la vida independiente. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental trabajan activamente con los adolescentes próximos a arribar a la mayoría de edad en el desarrollo de su autonomía económica, de habilidades para la vida independiente y la vinculación con oportunidades educativas, laborales y comunitarias.
SECCIÓN SEXTACondiciones como entornos protectores
Artículo 61. Entornos protectores de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental constituyen un entorno físico y material seguro, accesible, higiénico, funcional y afectivamente acogedor, que favorezca el bienestar, la salud física y emocional, el desarrollo integral, el respeto, la participación, la inclusión, la seguridad y la dignidad de las niñas, niños y adolescentesacogidos, de acuerdo con su edad, género, situación particular y necesidades específicas.
Artículo 62.1. Personal capacitado, idóneo y sensible al trabajo con niñas, niños y adolescentes en cuidado institucional. El Ministerio de Educación garantiza la formación, habilitación, revisión y control de todas las personas participantes en el acogimiento institucional de niñas, niños y adolescentes.2. A tal fin, se elaboran criterios apropiados para la evaluación de la idoneidad profesional y ética y para su acreditación, control y supervisión. 3. El personal que trabaja directamente con las niñas, niños y adolescentes acogidos proveen un clima emocional seguro, estable, inclusivo, respetuoso de sus derechos y librede riesgos, debe contar con la formación, competencias específicas y sensibilidad necesarias para garantizar sus derechos, bienestar y desarrollo integral; para ello actúa de manera afectiva, consciente, estable y sin recurrir a la violencia en sus múltiples manifestaciones. 4. En los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental permanece al menos un miembro del Consejo de Dirección durante todo el día y la noche, para garantizar la protección de los derechos de estos.
Artículo 63.1. Promoción de la participación y mecanismos de protección de derechos. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental promueven el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar activamente en todos sus procesos de desarrollo, en los procedimientos en que intervengan y en la toma de decisiones que les conciernen, de conformidad con su grado de madurez psicológica y su autonomía progresiva. 2. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cuentan con mecanismos de prevención, detección y respuesta ante situaciones de riesgo, violencia u otras que vulneren los derechos de estos.
Artículo 64.1. Infraestructura básica obligatoria. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, en su condición de instituciones protectoras de los derechos de estos cuentan, como mínimo, con: a) Espacios físicos destinados a su atención, educación, protección y participación con condiciones físicas seguras y accesibles; b) mobiliario, señaléticas, materiales e instalaciones diseñados y ajustados a las ca-racterísticas y necesidades específicas de las niñas, niños y adolescentes acogidos,incluidos aquellos que se encuentran en situación de discapacidad; c) espacios diferenciados por edades y géneros, con respeto de la privacidad y la convivencia;
d) dormitorios agradables, limpios, ventilados e iluminados, con mobiliario individual adecuado y ropa de cama en buen estado;e) baños suficientes, funcionales, accesibles y separados por edad y género;f) comedor, cocina equipada y almacenes con condiciones sanitarias óptimas; g) sala para el estudio individual o colectivo; h) espacios destinados a la enfermería; i) espacios destinados al juego y la realización de actividades deportivas, culturales o recreativas; j) áreas para visitas familiares y entrevistas privadas con equipos técnicos o autoridades; yk) oficinas para la labor técnico-administrativa del personal.2. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental cuentan con un plan de mantenimiento y mejoras para garantizar la sostenibilidad de las condiciones físicas de la institución. 3. Para la mejora de las condiciones físicas de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se promueve la participación comunitaria, institucional y de estos.
Artículo 65.1. Condiciones de accesibilidad y no discriminación. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se encuentran libres de barreras físicas y actitudinales, como garantía para el acceso de las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad a todos los espacios, servicios y actividades que se desarrollan en la institución de acogida. 2. A los efectos de asegurar lo dispuesto en el apartado anterior, los ajustes razonables se realizan en función de sus necesidades, como vía para promover su autonomía y participación plena.
Artículo 66.1. Entornos afectivos. Los espacios que conforman la estructura física de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental propician el desarrolloemocional de las niñas, niños y adolescentes acogidos; a tal fin se garantiza:a) Una ambientación que favorezca el sentido de pertenencia, personalización y cuidado, que tenga en cuenta los colores, la decoración, materiales lúdicos y la visibilidad de sus derechos; b) la organización en grupos reducidos, que simulen estructuras familiares o comunitarias; c) la asignación de personas cuidadoras estables; y d) la participación de niñas, niños y adolescentes en la organización de los espacios comunes y sus normas de convivencia. 2. El Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se concibe como una comunidad formativa que constituye el centro más importante de formación integral delas niñas, niños y adolescentes acogidos, a través de un sistema coherente de influenciaseducativas.
Artículo 67. Condiciones de higiene, salud y seguridad. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental deben cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias y de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual garantizan: a) La limpieza, organización y desinfección regular de todas las áreas; b) el almacenamiento seguro de alimentos, productos de limpieza y medicamentos; c) el control de plagas y riesgos ambientales;
d) la señalización de rutas de evacuación, extintores, detectores de humo y botiquines de primeros auxilios; y e) la capacitación del personal en protocolos de emergencia, evacuación y prevención de accidentes.
SECCIÓN SÉPTIMAEgreso y transición
Artículo 68.1. Finalidad del egreso. El egreso de una niña, niño o adolescente de un Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental constituye un proceso plani-ficado, participativo, gradual y acompañado, orientado a garantizar la continuidad de suprotección, la restitución de su derecho a vivir en familia y su transición adecuada hacia la vida independiente. 2. La estrategia de egreso forma parte esencial del Plan Individual de Atención y Egreso y se elabora desde el inicio del acogimiento institucional, con actualizaciones periódicas conforme a la evolución de cada niña, niño o adolescente acogido.
Artículo 69. Causales de egreso de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. Constituyen causales de egreso de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental las siguientes: a) Reintegración con su familia de origen o extensa; b) ubicación en familia de acogida; c) adopción; d) tutela; e) transición hacia la vida independiente, cuando él o la adolescente alcance la mayoría de edad; yf) otros motivos debidamente justificados, mediante resolución de la autoridad competente, en función del interés superior de las niñas, niños o adolescentes acogidos.
Artículo 70. Contenido de la estrategia de egreso. La estrategia de egreso contiene, al menos, los elementos siguientes:a) Criterios técnicos que justifican la modalidad de egreso seleccionada, a partir de laevaluación del interés superior de la niña, niño o adolescente en situación de egreso; b) análisis de riesgos y necesidades para la etapa post-egreso; c) acciones preparatorias para el egreso, como encuentros previos con la familia de origen, extensa, de acogida, adoptiva, o referentes afectivos cercanos, visitas domiciliarias, intervenciones terapéuticas, fortalecimiento de habilidades personales y sociales;d) cronograma del proceso de egreso, con etapas progresivas y responsables definidos;e) medidas de seguimiento y acompañamiento posterior al egreso, con inclusión en redes comunitarias de apoyo; f) opinión de la niña, niño o adolescente, recogida de manera documentada conforme a su autonomía progresiva; g) participación de la familia de origen, extensa, de acogida o adoptiva, o de las personas responsables de la etapa post-egreso; yh) cualquier otro que resulte en beneficio del interés superior de la niña, niño o adolescente y que tribute a su desarrollo integral durante la etapa post-egreso.
Artículo 71.1. Preparación del niño, niña o adolescente para el egreso. Durante todo el proceso previo al egreso, la niña, niño o adolescente es acompañado en la comprensión emocional, social y práctica del cambio que está próximo a suceder en su vida.
. El acompañamiento a que se hace referencia en el apartado anterior incluye: a) Espacios individuales de diálogo y acompañamiento emocional; b) actividades que refuercen habilidades para la convivencia, la autonomía, la gestiónde conflictos y la toma de decisiones;c) acompañamiento en la vinculación con la familia de origen, extensa, de acogida, adoptiva u otro entorno de egreso; y d) materiales educativos o herramientas adaptadas para facilitar la transición hacia la vida independiente.
Artículo 72.1. Acompañamiento post-egreso obligatorio. La niña, niño o adolescente que egresa de un Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental es acompañado por un período de seis (6) meses posteriores al egreso por parte del personal de la institución. 2. Transcurrido este plazo se articula un plan de seguimiento con la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, que incluye: a) Visitas domiciliarias periódicas; b) asistencia psicoemocional y orientación familiar; c) aseguramiento del acceso a la educación, salud, empleo, documentación legal y servicios sociales; d) monitoreo de condiciones de cuidado, protección y participación;e) intervenciones específicas ante situaciones de violencia, riesgo o reingreso.3. Cuando se trate de modalidades de egreso en que sea necesaria la autorización judicial, el plan de seguimiento se articula con la participación del tribunal competente.
Artículo 73.1. Acompañamiento a adolescentes en transición a la vida independiente. El plan de egreso de adolescentes que alcanzan la mayoría de edad contempla un proceso personalizado de preparación y acompañamiento integral para la vida independiente, que incluye: a) Orientación vocacional y continuidad educativa, con acceso a becas, programas de formación técnica o superior, en coordinación con las autoridades educativas y sociales competentes; b) apoyo a la inserción laboral, que incluye programas de empleo juvenil, formación para el trabajo y emprendimientos productivos; c) soluciones habitacionales estables, priorizadas por las autoridades locales, que garanticen el acceso a una vivienda digna al momento del egreso; d) asistencia psicoemocional continua, con énfasis en el desarrollo de su identidad personal, habilidades sociales, gestión emocional, salud mental y la construcción de redes de apoyo afectivo; e) gestión de la asignación de una ayuda monetaria mediante la asistencia social para aquellos casos que egresan al arribar a la mayoría de edad mediante la entrega de una vivienda y se encuentran cursando estudios universitarios u otros; yf) acceso preferente a programas y servicios sociales definidos en las políticas públi-cas nacionales, garantizando medidas afirmativas que les permitan transitar hacia lavida independiente con igualdad de oportunidades y sin discriminación. 2. Este proceso es acompañado por el equipo técnico del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, en articulación con las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y otras entidades del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias en cada territorio.
Artículo 74.1. Coordinación intersectorial para la transición. El egreso de una niña, niño o adolescente de un Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental constituye un proceso coordinado entre la institución de acogida y otros órganos, organismos e instituciones del Estado, con vistas a asegurar la continuidad del ejercicio de sus derechos. 2. El Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental encargado del procesode egreso es responsable de activar, con suficiente antelación, las coordinaciones necesarias con las instituciones siguientes: a) Las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes; b) las instituciones que integran Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; c) las direcciones generales de Educación y Salud y las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, y Vivienda, a nivel municipal y provincial, según corresponda; d) las organizaciones de base sociales y de masas; y e) las autoridades judiciales o administrativas, cuando corresponda. 3. Las acciones interinstitucionales y compromisos asumidos se documentan en la estrategia de egreso de cada niña, niño o adolescente en acogimiento institucional, conresponsables identificados y cronograma de ejecución establecido.
Artículo 75.1. Acciones para las soluciones habitacionales. La dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental tiene la obligación de entregar a la Dirección General Municipal de Educación y a la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, con tres años de anticipación, la lista de los adolescentes que egresan de la institución de acogida al alcanzar la mayoría de edad, con el objetivo de garantizar su inclusión en los planes municipales de asignación de viviendas. 2. La Dirección General Municipal de Educación, de conjunto con la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, comunican a la dirección administrativa correspondiente del órgano municipal del Poder Popular encargada de la solución habitacional, la lista de los adolescentes que egresen de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. 3. El director del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y los directores generales municipales y provinciales de Educación dan continuo seguimiento a dicho proceso.
Artículo 76. Acogimiento temporal y provisional de adolescentes llamados al Servicio Militar Activo. Los adolescentes procedentes de hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental que sean llamados a cumplir el Servicio Militar Activo, cuando no les haya sido entregada su vivienda propia, pueden alojarse provisionalmente en el Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental del que proceden, cuando recibanpase y hasta que les sea otorgada su domicilio definitivo.
Artículo 77.1. Registro y documentación del egreso. El egreso de una niña, niño o adolescente de un hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se hace constar en un acta de egreso y queda registrada formalmente en su expediente único personal, con constancia escrita de: a) La modalidad de egreso y su fecha; b) las acciones ejecutadas antes del egreso; c) el plan de seguimiento post-egreso; d) las opiniones y nivel de participación del niño, niña o adolescente y de su familia de origen, extensa, de acogida o adoptiva; ye) firma del director o directora del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidadoparental.
. El Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental remite un informe documentado sobre el egreso a la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes correspondiente, que será remitido al Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.
SECCIÓN OCTAVASupervisión, rendición de cuentas y gestión de la información
Artículo 78.1. Supervisión técnica, pedagógica, administrativa y de calidad de la atención. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental se subordinan administrativamente a las direcciones generales municipales de Educación; en consecuencia, están sujetos al Sistema de Inspección y Control vigente para todos los centros docentes del país. 2. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental están sujetos a un régimen sistemático de supervisión técnica, pedagógica, administrativa y de calidad de la atención, que garantice: a) La protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes; b) la transparencia institucional; c) la mejora continua de los servicios; d) la rendición de cuentas pública; y e) el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes. 3. Esta supervisión se desarrolla por las estructuras del Ministerio de Educación, en articulación con las comisiones municipales y provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y los órganos de control correspondientes.
Artículo 79.1. Supervisión del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La supervisión técnica en hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidadoparental tiene como objetivo principal verificar el cumplimiento efectivo de los derechosde las niñas, niños y adolescentes acogidos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la legislación vigente a tales efectos. 2. La supervisión a la que se hace referencia en el apartado anterior se centra en los aspectos siguientes: a) La evaluación y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes acogidos en todas las decisiones adoptadas; b) la no separación de hermanos ni de referentes afectivos, salvo decisión fundada dela autoridad competente por causas justificadas;c) el trato digno, afectivo y no violento; d) la participación efectiva de las niñas, niños y adolescentes en sus planes de atención y vida cotidiana; e) el respeto a su identidad, vínculos familiares y comunitarios; f) el acceso efectivo a la educación, a la salud, a la recreación sana y a apoyo emocional; g) la prevención de la estigmatización, de la violencia institucional y la revictimización; y h) cualquier otro que tribute a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos.
Artículo 80.1. Supervisión técnica periódica de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. La Dirección General de Educación Básica del Ministerio de Educación, en coordinación con las direcciones generales provinciales y municipales de
Educación, implementa un sistema de supervisión técnica periódica, que combine visitasplanificadas y no planificadas, a realizarse al menos dos (2) veces por año en cada institución de acogida. 2. La supervisión técnica periódica incluye los aspectos siguientes: a) Cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo anterior; b) revisión de los expedientes individuales, los planes individuales de atención y de egreso; c) observación directa de las condiciones materiales, ambientales y del clima institucional; d) entrevistas con el personal directivo, técnico, educativo y de servicios; e) entrevistas y espacios participativos con las niñas, niños y adolescentes; f) evaluación de las prácticas pedagógicas, de la disciplina y de las relaciones interpersonales; yg) verificación del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento diferenciadospor tipo de institución. 3. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental facilitan a los equipos supervisores la información, registros y condiciones necesarias para garantizar una evaluación exhaustiva del cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos y de los requisitos técnicos necesarios para el funcionamiento de las instituciones de acogida. 4. La supervisión técnica culmina con la elaboración de un informe que contenga: a) El diagnóstico de fortalezas y debilidades de la institución de acogida; b) recomendaciones con carácter vinculante; c) plazos de cumplimiento; y d) responsables designados para su implementación y seguimiento.
Artículo 81.1. Participación de niñas, niños y adolescentes en la supervisión. En los procesos de supervisión los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantizan la participación de las niñas, niños y adolescentes acogidos, a través de espacios adecuados y seguros para que expresen sus opiniones, percepciones y quejas sobre la atención recibida. 2. Para hacer efectiva la participación de las niñas, niños y adolescentes acogidos en los procesos de supervisión, se utilizan métodos adaptados a su edad, madurez psicológica y autonomía progresiva, tales como:a) Entrevistas individuales confidenciales;b) encuestas; c) grupos focales; y d) buzones de sugerencias y mecanismos anónimos. 3. Las opiniones recogidas forman parte del informe de supervisión y son consideradas en las medidas de mejora.
Artículo 82.1. Indicadores de calidad en la atención a niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, establece un conjunto de indicadores nacionales para determinar la calidad del cuidado institucional. 2. Los indicadores de calidad del cuidado institucional de niñas, niños y adolescentes tienen como objetivos: a) Medir la duración promedio de las estancias en las instituciones de acogida;
b) evaluar la participación infantil y familiar; c) registrar situaciones de violencia, riesgo o vulneraciones de derechos; d) evaluar las trayectorias educativas; e) medir el bienestar emocional y la estabilidad afectiva; f) monitorear la reintegración familiar o el acceso a soluciones de tipo familiar; y g) registrar la transición hacia la vida independiente, una vez alcanzada la mayoría de edad.
Artículo 83.1. Registro de Hogares. Es responsabilidad del Ministerio de Educación mantener actualizado el Registro de Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, en coordinación con las comisiones municipales y provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 2. El Registro de Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental incluye los elementos siguientes: a) Nombre y ubicación de cada institución de acogida;b) tipología de la institución de acogida, especificando si se trata de una institución deacogimiento urgente, de primera infancia, de niñez y adolescencia; c) capacidad instalada y tasa de ocupación de cada institución de acogida; d) fuerza laboral disponible; e) tipo de educación a la que asisten las niñas, niños y adolescentes acogidos; f) cantidad de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad; g) causales y fecha de ingreso; h) tiempo de permanencia; y i) causales y fecha de egreso. 3. Cada niña, niño o adolescente acogido es registrado en un Sistema de Información sobre Cuidados Alternativos. 4. Estos registros alimentan la base de datos nacional del Sistema de Recolección de Datos y Monitoreo de la Situación de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, que siste-matiza la información para fines de planificación, evaluación y monitoreo de políticaspúblicas. 5. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental mantienen en archivo pasivo los expedientes únicos personales de las niñas, niños y adolescentes por un plazo de veinte (20) años después de su egreso de la institución.
Artículo 84.1. Facultades de los órganos de control respecto al trabajo de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. Los órganos de control con mandato constitucional y legal, como la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría familiar, están facultados, en relación con el trabajo de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, para: a) Realizar inspecciones espontáneas o programadas; b) recibir y tramitar denuncias o quejas por vulneraciones de derechos; c) emitir indicaciones, resoluciones y recomendaciones; y d) coordinar medidas urgentes de protección en articulación con autoridades judiciales, administrativas y del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias. 2. La Fiscalía General realiza anualmente el control de la gestión de los tutores y guardadores de hecho administrativos, de conformidad con lo establecido en el Código de las Familias.
CAPÍTULO IIIDE LAS FAMILIAS SOLIDARIAS
Artículo 85.1. Familias solidarias. Las familias solidarias son aquellas que, de modo voluntario, se vinculan con los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental en la labor de alojar, cuidar y atender a niñas, niños y adolescentes acogidos durantelos fines de semana y los períodos de receso docente y vacacionales.2. Las familias solidarias brindan a las niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional la atención, el cuidado y el afecto que requieren en un entorno familiar y contribuyen a brindar experiencias familiares saludables, a favorecer su bienestar emocional, fortalecer sus vínculos afectivos y sociales.
Artículo 86.1. Estancias con familias solidarias. Las estancias con familias solidarias constituyen experiencias de acogimiento de carácter transitorio y complementario, contribuyen a los procesos de desinstitucionalización progresiva de las niñas, niños y adolescentes acogidos, sin sustituir la responsabilidad institucional de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, ni generan derechos u obligaciones jurídicas de adopción o acogimiento permanente. 2. Las estancias con familias solidarias tienen como objetivo los siguientes: a) Proporcionar a las niñas, niños y adolescentes un entorno afectivo alternativo al institucional, durante períodos breves y determinados; b) favorecer el descanso institucional y la socialización positiva de las niñas, niños y adolescentes en entornos familiares y comunitarios;c) potenciar vínculos con figuras adultas significativas y la exploración de referentesfamiliares; y d) acompañar procesos de egreso, adaptación o revinculación afectiva de manera progresiva. 3. Cualquier intención o solicitud de acogimiento prolongado o adopción por parte de una familia solidaria se tramita formalmente ante la autoridad competente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código de las Familias y el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 4. Las estancias con familias solidarias tienen lugar acorde a las modalidades siguientes:a) Los fines de semana, como modalidad de respiro institucional o vínculo afectivoregular; b) los períodos de receso docente, vacacionales o festivos, como modalidad de fomento a la integración comunitaria y familiar;c) los períodos transitorios, como parte de un proceso planificado de egreso o adaptación; y d) ante situaciones excepcionales, como el cierre temporal del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o la atención hospitalaria de la niña, niño o adolescente acogido, previa autorización y acompañamiento técnico. 5. La permanencia de una niña, niño o adolescente en el seno de una familia solidaria está determinada por la evaluación y determinación de su interés superior y por los lazos afectivos creados con ella.
Artículo 87.1. Confidencialidad. La información personal relativa a las niñas, niños yadolescentes que participen en experiencias de familias solidarias debe ser tratada con es-tricto respeto a la confidencialidad, asegurando la protección de su intimidad, dignidad,privacidad y datos personales.
. Esta información solo puede ser compartida entre profesionales directamente involucrados en la atención de las niñas, niños y adolescentes acogidos, y con la familiasolidaria únicamente si está debidamente justificado, autorizado y con las garantías establecidas en la ley; siempre que ello sea estrictamente necesario para su bienestar y para la salvaguardia de sus derechos.
Artículo 88. Identificación y promoción de familias solidarias. El Ministerio de Educación, a través de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, pro-mueve la identificación de familias solidarias potenciales en los entornos comunitarios, através de los mecanismos siguientes: a) Las redes escolares y comunitarias del Sistema Nacional de Educación; b) la colaboración con la Federación de Mujeres Cubanas, los Comités de Defensa de la Revolución, proyectos socioculturales, deportivos o de desarrollo local; yc) el reconocimiento de vínculos afectivos significativos previos o potenciales, comodocentes, vecinos, familiares ampliados o antiguos trabajadores de los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental.
Artículo 89.1. Requisitos para la constitución de las familias solidarias. Para la constitución de esta modalidad de cuidado alternativo, las familias deben cumplir los requisitos siguientes:a) Disponibilidad voluntaria, sostenida y sin fines de adopción;b) condiciones materiales adecuadas para el cuidado, alojamiento y atención de la niña, niño o adolescente; c) aptitudes emocionales y habilidades de crianza positivas; d) ausencia de antecedentes penales y conducta social adecuada; y e) participación en un proceso obligatorio de formación inicial y acompañamiento continuo. 2. La dirección de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental realizan la selección de las familias solidarias, de conjunto con el trabajador social, pre-vio análisis de los requisitos para su constitución, entre aquellas familias identificadas através de los mecanismos previstos en el artículo anterior. 3. La documentación del proceso de constitución de las familias solidarias incluye los elementos siguientes: a) Solicitud escrita; b) entrevistas con el equipo técnico de la institución de acogida; c) evaluación psicosocial, visitas domiciliarias y comprobaciones comunitarias; d) valoración por el trabajador social; e) acreditación del curso de formación inicial; y f) aprobación de la dirección de la institución de acogida.
Artículo 90.1. Proceso de formación inicial de las familias solidarias. Para su constitución, las familias solidarias completan un proceso obligatorio de formación inicial, coordinado por las direcciones generales municipales de Educación de conjunto con las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 2. El proceso de formación inicial incluye los contenidos siguientes: a) Principios y derechos de la niñez y las adolescencias establecidos en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país que tienen relación con los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el Código de las Familias y las leyes;
b) el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho a ser escuchado; c) caracterización de las familias solidarias como modalidad alternativa de cuidado y sus diferencias con otras formas de acogimiento; d) estrategias de disciplina positiva y prevención de todas las manifestaciones de violencia; e) construcción de vínculos afectivos sanos, límites del papel de las familias solidarias y respeto a la temporalidad del acogimiento; y f) comunicación afectiva, contención emocional y manejo de situaciones complejas.
Artículo 91.1. Acompañamiento técnico a las familias solidarias. Las familias solidarias reciben acompañamiento técnico durante todo el proceso de acogimiento, a cargo del equipo del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y del equipo multidisciplinario del Centro de Diagnóstico y Orientación del municipio. 2. Este acompañamiento incluye los elementos siguientes: a) Supervisión técnica personalizada y seguimiento continuo; b) acceso a servicios especializados como terapia familiar, atención psicológica, orientación educativa y mediación familiar; c) participación en espacios grupales para el intercambio de experiencias y apoyo entre familias solidarias; yd) sesiones periódicas de actualización formativa y reflexión sobre el proceso.
Artículo 92.1. Evaluación y seguimiento a las niñas, niños y adolescentes durante su estancia en las familias solidarias. La evaluación y seguimiento de las niñas, niños y adolescentes durante su estancia con las familias solidarias es responsabilidad del equipo técnico del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, en coordinación con el Centro de Diagnóstico y Orientación del municipio. 2. El seguimiento a las niñas, niños y adolescentes durante su estancia con las familias solidarias incluye los elementos siguientes: a) Visitas domiciliarias; b) entrevistas con la niña, niño o adolescente; c) entrevistas con la familia solidaria; d) observación de la evolución del vínculo afectivo, del bienestar emocional y de las condiciones del entorno familiar temporal; e) registro detallado de los avances y retrocesos en la evolución de la niña, niño o adolescente, y las recomendaciones necesarias, en su expediente único personal; y f) entrevistas escolares, comunitarias o familiares cuando sea pertinente para una comprensión integral del proceso.
Artículo 93.1. Coordinación técnica y participación en la toma de decisiones. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y las familias solidarias mantienen una comunica-ción y coordinación técnica fluida, periódica y segura.2. Esta comunicación y coordinación técnica incluye los elementos siguientes: a) El intercambio de evaluaciones multidisciplinarias actualizadas, a través de informes psicológicos, de la situación familiar de las niñas, niños y adolescentes acogidos y de evolución de su plan individual; b) recomendaciones profesionales sobre la preparación, duración y condiciones de la estancia de las niñas, niños y adolescentes con sus familias solidarias; y c) consultas conjuntas ante casos complejos o dudas fundadas sobre el desempeño dela familia solidaria o su influencia en la vida de la niña, niño o adolescente, o anteposibles situaciones de riesgo o de violencia que vulneren sus derechos.
. Las decisiones relevantes relacionadas con la estancia de las niñas, niños y adolescentes con las familias solidarias se adoptan de forma: a) Participativa, con implicación activa de todas las partes involucradas; b) informada, previa entrega de información clara, comprensible y adaptada a las características y condiciones de las familias solidarias y las niñas, niños y adolescentes acogidos; y c) documentada, dejando constancia escrita de los acuerdos adoptados y los argumen-tos que los justifican en el expediente único personal de las niñas, niños y adolescentes acogidos. 4. En el proceso de coordinación técnica y participación en la toma de decisiones participan: a) El equipo técnico del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; b) las direcciones generales municipales de Educación; c) las Comisiones Municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes cuando sea necesario; d) la familia solidaria, cuando corresponda; y e) la niña, niño o adolescente, conforme a su madurez psicológica y autonomía progresiva.
Artículo 94.1. Finalización de la estancia con las familias solidarias. Las estancias conlas familias pueden finalizar debido a las causas siguientes: a) Cumplimiento del plazo acordado o definido en el Plan Individual de Atención y Egreso; b) el incumplimiento de los deberes que a las familias solidarias le corresponden;c) decisión justificada de la familia solidaria o del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, comunicada formalmente; d) resolución judicial o administrativa, cuando existan situaciones de riesgo, violencia o vulneraciones de derechos; y e) reintegración de la niña, niño o adolescente a su familia de origen, extensa, ubicación en familia de acogida u otra solución estable.2. La finalización de la estancia de las niñas, niños y adolescentes con sus familias so-lidarias debe ser planificada, comunicada oportunamente a todas las partes involucradas,e incluir acompañamiento emocional tanto a la persona menor de edad como a la familia solidaria.3. La finalización de la estancia con la familia solidaria, en virtud del inciso e) de apartado primero de este artículo, no impide que se mantenga la comunicación entre la niña, niño o adolescente y la familia solidaria, siempre que ello responda a su interés superior.
CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL ANTE LA DESATENCIÓN PROLONGADA DE MADRES O PADRES RESPECTO A HIJAS E HIJOS ACOGIDOS EN HOGARES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADO PARENTAL
Artículo 95.1. Alcance y fundamento legal. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental están obligados a tomar acción ante los casos de desatención evidente y sistemática por parte de las madres o padres de las niñas, niños o adolescentes acogidos, conforme a lo establecido en el Código de las Familias. 2. A tales efectos, las direcciones de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental implementan el procedimiento que se regula en el presente capítulo, y garantiza el respeto al interés superior y los derechos de las niñas, niños y adolescentes involucrados.
Artículo 96.1. Detección y verificación de la desatención. Se considera desatención evidente y sistemática la ausencia prolongada e injustificada de contacto, comunicación ocumplimiento de deberes parentales durante un período de ciento ochenta (180) días consecutivos, contados a partir de la última visita, comunicación o acto de atención registrada en el expediente. 2. El equipo técnico del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental ve-rifica y documenta las acciones realizadas para localizar o contactar a la madre o al padre,así como las gestiones de apoyo o revinculación familiar efectuadas durante ese período;el resultado de esta verificación se incorpora al expediente único personal de la niña, niño oadolescente, con respaldo documental y cronológico.
Artículo 97. Notificación y registro institucional. Cumplido el plazo de ciento ochenta (180) días, la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental notificapor escrito la situación a la Dirección General Municipal de Educación y a la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, para su conocimiento y registro.
Artículo 98.1. Elaboración del expediente que se presenta a la Fiscalía. Realizada lanotificación y registro institucional, la Dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentessin cuidado parental inicia la elaboración del expediente previsto en el Código de las Familias para la privación de la responsabilidad parental. 2. El expediente debe contener, como mínimo, los documentos siguientes:a) Datos generales de identificación de la niña, niño o adolescente;b) resolución judicial o administrativa que dispuso la medida de acogimiento institucional; c) descripción cronológica de la estancia institucional y de los contactos familiares; d) actas, constancias y comunicaciones que acrediten la falta de atención, visitas o contacto; e) evaluación social, psicológica y pedagógica de la niña, niño o adolescente; f) acciones emprendidas por el hogar o las autoridades locales para localizar y vincular a la familia; y g) cualquier documento que evidencie la desatención o incumplimiento de los deberes parentales.3. El expediente es revisado y firmado por el director del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y el trabajador social responsable.
Artículo 99.1. Remisión a la Fiscalía. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala verificación de la desatención, el director del Hogar de niñas, niños y adolescentes sincuidado parental presenta el expediente debidamente fundamentado a la Fiscalía Municipal, a través de la Dirección General Municipal de Educación. 2. Si la Fiscalía considera incompleto el expediente, lo devuelve con las observaciones correspondientes; el Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental realiza la subsanación en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles, conforme a lo establecido en el Código de las Familias.
Artículo 100. Seguimiento del proceso judicial. Una vez presentado el expediente y radicado el asunto ante el tribunal competente, el director del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental mantiene comunicación con la Fiscalía Municipal para conocer el curso del proceso judicial, información que se incorpora al expediente único personal de la niña, niño o adolescente.
Artículo 101.1. Medidas de acompañamiento y protección. Durante el proceso de evaluación y solicitud de la privación de la responsabilidad parental, el Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental garantiza la estabilidad emocional, educativa y social de la niña, niño o adolescente, mediante acompañamiento psicológico y apoyo institucional.
. A las niñas, niños o adolescentes involucrados se les informa de manera comprensible y con acompañamiento profesional sobre el alcance de este proceso, sin exponerlos asituaciones de angustia o conflicto familiar innecesario.3. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental coordinan con la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes las medidas necesarias paraasegurar la continuidad de la protección y la adopción de otras medidas definitivas.
Artículo 102. Coordinación interinstitucional. El cumplimiento de este procedimiento requiere la articulación entre los Hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, las direcciones generales municipales y provinciales de Educación, la Fiscalía, los tribunales de justicia y las comisiones de la Niñez, Adolescencias y Juventudes a nivel provincial y municipal.
CAPÍTULO VPAPEL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA ADOPCIÓN
Artículo 103.1. Papel del Ministerio de Educación en los procesos de adopción. El Ministerio de Educación, a través de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, participa de manera auxiliar en los procesos de adopción, en estrecha coordinación con el sistema de tribunales de justicia, la Fiscalía General de la República, la Defensoría familiar, las Comisiones de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y demás actores del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, conforme a los principios de corresponsabilidad interinstitucional, enfoque de derechos e interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 2. Constituyen funciones del Ministerio de Educación en relación con la adopción las siguientes: a) Realizar una evaluación de adoptabilidad, a partir de valoraciones multidisciplinarias; b) elaborar el expediente administrativo de adopción; c) desarrollar una estrategia personalizada de preparación emocional y adaptativa para la integración a la adopción; d) promover la adopción conjunta de hermanos y la búsqueda de la familia más adecuada, sin límites territoriales;e) planificar y documentar el egreso de los hogares de niñas, niños y adolescentes sincuidado parental por adopción; f) entregar oportunamente el expediente de adopción a los solicitantes para su tramitación ante el tribunal competente y su seguimiento hasta que se haga efectiva su presentación al órgano jurisdiccional; g) apoyo al tribunal durante el procedimiento judicial de adopción; h) acompañamiento al proceso de integración con la familia adoptiva; y i) colaborar en el seguimiento post-adopción durante los seis (6) meses posteriores a la integración con la familia adoptiva, de conjunto con la autoridad competente.
Artículo 104.1. Criterios para la evaluación de la adoptabilidad. La evaluación de la adoptabilidad de una niña, niño o adolescente se realiza mediante un análisis técnico multidisciplinario que permita determinar si se han agotado todas las posibilidades de reintegración segura a su familia de origen y si la adopción representa una medida idónea, de conformidad con el principio de interés superior. 2. Esta evaluación es coordinada por el equipo técnico de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, con participación del Centro de Diagnóstico y Orientación del municipio y otros actores del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, y se basa en criterios objetivos que incluyan, entre otros:
a) La situación jurídica de la niña, niño o adolescente, a través de una resolución administrativa que declare la imposibilidad de revinculación con su familia de origen, o de una resolución judicial que declare la privación de la responsabilidad parental; b) las condiciones de la familia extensa, mediante la valoración de su capacidad de cuidado, vínculos existentes, antecedentes de violencia, negligencia u otras situaciones que impidan la ubicación segura de la niña, niño o adolescente; c) la historia de vida y trayectorias de intervención, con expresión de la cantidad y duración de medidas de protección anteriores, existencia de rupturas reiteradas de cuidado, historial de revinculación fallida u otros indicadores de inestabilidad afectiva; d) las condiciones personales de la niña, niño o adolescente, con expresión de su estado de salud física y mental, nivel de desarrollo psicoemocional, capacidad de establecer vínculos y cualquier necesidad especial de apoyo que deba ser considerada; e) la opinión de la niña, niño o adolescente, conforme a su madurez psicológica y autonomía progresiva, mediante entrevistas con personal especializado; yf) cualquier otro que a criterio de la autoridad competente resulte en beneficio deldesarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con su interés superior. 3. Es responsabilidad del equipo técnico de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental documentar la evaluación de adoptabilidad, a través de un informe multidisciplinario que incluya: a) Los fundamentos técnicos y jurídicos de la declaración de adoptabilidad; b) las evidencias del análisis realizado y criterios aplicados; y c) las recomendaciones para el proceso de preparación e integración adoptiva.
Artículo 105.1. Elaboración del expediente administrativo de adopción. La dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental elabora un expediente administrativo por cada solicitud de adopción, para lo cual debe: a) Numerar el expediente correlativamente por año calendario; b) incorporar la documentación y las valoraciones que conforman el contenido del expediente; c) documentar las actuaciones y decisiones del equipo técnico del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, las direcciones generales provinciales de Educación, los centros de Diagnóstico y Orientación, las Comisiones Municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, en su condición de órganos consultivos del proceso de adopción; y d) dar prioridad a propuestas de adopción que mantengan la unidad de los hermanos y respondan al interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 2. El expediente administrativo de adopción se elabora con el asesoramiento de las direcciones generales provinciales de Educación y en consulta con las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes. 3. Concluida la elaboración del expediente administrativo de adopción, la dirección del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental lo entrega formalmente a los solicitantes para que promuevan la solicitud de adopción ante el tribunal competente.
Artículo 106. Contenido del expediente administrativo de adopción. El expediente administrativo de adopción debe contener, como mínimo, los elementos siguientes: 1. Datos de las personas solicitantes, con expresión de: a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, domicilio y datos de contacto; b) la edad, lugar, fecha de nacimiento y el estado civil; c) la composición y convivencia del núcleo familiar;
d) los ingresos personales y del hogar, certificaciones de empleo o actividades económicas; e) la declaración sobre embargos, créditos o retenciones que afecten la economía familiar;f) los antecedentes penales y certificaciones médicas de salud física y mental;g) referencias comunitarias, de las organizaciones sociales y de masas y trayectoria socio-afectiva; y h) exposición de motivos y preferencias sobre el sexo y la edad del niño o niña, aceptación de grupos de hermanos, entre otros criterios de interés. 2. Información de la niña, niño o adolescente, con expresión de:a) La hoja de datos básicos y certificación de nacimiento;b) la historia social y familiar, causa de la separación familiar y la evolución de la medida de protección adoptada; c) las evaluaciones multidisciplinarias, con evaluaciones psicológica, médica, educativa y social actualizadas; d) el Plan Individual de Atención y Egreso, con énfasis en la estrategia de adopción; e) la opinión de la niña, niño o adolescente, conforme a su madurez psicológica y autonomía progresiva; y f) la situación de los hermanos y hermanas y la recomendación de adopción conjunta, cuando corresponda. 3. Valoraciones técnicas y dictámenes, con expresión de: a) El informe social y psicológico de idoneidad de los solicitantes; b) las conclusiones y recomendaciones del equipo técnico del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; c) el acta de la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y el visto bueno de la Dirección General Provincial de Educación; yd) la constancia de que no existe conflicto de intereses entre solicitantes y el personaldel Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental respecto al proceso de adopción. 4. Documentación de la vinculación pre-adoptiva, cuando se hayan realizado encuentros previos, con expresión de: a) El cronograma de visitas y convivencias; b) las observaciones sobre la dinámica y ajustes de ambas partes; y c) la evaluación de la preparación emocional de la niña, niño o adolescente. 5. Anexos obligatorios, que contengan:a) La certificación negativa de antecedentes penales de los solicitantes; b) los certificados médicos y psicológicos de solicitantes y de las niñas, niños yadolescentes; c) los documentos acreditativos de ingresos y vivienda de los solicitantes; y d) fotografías y otros soportes pertinentes.
Artículo 107.1. Desarrollo de una estrategia personalizada de preparación emocional y adaptativa de las niñas, niños y adolescentes en situación de adopción. El equipo técnico de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental es responsable de elaborar una estrategia personalizada de preparación emocional y adaptativa de las niñas, niños y adolescentes en situación de adopción, coherente con su Plan Individual de Atención y Egreso y orientada a su estabilidad afectiva y desarrollo integral. 2. La estrategia personalizada de preparación emocional y adaptativa de las niñas, niños y adolescentes en situación de adopción incluye los elementos siguientes:
a) Espacios de acompañamiento psicosocial individual necesarios; b) actividades para comprender los cambios legales y familiares que implica la adopción; c) la promoción de vínculos positivos con la familia adoptiva antes del egreso del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; y d) ajustes necesarios al Plan Individual de Atención y Egreso y su documentación en el expediente único personal.
Artículo 108. Apoyos durante el procedimiento judicial. Mientras duren las actuaciones judiciales relativas al procedimiento de adopción, los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental brindan los apoyos necesarios para: a) Asegurar la participación de la niña, niño o adolescente en el proceso adoptivo, de conformidad con su madurez psicológica y su autonomía progresiva; b) participar, cuando sea requerido, en actos procesales ante el tribunal mediante, presencialmente o a través del testimonio técnico del equipo del Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental; y c) facilitar el acceso a información actualizada sobre la situación personal, familiar y jurídica de la niña, niño o adolescente, incluyendo la contenida en su expediente único personal y en su Plan Individual de Atención y Egreso.
Artículo 109. Acompañamiento al proceso de integración con la familia adoptiva. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental acompañan el proceso de integración con la familia adoptiva, a través de las funciones siguientes: a) Asumir el acompañamiento institucional durante la etapa de integración progresiva conla familia adoptiva, como parte del egreso planificado de la institución de acogida;b) mantener comunicación con el tribunal que dictó el auto de adopción, con la Comisión Municipal de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y con la familia adoptiva; c) acompañar los encuentros previos y las primeras fases de convivencia de las niñas, niños y adolescentes adoptados con su familia adoptiva; d) registrar todos los avances, observaciones y valoraciones en el expediente único personal que se conserva en la institución de acogida; y e) cualquier otra función que tribute al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes adoptados, de conformidad con su interés superior.
Artículo 110.1. Seguimiento posterior al egreso. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental colaboran, si así lo determina la autoridad competente, con el seguimiento inicial posterior a la integración adoptiva, durante al menos seis (6) meses. 2. La colaboración a la que se hace referencia en el apartado anterior incluye: a) Visitas puntuales o entrevistas de valoración del proceso de adaptación; b) aportes técnicos a informes de seguimiento post-adopción solicitados por el tribunal competente; y c) alertas o derivaciones ante situaciones de riesgo, violencia o de vulneración de derechos detectadas. 3. Toda actuación del personal del Ministerio de Educación en el marco de los proce-sos de adopción garantiza la confidencialidad, el respeto a la dignidad de la niña, niño oadolescente, y la estricta sujeción al principio del interés superior. 4. Las decisiones institucionales se documentan debidamente y se adoptan con participación informada de todas las partes involucradas, incluidos las niñas, niños y adolescentes, conforme a su madurez psicológica y autonomía progresiva.
CAPÍTULO VICOLABORACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 111. Articulación con instituciones y servicios públicos. Con vistas a desempeñar las funciones asignadas en la presente resolución respecto a las modalidades alternativas de cuidado, los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental mantienen una estrecha relación y articulación permanente con las instituciones siguientes: a) Centros educativos para garantizar el acceso a la educación; b) centros de Diagnóstico y Orientación; c) servicios de salud para la atención integral y preventiva; d) áreas de cultura, deporte y recreación; e) servicios de protección social; f) Defensoría Familiar; g) Fiscalía; h) Sistema de Tribunales de Justicia; i) gobiernos locales y redes comunitarias; j) las comisiones municipales y provinciales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes; y k) el resto de los actores que intervienen en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, cuando corresponda.
Artículo 112.1. Funciones de los centros de Diagnóstico y Orientación en el cuidado alternativo y la adopción. Los centros de Diagnóstico y Orientación del Ministerio de Educación constituyen un actor técnico especializado en el acompañamiento psicoeducativo de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier modalidad de cuidado alternativo o en procesos de adopción. 2. Los centros de Diagnóstico y Orientación atienden de manera directa y con carácter prioritario a las niñas, niños y adolescentes acogidos en hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, integrados a familias de acogida o en situación de adopción,desde el momento del ingreso hasta su egreso o reintegración familiar definitiva.3. En el marco de su responsabilidad especializada, los centros de Diagnóstico y Orientación realizan las funciones siguientes: a) Realizar una valoración diagnóstica integral inicial al ingreso de cada niña, niño o adolescente en un Hogar de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, familiade acogida o proceso de adopción, con identificación de sus necesidades educativas, emocionales y sociales específicas;b) elaborar y actualizar, en coordinación con el equipo técnico de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o de la familia acogedora, un informe técnico psicosocial que oriente el diseño y revisión periódica del Plan Individual de Atención y Egreso de cada niña, niño o adolescente acogido; c) participar en los comités de ingreso, revisión y egreso, y emitir criterios técnicos sobre el interés superior de las niñas, niños y adolescentes acogidos, la viabilidad del acogimiento familiar o la adopción, y las condiciones necesarias para la integración o reintegración familiar; d) brindar acompañamiento psicopedagógico continuo a las niñas, niños y adolescentes, incluida su atención directa individual y grupal, con prioridad en situaciones de alta vulnerabilidad, discapacidad, antecedentes de violencia, riesgo o desajustes emocionales;
e) orientar y capacitar a las familias de origen, extensas, familias solidarias, acogedoras o adoptantes, y brindar herramientas para una crianza respetuosa, adaptada y sensible, especialmente en etapas de adaptación o transición; f) acompañar y asesorar a los docentes y personal educativo de las escuelas donde se encuentren matriculados las niñas, niños y adolescentes acogidos, y promover entornos escolares protectores, adaptaciones curriculares razonables, estrategias de inclusión y atención diferenciada; g) participar en la evaluación técnica previa a una medida de adopción, y contribuir con información sobre el vínculo de las niñas, niños y adolescentes con sus referentesafectivos, sus necesidades emocionales y su disposición para el cambio definitivo;h) intervenir en los procesos de revinculación familiar cuando corresponda, facilitar encuentros progresivos, evaluar emocionalmente la dinámica familiar y emitir criterios sobre la idoneidad del retorno a la familia de origen; i) acompañar el proceso de preparación para la vida independiente de adolescentes próximos a egresar del sistema de cuidado alternativo, en articulación con los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y los servicios comunitarios, y brindar orientación vocacional, manejo emocional, fortalecimiento de habilidades personales y apoyo en decisiones vitales; j) elaborar informes técnicos periódicos para ser incorporados al expediente únicopersona de cada niña, niño o adolescente, que incluyan recomendaciones específicas para los equipos técnicos de las instituciones de acogida, las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes o los tribunales de justicia; y k) participar activamente en los espacios de coordinación interinstitucional del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y las Adolescencias, en particular en las sesiones de las comisiones municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, a las cuales deben presentar informes técnicos relevantes para la toma de decisiones. 4. Además de lo establecido en el apartado anterior, las funciones de los Centros de Diagnóstico y Orientación se extienden a: a) La orientación y acompañamiento a las familias de origen, solidarias, de acogida o adoptivas; b) la asesoría pedagógica y emocional a los equipos técnicos de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental y al personal educativo de las instituciones donde están escolarizados las niñas, niños y adolescentes; y c) el seguimiento de la evolución emocional, cognitiva y social de cada niña, niño o adolescente atendido.
Artículo 113.1. Coordinación con la Defensoría. Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental pueden solicitar el auxilio de la Defensoría familiar para iniciar o acompañar acciones orientadas a exigir el cumplimiento o la restauración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, el auxilio de la Defensoría familiar contribuye al cumplimiento de las funciones de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, en los supuestos siguientes:a) Obtención de documentos de identidad, certificaciones y otros documentos legales;b) reclamación de la obligación legal de proveer alimentos por parte de las madres, padres o personas legalmente responsables; c) asesoría legal para el cuidado de los bienes que sean propiedad de las niñas, niños y adolescentes acogidos;
d) iniciar procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos; y e) cualquier otro asunto que, siendo competencia de la Defensoría familiar, contribuya a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acogidos y a su desarrollo integral. 3. Cualquier actividad que se realice con auxilio de la Defensoría debe quedar registrada en el expediente único personal de las niñas, niños y adolescentes acogidos.
Artículo 114. Coordinación con organizaciones políticas, sociales, de masas y comunitarias. Los directores de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, para el mejor desarrollo de sus funciones, se articulan con la Federación de Mujeres Cubanas, la Unión de Jóvenes Comunistas, la Organización de Pioneros “José Martí”, los Comités de Defensa de la Revolución, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y lasdemás organizaciones comunitarias, sociales y de masas, con el fin de:a) Apoyar la búsqueda de familias acogedoras o solidarias; b) integrar a los niños, niñas y adolescentes en actividades comunitarias; y c) facilitar los procesos de egreso de los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental disponen del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, para adecuar su funcionamiento a las disposiciones establecidas, incluidos los aspectos organizativos, materiales, técnicos y de registro; durante dicho período se implementa, de forma progresiva, el nuevo modelo de gestión, con acompañamiento metodológico de las direcciones generales provinciales y municipales de Educación.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación, en coordinación con las comisiones provinciales y municipales de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, organiza programas de formación inicial y continua para todo el personal que labora en los hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, así como campañas de sensibilización dirigidas a la comunidad educativa y a la población en general, con el propósito de fortalecer una cultura de protección y respeto a los derechos de la niñez y las adolescencias; y promover la participación en las modalidades familiares alternativas de cuidado.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 28 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 1 días del mes de diciembre de 2025.Naima Ariatne Trujillo Barreto Ministra